Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito Los Teques de Miranda, de 19 de Junio de 2007

Fecha de Resolución19 de Junio de 2007
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito Los Teques
PonenteElsy Madriz Quiroz
ProcedimientoRectificacion De Acta De Defuncion

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

PARTE SOLICITANTE: Á.D.B., M.S., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.105.194.debidamente asistida por el abogado N.R., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 21.288.

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE DEFUNCIÓN

EXPEDIENTE: Nº 26436.-

ANTECEDENTES

Se inicia la presente solicitud de rectificación de partida de defunción, mediante escrito presentado ante el juzgado distribuidor en fecha 27 de noviembre de 2006, por la ciudadana M.S.Á.d.B., asistida por el abogado N.R.. En tal sentido, manifiesta dicha ciudadana que el objeto de la solicitud es la rectificación de la partida de defunción del ciudadano E.B., quien era su esposo, la cual fue asentada ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Los Teques ( hoy Dirección de Registro Civil de Personas y Electoral de la Alcaldía del Municipio Autónomo Guaicaipuro) del Estado Miranda, bajo el Nº 540, folio 140, en los libros de Defunciones correspondiente al año 2006, por cuanto en la misma se asentó erróneamente el nombre de dos de los tres hijos dejados por el difunto, la primera de ellas fue identificada como EDYMARY siendo lo correcto EDIHTMARY; y el segundo fue identificado como E.B.Á. (FALLECIDO), siendo lo correcto J.D.B.A. (FALLECIDO). Para su efecto probatorio, consignó con su solicitud los siguientes recaudos: Copia certificada de su acta de matrimonio, copia certificada del acta de defunción a rectificar, copia certificadas de las actas de nacimientos de sus hijos Edihtmar y J.D., y fotocopia de las cédulas de identidad de los referidos ciudadanos.-

Se admitió la solicitud por el procedimiento ordinario, por auto de fecha 20 de diciembre de 2006, donde se ordenó emplazar mediante edicto a todas aquellas personas que pudieran ver afectados sus derechos en virtud del procedimiento, advirtiéndose que una vez vencido el lapso de contestación de la presente demanda, quedaría abierta a pruebas previa la citación de la Fiscal del Ministerio Publico, siendo librado el edicto. En fecha cinco (05) de febrero de 2007, compareció la ciudadana M.S.Á.d.B., suficientemente identificada y debidamente asistida de abogado, mediante diligencia le otorgó poder apud-acta a la abogada J.E.A.R., inscrita en el Inpreabaogado bajo el Nº 31.293. En fecha diecinueve (19) de marzo de 2007, compareció la abogada J.E.A.R., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 31.293, actuando con el carácter de apoderada judicial de la parte solicitante, quien mediante diligencia consignando la publicación del Edicto el cual fue ordenado por este Tribunal, así como también se dejó constancia que el mismo fue publicado en la cartelera de este despacho mediante nota de secretaría de fecha 29 de marzo de 2007. En fecha 13 de abril de 2007, compareció el ciudadano O.B., en su carácter de Alguacil de este Juzgado, consignado la boleta de notificación firmada y sellada en la sede de la Fiscalia XI del Ministerio Publico de esta Jurisdicción. En fecha 02 de mayo de 2007, se dictó auto mediante la cual se le indica a la Fiscal Auxiliar del Ministerio Público de esta Jurisdicción que la presente acción es tramitada por el Procedimiento Ordinario y se ordenó la citación de la Fiscal Undécima del Ministerio Público de esta Jurisdicción, a los fines de dar cumplimiento del artículo 771 del Código de Procedimiento Civil, y una vez que constara en autos la citación del Ministerio Público debidamente firmada y sellada, se abriría a pruebas el referido juicio. En fecha 18 de mayo de 2007, compareció la abogada N.C.D.R., en su carácter de Fiscal Auxiliar XI del Ministerio Publico de esta Jurisdicción, mediante diligencia manifiesta al juzgador se sirva tramitar la presente causa por el procedimiento ordinario. En fecha 22 de mayo de 2007, comparece el ciudadano O.B., en su carácter de Alguacil Titular de este Juzgado, consignando la boleta de citación firmada y sellada por la Fiscal XI del Ministerio Publico.

En atención a lo antes expuesto este Tribunal conforme a lo dispuesto en el artículo 772 del Código de Procedimiento Civil, pasa a decidir la presente solicitud, en los siguientes términos:

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

De las actuaciones que integran el presente expediente ha quedado plenamente demostrado lo alegado por el solicitante y la obviedad del error denunciado, por cuanto de los recaudos consignados se encuentran las partidas de nacimiento de los ciudadanos EDIHTMAR y J.D. (FALLECIDO), en las cuales se evidencia que eran hijo del ciudadano E.B.. En razón de ello, debe ser declarada con lugar la presente solicitud, en el dispositivo de este fallo; y así se decide.

DECISIÓN

Por las razones expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda; en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; DECLARA CON LUGAR la acción de rectificación de partida de defunción, presentada por la ciudadana M.S.A.D.B., y se ordena a la Primera Autoridad Civil del Municipio Los Teques ( hoy Dirección de Registro Civil de Personas y Electoral de la Alcaldía del Municipio Autónomo Guaicaipuro) del Estado Miranda, estampar la debida NOTA MARGINAL, en el acta de defunción llevada por dicha autoridad, durante el año 2006, bajo el Nº 540, folio 140, a fin de que en la misma donde dice y se lee: “(…) Edymary (…)”, en su lugar diga y se lea: “(…) EDIHTMARY (…)”; y donde dice y se lee: “(…) E.B.A. (FALLECIDO) (…)”, en su lugar diga y se lea:.. “(…) J.D.B.Á. (FALLECIDO) (…)”; todo sin perjuicios de terceros.

Expídanse por Secretaría copias certificadas de esta sentencia y remítase a las autoridades civiles competentes junto con oficios, a los fines de estampar la correspondiente nota marginal, conforme a lo establecido en el artículo 774 ejusdem.

Publíquese, Regístrese y deje constancia.-

Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Los Teques; a los diecinueve (19) días del mes de junio de 2.007.

Años: 197º de la Independencia y 148º de la Federación.-

LA JUEZA TITULAR,

E.M.Q.

LA SECRETARIA,

S.A..

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 10:30 a.m.-

LA SECRETARIA,

EMQ*Wdrr.-

Exp. Nº 26436.

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