Decisión de Juzgado Primero de Juicio del Trabajo de Aragua, de 14 de Octubre de 2013

Fecha de Resolución14 de Octubre de 2013
EmisorJuzgado Primero de Juicio del Trabajo
PonenteZuleyma Daruiz Ceballos
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua

Maracay, Catorce (14) de Octubre de dos mil trece (2013)

203º y 154º

ASUNTO Nº DP11-L-2012-001363

PARTE ACTORA: Ciudadano A.R.B.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-1.934.071.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Abogados M.A.R. y L.H.S., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 127.704 y 57.938 respectivamente.

PARTE DEMANDADA: INSTITUTO UNIVERSITARIO DE CIENCIAS ADMINISTRATIVAS Y FISCALES, (IUCAF).

APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: Abogados J.V., M.L. y E.P.S., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 116.784, 33.408 y 132.052 respectivamente.

MOTIVO: COBRO POR PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS

Ingresado como se encuentra el presente expediente procedente del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Aragua, y estando dentro del lapso establecido para admitir las pruebas en el presente procedimiento de conformidad con lo establecido en el Artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal expone lo siguiente:

PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA

CAPITULO I

MERITO FAVORABLE DE LOS AUTOS

Indica el Tribunal a la parte promovente que ha sido reiterado el criterio de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en considerar que no es medio de prueba, sino la solicitud de aplicación del Principio de la Comunidad de la Prueba, o de adquisición, que rige en todo el sistema probatorio venezolano y que el Juez esta obligado a aplicarlo de oficio, sin necesidad de alegación de las partes, conforme al cual una vez consten en autos dejan de pertenecer a la promoverte para tener como finalidad el esclarecimiento de la controversia, independientemente de la parte a la que favorezcan; no constituye un medio de prueba consagrado en nuestra legislación vigente, razón por la cual este Tribunal se abstiene de emitir pronunciamiento sobre su admisibilidad. Así se establece.

CAPITULO II

PRUEBAS DOCUMENTALES

Vistas las documentales promovidas por la parte actora, el Tribunal de conformidad con el artículo 78 de la Ley Adjetiva Laboral, las admite por cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación que haga en la definitiva, las que se señalan a continuación:

PRIMERO

Promueve y hace valer Recibos de Pago, correspondiente a los años 2002 al 2011, Marcados con los números “1” al “53”, los cuales corren insertos a los folios 76 al 102 del expediente.

SEGUNDO

Promueve y hace valer 17 Contratos de Trabajo, Marcados con las letras “A” al “A17”, los cuales corren insertos a los folios 103 al 123 del expediente.

TERCERO

Promueve y hace valer Liquidaciones, Marcadas con las letras “B” al “B16”, los cuales corren insertos a los folios 124 al 142 del expediente.

CUARTO

Promueve y hace valer Recibos de Carga Verano, Marcados con las letras “C” a la “C4”, los cuales corren insertos a los folios 143 al 147 del expediente.

QUINTO

Promueve y hace valer Curso de Inducción Turno Nocturno y Diurno, Marcados con las letras “D” a la “D8”, los cuales corren insertos a los folios 148 al 156 del expediente.

SEXTO

Promueve y hace valer Carga Horaria, Marcados con las letras “E” al “E6”, los cuales corren insertos a los folios 157 al 163 del expediente.

SEPTIMO

Promueve y hace valer Control de Asistencia, Marcados con las letras “F” al “F10”, los cuales corren insertos a los folios 164 al 169 del expediente.

OCTAVO

Promueve y hace valer C.d.T. y Evaluación Académica, Marcados con las letras “G” y “H”, los cuales corren insertos a los folios 170 Y 171 del expediente.

NOVENO

Promueve y hace valer Liquidación de Prestaciones Sociales de fecha 13-12-2011 y La Indemnización por Despido Injustificado, Marcados con las letras “I” y “J”, los cuales corren insertos a los folios 172 y 173 del expediente.

DECIMO

Promueve y hace valer Cuadro Demostrativo del Cálculo de Prestaciones Sociales, Marcado con la letra “K”, los cuales corren insertos a los folios 174 al 185 del expediente.

DECIMO PRIMERO

Promueve y hace valer Extracto de Jurisprudencia de la Sala de casación Social, Marcado con la letra “L”. Quien decide indica a la parte promovente, ya que en aplicación del principio iure novit curia el Juez esta en el deber de conocer el derecho aplicable al caso bajo análisis, así como la normativa correspondiente y acatar la Doctrina Jurisprudencial de Casación emanada de Nuestro M.T.; todo ello en aras de defender la integridad de la legislación y la unidad de la jurisprudencia; lo cual procede sin necesidad de alegación de parte. Y así se establece.

Con relación a la Solicitud de Reconocimiento de Contenido y Firma. Este Tribunal observa que las documentales emanan de la parte hoy demandada y no de terceros que no son parte del juicio; es en la audiencia de juicio donde las partes hacen las observaciones de las pruebas promovidas por las partes; en ese sentido este Tribunal debe NEGAR su admisión. Así se establece.

Así mismo, en cuanto a la Solicitud de la Exhibición de las documentales promovidas en el presente capítulo. Este Tribunal de conformidad al artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el Tribunal la admite por cuanto ha lugar en derecho por no ser impertinente ni ilegal, salvo su apreciación en la definitiva, en consecuencia se ordena a la demandada, se sirvan presentar en la oportunidad de llevarse a efecto la Audiencia Oral de Juicio, apercibiendo a la misma de las consecuencias de la no exhibición de los instrumentos en el plazo indicado, los documentos originales promovidos y consignados por la parte actora en el presente capitulo, los cuales se especifican a continuación:

PRIMERO

Recibos de Pago, correspondiente a los años 2002 al 2011, Marcados con los números “1” al “53”, los cuales corren insertos a los folios 76 al 102 del expediente.

SEGUNDO

Contratos de Trabajo, Marcados con las letras “A” al “A17”, los cuales corren insertos a los folios 103 al 123 del expediente.

TERCERO

Liquidaciones, Marcadas con las letras “B” al “B16”, los cuales corren insertos a los folios 124 al 142 del expediente.

CUARTO

Recibos de Carga Verano, Marcados con las letras “C” a la “C4”, los cuales corren insertos a los folios 143 al 147 del expediente.

QUINTO

Curso de Inducción Turno Nocturno y Diurno, Marcados con las letras “D” a la “D8”, los cuales corren insertos a los folios 148 al 156 del expediente.

SEXTO

Carga Horaria, Marcados con las letras “E” al “E6”, los cuales corren insertos a los folios 157 al 163 del expediente.

SEPTIMO

Control de Asistencia, Marcados con las letras “F” al “F10”, los cuales corren insertos a los folios 164 al 169 del expediente.

OCTAVO

C.d.T. y Evaluación Académica, Marcados con las letras “G” y “H”, los cuales corren insertos a los folios 170 Y 171 del expediente.

NOVENO

Liquidación de Prestaciones Sociales de fecha 13-12-2011 y La Indemnización por Despido Injustificado, Marcados con las letras “I” y “J”, los cuales corren insertos a los folios 172 y 173 del expediente.

DECIMO

Cuadro Demostrativo del Cálculo de Prestaciones Sociales, Marcado con la letra “K”, los cuales corren insertos a los folios 174 al 185 del expediente.

En relación a la exhibición de la Nómina, también señalada en el primer particular de este capítulo; este Tribunal la INADMITE, por considerar que la representación judicial de la parte demandante; no acompañó documentos, copias o en su defecto la afirmación de los datos que puedan presumir el contenido del documento solicitado; por lo menos un medio de prueba que constituya presunción grave de que el instrumento se halla o se ha hallado en poder de su adversario; tal y como lo prevé el articulo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; es decir, la representación de la parte demandante, no cumplió con los extremos o requisitos de procedencia para que este Tribunal proceda a la admisión de dicha prueba. Así se establece.

CAPITULO III

DE LA DECLARACION DE PARTE

Con respecto a lo solicitado por la parte en sugerir o proponer al Tribunal practicar o evacuar la declaración de la parte accionada; éste Juzgado niega su admisión, por no ser un medio de prueba empleado por las partes, es un mecanismo procesal de uso potestativo y exclusivo del Juez quien podrá formularle a las partes, las preguntas que estime pertinente, sobre los hechos controvertidos; que en su oportunidad si es necesario y pertinente hará uso de esa facultad de conformidad con el artículo 103 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

CAPITULO IV

DE LA PRUEBA DE EXPERTICIA

Con respecto a la prueba de Experticia promovida en este capítulo; éste Tribunal considera que los hechos que se trata de demostrar con la misma puede perfectamente demostrarse con otros medios de pruebas conducentes para probar dichos hechos; procedente cuando no exista otro medio para demostrar lo que se pretende con ella, que puede ser traídos al proceso por la parte promovente mediante otros medios probatorios, por lo que este Juzgado de acuerdo con lo establecido en el articulo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que faculta a el Juez debe desechar las pruebas que aparezcan manifiestamente ilegales o impertinentes, INADMITE, dicha prueba. Así se establece.

CAPITULO V

INSPECCIÓN JUDICIAL

En relación a la prueba de Inspección Judicial promovida; éste tribunal considera que los hechos que se trata de demostrar con la misma puede perfectamente demostrarse con otros medios de pruebas conducentes para probar dichos hechos; y siendo que la prueba de inspección judicial es el reconocimiento que hace el juez sobre las personas, cosas, lugares o documentos que puedan tener alguna relación con la materia debatida en el proceso y tiene como fin verificar hechos relacionados con sus características, ubicación, estado, contenido u otras circunstancias de interés, que no se puede acreditar de otra manera, para que el Juez procure la exacta apreciación de las características y extensión de lo inspeccionado, de manera que, existe el contacto inmediato entre el juez y el hecho a probar, de carácter excepcional y por tanto, procedente cuando no exista otro medio para demostrar lo que se pretende con ella, aunado a que los hechos que la accionante trata de demostrar puede ser traídos al proceso mediante otros medios probatorios, es por lo que este Tribunal de acuerdo con lo establecido en el articulo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que faculta a el Juez debe desechar las pruebas que aparezcan manifiestamente ilegales o impertinentes, INADMITE, dicha prueba. Así se establece.

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA

CAPITULO I

DOCUMENTALES

Vistas las documentales promovidas por la parte demandada, el Tribunal de conformidad con los artículos 77 y 78 de la Ley Adjetiva Laboral, las admite por cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación que haga en la definitiva, las que se señalan a continuación:

• Promueve Recibos de Pago, Marcados con las letras “A1” a la “A71”, los cuales corren insertos a los folios 236 al 271 del expediente.

• Promueve Recibo de Liquidación de Prestaciones Sociales desde el 14-10-02 al 14-10-11, Marcada con la letra “B”, el cual corre inserto al folio 213 del expediente.

• Promueve Finiquito de Contrato lapso académico regular 2011-I, Marcado con la letra “C”, el cual corre inserto al folio 215 del expediente.

• Promueve Recibo de Liquidación de Prestaciones Sociales y otros del semestre regular 2010-II, Marcada con la letra “D”, el cual corre inserto al folio 216 del expediente.

• Promueve Recibo de Liquidación de Prestaciones Sociales y otros del semestre regular 2010-I, Marcada con la letra “E”, el cual corre inserto al folio 217 del expediente.

• Promueve Recibo de Liquidación de Prestaciones Sociales y otros del semestre regular 2009-II, Marcada con la letra “F”, el cual corre inserto al folio 218 del expediente.

• Promueve Recibo de Liquidación de Prestaciones Sociales y otros del semestre regular 2009-I, Marcada con la letra “G”, el cual corre inserto al folio 219 del expediente.

• Promueve Recibo de Liquidación de Prestaciones Sociales período 06-10-08 al 13-02-09, Marcada con la letra “H”, el cual corre inserto al folio 220 del expediente.

• Promueve Recibo de Liquidación de Prestaciones Sociales y otros período 14-04-08 al 01-08-08, Marcada con la letra “I”, el cual corre inserto al folio 221 del expediente.

• Promueve Recibo de Liquidación de Prestaciones Sociales y otros por finalización de contrato, correspondiente al período 08-10-07 al 15-02-08, Marcada con la letra “J”, el cual corre inserto al folio 222 del expediente.

• Promueve Recibo de Liquidación de Prestaciones Sociales y otros por finalización de contrato, correspondiente al período 23-04-07 al 10-08-07, Marcada con la letra “K”, el cual corre inserto al folio 223 del expediente.

• Promueve Recibo de Liquidación de Prestaciones Sociales y otros por finalización de contrato, correspondiente al período 23-04-07 al 10-08-07, Marcada con la letra “L”. Al respecto considera este Juzgado que dicha documental fue promovida con la letra “K”, la cual corre inserta al folio 223 del expediente.

• Promueve Recibo de Liquidación de Prestaciones Sociales y otros correspondientes al semestre regular 2006-I, Marcada con la letra “M”, el cual corre inserto al folio 226 del expediente.

• Promueve Recibo de Liquidación de Prestaciones Sociales y otros correspondientes al semestre regular 2005- II, Marcada con la letra “N”, el cual corre inserto al folio 227 del expediente.

• Promueve Recibo de Liquidación de Prestaciones Sociales y otros correspondientes al semestre regular 2005- I, Marcada con la letra “O”, el cual corre inserto al folio 228 del expediente.

• Promueve Recibo de Liquidación de Prestaciones Sociales y otros, correspondiente al período 04-10-2004 al 11-02-05, Marcada con la letra “P”, el cual corre inserto al folio 229 del expediente.

• Promueve Recibo de Liquidación de Prestaciones Sociales y otros, correspondiente al período 12-04-2004 hasta 31-07-04, Marcada con la letra “Q”, el cual corre inserto al folio 230 del expediente.

• Promueve Recibo de Liquidación de Prestaciones Sociales y otros, correspondiente al período 21-04-2003 hasta 25-07-03, Marcada con la letra “R”, el cual corre inserto al folio 233 del expediente.

• Promueve Recibo de Liquidación de Prestaciones Sociales y otros, correspondiente al período 14-10-2002 hasta 14-03-03, Marcada con la letra “S”, el cual corre inserto al folio 234 del expediente.

• Promueve Contratos de Trabajo, Marcados con las letras “T1” a la “T21”, los cuales corren insertos a los folios 109 al 211 del expediente.

Con relación a la documental que riela inserta al folio 224 del expediente, referida a la Liquidación de Prestaciones Sociales y otros del semestre regular 2007-I; este Tribunal deja constancia que de la revisión de las actas procesales se evidencia que dicha documental no fue promovida en el escrito de pruebas de la parte accionada, razón por la cual este Tribunal se abstiene de pronunciarse respecto a su admisión. Así se establece.

LA JUEZ,

Abg. ZULAYMA DARUIZ CEBALLOS

LA SECRETARIA,

Abg. BETHSI RAMIREZ

ZDC/BR/yelim

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR