Decisión de Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de Aragua, de 27 de Julio de 2006

Fecha de Resolución27 de Julio de 2006
EmisorSuperior en lo Civil y Contencioso Administrativo
PonenteDomingo Efrén Zerpa Naranjo
ProcedimientoRecurso De Nulidad De Acto Administrativo

GADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CENTRAL, CON SEDE EN MARACAY, ESTADO ARAGUA.

Maracay, 27 de Julio de 2006.

196° y 147°

Exp. N° CA-7970.

Por recibido el escrito presentado en fecha 25 de Julio del 2006, por el Ciudadano: A.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 3.128.667, debidamente asistido por la ciudadana Abogada: M.E.G.A., inscrita en el Inpreabogado bajo el número 62.417, contentivo del Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad por Ilegalidad conjuntamente con Suspensión de los Efectos del Acto Administrativo contra la P.A. , de fecha 27 de diciembre del 2005, dictada en el expediente N° 009-05-01-001610, por la Inspectora Jefe del Trabajo de Cagua, del Estado Aragua, Municipio Autónomo Sucre Abogada I.D.P., en el procedimiento de reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por el ciudadano: A.I.P.N. venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 14.191.0033, de la cual fue notificada en fecha 26 de enero del 2006.

Este Tribunal Superior, ordena darle entrada y registrar su ingreso en los Libros respectivos con las anotaciones correspondientes, avocándose al conocimiento de la presente causa,

DE LA COMPETENCIA

De acuerdo a las decisiones vinculantes del Tribunal Supremo de Justicia, dictadas por la Sala Constitucional (Exp. Nº 1318 de fecha 02 de agosto de 2001) y la Sala Plena (Exp. Nº AA10-L-2003-000034 de fecha 27 de abril de 2005), se dejó establecido que en materia de Recurso de Nulidad interpuesto contra los Actos Administrativos dictados por la Inspectoría del Trabajo contenidos en Providencias y/o Resoluciones Administrativas, la competencia para conocer de los mismos corresponde a los órganos de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, específicamente a las Cortes de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del principio de Perpetuatio Iurisdictionis. Por otra parte, se dejó asentado que en atención al principio general de la universalidad del control por parte de los órganos de la jurisdicción contenciosa administrativa de los actos administrativos que se establece en el Artículo 259 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y como quiera que no existe en el administrar jurídico venezolano un basamento normativo expreso que determine y declare cuál es el Tribunal Contencioso Administrativo competente, en resguardo de la garantía constitucional del derecho de acceso a la justicia de los particulares (Artículo 26 de la Carta Magna), se asignó esta competencia a los Juzgados Superiores Contenciosos Administrativos Regionales.

En atención a las consideraciones antes expuestas y por cuanto en el presente caso se ha interpuesto Recurso de Nulidad conjuntamente con Suspensión de los Efectos del Acto Administrativo contra la P.A., de fecha 27 de diciembre del 2005, dictada en el expediente N° 009-05-01-001610, por la Inspectora Jefe del Trabajo de Cagua, del Estado Aragua, este Tribunal Superior se declara competente para conocer y tramitar el presente procedimiento. En consecuencia de todo lo anteriormente expuesto y a los fines de resolver respecto al trámite procesal a seguir en el presente procedimiento, y con fundamento a la Disposición Derogatoria Transitoria y Final de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, se acuerda aplicar el procedimiento previsto en los artículos 19 y 21 ejusdem, en cuanto le sea aplicable. Así se declara.

DE LA ADMISIBILIDAD

Determinada la competencia de este Tribunal y solo a los fines del correspondiente pronunciamiento respecto a la Medida Cautelar de Suspensión de los Efectos del Acto Administrativo solicitada; este Tribunal Superior por cuanto de la revisión y estudio efectuado a las presentes actuaciones y muy especialmente del escrito recursivo no se desprende que el presente recurso esté incurso en alguna de las causales de inadmisibilidad previstas en el párrafo 6 del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, y de conformidad en el párrafo 5 del artículo 19 ejusdem admite cuanto ha lugar en derecho la referida Medida de Suspensión.

DE LA SOLICITUD SUSPENSION DE LOS EFECTOS DEL ACTO ADMINISTRATIVO RECURRIDO.

Este Juzgado Superior, en lo Contencioso Administrativo, en uso del Poder discrecional conferido por el Legislador, para determinar si es o no procedente acordar la Medida de Suspensión de los Efectos del Acto Administrativo de fecha 27 de diciembre de 2005, dictado por la Inspectoría del Trabajo del Estado Aragua con sede en Cagua, solicitadas por la Parte Recurrente; facultad esta consagrada como una excepción de derogatoria al principio general de la ejecución inmediata de los Actos Administrativos, consagrada en el Artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimiento Administrativos, para resolver observa:

Primero

Es necesario precisar que al estar los Actos Administrativos revestidos de una presunción de legalidad, legitimalidad y certeza, de allí que gozan de ejecutoriedad y ejecutividad; resulta impretermitible revisar si están llenos los extremos para precisar si están llenos los mismos para acordar la suspensión solicitada, dada que lo señalado constituye la regla y además, constituiría adelantar opinión sobre el fallo definitivo que se emita en el presente recurso, por ello resulta IMPROCEDENTE acordar la Medida de Suspensión solicitada.

DECISION

En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Central, con sede en Maracay, Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:

PRIMERO

ADMITE el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad propuesto, por no encontrarse incurso en los supuestos del párrafo 6 del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, y de conformidad en el párrafo 5 del artículo 19 ejusdem, en consecuencia y de conformidad con lo previsto en el párrafo 11 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, se ordena notificar al Ciudadano: INSPECTOR JEFE DEL TRABAJO EN EL ESTADO ARAGUA, CON SEDE EN CAGUA , a los fines de que remita los Antecedentes Administrativos del caso debidamente foliados, lo cual tendrá lugar dentro de los DIEZ (10) días hábiles siguientes a que conste en autos su notificación, para que dentro de los TRES (03) días hábiles siguientes de recibidos los mismos o de vencido el lapso para su remisión, se pronuncie este Despacho sobre la Ratificación o no de la Admisión del recurso, conforme al procedimiento previsto en el artículo 19 ejusdem. Asimismo se ordena notificar a la Ciudadana: PROCURADORA GENERAL DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, conforme a lo establecido en el Artículo 94 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. De la misma manera se ordena notificar al ciudadano: A.I.P.N., venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 14.191.033. Líbrense Oficios.

EL JUEZ SUPERIOR PROVISORIO,

DR. D.E. ZERPA NARANJO.

LA SECRETARIA,

ABOG. GLENDA DE LOS RIOS.

En la misma fecha se registró la anterior decisión, asimismo se libraron los Oficios Números: ______________ y _____________.

LA SECRETARIA,

ABOG. GLENDA DE LOS RIOS.

DEZN/marleny.

Exp. Nº CA-7970

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