Decisión de Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 7 de Junio de 2010

Fecha de Resolución 7 de Junio de 2010
EmisorTribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteSofia Acosta
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, siete de junio de dos mil diez

200º y 151º

ASUNTO : BP02-L-2009-000600

Vista la diligencia suscrita por el ciudadano A.R.C.R., venezolano, mayor de edad de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. 15.191.346, asistido por la abogada KARGELLYS R. G.C., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 128.408, parte demandante en esta causa y vista la diligencia presentada por el ciudadano Abogado V.R.B., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 46.096, actuando en su carácter de SINDICO PROCURADOR DEL MUNICIPIO GUANTA DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, parte demandada en esta causa, mediante la cual expresa de manera formal, su consentimiento en el desistimiento presentado por el demandante y pide su homologación.

Este Tribunal a los fines de emitir su pronunciamiento al respecto, observa: El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil establece que en cualquier estado y grado de la causa el demandante puede desistir de la demanda y el demandado convenir en ella; por otro lado establece el artículo 265 eiusdem, que el demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria.

Ahora bien, al revisar las actas procesales que integran el presente expediente, se constata que no habiendo comparecido la demandada a una de las prolongación de la Audiencia Preliminar, tomando en cuenta los Privilegios y Prerrogativas que gozan los Entes Municipales, establecidos en normas de orden Público, se ordenó remitir la causa al Tribunal de Juicio una vez transcurrido el lapso de 45 días para la contestación de la demanda; pero es el caso que sin haber transcurrido dicho lapso, la parte demandante Desistió del Procedimiento y la demandada manifestó su consentimiento, lo que hace que estén llenos los extremos de Ley para que se considere consumado el desistimiento, conforme lo establecido en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil aplicable al presente caso por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo que este Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA el desistimiento formulado por el demandante. Así se decide. No habiendo mas actuaciones que cumplir, se da por terminada la presente causa y se ordena el archivo judicial del expediente. Ofíciese al Sindico del Municipio Guanta del estado Anzoátegui anexando copia certificada de la presente decisión.

La Juez Temporal,

Abg. S.A.S.

La Secretaria,

Abg. Maribi Yanez.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado. Conste.

La Secretaria,

Abg. Maribi Yanez.

2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO F.D.M. Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR

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