Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 9 de Abril de 2013

Fecha de Resolución 9 de Abril de 2013
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio
PonenteAmerica Fermin Gonzalez
ProcedimientoEstimacion E Intimacion De Honorarios Profesional

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona

Barcelona, nueve de abril de dos mil trece

202º y 154º

ASUNTO: BH0C-X-2011-000050

Sentencia Interlocutoria con Fuerza de Definitiva

CAUSA: Demanda de ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS

PROFESIONALES

DEMANDANTE: Abogado en ejercicio A.G.D.C., mayor de edad, venezolano, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 37.456, titular de la cedula de identidad numero 5.113.794 y de este domicilio.

DEMANDADO: MARCIS C.G.L., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.904.765, domiciliada en Residencias C.P., Piso 02, Apartamento 2-A, Calle Diez de Colinas de Nevera, Barcelona del Estado Anzoátegui.

ABOGADO ASISTENTE: S.A., inscrita en el inpreabogado bajo el numero 45.967 y titular de la cedula de identidad numero 8.234.101 y de este domicilio.

Visto que en la oportunidad para que tenga lugar la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el articulo 468, 469 y 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión al procedimiento de Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales, incoado el Abogado en ejercicio A.G.D.C., mayor de edad, venezolano, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 37.456 en contra de la ciudadana MARCIS C.G.L., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.904.765, domiciliada en Residencias C.P., Piso 02, Apartamento 2-A, Calle Diez de Colinas de Nevera, Barcelona del Estado Anzoátegui Anunciado dicho a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil A.P. habiéndose constatado la presencia personal de la demandante el Abogado en ejercicio A.G.D.C., mayor de edad, venezolano, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 37.456 , titular de la cedula de identidad numero 5.113.794 y de este domicilio y la parte demandada MARCIS C.G.L., debidamente asistida de su abogado S.A. , inscrita en el inpreabogado bajo el numero 45.967 y titular de la cedula de identidad numero 8.234.101 y de este domicilio . Se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito de Protección de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, con la Jueza A.F.. Acto seguido, esta Jueza, les recordó a las partes en que consiste la mediación, su finalidad y conveniencia, así como que las partes no quedan afectadas de modo alguno por su conducta o señalamientos durante esta fase de la audiencia. Se explicó la manera en que ha de desarrollarse en el presente asunto, así como las etapas por las que está conformado el procedimiento, y la conveniencia de la mediación como medio alternativo para la solución de conflictos. Seguidamente interviene la parte demandante y parte demandada, quienes exponen:” Ambas partes de mutuo acuerdo hemos llegado al siguiente convenio: La ciudadana MARCIS C.G.L., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.904.765, se compromete a cancelar al ciudadano A.G.D.C., mayor de edad, venezolano, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 37.456 , titular de la cedula de identidad numero 5.113.794, por concepto de Honorarios profesionales , la cantidad de SEIS MIL BOLIVARES Bs. (6.000,00), pagaderos de la siguiente manera: la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (1.500 Bs.), pagaderos el día cinco (05) de mayo de 2013 , la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (1.500,00), pagaderos el día cinco (05) de junio de 2013 , la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES(1.500,00) pagaderos el día cinco (05)de Julio de 2013 y la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (1.500) pagaderos el día cinco (05) de Agosto de 2013, los cuales serán depositados en la cuenta de ahorro del Banco Mercantil signada con el numero 0105002063002042813-8, a nombre de A.G.D.C., titular de la cedula de identidad numero 5.113.794 Así mismo la ciudadana MARCIS C.G.L., conviene que en caso una vez homologado el convenimiento suscrito con el Banco del Caribe y obtenga la liberación de la reserva de dominio de los vehículos involucrados en el expediente signado con el numero BP02-V-2009-1278, llevado por ante este tribunal, se compromete al pago de la totalidad de la deuda convenida y antes de los lapsos establecidos en el presente acuerdo. Es todo” Vista la manifestación de las partes, esta Jueza Primera de Primera Instancia de mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, conforme al segundo aparte del articulo 470 de la citada Ley Especial, imparte su aprobación, y en consecuencia HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos antes expuestos, teniéndose como asunto pasado, con autoridad de cosa juzgada. En virtud del acuerdo y su respectiva homologación se le pone fin al proceso. Se le indica a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: Artículo 270: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del C.d.P.d.N., Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Así se decide. Cúmplase lo ordenado.- Es todo. Terminó, se Leyó y estando conformes firman.-

Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los nueve (09) días del mes de Abril del año Dos Mil Trece (2013). Años 202° de la Independencia y 154° de la Federación

La Jueza

Dra. A.F.

La Secretaria,

Abog. Julimar Luciani.

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