Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Cabimas. de Zulia (Extensión Cabimas), de 15 de Octubre de 2007

Fecha de Resolución15 de Octubre de 2007
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Cabimas.
PonenteJairo Silva Ruiz
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Z.E.C.

Cabimas, Quince (15) de Octubre de Dos Mil Siete (2007)

197º y 148º

ASUNTO : VP21-L-2004-000479

Visto que la parte demandante no corrigió el escrito de reforma de demanda dentro del lapso de los dos (02) días hábiles siguientes de que constara en actas su notificación, según lo indicado en el auto de fecha 01-02-07 (folio 203 ), este Juzgado en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: LA INADMISIBILIDAD DE LA REFORMA DE LA DEMANDA interpuesta por la PARTE ACTORA ciudadano A.C. contra las empresa REMOLCA y LUBVENCA DE OCCIDENTE, C.A , como grupo de empresa, solidariamente con la empresa PETROLEOS DE VENEZUELA, S.A , ( PDVSA ). Publíquese. Igualmente se ordena hacer cómputo por Secretaría de los días hábiles transcurridos desde el día siguiente a la constancia en actas de la notificación de la demandante y el Segundo (2do.) día hábil para la subsanación.

Abg. J.S.R.

JUEZ 2°.S.M.E.

Abg. J.R.D.Z.

SECRETARIA

Quien suscribe, Abg. J.R.D.Z., Secretaria adscrita al Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, hace constar que desde la fecha de certificación de la notificación de la parte demandante ocurrida el día martes 09-10-07 fecha en que hubo despacho, han transcurrido los siguientes días hábiles de despacho: miércoles 10-10-07, Hubo Despacho, : Jueves 11-10-07, Hubo Despacho. Habiendo transcurrido DOS (02) días hábiles de despacho dentro de los cuales debía subsanar la parte demandante. Cabimas, Quince (15) de Octubre de Dos Mil Siete (2007).

LA SECRETARIA,

Quien suscribe, Abog J.R.D.Z. Secretaria adscrita a este Juzgado hace constar que las copias que anteceden son traslado fiel y exacto de sus originales. Cabimas, Quince (15) de Octubre de Dos Mil Siete (2007).

LA SECRETARIA,

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