Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del nuevo Régimen y del Régimen Procesal Transitorio de Merida (Extensión El Vigia), de 19 de Junio de 2006

Fecha de Resolución19 de Junio de 2006
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del nuevo Régimen y del Régimen Procesal Transitorio
PonenteMinerva del Carmen Mendoza
ProcedimientoHonorarios Profesionales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Sede Alterna El Vigía

El Vigía, diecinueve de junio de dos mil seis

195º y 146º

ASUNTO : LP31-X-2005-000003

PARTE ACTORA: A.C.M.

PARTE DEMANDADA: E.E.C.T.

MOTIVO: Intimación y Estimación de honorarios profesionales

Vistos sus antecedentes.

Se inició el presente procedimiento el 26 de octubre de 2005, oportunidad en la cual fue recibida por el Tribunal Primero Superior de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida estimación e intimación de Honorarios Profesionales interpuesta actuando en su propio nombre y representación por el abogado Á.A.C.M., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 4.699.251, inscrito Inpreabogado bajo el número 25.383, domiciliado en la ciudad de El Vigía, Estado Mérida; contra el ciudadano E.E.C.T., venezolano, mayor de edad, obrero, titular de la Cédula de Identidad No. 11.046.788, domiciliado en El Pinar, Municipio Caracciolo Parra Olmedo, del Estado Mérida, por cuanto el aquí intimante fungió como apoderado judicial en el asunto signado con el No. LP31-X-2005-000003, que por Cobro de Prestaciones Sociales, siguió el hoy accionado en contra de N.M.F., en su condición de propietario del fondo de comercio Chocolate con Azúcar Andinito. El actor estimó los honorarios profesionales en la cantidad de Bolívares 4.840.000,00, por los conceptos que discriminó prolijamente en su escrito de estimación e intimación de Honorarios Profesionales.

Por auto de fecha 03 de noviembre de 2005, el Tribunal Primero Superior de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a los fines de salvaguardar el debido proceso, el derecho a la defensa y la doble instancia, ordenó la remisión del cuaderno separado, al Tribunal de Primera Instancia de Juicio del Trabajo que por distribución correspondía.

En fecha 11 de noviembre de 2005, en diligencia suscrita por el actor, abogado Á.A.C.M., solicitó la remisión del expediente a este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, sede Alterna El Vigía. Y Así lo ordenó en fecha 14 de noviembre de 2005 el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, remitiendo las actuaciones anexas a oficio No. J2-919-2005.

Admitida la intimación mediante auto de fecha 02 de diciembre de 2005, se ordenó librar boleta de citación al ciudadano E.E.T., la cual fue certificada por la secretaria de este Tribunal, en fecha 18 de enero de 2006. Habiendo el Tribunal de la causa, dictado decisión en el presente asunto, la misma fue apelada por el actor de autos.

El Tribunal Primero Superior del Trabajo, en fecha 8 de mayo de 2006, mediante sentencia firme, repuso la causa al estado de que este Tribunal de Juicio, se pronunciase sobre la solicitud del actor, en diligencia de fecha 08 de febrero de 2006, anulando todas y cada una de las actuaciones a partir del auto de fecha 9 de febrero de 2006. Mediante auto de fecha 6 de junio de 2006, este Tribunal Cuarto de Juicio se pronunció sobre lo solicitado y concedió al actor un lapso de 5 días hábiles, a los fines de que gestionare lo necesario con el objeto que el demandado nombrarse un abogado que lo representase o asistiese en el proceso, estableciendo el lapso de 1 día hábil para que procediese a contestar la demanda incoada en su contra, señalando lo que a bien tuviere con respecto a la reclamación. Riela al folio 412 cómputo realizado por este Tribunal, a los fines de dejar constancia del tiempo transcurrido, conforme a lo acordado en el auto de fecha 6 de junio de 2006, evidenciándose del mismo, que el actor no dio contestación en tiempo oportuno y así se establece.

Ahora bien, el abogado Á.A.C.M., en fecha 26 de octubre de 2005, presentó escrito de intimación y estimación de honorarios profesionales contra el ciudadano E.E.C.T., mediante el cual demandó por las siguientes actuaciones:

  1. - Diligencia de fecha 30 de agosto de 2.004, que obra al folio 186, que estimó en la cantidad de Bolívares 30.000,00.

  2. - Poder Apud-acta, que obra al folio 187, que estimó en la cantidad de Bolívares 100.000,00.

  3. - Diligencia de fecha 07 de octubre de 2.004, que obra al folio 188, que estimó en la cantidad de Bolívares 30.000,00.

  4. - Escrito de informes de fecha 07 de octubre de 2.004, que obra a los folios 189 al 194, que estimó en la cantidad de Bolívares 1.000.000,00.

  5. - Diligencia de fecha 07 de octubre de 2.004, que obra al folio 206, que estimó en la cantidad de Bolívares 200.000,00.

  6. - Escrito de observación a los informes de fecha 01 de noviembre de 2004, que obra a los folios 267 al 270, que estimó en la cantidad de Bolívares 400.000,00.

  7. - Diligencia de fecha 23 de noviembre de 2.004, que obra al folio 272, que estimó en la cantidad de Bolívares 100.000,00.

  8. - Diligencia de fecha 10 de febrero de 2.005, que obra al folio 279, que estimó en la cantidad de Bolívares 50.000,00.

  9. - Diligencia de fecha 04 de abril de 2.005, que obra al folio 281, que estimó en la cantidad de Bolívares 30.000,00.

  10. - Diligencia de fecha 20 de mayo de 2.005, que obra al folio 288, que estimó en la cantidad de Bolívares 100.000,00.

  11. - Diligencia de fecha 08 de junio de 2.005, que obra al folio 296, que estimó en la cantidad de Bolívares 150.000,00.

  12. - Diligencia de fecha 13 de junio de 2.005, que obra al folio 298, que estimó en la cantidad de Bolívares 150.000,00.

  13. - Actuación en la audiencia oral del recurso de fecha 10 de agosto de 2005, que obra a los folios 303 y 304, que estimó en la cantidad de Bolívares 1.200.000,00.

  14. - Escrito de fecha 16 de noviembre de 2.005, que obra al folio 308, que estimó en la cantidad de Bolívares 200.000,00.

  15. - Diligencia de suspensión de fecha 03 de octubre de 2.005, que obra al folio 310, que estimó en la cantidad de Bolívares 300.000,00.

  16. - Acto de fecha 06 de octubre de 2005, que obra a los folios 312 al 315, que estimó en la cantidad de Bolívares 500.000,00.

  17. - Diligencia de fecha 11 de octubre de 2.005, que obra al folio 317, que estimó en la cantidad de Bolívares 150.000,00.

  18. - Diligencia de fecha 26 de octubre de 2.005, que estimó en la cantidad de Bolívares 150.000,00.

Todos los conceptos y montos demandados, sumaron un total de cuatro millones ochocientos cuarenta mil Bolívares (Bs. 4.840.000,00).

En éste sentido, la ley de abogados prevé distintas situaciones para dirimir conflictos derivados del ejercicio de la profesión. Así, el artículo 22 de dicha texto legal prevé lo siguiente:

…El ejercicio de la profesión da derecho al abogado a percibir honorarios por los trabajos judiciales y extrajudiciales que realice, salvo en los casos previstos en las Leyes…

. Esta es la fuente del derecho del abogado a percibir honorarios por los trabajos que realice, independientemente de la naturaleza de éstos (judicial o extrajudicial), sólo con las excepciones que las leyes pudieren establecer expresamente. Regula el artículo en comento, en su primer aparte, el trámite procesal para dirimir el conflicto que puede surgir entre el abogado y su cliente por servicios profesionales extrajudiciales, de la siguiente manera:

…Cuando exista inconformidad entre el abogado y su cliente en cuanto al monto de honorarios por servicios profesionales extrajudiciales, la controversia se resolverá por la vía del juicio breve y ante el Tribunal Civil competente por la cuantía. La parte demandada podrá acogerse al derecho de retasa en el acto de la contestación de la demanda…

Asimismo, la norma en cuestión establece el procedimiento para el cobro de honorarios derivados de juicio contencioso a la parte contraria, lo cual se expresa de la siguiente manera:

…La reclamación que surja en juicio contencioso acerca del derecho a cobrar honorarios por parte del abogado, será sustanciada y decidida de conformidad con lo establecido en el artículo 386 del Código de Procedimiento Civil (artículo 607 del Código de Procedimiento Civil vigente), y la relación de la incidencia, si surgiere, no excederá de diez audiencias…

Esta norma, en lo que respecta al cobro a la parte contraria de honorarios generados en juicio contencioso, se complementa con el contenido de los artículos 23 y 25 eiusdem, los cuales establecen lo siguiente:

Artículo 23. Las costas pertenecen a la parte, quien pagará los honorarios a sus apoderados, asistentes o defensores. Sin embargo, el abogado podrá estimar sus honorarios y pedir la intimación al respectivo obligado, sin otras formalidades que las establecidas en esta Ley.

De manera que, tratándose el caso bajo estudio de una reclamación que se ajusta al supuesto contenido en las últimas normas señaladas – honorarios causados en juicio contencioso -, debe ser declarada con lugar la reclamación que por cobro de honorarios profesionales ha realizado el Abogado A.A.C.. Así se deja establecido.

Por tales motivos, esta sentenciadora, deberá en la parte dispositiva del fallo, declarar procedente el derecho al cobro de honorarios profesionales (sujetos a retasa), interpuesto por el abogado Á.A.C.M. contra el ciudadano E.E.C.T..

DECISIÓN

Por las razones precedentemente descritas, éste TRIBUNAL CUARTO PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, SEDE ALTERNA EL VIGIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO

Se declara procedente el derecho al cobro de honorarios (sujeto a retasa) por parte del intimante abogado Á.A.C.M. contra el ciudadano E.E.C.T..

SEGUNDO

No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza del presente procedimiento

Esta decisión se publica dentro del lapso fijado en auto de fecha 06 de junio de 2006 y en consecuencia las partes están a derecho, por lo tanto, no procede su notificación.

Publíquese, regístrese y déjese para su archivo copia fotostática certificada de la presente decisión de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en consonancia con el artículo 112 eiusdem, debiéndose insertar al pie de la misma, el contenido del presente decreto. Así se decide.

La Juez Titular:

Abg. Esp. M.M.P.

El Secretario

Abg. Gabriel Peña.

En la misma fecha, siendo las dos y treinta de la tarde, se publicó la anterior decisión, lo cual certifico y se dejó copia fotostática certificada en archivo, conforme a la Ley.

El Secretario

Abg. Gabriel Peña.

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