Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Lara (Extensión Barquisimeto), de 1 de Noviembre de 2010

Fecha de Resolución 1 de Noviembre de 2010
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteCarlos Porteles Torres
ProcedimientoSuspensión Condicional De La Ejecución De La Pena

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución de Barquisimeto

Barquisimeto, 1 de noviembre de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2005-012065

Vista la solicitud interpuesta por el penado A.M.C.P., titular de la cédula de identidad N° 11.543.051, y visto el Informe Técnico remitido por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara, este Tribunal de Ejecución, conforme a lo establecido en el Artículo 506 del Código Orgánico Procesal Penal pasa a emitir pronunciamiento y a tal efecto observa:

El mencionado penado fue condenado en fecha 16/06/2008, por el Tribunal de Control Nº 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, mas las penas accesorias de ley, por encontrarlo culpable por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, tipificado en el artículo 277 del vigente Código Penal.

Establece el artículo 493 del Código Adjetivo Penal, los requisitos que deben cumplirse para el otorgamiento del beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena cuando señala:

“Para que el Tribunal de Ejecución acuerde la suspensión condicional de la ejecución de la pena se requerirá:

• 1.- Pronostico de clasificación de mínima seguridad del penado o penada, emitida de acuerdo a la evaluación realizada por un equipo técnico, constituido de acuerdo a lo establecido en el numeral 3 del articulo 500;

• 2.- Que la pena impuesta en la sentencia no exceda de los 5 años;

• 3.- Que la penada o penado, se comprometa a cumplir las condiciones que le imponga el tribunal o el delegado de prueba;

• 4.- Que el penado o penada, presente oferta de trabajo, Cuya validez en términos de certeza de la oferta y educación a las capacidades laborales del penado o penada, sea verificada por el delegado o delegada de prueba.

• 5.-Que no haya sido admitida en su contra, acusación por la comisión de un nuevo delito, o no le haya sido revocada cualquier formula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad.

Consta a los folios 04 al 06, de la Pieza Nº 2 del Asunto, el INFORME TECNICO practicado al referido penado, suscrito por el Equipo Técnico de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Barquisimeto, Estado Lara, cuya conclusión arrojó una OPINION FAVORABLE, a la medida solicitada, el cual se basa en los siguientes criterios:

• Es primera vez que se involucra en un hecho al margen de la ley.

• Reconoce su responsabilidad en el delito evidenciando autocrítica, arrepentimiento y reflexión.

• Muestra capacidad en cumplir responsabilidades.

• Cuenta con hábitos laborales desde temprana edad.

• Ante sus grupos de relación muestra sentimientos de empatía y pertenencia.

• Consignó c.d.T..

• Sus metas son coherentes a su realidad sociocultural.

Sugiere:

• Recibir orientación de su delegado de prueba a fin de que no se involucre en un nuevo hecho al margen de la ley.

• Asistir a charlas y/o talleres guiados hacia un mayor crecimiento personal y social.

• Prestar un Servicio Comunitario

• Continuar cumpliendo con sus responsabilidades familiares y laborales.

• Cualquier otra que el Juez y su delegado de prueba consideren necesarios.

Se evidencia que la Pena por el cual fue condenado no excede de los Cinco Años.

Consta al folio 15 de la Pieza Nº 2 del Asunto, acta levantada en el tribunal donde el ciudadano, A.M.C.P., titular de la cédula de identidad N° 11.543.051, compareció al mismo y se comprometió a cumplir con todas las condiciones que le imponga el Tribunal y la que le imponga el Delegado de prueba.

Al folio 08 de la Pieza Nº 2 del Asunto, cursa C.d.T. expedida por el Jefe Civil de la Parroquia G.V.L., Municipio S.P.d.E.L. donde se hace constar que el ciudadano A.M.C.P., titular de la cédula de identidad N° 11.543.051, trabaja por cuenta propia desempañándose como Agricultor con un ingreso de 900,00 Bolívares Fuertes mensual, la cual deberá ser supervisada por el Delegado de Prueba que se designe.

Se evidencia de la consulta al Sistema Informático Iuris 2000, que el referido Penado no tiene ni se le lleva otro Asunto por ante este Tribunal donde se le haya admitido otra Acusación en su contra ni se le haya revocado ninguna otra Medida Alternativa de cumplimiento de Pena.-

En este orden de ideas y cumplidos como se encuentran los requisitos establecidos en el articulo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, pues, la Pena no excede de los Cinco Años, pues, fue condenado a cumplir la Pena de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, además, se encuentra el Pronóstico Favorable, realizado por un Equipo Técnico, que si bien es cierto no señala la Clasificación Mínima, si señala que “…Es primera vez que se involucra en un hecho al margen de la ley, Reconoce su responsabilidad en el delito evidenciando autocrítica, arrepentimiento y reflexión, Muestra capacidad en cumplir responsabilidades, Cuenta con hábitos laborales desde temprana edad, Ante sus grupos de relación muestra sentimientos de empatía y pertenencia, Consignó c.d.T. y Sus metas son coherentes a su realidad sociocultural.”;El Penado se comprometió a cumplir con las condiciones impuestas por el Tribunal y el delegado de Prueba; asimismo presentó C.d.T., expedida por por el Jefe Civil de la Parroquia G.V.L., Municipio S.P.d.E.L. y consta de revisión hecha al Sistema Informático Iuris 2000, que el referido Penado no tiene ni se le lleva otro Asunto por ante este Tribunal donde se le haya admitido otra Acusación en su contra, ni se le haya revocado ninguna otra Medida Alternativa de cumplimiento de Pena, motivo por el cual este Tribunal de Ejecución considera que debe otorgarle al mencionado ciudadano el BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, por el lapso de tiempo que le queda por cumplir la Pena que sería de UN (01) AÑO, CUATRO (04) MESES Y VEINTISIETE (27) DIAS, a partir de su presentación en la Unidad Técnica de Apoyo al sistema Penitenciario del Estado Lara, y a tenor de lo dispuesto en el artículo 494 del Código Adjetivo Penal, le impone las condiciones siguientes:

• No cambiar de residencia sin autorización del Tribunal;

• Mantenerse ocupado laboralmente, para lo cual será supervisado por el delegado de Prueba;

• Realizar en el tiempo libre y sin fines de lucro un trabajo comunitario con el C.C. más cercano a su residencia, debiendo presentar constancia del trabajo realizado al delegado de prueba;

• Asistir a charlas y/o talleres guiados a la prevención del delito y guiados hacia un mayor crecimiento personal y social.

• No portar ningún tipo de armas.

• Cumplir con las condiciones que le imponga el Delegado de Pruebas.

D I S P O S I T I V A

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal de Ejecución Nº 2, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en uso de la facultad conferida en el numeral 1º del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, OTORGA, al penado A.M.C.P., venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 11.543.051, edad 35 años de edad, profesión u oficio obrero, estado civil soltero, fecha de nacimiento 09-05-1970, natural de Sanare Estado Lara, hijo de M.d.C.P. de Cortés y H.A.C., residenciado en Calle final de la Capilla, casa S/N°, a una cuadra del Club Mil Amores, la Miel Estado Lara, el BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, por el lapso de UN (01) AÑO, CUATRO (04) MESES Y VEINTISIETE (27) DIAS, a partir de su presentación en la Unidad Técnica de Apoyo al sistema Penitenciario del Estado Lara, por encontrarse llenos los requisitos exigidos en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, Regístrese. Ofíciese al Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara, remitiendo copia de la presente decisión, Notifíquese al Fiscal Decimotercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a la Defensa y al Penado.

EL JUEZ DE EJECUCION Nº 2

ABOG. C.O.P.T.

LA SECRETARIA

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