Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Nuevo Régimen de Yaracuy, de 9 de Noviembre de 2012

Fecha de Resolución 9 de Noviembre de 2012
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Nuevo Régimen
PonenteAnilec del Valle Silva Camacaro
ProcedimientoHomologación Obligación De Manutención

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy

San Felipe, nueve de noviembre de dos mil doce

202º y 153º

ASUNTO: UH06-J-2012-000040

SOLICITANTES: Abg. R.Z.C.A., Fiscal Séptima del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, a petición de los ciudadanos A.D.J. CORTEZ CARMONA Y KARLEXI PILLIN LEON MONTEZUMA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. 17.700.592 y 16.949.576 respectivamente, residenciados al final de la calle 28, con av Cartagena, Sector corocito, casa Nro 14-23, Municipio Independencia estado Yaracuy y en la calle 28 con tercera avenida, con casa S/N; diagonal al Salón de los Testigos de Jehová, Municipio Independencia estado Yaracuy.

Niño: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de diez (10) años de edad.

Motivo: HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION.

Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos A.D.J. CORTEZ CARMONA Y KARLEXI PILLIN LEON MONTEZUMA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. 17.700.592 y 16.949.576 respectivamente, residenciados al final de la calle 28, con av Cartagena, Sector corocito, casa Nro 14-23, Municipio Independencia estado Yaracuy y en la calle 28 con tercera avenida, con casa S/N; diagonal al Salón de los Testigos de Jehová, Municipio Independencia estado Yaracuy en su condición de representantes legales del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de diez (10) años de edad, quien se encuentra representada por la Abg. R.Z.C.A., Fiscal Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, contenido en acta de fecha 29 de Octubre de 2012, el cual queda establecido en los siguientes términos:

EN CUANTO A LA OBLIGACION DE MANUTENCION: PRIMERO: El padre se compromete aportar la cantidad de MIL BOLIVARES (BS 1.000,00) MENSUALES, los cuales le serán entregados a la madre los primeros cinco días de cada mes y esta le firmara un recibo por tal concepto. SEGUNDO: En cuanto a los gastos decembrinos el padre se compromete aportar la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (BS 1.500,00) los primeros 15 días del mes de diciembre. TERCERO: Con respecto a consultas medicas, medicinas, ropa, calzado y recreación entre otros, los mismos serán cubiertos en un 50% por ambos padres, previa la presentación de facturas o presupuesto. Dicho monto aquí establecido, surtirá efecto a partir del mes de noviembre del año en curso. Encontrándose las partes conformes con dicho acuerdo, el cual no vulnera los derechos del niño antes identificado, en consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se HOMOLOGA en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.

Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.

Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los nueve (9) días del mes de Noviembre de 2012. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.

La Jueza,

Abg. ANILEC S.C.

La Secretaria,

Abg. W.B.

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