Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio de Sucre (Extensión Carupano), de 8 de Octubre de 2012

Fecha de Resolución 8 de Octubre de 2012
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio
PonenteLourdes Salazar
ProcedimientoSentencia Condenatoria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE

EXTENSIÓN CARÚPANO

TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO

CARÚPANO, 08 de octubre DE 2012

202º Y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2012-000110

ASUNTO: RP11-P-2012-000110

SENTENCIA DEFINITIVA

JUEZA: ABG. L.S.S.

FISCAL: ABG. RAUL PAREDES FISCAL SEGUNDO DEL MINISTERIO PÚBLICO.

DEFENSA: ABG. E.V.

ACUSADO: A.J.C.S.

VICTIMA: M.I.V.V.

DELITO: ROBO AGRAVADO Y VIOLENCIA SEXUAL

SECRETARIA: ABG. S.M.M.

Corresponde a este Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Sucre, Extensión Carúpano, en el asunto Nº RP11-P-2012-000110, seguido en contra de A.J.C.S.; por los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal Venezolano, y VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionando en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en perjuicio de la ciudadana M.I.V.V., luego del debate oral y privado celebrado durante los días 31 de agosto, 07, 13,18, 24 de septiembre y 01 de octubre de 2012, en base a las siguientes consideraciones:

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETOS DEL JUICIO

En su oportunidad el Fiscal Segundo del Ministerio Público, se le otorgo el derecho de palabra, a los fines de que fundamentara su acusación, y expusiera los hechos objetos del Juicio, lo cual expuso:

SIC

Buenos días a las partes, procediendo en mi carácter de fiscal provisorio en la fiscalía segunda del ministerio publico de la segunda circunscripción judicial del estado sucre, ante usted ocurro para ratificar Ratificó en cada una de sus partes el escrito acusatorio presentado en fecha 08 de Febrero de 2012, en contra de A.J.C.S.; por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal Venezolano, y VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionando en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en perjuicio de la ciudadana M.I.V.V.. Ratificando así mismo los medios de pruebas que se encuentran en el mismo, por ser necesarios y pertinentes para demostrar la responsabilidad del mismo. Es todo. Finalmente solicito se me expidan copias simples del presente acto. Es todo

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DE LA DEFENSA

Por su parte el Defensor Público Penal Abg. E.V., defensa del acusado A.J.C.S., expuso:

SIC

“Buenos días a las partes presentes, ciudadana Juez, siendo el momento procesal oportuno, al cual se contrae el articulo 327 del copp esta defensa en nombre y en representación del ciudadano A.J.C.S., solicita de este Tribunal, se aparte de la solicitud fiscal y en este sentido ratifica lo manifestado en la audiencia preliminar en razón de que los hechos acusados por el ministerio publico no corresponden con la realidad acaecida en fecha 16-01-2012, por cuanto de las actas se desprenden que la situación de modo tiempo y lugar no es la manifestado a mi persona por el acusado de autos, es por ello que esta defensa ratifica que los hechos ocurridos en fecha 16/01/12, no corresponden a los hechos acusados por el ministerio publico en la presente fecha. Esta solicitud se hace ciudadana Jueza en virtud que el fiscal del ministerio publico obvio en todo momento promover las testimoniales a evacuar en juicio oral y privado, lo cual a juicio de esta Defensa, hace insuficiente los elementos de convicción traídos a juicio por el Ministerio Público, en por esto que este Tribunal, al amparo del articulo 13 del código orgánico procesal penal y en la búsqueda de la verdad que quedara establecida con la declaración de mi representado, ejerciendo con esto el derecho a la defensa del mismo, informa a este tribunal que no puede darle pleno valor probatorio al dicho manifestado por la victima, porque no es mas que un simple dicho, el cual no es sustentado en ningún momento por un testigo presencial o referencial en la presente causa. En este sentido esta defensa solicita una vez evacuadas los medios de prueba de conformidad con lo establecido en el articulo 348 del COPP mi representado sea declarado absuelto de todo lo que se le acusa. Por ultimo solicito copia de la presente acta. Es todo.

En cumplimiento al mandato Constitucional previsto en el articulo 49, numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como del procedimiento por admisión de los hechos, contenido en el articulo 375 del decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal (vigencia anticipada) se impuso e instruyó al acusado A.J.C.S.; con respecto al delito por el cual se le acusa manifestando el mismo no querer acogerse al procedimiento por admisión de los hechos, sin embargo manifestó querer declarar identificándose como A.J.C.S., venezolano, de 24 edad, titular de la Cédula de Identidad Número V- 20.125.135, nacido en fecha 02-08-1988, sin oficio, hijo de J.J.S. y J.C.M.C. y domiciliado en Tronconal, sector 01, casa Nº 42, Barcelona, Estado Anzoátegui, y expuso:

a la señorita M.I., yo no le hice nada, yo soy inocente, ese día yo estuve tomando con el muchacho que le hizo lo que le hizo a ella, pero yo no le hice nada, eso se lo hizo mi amigo, yo no la toque, a mi llego el CICPC a las 11:35 de la mañana del día siguiente en la casa de mi mujer, que queda en un sector denominado Cerro de la Gata con mi hija y mi esposa, eso no es como dice el fiscal porque ese día que le paso eso a esa muchacha yo me acosté a las 10:30 de la noche y el día siguiente llego el Comisario R.A. y me pregunto que si yo me llamaba Ángel y me esposo y me llevaron para el CICPC, y me dieron mucho golpe, yo no se porque estoy pagando, este esto es feo, yo he pagado por delitos feos, pero este es mas feo, pero este yo no lo cometí. Es todo

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Interrogatorio Fiscal:

P- Ciudadano Á.S. usted ha sido acusado de un delito, usted sabe de que delito se acusa? R- si, de Violación. P- Que tiene que decir de los hechos que narre? R- Yo soy inocente, yo no andaba por calle Colombia, yo estaba en mi casa durmiendo. Usted vio a la ciudadana M.I.V.?- R- No. Usted la conoce a la ciudadana M.I.V.? R- No, Aquí fue que la llegué a ver. P- Porque usted en las otras audiencias dijo todo lo contrario? R- lo hice por miedo, a ella le mataron un hermano y yo fui que lo pague, el día que a ella le sucedió eso, yo tenia dos (02) días que había salido del internando judicial, yo estuve recorriendo por tres penales, batallando sangre y salvando mi vida, a ella yo nunca la había visto, primera vez que la veo aquí en la audiencia, ella no me puede acusar de algo que no he cometido, yo nunca la he tocado, ayer se lo manifesté a mi abogado, yo no quiero problemas ni para ella ni para mi, yo no la voy a amenazar porque eso no es de hombre, he visto a muchos que han pagado por este delito, si al otro día que me atendieron aquí, me pasan para el internado yo no estaría aquí, yo les pido que por favor a usted ciudadana Juez y al señor fiscal que hablen con M.I.. P- Usted consume drogas? R- No, las veces que he probado las drogas ha sido en los internados, la droga mía ahorita es cigarro, café y mi comida. P- Cuando salio del internado a donde fue? R- Para la casa de la mama de mi hija, me dieron 10 días para un confinamiento, en Barcelona y me tenía que ir, y fue cuando me fue a buscar la PTJ. P- Usted conoce la Calle Colombia? R- No, la he escuchado nombrar. Es todo.

Interrogatorio de la Defensa:

P- Explique la detención suya, te recuerda la fecha? R- Me agarraron en la casa de la mama de mi hija, donde la mujer mía, como a eso de las 11:51 de la mañana. P- Donde queda esa casa? R- En Calle Calvario al final de Calle Versalles, casa Nº 32, Parroquia S.C., Municipio Bermúdez del Estado Sucre. P- Quienes estaban en esa casa? R- La mama de mi hija y mi hija. P- Que edad tiene su hija? R- 2 años. P- Y la mama de tu hija que edad tiene?- R- 22 años. P- Como se llama ella? R- E.R.M.. P- Tu manifestaste al tribunal que tu estuviste tomando la noche anterior con la persona que supuestamente cometió ese acto, puedes decir como fue ese día? R- El día fue yo baje como a las 06:00 de la mañana para el mercado con la mama de mi hija y me encontré a mi amigo en el mercado, el me preguntó que cuando había salido del internado y le dije que tenia como una semana y nos tomamos unas cervezas y yo mismo las pague, le dije que fuera para el barrio como a eso de las 1:00 a.m. El fue para mi casa, y nos achantamos en la esquina del barrio nos compramos una botella de anís, el comió en mi casa y todo y como a eso de las 10:00 p.m., el me dijo que se iba, y yo me quede. P- Después de eso lo volviste a ver? R- No. No lo volví a ver porque el otro día como a las 11:00 fue la PTJ fue a buscarme. P- Ángel quien es R.A.? R- El comisario de la PTJ. P- Se encontraba otro efectivo al momento de la detención? R- Si, Otro policía de la policía estadal de apellido Caraballo es un inspector. Es todo”.

Asimismo esta juzgadora Interrogó al acusado siendo las siguientes preguntas y respuestas:

P- Según lo manifestado por su persona en esta sala usted estuvo tomando con el muchacho que le hizo eso a la ciudadana M.I.V., diga el nombre de la persona y su domicilio? R- J.C., no se el apellido y no se donde vive. P- Dígame usted de donde lo conoce, donde trabaja y donde puede ser ubicado? R- En el mercado. P- Donde Vide? R- Por el mismo mercado, pero no se en que parte. Características fisonómicas de esa persona y edad aproximadamente de esa persona? R- Es blanquito, bajito, flaquito, y tiene el pelo medio larguito, liso. P- A que se dedica el en el mercado? Caletero, en las cava de pescado y vive por el mercado. P- Desde cuando lo conoces? R- Desde que yo estaba en el internado, el iba a visitar a un amigo para allá. P- Desde que tiempo mas o menos? R- desde hace seis años cinco meses que estaba en el internado porque el iba a visitar un amigo. R- Nombre del amigo que iba visitar en el internado. R- J.J.N.. P- J.J.N. es amigo suyo? R- Si. P- J.J.N. se encuentra en el internado? R- No, en San J.d.U.. P- Según su declaración usted pago un homicidio por la muerte de un hermano de la victima, diga el nombre de la persona que fue victima en ese homicidio? R- No me recuerdo el nombre de la victima. P- Según tu declaración tu habías salio días antes que ocurrió el hecho del presente asunto y te fuiste para la casa de la mama de tu hija y no saliste y por lo manifestado a la defensa dijiste fuiste al mercado te encontraste con tu amigo quedaron en verse a las 11 y luego subiste a tu barrio a eso de las 10:00 de la noche, Cual es la verdad verdadera de lo que hiciste ese día? R- No tengo que estar pensado para hablar. Esa mujer me tiene preso por tenerme preso. P- Que hiciste ese día desde la mañana hasta la noche? R- Lo único que hice fue compartir con mi esposa y con él un licor y luego el se fue para su casa y yo me quede en la mía. P- Ese licor que compartieron donde fue? R- En la casa de la mujer mía, P- Donde en la esquina o en la casa de la mujer tuya? R- En la esquina, por donde queda la casa de la mujer mía. P- El día de los hechos es decir, 16/01/12, aproximadamente entre las 10:00 y 12:00 de la noche donde te encontrabas? R- Ya durmiendo. P- Á.C., Cuándo usted sale del internado a donde se dirigió? R- A la casa de la madre de mi hija. P- Se recuerda la fecha en que usted salio del internado?- R- No, me acuerdo la fecha, pero Salí a las 10:30 de la noche y llegue a la casa de la mujer mía como a las 12; 30 de la noche, porque como tenia plaza me quede comiendo en el puesto de los perros calientes y hablando con una gente. P- Que tiempo tiene viviendo en Carúpano? R- Como siete años. P- Siempre ha vivido en la calle Calvario? R- Si desde que llegue a Carúpano. P- Antes de caer preso en el internado a que se dedicada usted? R- A limpiar zapato en la Plaza Colon, que era con que mantenía a mi mujer que estaba embarazada. Limpiaba zapatos porque nunca me gusto robar. P- Sabe donde queda la Plaza Bolívar? Si. P- Sabe donde queda la Calle Colombia? R- No, la he escuchado nombrar pero no se donde queda. P- Cuando practican su detención en compañía de quien se encuentra, y donde se encontraba? R- Me encontraba en la casa de mi mujer, con mi mujer y mi hija. P- A que hora y que día? R- como a las 11:05 de la mañana, creo que fue como un martes, el día después de lo que le paso a M.I.. P- Dígame usted los motivos por los cuales usted es señalado por la victima como el autor de los hechos? R- No se. P- Dígame usted porque motivo no indicó a los órganos de investigación desde el inicio de la investigación los supuestos datos del responsable de los hechos de la ciudadana M.I.V.V.? R- No se. Es todo

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Durante los alegatos de la defensa, ésta alegó que obviaba en todo momento que su representado se encontraba en compañía de la ciudadana E.R. para el momento de su detención, por lo que solicito de conformidad con el articulo 342 del COPP la citación de esta persona y su incorporación al presente asunto como nueva prueba, alegando que es necesaria y pertinente escuchar la misma aduciendo que tiene conocimiento directo de la circunstancia de tiempo, modo y lugar de la detención de su representado, acordando esta Juzgadora la recepción de la testimonial solicitada por la defensa a ser rendida por la ciudadana E.R.M..

Asimismo se le otorgó el derecho de palabra a la ciudadana M.I.V.V., en calidad de victima quien expuso:

“simplemente quiero acotar que lo antes mencionado por la defensa como me corresponde defender esta en todo su derecho yo como cualidad de victima quiero ratificar mi testimonio, donde el dice que mato a un hermano mió siendo yo hija única, donde el estaba en su casa con su esposa e hijo y menciono que no conoce la calle Colombia y que estaba en la calle Colombia, yo hubiese querido estar en dos lugares en la misma vez, en el transporte de donde me baje y en mi casa por interés de no velo a el, donde el señala funcionarios que no existen, donde si lo único que pudiera tener validez es mi declaración sostengo mi palabra, que el ciudadano á.J. coca subero, me amenazo de muerte, me robo y abuso de mi sexualmente en la calle Colombia crucé con bolívar, en un terreno baldío de vegetación significativa y con suficiente alumbrado publico para recocerlo al momento de su captura, creo que lo único que pido justicia ante un hecho tan abominable, sufridas sin dormir y sin poder comer, creo que como mujer no hubieran querido pasar por lo que pase, soy madre y soy hija, creo que a nadie le gustaría que le sucediera lo que me sucedió, es todo.

En la oportunidad legal se le otorgó el derecho de palabra al acusado imponiéndole del precepto constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela quien expuso:

buenas tardes, en verdad me siento deprimido y soy inocente de lo que me acusan a mi, yo no estuve en la calle Colombia como lo dije, no le hice nada a ella, si le fuera hecho algo, cuando llegue lo hubiera dicho que si lo hice, y a mi hija y a la mujer que amo lo hubiera dicho, me siento inocente de lo que me acusan, es todo

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Hubo conclusiones tanto del Fiscal quien pidió sentencia condenatoria para el acusado A.J.C.S. y de la Defensa quien solicito sentencia absolutoria.

II

DE LAS FUENTES DE PRUEBA,

VALORACIÓN Y MOTIVOS DE LA DECISIÓN

Este Juzgado Unipersonal, atendiendo al contenido de los artículos 22 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal, habiéndose practicado las pruebas incorporadas al debate con estricta observancia de las disposiciones legales; y conforme al desarrollo del juicio oral y público observa:

En principio solo la representación fiscal promovió pruebas a las cuales se adhirió la defensa de conformidad con el principio de comunidad de las pruebas, sin embargo durante el desarrollo del debate del día 31 de agosto de 2012, esta Juzgadora admitió la testimonial como nueva prueba de la ciudadana E.R.M., quien no presentándose al Juicio pese a que fue debidamente notificada, se prescindió de su testimonio de conformidad con el artículo 340 del Código Orgánico Procesal Penal.

De igual modo se prescindió de la testimonial del experto (Medico Forense), del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Carúpano, Dr. D.R., por cuanto pese a que en fecha 24 de septiembre de 2012, se ordeno mandato de conducción por la fuerza pública de conformidad al articulo 340 del Decreto con rango valor y fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, siendo el segundo llamado y estando debidamente notificado no compareció a Juicio.

Comparecieron a Juicio los siguientes ciudadanos:

  1. - Compareció a Juicio el funcionario P.R.M.M., y previa juramentación dijo ser venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número V- 11.443.434 funcionario del IAPES, adscrito a la delegación Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quien expuso:

    “yo me encontraba de patrullaje en el centro del comando me llamaron que en la Calle Guiria cruce con juncal presuntamente había una riña yo me traslade al sitio y cuando llegue pude detectar una multitud de personas que estaba agrediendo a un ciudadano decidí controlar la situación con mi compañero tratando de resguardad la integridad del ciudadano que estaban golpeando, en ese momento de aplacar a los ciudadanos y le preguntaba porque lo estaban golpeando y no me decían nada y el ciudadano gritaba que lo perdonara y lo dejaran así, en eso se me acerco una ciudadana manifestándome que ese individuo había abusado de ella el día anterior y que la denuncia estaba puesta en el CICPC, entonces decidí llamar al comando para que me mandaran una unidad para trasladar al ciudadano al comando y bueno también se traslado la ciudadana al comando y allí quedo a la orden de los jefes para ver que decían ellos, estando allá me notificaron que tenían que levantar un acta del procedimiento de detención ya que ese caso ya tenia una denuncia. Es todo. Seguidamente se le cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, a los fines de que interrogue al experto, lo cual realiza en los términos siguientes: 1- Usted le puede indicar al tribunal, su nombre completo, su grado y a que cuerpo pertenece. R- P.R.M.M., Oficial Agregado del IAPES P- Si llegara a ver en aquella oportunidad lo reconocería? R- Claro. P- Manifiesta a usted al tribunal si ese ciudadano se encuentra hoy presente en sala? R- Si. Es todo. Seguidamente se le cede el derecho de palabra el Defensor Público Penal Abg. E.V. (en sustitución de la Abg. A.N.) quien representa al acusado A.J.C.S.), a los fines de que interrogue al testigo: P- Que tiempo tiene usted destacado en el IAPES? 14 años. P- La unidad donde usted se trasporta es una motorizada, recuerda el numero de la unidad? R- Unidad 057. P- Usted acostumbra a transportarse en es unidad solo acompañado? R- Para el momento iba con otros funcionarios, pero como yo era el jefe del grupo y como ya había una denuncia no considere necesaria incluir a mis compañeros en el acta, pero para el momento yo era el jefe del grupo. P- Nombre del Grupo? R- R.H., J.M., también llegaron a Agente Oficial R.L., oficial Ismer Gómez. P- Recuerda usted cuantos funcionarios suscribieron con usted el acta que usted levanta? R- Yo solo. P- Cual fue la participación de esos funcionario? R- Controlar a la multitud que estaban golpeando al ciudadano y apasionar, cunado llegamos, tuvimos que desapartar a los ciudadanos. P- En que momento sucedieron esos hechos, recuerda la hora.? R- No recuerdo la hora, pero creo que era las 08:40 y 09:00 de la noche. P- Usted llego a es e procedimiento solo o acompañado? R- acompañado. P- Cual era el nombre del funcionario que lo acompaño? R- Por todos los funcionarios que nombre. P- Si usted menciona que fue acompañado por un grupo de funcionarios que estaban dentro del proceso, cual fue el motivo por el cual usted no dejo constancia que esos funcionarios no estaban actuando dentro del proceso? R- como lo dije anteriormente no hay ningún motivo, porque considere que no era necesario y yo levante el acta del procedimiento que se hizo. P- Esta practica que realizo usted en ese momento, es la misma practica que ha mantenido durante sus 14 años en el IAPES? R- No. P- Porque en ese no? R- porque nosotros tenemos un método, cada funcionario actúa como se presente el problema, yo considere que como ya había una denuncia por el CICPC solo hice el procedimiento de llevarlo al comando. Cuantas personas aproximadamente habían en ese hecho? R- No los conté pero habían bastante. P- Cuantas? R. Como unas doce persona. P- Considera que si usted hubiese permanecido usted hubiese controlado la situación? No. P- Entonces porque si era necesario la participación de los otros funcionarios en el procedimiento porque para usted no era necesario que los otros funcionarios suscribieran el acta? R- En eso tiene razón pero como lo he dicho no era necesario le lo pusiera, yo fui al grano, ellos lo que hacían era apaciguar mediante el dialogo. P- Recuerda usted cuantas personas resultaron detenidas en ese procedimiento? R- Una. P- Recuerda usted el motivo por el cual le solicitaron su traslado hacia la Calle Guiria cruce con juncal? R- que presuntamente había una riña colectiva. P- Si el motivo de su traslado fue una riña colectiva porque su detenida una sola persona y no todas las personas que se encontraban incurso en esa riña colectiva? R- hacia el comando fue traslado una sola persona ya que en el momento de apaciguar la riña se presento la ciudadana que al ciudadano que estaban maltratando había abusado de ella un día antes y que la denuncia estaba puesta en el CICPC. P- Que paso con el mandato que usted recibió en relación a la riña colectiva? R- No. P- Porque no se llevo a las otras personas? R- Porque el ciudadano estaba siendo agredido por bastante gente `por haber abusado de una ciudadana. P- Dentro de estos 14 que tiene laborando ha adquirido el conocimiento de los motivos por los cuales una persona puede ser detenida? R- Si. Cuales? Había motivo para llevarlo, aparte de resguardarlo, se me acerca una ciudadana y me manifiesta que había sido abusada por el ciudadano y también traslade a la referida ciudadana para verificar si realmente era cierto lo que me había manifestando, resultando positivo. P- Sabia que averiguación lo esta restringiendo de su libertad?- R- Uno lo lleva al comando por averiguación si pasada las seis horas es que lo estoy privando de su libertad. P- A usted le constaba en ese preciso instante había una denuncia por ante el CICPC? R- No me constaba. P- Ustedes utilizan en su labor diaria radio trasmisor? R- Si. A través de ese radio ustedes pueden verificar el estatus Jurídico de esa persona? R- en el comando hay un sistema que se comunican con cumana y verifican si esta solicitado o no. P- Usted utilizo ese medio para verificar que ese ciudadano estaba siendo solicitado? R- No lo utilice. P- Porque no lo utilizó? R- cuando se nombra solicitado y uno agarra a un ciudadano en procedimiento de rutinas con su lamina de identidad si esta en un sitio donde se pueda trasladar hasta el comando desde allí mismo vía radio hacia el comando para que llamen al SIPOL dando el numero de cedula del ciudadano, en ese entonces de la detención del ciudadano no use radio para llamar al comando porque no se si el ciudadano esta solicitado mas lo traslado al comando por como ya dije anterior se me acerco la ciudadana y me manifestó que había sido abusado ese ciudadana el día antes y que había puesta una denuncia en el CICPC. P- Recuerda usted la fecha de este procedimiento? R- No recuerdo la fecha exacta. P- recuerda usted específicamente que le dijo a usted en esa fecha la victima de esta causa? R- repito se acerco y me dijo que ese ciudadano la noche pasada había abusado de ella. P- Menciono que la hora de la detención era cono las 08:40? R- No recuerdo bien la hora. P- Usted reconoce a la persona que esta sentado allí? Como lo reconoce como victima o como victimario? R- A veces hay cosas que uno no entiende, el cometió una violación y a mi no me consta eso fue lo que notificaron al momento de la detención. P- A mi impresiona que usted con 14 años de servicio porque otra persona como usted le manifieste que esa persona cometió un hecho punible y usted no la reviso por radio? R- No necesariamente se tiene que llamar por radio para verificar a una persona porque a veces en los procedimientos hay mas de una persona y se lleva al comando y es cuando se verifica. P- Cuando usted se lleva detenido a una persona al momento que la aborda usted tiene que darle parte al comando de porque llevaron a esa persona detenida? R- Si. Tiene conocimiento usted de lo que es una orden de aprehensión? R. Me imagino que es cuando una persona esta solicitada. P- Estaba en conocimiento usted si para el momento de la detención de la persona esta la orden de aprehensión en contra de el. R- Para ese momento no. P- Conoce usted la institución de la Flagrancia? Cuando se comete un hecho y se agarrar en el mismo hecho. P- Considera usted que la detención se realizo en el supuesto de la flagrancia? R- No. Se deja constancia que la Juez Segundo de Juicio realizo preguntas: 1- funcionario la persona que estaba siendo golpeada por la multitud como lo ha manifestado y que fue resguardo por su persona a fin de evitar que lo siguieran golpeando le manifestó en ese momento algo? R- El decía que lo perdonaran. P- Cuando Usted dice sujeto como es eso? R- Aguantándolo para que no corriera y evitar que lo persiguiera. Usted le puso las esposas? R- No. En donde lo traslada usted? R- En la unidad patrullera. P- La ciudadana que le manifestó que había sido abusada sexualmente por el ciudadano se traslado con usted al comando? R- si ella también se traslado al comando, y allí manifestó que había puesto la denuncia en el CICPC., y contó lo que le había sucedido. P- El motivo por el cual usted se lleva al comando a la persona que estaban agrediendo la multitud es por cuanto la ciudadana que se encontraba en los hechos le manifestó que había sido abusado sexualmente por esa persona el día anterior? R- Si ese es el motivo por el cual yo traslado al ciudadano hacia el comando, P- Al llegar al comando se verifico efectivamente que ese ciudadano estaba siendo procesado por lo dicho por esa persona? R- Si, el jefe llamo al CICPC notificando que la ciudadana había puesto la denuncia, por eso mi jefe me manifestó que una vez verificado esto tenía que levantar el acta de procedimiento. P- Se le respetaron los derechos al ciudadano llevo al comando a fin de verificar la información? R- si. P- Se resistió esa persona a acompañarlo al comando policial? R- No.

  2. - Compareció a Juicio el ciudadano L.N., y previa juramentación dijo ser venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número V- 16.996.444, agente de Investigación I del CICPC. Se deja constancia que se le puso de manifiesto el acta de inspección técnica Nº 078 de fecha 17/01/12, quien expuso:

    “el 17/01/12, como a la una de la mañana me traslade en compañía del funcionario Thairon Ramírez hacia la calle Colombia cruce con la Bolívar a fin de realizar inspección técnica en un sitio de suceso abierto, correspondiente al sitio hecho del lugar un terreno limitado con cerca elabora con madera y alambres de púas una vez en su interior se observa abundante silvestre y estructura de concreto el lugar para el momento de la inspección se encontraba desabitado. Es todo. Seguidamente se le cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, a los fines de que interrogue a la victima, lo cual realiza en los términos siguientes: Puede decir al Tribunal su nombre completo y grado dentro de la institución? R- L.A.N.R., técnico superior Ciencias Policiales agente de investigación II siete en la institución. P- Recuerda usted con detenimiento en el lugar de los hechos que pudo visualizar? R- Un terreno que se encontraba en plena vía publica limitado por segmentos de madera y alambres de púas tanto por calle Colombia y Bolívar, abundante vegetación. P- Habían evidencias que reflejen que dentro del lugar se cometió un hecho con signos de violenta, papel sanitario? R- No recuerdo. Seguidamente se le cede el derecho de palabra el Defensor Público Penal Abg. E.V. (en sustitución de la Abg. A.N.) quien representa al acusado A.J.C.S.), a los fines de que interrogue a la experto: P- Mencionas que esa inspección fue el 17/01/12, a las 09:00 de la mañana y que ese terreno estaba limitado por calle Colombia como por calle bolívar, recuerdas la forma de acceso a ese terreno? R- el terreno estaba limitado por los segmentos de madera y los alambres de púas el acceso era entre los espacios que quedaron los alambre y de fácil acceso. P- Recuerdas mas o menos la altura los segmentos de madera? Un metro y un metro y medio. P- Mencionas que es un sitio mixto, en su argot policial que significa mixto? Es la combinación entre el cerrado y el abierto, el cerrado es esta totalmente cerrado no permite la exposición al medio ambiente y el abierto tiene exposición al medio ambiente y el abierto quiere decir que tiene fácil acceso y el mixto es una combinación de ambos porque tiene posición al medio ambiente pero se encuentra limitado. P- Había abundante vegetación, esta vegetación era en todo el terreno o alguno? R- Si todo el terreno tenia montes unos mas altos que otros. P- Que ese sitio queda en calle Colombia y Bolívar y queda a la vía publica? R- si son calles. P- Que observaste al momento de realizar la inspección en cuanto a la visibilidad había suficiente alumbrado publico o deficiente alumbrado publico? R- Había luz natural y clara visibilidad por la hora a las 09 de la mañana. P- No te fijaste si había poste de alumbrado publico? R- No recuerdo. P- Si un suceso es cometido en horas de la noche porque las inspecciones se hacen en la mañana no crees tu que la inspección se haga a la hora que sucedió el hecho? R- Primero es bastante difícil estar en la hora que sucede el hecho y después que ocurre los hechos se realizan las diligencias. Se deja constancia que la ciudadana Juez Segunda de Juicio Realizo preguntas al experto: P- El lugar de la inspección técnica que realizaron tenia acceso por las dos calles? R- Si, por cualquiera de las dos calles. P- En ese sitio se podría ocultar por medio de los arbustos o de otra cosa alguna persona? R- si fácilmente por la vegetación que había allí. P- En donde esta ubicándose sitio que le queda a su derecha y a su izquierda? R- hacia la calle Colombia da con la vía pero as u vez da con una vivienda e igualmente por calle Bolívar.

  3. - Compareció a Juicio la ciudadana M.Y.V.V., y previa juramentación dijo ser venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número V- 17.623.588, testigo (Victima) en la presente causa, quien expone:

    yo ese día venia del trabajo me baje del transporte, en la esquina de calle libertad con Junín, camine una cuadra me faltaba una cuadra justo para llegar a mi casa cuando el señor en lo me vio sin mediar palabra me salto de una acera a otra para donde yo venia, con cuchillo en la mano me amenazo que me metiera a un rincón de esa esquina, el estaba consumiendo, lo que me puso fue el cuchillo y me dijo que le diera todo lo que tenia me quito una cadena me revisó los bolsillos me dijo que si no tenia mas nada y en ese momento me trato de bajar la ropa pero venían carros por la calle libertad que alumbran hacia la calle y yo le decía que no me matara porque lo podían ver y en ese momento me mando a subir la ropa y me llevo hacia la esquina de calle Bolívar con calle Colombia en un terreno baldío que esta allí apuntada con el cuchillo y si pasaba alguien pasaba y le decía algo que dijera que yo era su geva, su mujer y que ni siguiera se me ocurriera gritar ni nada, en lo que llegamos al terreno el me pidió que pasara y yo le dije que como el me dijo que me agachara porque ya por allí habían pasado varias muchachas que el había metido, que yo no era la única que el había metido allí, me metió e hizo todo lo que hizo como dicen por allí abuso de mi a sus anchas, después que hizo lo que hizo me reviso la cartera donde yo tenia todas mis cosas mi uniforme de trabajo y encontró mi teléfono Blackberry y me lo robo, luego de allí me pidió que me vistiera que recogiera todas mis cosas y salimos del terreno, y que no lo denunciara porque el tenia pocos días de haber salido del internado así como dicen ellos que no le echara paja porque el tenia pocos días que había salido del internado, y que no gritara ni dijera nada porque el en la esquina donde me encontró me decía que tenia una pistola y si yo gritaba me iba a matar, en la bolsa tenia lo que se estaba consumiendo, unos objetos, otro cuchillo, un par de zapato, allí me dejo y me dijo que le diera para mi casa. Es todo. Seguidamente se le cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, a los fines de que interrogue a la testigo, en los términos siguientes: Puede decir al tribunal su nombre completo, su profesión u oficio? R- M.I.V.V., profesión TSU en tecnología de Alimentos. P- Donde usted Trabaja? R- En la empresa propisca. P- Puede manifestar el horario de trabajo para ese entonces? R- Yo trabaja el segundo turno que es de 02:30 de la tarde a 11:30 de la noche. P- Usted recuerda mas o menos la hora la hora que la dejo el transporte? R- Si, ese día por ser inicio de año en la producción termino temprano y salimos antes de la hora y me baje del transporte más o menos como a las 11:37 de la noche. P- A cuantas cuadras de su casa la deja habitualmente el transporte? R- a Dos Cuadras. P- Con quien vive usted? R- Con mi mama y mis dos hijos. P- Tiene usted mas hermanos? R- no soy hija única. P- Usted recuerda exactamente como fue detenido el ciudadano? R- Si. Lo encontraron por el supermercado coloso colon, revisando basura y el en lo que me vio que estaba metida en el carro el decía porque la gente decía ese es y yo decía si ese es, y el decía que fui yo, yo no fui nada y corrió hacia una venta de perros calientes que fue ya cuando llegaron los funcionarios. P- Usted recuerda si el le pedía algo a usted? R- Si me pedía piedad y me llamaba por mi nombre. P- Si este ciudadano la llamaba por su nombre, Usted lo conocía antes Al suceso? R- No. P- Durante los hechos el se entero de su nombre? R- Si porque el me reviso mis cosas y me pregunto como yo me llamaba, que donde trabajaba y que hacia yo a esa hora por la calle. P- Diga exactamente que prendas le sustrajo este ciudadano? R- Una cadena y mío celular. P- Usted manifestó que este ciudadana la introdujo en un lugar solo y allí le hizo todo ese todo quiero que le manifieste a este tribunal si ese ciudadano abuso de usted por la vía vaginal? R- Si por la vía vaginal, oral y analmente. P- Con que objeto o con que partes de su cuerpo? R- Con sus partes íntimas. P- Diga usted si ha asistido a algún psicólogo o si esta situación le a afectado en su vida normal? R- Si me ha afectado en todos los aspecto, tanto personal como moralmente, en lo personal porque para ese entonces tenia seis meses de haberme realizado una cesárea y tuve trastorno vaginal y en la vida personal debido a que son cosas que no se superan fácilmente así haya ayuda psicológica o psiquiatrica. P- Usted luego de lo sucedido visito el lugar de los hechos? R- Si. P- Manifieste al tribunal cuando y que vio? R- Al siguiente día de haber sucedido el hecho, en la misma madrugada me llevaron al CICPC a formular la denuncia. P- puede decir la Hora? R- de una y diez y una y cuarto de la madrugada, fui chequeada por el forense donde se me evaluó y luego con un funcionario del CICPC me llevaron al terreno donde pudimos ver que había prendas femeninas como moñeras, zarcillos, había un dije encontré la factura de mi teléfono que el esa noche me registro mi monedero y se cayeron algunos papeles de mi trabajo. P- de que forma vio usted ese lugar para dormir o para tener una relación? R- Ningún tipo de acondicionamiento porque eso era piedra, monte y tierra. Es todo. Seguidamente se le cede el derecho de palabra el Defensor Público Penal Abg. E.V. (en sustitución de la Abg. A.N.) quien representa al acusado A.J.C.S.), a los fines de que interrogue a la testigo: P- usted menciona que venia del trabajo y vio a una persona que salto de una acera a otra, en que calle fue eso? R- Calle Colombia con calle Junín. P- Usted Trabaja en propisca donde queda la sede? R- En Guatapanare. En un día normal que tiempo toma el transporte en dejarla el transporte en dejarla a dos cuadra de su casa? R- de 12 a 15 minutos porque es de noche, pero por ser ese día por ser comienzo del año la producción es floja y salimos un poco más temprano de lo normal. P Esa dos cuadra descríbeme el ambiente atmosférico, es decir a las 11:30 de la noche esa vía es alumbrada? R- es bastante alumbrada, es un alumbrado suficiente. A que distancia estaba esa persona? R- la distancia que hay entre una acera y otra, salto como un tigre cuando me vio. P- Usted menciona que el estaba consumiendo que estaba consumiendo y donde lo vio usted? R- el tenia una pipa con un polvo blanco, y lo vi cuando venia de regreso de hacer lo que había hecho, lo tenia en el piso donde tenias sus cosas. P- Usted dijo que el trato de quitarle la ropa donde? R- En la esquina Colombia con Junín. P- Usted podría decir el accionar de esa persona? De manera brusca me quito la correa el me decía que el no me quería hacer daño solo que el quería singar. P- En ese momento porque no corriste para evitar esa situación? R- Porque tenia un cuchillo puesto en el cuello y el me decía que si yo gritaba me iba a matar allí, me iba a caer a puñaladas. P- Si el estaba quitando el pantalón de manera brusca como dices tu? R- Con una mano tenia puesta el cuchillo en el cuello y con la otra mano de manera brusca trababa de quitarme el pantalón y la correa? R- Usted logro quitarse la ropa? R. logro bajarme el pantalón a media pierna. P- Como ibas vestida? R- zapato deportivo blanco con fucsia marca New balance y jeans l.a.c., una camisa adida blanca, azul y fucsia y una correa blanca. P- Tu acostumbras vestirse así? R_ en mi segundo turno si por la hora de trabajo, ahora no me visto así porque trabajo en el primer turno, yo considero que una persona se puede vestir de quiera. Me dijiste que el pantalón llevo antes de la rodilla y que te lo bajo con una sola mano, cuanto trascurrió en eso=? R- más o menos de diez a quince minutos. P_ En ese momento es que no puede y te manda a subir los pantalones? Si porque lo alumbraba las luces de los carros. P- Allí te lleva al otro punto al terreno? R- si. P- Tu podías recordar que distancia había desde ese punto al terreno? R- Una cuadra. P- Como era ese terreno? R- acercado con alambre de púas, montes, tierra y piedras, baldío. P- Entiendo en tu declaración que el te dijo que te metieras, entiendo que fue por dentro de los alambre, se te hizo fácil entrar? Agachada, sufriste alguna lesión al entrar a ese terreno? R- No. P- El sitio especifico donde la persona abuso de ti como era? R- en la esquina donde el rincón hay puro monte, piedra y tierra, en una esquina de ese terreno. P- Ya mencionaste que la persona que abuso de ti por vía vaginal anal y oral que tiempo tuvieron en ese terreno? R 40 a 45 minutos. P- En ningún momento opusiste resistencia a ese acto? R_ NO, yo lo único que le decía era que no me matara porque yo tenia dos hijos que me estaban esperando en mi casa y yo había salido a trabajar. P- Como describirías la conducta de la persona que abuso sexualmente de ti, de manera calmada, o brusca? R- Brusca. Te practico el sexo de manera violenta o normal. R_ Violenta. En algún momento te llego a sujetar? Si por una mano, porque con la otra mano tenia el cuchillo y me decía que no gritara porque me iba a matar- P_ entiendo que esa acción brusca que abuso de ti por que vía fue? R- Por las 3. P- Cuando esa persona estaba abusando de ti no se veía transitar alguna persona? R- como ya dije allí ,o que hay es tierra, monte alto y piedra, era en un rincón del terreno, yo pensaba si este hombre llega a matarme a mi aquí como me van a encontrar será podrida. P- Al momento que esta persona abusar sexualmente de ti? R- Si completamente lo único que me quedaron puesta fueron las medias. P- Como procedió a buscar de ti? R- acostaba, saco de mi cartera mi uniforme, saco una bolsita tenia en el bolso y tenia un mantel allí lo tendió y me acostó. Quien te hizo ese regalo? R- Una obrera, que como la fecha de mi cumpleaños cae en vacaciones me lo llevo ese día. P- Cual es el nombre de esa obrera? R- M.B.. P- Cuando el procedió a abusar de ti por vía anal te acostó completamente o te puso de rodilla R- que me pusiera encima de el. P- y cuando abuso sexualmente de ti como lo hizo? Yo abajo y el arriba, acostado y luego me pidió que le diera culo, que me sentara sobre de el. P- Al momento que la persona abuso de ti analmente hubo penetración completa? R- Poco. P- Cuanto? No se porque no conté. P- Ya abuso de ti, termino por vía anal, vaginal oral, se fueron los dos juntos? R- si me pido que me vistiera y salimos juntos, y salimos y me iba diciendo que no hiciera nada porque el tenia en la bolsa una pistola y que no lo denunciara porque el tenia poco tiempo que había salido del internado. P- Después que fueron saliendo para donde agarraron? Donde me encontró. R- En ese periodo Salí del terreno donde te abordo fue un lapso rápido. P- Podríamos decir 15 o 20 minutos? R- No porque es una cuadra. P- El te llevo allí en ese transcurso tu no vistes a nadie? R. no vi a nadie. Recogió lo que tenia que recoger y no volteé seguí derecho para mi casa no vi para donde agarro. P- Cuando llegaste a tu casa que hiciste? Me desmaye en la sala caí desplomaba en los brazos de mi mama. P- Perdiste la razón? R- Me desplome en los brazos de mi mama P.- después de eso que paso? R Salí a la puerta para ver si veía a alguien de mi familia y vi a un vecino que estaba estacionando, mi mama viendo que soy hija única como se puede poner, le contamos al vecino y el me monto en su carro y empezamos a dar vueltas fuimos a poner la denuncia le dimos parte al funcionario que estaban en la plaza colon y en otra de las vueltas vimos a otros funcionarios y le dimos también parte hasta que llegamos al CICPC. P- que edad tienen tus hijos? Para ese momento mi hija mayor tenia 7 años y mi hijo tenia 6 meses. P- para ese momento tenias pareja? R- si. P- En la actualidad tienes pareja? R si la misma persona. P- Como se llama la persona que te regalo el mantel? R- M.B.. Seguidamente se deja constancia que la ciudadana juez realizo preguntas a la testigo? P- Cuando fuiste abordadas por el ciudadano que mencionas se encontraba solo o acompañado? R- solo. P- Opusiste resistencia a ser robada o abusada sexualmente? R- No porque me sentía amenazada, sentía que corría riesgo mi vida. P- El día que ocurrieron los hechos pudiste ver perfectamente a la persona responsable de los hecho? R- si. P- Plenamente? Si plenamente. P- el día que detienen al hoy acusado que tu estabas haciendo por ese lugar? R- yo no estaba allí, yo estaba en mi casa y como todo se sabe estaban unos compañeros estaban buscándolo con las descripciones que yo le di y yo estaba en mi casa y me dijeron que habían encontrado a un muchacho con las misma que yo di y que si podía llevar hasta el sitio para ver si era el muchazo? Entonces? Me montaron en un carro de un vecino y mis compañeros estaban parados en la esquina de la mansión del pan? R- Mis compañeros se bajaron del carro y me preguntaron que si era, como el carro no tenia papel ahumado el levantó la cara y me vio y yo le dije que si era. P- La detención de ese ciudadano cuando fue? R- Al día siguiente. P- cuando fueron los hechos? R- el día lunes 17 de enero. P- y la detención? R- el otro día martes 17. P- Cuando dices que tus compañeros te avisaron a tu casa, cuando habías dado esas descripción físicas a que compañeros le distes esas descripciones? R- A mis vecinos, yo no dormí, mi mama cuando se levanto se lo dijo a mi familia. P- Cuando reconoces a la persona que estaba en el coloso colon que hiciste? R- decir que si era, y los compañeros que estaban me preguntas que si era y yo le dije que si a mis compañeros que estaban, yo le iba en el carro con el vecino y con su esposa. Q mas paso? El corrió en lo que me vio, y el decía que fui yo, y se aferro a una carreta de perros calientes que esta por la mansión del pan, allí lo golpearon que fue cuando llegaron los funcionarios que fue cuando se lo llevaron detenido. P- Tu hablaste con algunos de los funcionarios? R- si a dos. Uno blanco alto gordito y uno negrito y como a ese fue que le di parte la noche anterior le dije gordo ese fue el que me hizo daño la noche anterior. P- A que hora fue la detención del ciudadano? R- como a las 10:00 de la noche, eran casi las 10 la detención la harían a las 10:30 de la noche. P- Quienes golpeaban a ese ciudadano? R- mis compañeros. P- Posteriormente que se llevan al hoy acusado al comando de la policía usted se dirigió a la policía? R- si, me dijeron que tenia que ir ahora la denuncia en la policía en la oficina de la mujer, me volvieron a tomar declaración y decir todo lo que me había sucedido

    .

  4. - Compareció el Funcionario THAIRON J.R.V., y previa juramentación dijo ser venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número V- 12.287.044 funcionarios del CICPC, adscrito a la Sub delegación Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quien expuso:

    Recuerdo que ese día la señorita llego a poner la denuncia de que había sido abusada sexualmente llegamos al lugar a realizar inspección técnica del lugar del suceso era un sitio baldío se noto que había unas cosas como tela le preguntamos a ella que si le pertenecían a ella dijo que no así que no lo tomamos en consideración Es todo. Seguidamente se le cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, a los fines de que interrogue al experto, lo cual realiza en los términos siguientes: A que se dedica y grado de instrucción soy agente de investigación 1 y trabajo en la brigada de homicidio. Que tiempo tiene en la institución tengo seis años a que hora fueron al sitio del suceso no recuerdo, en el CICPC hay un funcionario llamado á.R.a. si el esta jubilado tiene cuatro año jubilado es todo. Seguidamente se le cede el derecho de palabra el Defensor Público Penal Abg. E.V. (en sustitución de la Abg. A.N.) quien representa al acusado A.J.C.S.), a los fines de que interrogue al testigo: Mencione las características del sitio del suceso calle Colombia era un lugar cercado con alambre de púas de vegetación alta, usted ingresaron al terreno hay una parte en el que el alambre de pua esta caído y por hay ingresamos fue fácil el acceso relativamente si que pudiste observar con respeto al terreno la vegetación estaba achatada como que hubo hay una lucha, La vegetación era alta y abundante todo el terreno era igual si todo el terreno era de vegetación alta, recuerda usted como era la iluminación para ese momento era clara porque había un poste de alumbrado publico; recuerda cuando fue la inspección con exactitud no recuerdo la hora, habían luces encendidas si, que cosas vieron ustedes no recuerdo habían unas cosas pedazos de telas, una peineta, mencionas que van al sitio por una denuncia de violación si. es todo.

    Pruebas incorporadas por su lectura:

    1.- Acta de Investigación Policial: Oficial/Agregado (IAPES) P.R.M.M., en mi condición de funcionario policial adscrito a la Estación Policial Bermúdez, con sede en Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, y de conformidad con los artículos 110,112, y 300 del Código Orgánico P.P. , en concordancia con lo estipulado en el articulo 14, ordinal 01 de la Ley de Órgano de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas y debidamente identificado como lo reza los artículos 332 y 44. Ordinal 04 de la Constitución Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela, procedo a dejar constancia escrita de mi actuación Policial expresada en la siguiente diligencia de investigación y consecuencia. Expongo

    Siendo aproximadamente las 10:40 horas de la noche del día de hoy 17-01-2012, me encontraba en servicio de patrullaje en la unidad M-057en el centro de la ciudad, cuando venia bajando por la Calle Juncal, a la altura del supermercado Francis; cuando recibió llamada desde la central de radio y comunicación de mi comando de parte de la Oficial/Jefe Yetsy Marcano, que en la esquina del supermercado Coloso Colon, se estaba presentando un problema. Al llegar al sitio pude notar la presencia de varias personas que golpeaban de manera enfurecida a un ciudadano bajándome de la unidad motorizada para interferir por las acciones que se estaban cometiendo y es allí, cuando una ciudadana, se me acerca para decirme que este individuo presuntamente la había violado ayer por la noche cuando regresaba de su trabajo y la denuncia ya tenia en el CICPC., la cual ella lo había identificado en ese instante. No obstante, procedí a realizar una inspección corporal para verificar si guardaba algún objeto de interés criminalistico no logrando incautar nada; procedí a leerles sus derechos de acuerdo a lo establecido en el articulo 125 del COPP, el cual le notifique que me acompañara al comando para esclarecer asunto relacionado con su persona. Al llegar al comando quedo plenamente identificado, según el articulo 126 ídem como: A.C.S., de 24 años, titular de la cedula de identidad Nº. 20.1250135; venezolano, de estado civil soltero, de profesión u oficios ninguna; sin residencia fija, Municipio Bermúdez del Estado Sucre. El mismo esta señalado por la ciudadana: M.I.V.V., de 26 años de edad, titular de la cedula de identidad 17.623.588, venezolana, de estado civil soltero, de oficio TSU. En tecnología de alimentos, natural de Carúpano, fecha de nacimiento 19-12-85, hija de C.V. y J.V., numero telefónico (04140887717), Residenciada en Carúpano, Calle Ecuador, CASA NUMERO 106, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, Quedando en el comando a la orden de la Fiscalía Segunda del Ministerio Publico”.

    2.- Informe Médico Forense Nª 0086: Sol. Nº 033-12- De: Sub Delegación Estadal Carúpano, practicada el 17 de enero del 2012, realizada por el Dr. D.R.E.P.E. IV, mediante la cual deja constancia de lo siguiente: Yo, Dr. D.R., C.I. V-, experto profesional Especialista, médico forense de la Medicatura Forense de Carúpano, en cumplimiento con lo ordenado por ese despacho y de conformidad con lo establecido en el artículo 239 del Código Orgánico Procesal Penal, remito reconocimiento médico legal practicado al ciudadano (A): M.I.V. VILLAROEL V-17.623.588: Fecha del suceso: 16-01-12. Fecha del Reconocimiento 16-01-12. Al examen físico presentó: Excoriaciones en Región lumbo sacra, en región escapular y en región mandibular derecha. Contusiones equimóticas en cara interna de muslo derecho. Tiempo de curación: Siete (07) días, salvo complicaciones. Al examen ginecológico presentó: Membrana del himen con desgarros antiguos cicatrizados, apreciándose laceracaciones recientes en introito vaginal. Ano rectal: Presentó fisuras anales recientes y sangrantes a las 9 y 6. Conclusiones: Desfloración positiva antigua. Laceraciones recientes en introito vaginal. Ano rectal positivo y reciente. Es todo.

  5. - Acta de Inspección Nº Acta de inspección técnica 078: practicada el 17 de enero del 2012, siendo las 09:00 de la mañana, se traslado y constituyo comisión del cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalisticas integrada por los funcionarios L.N. y Thairon Ramírez, adscrito a esta sub delegación estadal, en calle Colombia cruce con calle bolívar, lugar en el se acordó efectuar inspección técnica de conformidad con lo establecido en el articulo 202 del código orgánico procesal penal en concordancia con el articulo 19 del cicpc, dejándose constancia de lo siguientes un sitio del suceso mixto de iluminación natural suficiente temperatura ambiental calida todos estos aspectos predominantes para el momento para el momento de la inspección correspondiente dicho lugar a un terreno en la vía antes mencionada limitada por cerca perimetral constituida por segmento de madera y alambres de pua, notando en el interior del mismo abundante vegetación silvestre y bases y columnas de concreto el lugar se encuentra desabitado y se procede en la búsqueda minuciosa de evidencias de interés criminalisticos siendo infructuosa la misma es todo.

    Establecidas así las pruebas evacuadas en Juicio, éste Tribunal de conformidad con el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, habiéndose practicado las pruebas incorporadas al debate con estricta observancia de las disposiciones legales; y conforme al desarrollo del juicio oral y público procede a su valoración y motivación de la en base a los siguientes términos:

    Durante el desarrollo del debate no compareció del experto (Medico Forense), del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Carúpano, Dr. D.R., por cuanto pese a que en fecha 24 de septiembre de 2012, se ordeno mandato de conducción por la fuerza pública de conformidad al art. 340 del Decreto con rango valor y fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, siendo el segundo llamado y estando debidamente notificado no compareció a Juicio, es por lo que esta Juzgadora prescindió de su testimonio, sin embargo este tribunal valora el informe rendido por el mismo, de acuerdo a ello conforme a lo establecido en el articulo 341 Del Decreto con Rango valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal, sin menoscabo del derecho al contradictorio ni del principio de oralidad, dándole valor probatoria a la misma, todo de conformidad con la Sentencia de fecha 18 de Diciembre de 2012, de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en la cual estableció que:

    La Sala para decidir Observa:

    El recurrente plantea la errónea interpretación del artículo 357 del Código Orgánico Procesal Penal, por parte de la Corte de Apelaciones, al convalidar la valoración por parte del Tribunal de Juicio del Informe Médico Forense incorporado por la lectura, sin estar sometido bajo las reglas de la Prueba Anticipada.

    El artículo 357 del Código Orgánico Procesal Penal, dispone:

    …Incomparecencia. Cuando el experto o testigo oportunamente citado no haya comparecido, el Juez presidente Ordenará que sea conducido por medio de la fuerza pública, y solicitará a quien lo propuso que colabore con la diligencia.

    Se podrá suspender el juicio por esta causa una sola vez conforme a lo previsto para las suspensiones, y si el testigo no concurre al segundo llamado o no pudo ser localizado para su conducción por la fuerza pública, el juicio continuará prescindiéndose de esa prueba…

    El fallo dictado por el Tribunal de Juicio, con relación a este punto, manifestó lo siguiente:

    … en cuanto al cargo de Lesiones Menos Graves, tipificado en el artículo 413 del código Penal quedo plenamente demostrado con la declaración de la víctima P.E.R.F. (…) y al adminicular esta declaración del ciudadano J.E.R.B. (…) aunado a la prueba documental que fue incorporada conforme al artículo 339 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, lo cual contiene el informe médico Forense (…) del cual se extrae: ‘ herida contusa de 3 cm en cuero cabelludo región frontal. Mordedura humana en tetilla izquierda’, calificándose el carácter de la lesión como de Mediana Gravedad; cuya experticia el Tribunal la aprecia y estima, considerando que se basta así misma y la incomparecencia de la experto al juicio no impide su valoración; criterio este que tiene apoyo en la decisión N° 352 de fecha 10-06-2005, Sala de Casacion Penal, cuyo ponente es el Magistrado Alejandro Angulo Fontivero; en consecuencia el acusado Irwin José Ledezma, es igualmente culpable por este cargo…

    En esta perspectiva, la Sala considera oportuno transcribir el fallo dictado por La Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, que al resolver el recurso, con relación a este punto, manifestó lo siguiente:

    Como Segunda Denuncia, referida a la violación del artículo 49 numeral 1° de la Constitución, en p.a. con el artículo 18 de la Ley Adjetiva Penal, por cuanto el juez le otorgó valor probatorio al Informe Médico Forense, incorporado por medio de la lectura sin estar sometida bajo las reglas de la Prueba Anticipada, argüida por la defensa pública, estima este Tribunal Colegiado que, en primer lugar, indudablemente las decisiones emitidas por la Sala de Casación Penal de nuestro M.T. no son vinculantes, no obstante, esta Sala tiene como principal finalidad unificar la Jurisprudencia, pues esa unificación nos lleva a una verdadera seguridad jurídica; así pues, a todo evento, el Juez con la facultad autónoma de que goza, con fundamento en la Ley, está revestido con un poder discrecional el cual lo autoriza a acogerse al criterio más idóneo para la correcta Administración de Justicia, es decir, el Juzgador en pleno uso de sus facultades y en total armonía a los razonamientos lógicos y las máximas de experiencias debe actuar de conformidad con el procedimiento pautado en el propio ordenamiento jurídico, sin desnaturalizar ni invalidar la intención del legislador, que sirva mejor a los objetivos para los cuales la discrecionalidad fue otorgada, que no es otra cosa que la correcta administración de Justicia.

    Pues bien, la recurrida a la hora de establecer su decisión estimó que las resultas del informe de experticia Médico Forense realizada, se bastaba así misma, en razón de la incomparecencia de la funcionario experto que practicara la misma, toda vez que de boleta de notificación de fecha 28 de junio de 2006 dirigida a la experto forense, R.F., se extrae que se encontraba de reposo. Además, se dirigió boleta de citación de fecha 30 de octubre de 2006 al Comisario Jefe del Cuerpo De investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a fin que hiciera comparecer a los ciudadanos: … R.F., funcionario adscrito a esa delegación, en calidad de experto y a pesar que la boleta fue recibida en ese Cuerpo Policial no consta en las actuaciones resultas de la práctica de la diligencia. En el entendido que es notorio y público que la referida funcionario (sic) ya no es personal activo del Cuerpo. A tal efecto la juzgadora, basada en sentencias reiteradas de Sala Penal, valoró la experticia forense, estableciendo al respecto: ‘… Herida contusa de 3 cm. en cuero cabelludo región frontal. Mordedura humana en tetilla izquierda, calificándose el carácter de la lesión como de mediana Gravedad …’; circunstancia ésta que al ser concatenada con la deposición de los ciudadanos P.E.R.F. (Víctima) y J.E.R.B., quienes fueron contestes al expresar que el acusado de marras fue quien golpeó a la víctima con un arma de fuego, lo cual condujo en armonía con el criterio admitido por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia (Ponente: Angulo Fontiveros Alejandro; Exp. 04-404. 10-06-05), la cual establece: Además es necesario reiterar que la experticia se debe bastar así misma y que la incomparecencia de los expertos al debate no impide que tales elementos de prueba (debidamente incorporados al proceso) puedan ser apreciados por el juez de juicio, como pretende la recurrente. Por el contrario, lo que sí violaría el derecho al debido proceso sería el hecho de que alguna de las partes promueva el testimonio del experto y el tribunal decida prescindir de esa prueba y ello no sucedió en el presente caso …’; criterio este acogido por esta Sala por no ser contraria a derecho, reiterado además por Nuestro M.T. …”.

    Se evidencia, que en el caso de autos, no hubo errónea interpretación del artículo 357 del Código Orgánico Procesal Penal, debido a que el sentenciador de juicio ante la incomparecencia del experto a la primera citación, ordenó su conducción por la fuerza pública y al agotar las diligencias que prevé esta norma prescindió de la prueba testimonial del experto, procediendo a incorporar el informe médico forense como prueba documental, siguiendo el criterio de la sentencia de la Sala de Casación Penal.

    La Sala observa que, en el presente caso, tanto la declaración del experto, como la experticia del informe médico forense (prueba documental), fueron promovidas por el Fiscal del Ministerio Público (folios N° 38 al 45 de la pieza N°1), siendo éstas, debidamente admitidas por el Tribunal de Control, en su oportunidad procesal.

    Es por ello, que al momento del juicio oral y público, la referida experticia fue incorporada como prueba documental (mediante su lectura), de conformidad con el artículo 339 (numeral 2) del Código Orgánico Procesal Penal, siendo valorada como tal por el Tribunal de Juicio, por lo que la incomparecencia de la funcionaria que la realizó, ciudadana R.F., no limitaba o desvirtuaba la validez y eficacia de la experticia como prueba, adquiriendo pleno valor probatorio, para el Tribunal de Instancia.

    En este sentido, establece el artículo 239 del Código Orgánico Procesal Penal, en su último aparte, que el dictamen pericial debe ser presentado por escrito, firmado y sellado, sin perjuicio del informe oral que pueda rendir el experto en la audiencia, derivándose de dicha norma la condición autónoma de ésta prueba documental que contiene el mencionado dictamen, lo que determinará su independiente apreciación y valoración, ante la incomparecencia del experto.

    En tal sentido de acuerdo al criterio Jurisprudencia antes descrito este Tribunal le da pleno valor probatorio, a dicha experticia por cuanto con ella quedó demostrado que efectivamente la ciudadana M.Y.V.V., sufrió las lesiones descritas por ella durante su declaración, quien adujo que había sido abusada sexualmente, todo ello se desprende del informe medico legal, suscrito por el Experto D.R. el cual es del tenor siguiente:

    Yo, Dr. D.R., C.I. V-, experto profesional Especialista, médico forense de la Medicatura Forense de Carúpano, en cumplimiento con lo ordenado por ese despacho y de conformidad con lo establecido en el artículo 239 del Código Orgánico Procesal Penal, remito reconocimiento médico legal practicado al ciudadano (A): M.I.V. VILLAROEL V-17.623.588: Fecha del suceso: 16-01-12. Fecha del Reconocimiento 16-01-12. Al examen físico presentó: Excoriaciones en Región lumbo sacra, en región escapular y en región mandibular derecha. Contusiones equimóticas en cara interna de muslo derecho. Tiempo de curación: Siete (07) días, salvo complicaciones. Al examen ginecológico presentó: Membrana del himen con desgarros antiguos cicatrizados, apreciándose laceracaciones recientes en introito vaginal. Ano rectal: Presentó fisuras anales recientes y sangrantes a las 9 y 6. Conclusiones: Desfloración positiva antigua. Laceraciones recientes en introito vaginal. Ano rectal positivo y reciente. Es todo.

    A.e.i.a. descrito considera esta Juzgadora cierta y convincente la declaración de la víctima de que fue agredida sexualmente, siendo su exposición consona con las lesiones sufridas por la misma y expuesta el dicho reconocimiento.

    Asimismo le da pleno valor probatorio a las declaraciones del funcionario P.R.M.M., así como al acta policial suscrita por el mismo, quien practico la detención del ciudadano A.C.S., y quien expuso que éste ciudadano había sido señalado por una ciudadana que se presentó al sitio de la detención manifestando que él la había agredido sexualmente el día anterior.

    Asimismo se le da pleno valor probatorio a la declaración del Funcionario L.N., quien realizó y depuso sobre la Inspección técnica al sitio del suceso, el cual adujo que el día 17/01/12, como a las 01 de la mañana se traslade en compañía del funcionario Thairon Ramírez hacia la calle Colombia cruce con la Bolívar a fin de realizar inspección técnica en un sitio de suceso abierto, correspondiente al sitio hecho, que el lugar era un terreno limitado con cerca elaborada con madera y alambres de púas y que una vez en su interior observaron abundante vegetación silvestre y estructura de concreto y que el lugar para el momento de la inspección se encontraba desabitado.

    De igual modo le da pleno valor probatorio a la exposición del funcionario THAIRON J.R.V., así como al informe rendido por el mismo, quien adujo ver a la victima interponer la denuncia de que había sido abusada sexualmente y que realizó inspección al sitio del suceso, acotando que era un sitio baldío que era un lugar cercado con alambre de púas de vegetación alta, que la vegetación estaba achatada como que hubo lucha, que la vegetación era alta que había iluminación porque había un poste de alumbrado publico; teniendo esta declaración marcada consistencia con la exposición de la victima del sitio del suceso.

    Ahora bien, con todas estas declaraciones y exposiciones de las actas incorporadas por su lectura, este tribunal le da pleno valor probatorio por cuanto las misma fueron expuestas y debatidas bajo la regla del juicio oral, del debido proceso, y en cuanto la exposición de los funcionarios y la víctimas, fueron contestes, sin ningún tipo de contradicciones ni ambigüedades, quedando con ellas plenamente comprobado que en fecha 16 de Enero de 2012, aproximadamente a las 11:00 de la noche la ciudadana M.Y.V.V., fue abusada sexualmente por el ciudadano Á.J.C.S., bajo amenaza de muerte con un cuchillo, quien además luego de abusar sexualmente de ella, sustrajo de sus cosas un teléfono Blackberry y se lo Robó.

    Esta Juzgadora llegó a tal convicción, en primer lugar del contenido de la declaración rendida ante el Tribunal, por la victima en la presente causa, quien bajo juramento de ley entre otras cosas acotó que estaba amenazada por el acusado con un cuchillo, quien la llevó a un terreno baldío y le pidió que pasara, que le dijo que se agachara.

    Adujo que abusó de ella a sus anchas, y que luego reviso su cartera donde tenia todas sus cosas, su uniforme de trabajo y encontró su teléfono Blackberry y se lo robo, que luego de allí le pidió que se vistiera que recogiera todas sus cosas, y que no lo denunciara porque el tenia pocos días de haber salido del internado.

    Luego rarificó la Victima su testimonio, aduciendo que el ciudadano Á.J.C.S., la amenazo de muerte, la robo y abuso sexualmente de ella en la calle Colombia crucé con bolívar, en un terreno baldío de vegetación significativa y con suficiente alumbrado publico para reconocerlo al momento de su captura.

    Ahora bien, la doctrina penal sostiene que el testimonio de las victimas o familiares, en los delitos de esta naturaleza, (es decir de índole sexual donde por lo general se suscitan en un lugar oculto o privado no expuesto a la presencia de testigos), puedan ser elementos suficientes para informar el convencimiento del juzgador sobre la responsabilidad del acusado; cuando el declarante es razonado, coherente y no vacilante o contradictorio en sus términos.

    Siendo así, esta Sentenciadora le da pleno valor probatorio al contenido de la testimonial analizada, por cuanto el presente testimonio rendido bajo juramento de ley por la ciudadana M.Y.V.V., fue claro, firme, fluido, y sin contradicciones.

    Asimismo se ha admitido tanto por la doctrina como la jurisprudencia, con valor probatorio de cargos, el testimonio de la victima siempre y cuando no aparezcan razones objetivas que determinen su invalidez o provoquen dudas al juzgador que impidan su convicción, así, en el caso que me ocupa no surgió durante el desarrollo del debate alegato defensivo alguno que desvirtúe el testimonio de la victima.

    Pues lo alegado por el acusado y su defensor de no hizo nada, de que es inocente, que ese día él estuvo tomando con un muchacho, que ese día el se acostó a las 10:30 de la noche y el día siguiente llego el Comisario R.A. y me pregunto que si yo me llamaba Ángel y lo llevó para el CICPC, y a pregunta realizada por la defensa manifestó que él se encontraba en su casa con la mama de su hija que se llama E.R.M. y su hija, considera este tribunal que tal alegato esta fuera de la realidad expuesta en Juicio por cuanto el funcionario Arena que el aduce lo detuvo, según exposición rendida por el Funcionario Thairon Ramírez tiene 4 años jubilado de ese Cuerpo Policial. De igual modo pese a que la ciudadana E.R., fue debidamente notificada no compareció a Juicio a rendir declaración, aun cuando el acusado manifestó que era su esposa y que tenia una hija con él.

    Considerando quien aquí decide que ello no contradice ni desvirtúa el testimonio de la victima, por cuanto sostiene esta Juzgadora tal como lo expuso en sentencia de fecha 31 de agosto de 2012, asunto Nª RP11P-2011-00713, que efectivamente el Ministerio Público tiene la carga probatoria de los hechos por los cuales acusa en Juicio, estando el acusado protegido por la garantía de la presunción de inocencia, establecida en el ordinal 2 del artículo 49 de la Constitución de la República, principio que le dan a estos, la oportunidad o el derecho de estar durante el debate en silencio sin que ello signifique desvirtuar su inocencia.

    Pero que sin embargo cuando el acusado opta por alegar hechos como medios de defensa, para desvirtuar los hechos alegados en su contra, este o estos tienen la carga de probar lo que han alegado, todo ello de acuerdo al principio general del derecho que señala que quien alegue un hecho tiene la carga de demostrarlo.

    Pues el acusado llega y está durante todo el Juicio resguardado por el principio de presunción de inocencia, principio que no es un hecho sino una condición procesal del acusado, con relación a los hechos por los cuales se le acusa, por lo que ese principio no es objeto de prueba.

    Más sin embargo en el caso de que el acusado pretenda demostrar su no participación en los hechos, a pesar de estar amparado del principio de presunción de inocencia no le exime de demostrar en el proceso los hechos que halla alegado para su defensa, empero no se llevo a Juicio ninguna prueba que demuestre lo alegado por el acusado de que se encontraba en la hora de los hechos en su casa con su mujer y su hija.

    Así pues adminiculadas y cotejadas todas las pruebas debatidas en Juicio tampoco hubo declaración alguna que desvirtué el dicho de la victima, por el contrario si existen pruebas que sustentan su testimonio tal como el examen médico forense, en el cual concluyó que las lesiones sufridas por la victima fueron “Excoriaciones en Región lumbo sacra, en región escapular y en región mandibular derecha. Contusiones equimóticas en cara interna de muslo derecho. Tiempo de curación: Siete (07) días, salvo complicaciones. Al examen ginecológico presentó: Membrana del himen con desgarros antiguos cicatrizados, apreciándose laceracaciones recientes en introito vaginal. Ano rectal: Presentó fisuras anales recientes y sangrantes a las 9 y 6. Conclusiones: Desfloración positiva antigua. Laceraciones recientes en introito vaginal. Ano rectal positivo y reciente”.

    Así como la información acerca del sitio del suceso rendida por el funcionario L.N., y THAIRON RAMIREZ, acerca del sitio de suceso, el cual fue precisado por la victima; así como las lesiones sufridas por la victima, suficientemente descritas en el reconocimiento medico legal, en los cuales claramente se deja constancia del traumatismo a situación de violación sexual.

    Al comparar estas evidencias de carácter científico evacuadas en la sala de audiencias, con el sitio de suceso, coinciden con la acusación del Ministerio Público de que el acusado A.J.C., fue quien que constriñó a la ciudadana M.I.V.V., a acceder a un contacto sexual no deseado que comprendió penetración por vía vaginal, oral y anal. Así como despojarla y robarle un teléfono celular Blackberry.

    Ello en virtud de que de las declaraciones a.h.l.c. para este Tribunal Unipersonal, que las aseveraciones por ellos realizadas como fueron los funcionarios P.R.M., L.N., THAIRON RAMIREZ y de la víctima M.Y.V., son fidedignas, pues los exponentes promovidos y evacuados, han sido explanadas suficientes y convincentemente; los cuales demuestran inequívocamente que del acusado A.C., el día 16 de enero de 2012, aproximadamente a las 11:00 de la noche, en un terreno baldío ubicado entre la calle Colombia y bolívar de la ciudad de Carúpano Municipio Bermúdez del estado Sucre, valiéndose de la fuerza la amenaza con un cuchillo, mediante el empleo de violencia, la violó en vía vaginal y anal.

    Con todas las pruebas debatidas en el juicio Oral y Privado, este Juzgado Unipersonal, ha llegado a la determinación de que efectivamente con la acción desplegada por el ciudadano A.J.C.S.; encuadra perfectamente dentro de la calificación dada por el Representante del Ministerio Público, concerniente al delito de : VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre del Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., y ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de M.Y.V.V., toda vez que fue posible determinar que el ciudadano acusado con conducta antijurídica y culpable desplegada en la humanidad de la victima, la constriño a un acto sexual no deseado; por lo que se considera definitivamente culpable de tales hechos y como consecuencia la sentencia es CONDENATORIA y así se declara.

    FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

    Establecidos así los hechos, considera esta Juzgadora que los mismos encuadran dentro del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, y VIOLENCIA SEXUAL, prevista y sancionada en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V.; respectivamente, pues el delito de Robo Agravado, se pudo comprobar ya que él acusado con un cuchillo en la mano constriño a la victima bajo amenazas de matarla a que le diera todo lo que tenia quitándole una cadena y de un teléfono celular y en cuanto al delito de Violencia Sexual fue configurado en Juicio con todos los elementos del delito por cuanto el mismo fue empleado bajo violencia o amenaza, sobre una mujer, quien es obligada a acceder a un acto sexual no deseado, ahora bien, fue valorado según criterio jurisprudencial el informe medico forense suscrito por el experto D.R., del cual se convenció este tribunal de la veracidad del mismo, así como de la declaración de la victima y de los funcionarios L.N., P.M. y THAIRON RAMIREZ, considera que se encuentra configurado el tipo penal de Violencia Sexual presentada en contra del acusado de autos, pues el primer elemento que constituye el tipo penal de Violencia Sexual el cual es que se emplee con violencia o amenaza, el mismo resultó demostrado, y a esta conclusión llegó esta juzgadora, que el examen medico legal deja claramente evidenciado las lesiones sufridas por la victima, siendo dicho acto empleado a una persona de sexo femenino, pues la persona presentada como victima es de sexo femenino y responde al nombre de M.Y.V.V., ello en virtud de que de las declaraciones a.h.l.c. para este Tribunal Unipersonal, que las aseveraciones por ellos realizadas dejaron plenamente demostrado que el acusado A.J.C.S., el día 16 de enero de 2012, aproximadamente a las 11:00 de la noche, en un terreno baldío ubicado entre la calle Colombia y Bolívar de la ciudad de Carúpano Municipio Bermúdez del estado Sucre, valiéndose de la fuerza física, la amenaza con un cuchillo, mediante el empleo de violencia, la violó vía vaginal y anal a la ciudadana M.Y.V.. Así como despojarla y robarle de su cadena y teléfono celular Blackberry, configurándose con ello no solo el delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre del Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., y sino también el del ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de M.Y.V.V., por lo que el acusado debe ser condenado por tales hechos y ASI SE DECIDE.

    PENALIDAD

    Configurados como han sido los hechos en los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal y VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre del Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., este tribunal procede a imponer la pena en base a las siguientes consideraciones: El delito de robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal establece una pena que oscila entre Diez (10) y Diecisiete (17) años de Prisión, cuyo termino medio, de conformidad con lo establecido en el artículo 37 del Código Penal, es Trece (13) años y Seis (6) meses de Prisión, término éste que se impone por cuanto el acusado tiene antecedentes penales ya que de acuerdo al sistema Juris 2000 tiene causa por ante el Tribunal de Ejecución de éste Circuito Judicial Penal, y en cuanto al delito de Violencia Sexual, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a una V.L.d.V., que estable una pena que oscila entre los Diez (10) años a Quince (15) años de Prisión, cuyo término medio, de conformidad con el artículo 37 del Código Penal, es de Doce (12) años con Seis (06) Meses de Prisión, pero en atención a lo establecido en el artículo 89 del Código Penal que preceptúa: “ Al culpable de uno o más delitos que merecieren pena de prisión y de otro u otros que acarreen pena de arresto, relegación a colonia penitenciaria,…, se les convertirán éstas en la de prisión y se le aplicará sólo la pena de esta especie que mereciere por el hecho más grave, pero con el aumento de la mitad del tiempo correspondiente a la otra u otras penas de prisión en la que hubiere incurrido y de la mitad también del tiempo que resulte de la conversión de las otras penas indicadas en la de prisión.” Dicho esto a la pena principal de Robo Agravado, se le suma la mitad del delito de Violencia Sexual, es decir se le suma Seis (6) años y Tres (03) meses, para un total de pena definitiva a imponer de DIECINUEVE (19) AÑOS Y NUEVE (09) MESES DE PRISIÓN, mas las accesorias de ley establecidas en el artículo 16 ordinal 1 del Código Penal, y así se decide.

    DISPOSITIVA

    Este Tribunal Unipersonal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide CONDENA, al acusado A.J.C.S., venezolano, de 24 edad, titular de la Cédula de Identidad Número V- 20.125.135, nacido en fecha 02-08-1988, sin oficio, hijo de J.J.S. y J.C.M.C. y domiciliado en Tronconal, sector 01, casa Nº 42, Barcelona, Estado Anzoátegui, a cumplir la pena principal de DIECINUEVE (19) AÑOS Y NUEVE (09) MESES DE PRISIÓN, mas las accesorias de ley establecidas en el artículo 16 ordinal 1 del Código Penal, por considerarlo culpable de la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal y VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de Las Mujeres a una V.L.d.V., en perjuicio de M.I.V.V.. Dicha pena la cumplirá en el establecimiento carcelario que determine la autoridad competente. Todo de conformidad con lo previsto en los artículos 37 y 16 todos del Código Penal. La pena principal impuesta en el presente caso se vencerá aproximadamente el 17 de Octubre de 2031. Dada Sellada y firmada en Carúpano a los 08 días del mes de Octubre de 2012. Publíquese.

    Jueza Segunda de Juicio

    ABG. L.S.S.

    LA SECRETARIA

    ABG. S.M.M.

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