Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de Tachira (Extensión San Antonio), de 28 de Octubre de 2010

Fecha de Resolución28 de Octubre de 2010
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteLuz Moreno
ProcedimientoSobreseimiento Por Cumplimiento De Las Condiciones

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San A.d.T.

San A.d.T., 28 de Octubre de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2009-001775

ASUNTO : SP11-P-2009-001775

RESOLUCION

CAPITULO I

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

Revisadas las Actuaciones de la presente causa, y visto el contenido del Acta de Audiencia Preliminar celebrada en fecha 29 de Septiembre de 2009, en contra del acusado M.A.C., quien dice ser de nacionalidad venezolana, nacido en Queniquea, Estado Táchira, en fecha 27 de julio de 1969, de 39 años edad, soltero, hijo de C.d.C.C. (v), titular de la cédula de identidad No. V.-9.335.004, profesión u oficio del militar activo, residenciado en la Urbanización San José, Calle 14 Carrera 0 Casa Nro.0-17, a una cuadra de la cancha T.C., S.A., Estado Táchira, teléfono 0276-5168333; 0424-7594253, por la comisión del delito de ULTRAJE AL PUDOR, previsto y sancionado en el artículo 381 del Código Penal vigente, en concordancia con el artículo 217 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en perjuicio de niñas, se omite nombre por razones de ley; en la que este Tribunal decretó la Suspensión Condicional del Proceso con Régimen de Prueba; este Tribunal para decidir observa:

CAPITULO II

DE LOS HECHOS

En fecha 26 de marzo de 2009, sen encontraban las niñas, (se omite el nombre por razones de ley), de siete y ocho años de edad, en la vía pública del Barrio H.R.C.F., en Ureña, Municipio P.M.U., camino a su residencia, cuando observaron que una camioneta marca JEEP, modelo GRAND CHEROKEE, color GRIS, placa VAW-09U, las estaban siguiendo, al llegar a su residencia observaron que el señor M.A.C., quien era la persona que conducía la camioneta, estaba hablando por teléfono, y tenía la puerta abierta, la camisa levantada, los pantalones abajo y se le veían los calzoncillos, entonces las mismas se metieron a su casa asustadas; en horas de la tarde observaron el mismo carro, por lo que le manifestaron lo vivido a su tío, por lo que procedieron a la denuncia lo respectivo.

CAPITULO III

DESARROLLO DE LA AUDIENCIA DE VERIFICACIÓN DE CUMPLIMIENTO DE CONDICIONES

En la audiencia de hoy Miércoles 27 de Octubre de 2010, siendo las 10:50 horas de la mañana; de la oportunidad fijada para la realización de la Audiencia Especial de Verificación de Cumplimiento de Condiciones, de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del imputado M.A.C., quien dice ser de nacionalidad venezolana, nacido en Queniquea, Estado Táchira, en fecha 27 de julio de 1969, de 39 años edad, soltero, hijo de C.d.C.C. (v), titular de la cédula de identidad No. V.-9.335.004, profesión u oficio del militar activo, residenciado en la Urbanización San José, Calle 14 Carrera 0 Casa Nro.0-17, a una cuadra de la cancha T.C., S.A., Estado Táchira, teléfono 0276-5168333; 0424-7594253, por la presunta comisión del delito de ULTRAJE AL PUDOR, previsto y sancionado en el artículo 381 del Código Penal vigente, en concordancia con el artículo 217 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en perjuicio de niñas, se omite nombre por razones de ley. Presentes: La Juez, Abg. L.D.M.A.; la Secretaria Abg. N.A.T.C.; el Fiscal (A) Vigésimo Sexto del Ministerio Público Abg. J.A.S., el imputado y el defensor público Abg. W.E.M.C.. Verificada la presencia de las partes la Juez declaró abierto el acto y le cedió el derecho de palabra al Fiscal Vigésimo Sexto del Ministerio Público J.A.S. quien manifestó: “Ciudadana Juez, en vista de la incomparecencia de las victimas, solicito se verifique si el imputado dio fiel y estricto cumplimiento a las condiciones impuestas, de haber cumplido no tengo objeción alguna de que se concluya el presente proceso conforme a la Ley, es todo”. Seguidamente se le cede el derecho de palabra al imputado, quien impuesto del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana Venezuela, y de la disposición contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifiesta estar dispuesto a declarar, y libre de juramento y sin coacción alguna manifestó: “Cumplí con las presentaciones impuesta y el mercado, es todo”. Seguidamente la Juez le cedió el derecho de palabra al Abg. W.E.M.C., Defensor Público, quien expuso: “Visto el cumplimiento por parte de mi defendido, el cual puede verificarse en el libro de presentaciones de control 2, L5 pagina 35, tal cual como lo impuso el Tribunal y así mismo consigno las constancias de los mercados; solicito se me expida copia simple del acta que se levante de la presente audiencia, por último solicito la extinción penal y consecuencialmente el sobreseimiento de la Causa a favor de mi defendido, es todo”. El Tribunal, por órgano de Secretaría procede a verificar las presentaciones realizadas por el acusado y las constancias de los mercados, constatándose de que ciertamente, el mismo cumplió con las condiciones impuestas.

CAPITULO VI

DE LA MOTIVACION

Establece el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, lo siguiente:

Finalizado el plazo o régimen de prueba, el Juez convocará a una audiencia, notificando de la realización de la misma al Ministerio Público, al imputado y a la victima y, luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, decretará el sobreseimiento de la causa

.

Así mismo, el artículo 48 ejusdem, señala:

“Son causas de extinción de la acción penal:

7° El cumplimiento de las obligaciones y del plazo de suspensión condicional del proceso, luego de verificado por el juez, en la audiencia respectiva.

Así las cosas, verificando este Tribunal que el acusado de autos, ha cumplido las condiciones impuestas, siendo procedente declarar con lugar la solicitud presentada, y en consecuencia, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48 numeral 7, del Código Orgánico Procesal Penal, y a su vez se decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA de Conformidad con lo establecido en el artículo 318 Ordinal 3° y 45 ejusdem. Líbrese oficio a la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial. Y así se decide.

CAPITULO V

DISPOSITIVA

EN CONSECUENCIA ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN A.D.T., ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:

PRIMERO

DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad a lo establecido en el artículo 48 numeral 7°, del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 45 ejusdem, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano M.A.C., quien dice ser de nacionalidad venezolana, nacido en Queniquea, Estado Táchira, en fecha 27 de julio de 1969, de 39 años edad, soltero, hijo de C.d.C.C. (v), titular de la cédula de identidad No. V.-9.335.004, profesión u oficio del militar activo, residenciado en la Urbanización San José, Calle 14 Carrera 0 Casa Nro.0-17, a una cuadra de la cancha T.C., S.A., Estado Táchira, teléfono 0276-5168333; 0424-7594253, por la presunta comisión del delito de ULTRAJE AL PUDOR, previsto y sancionado en el artículo 381 del Código Penal vigente, en concordancia con el artículo 217 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en perjuicio de niñas, se omite nombre por razones de ley, de conformidad con lo dispuesto en el 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO

SE ACUERDA EXPEDIR copias simples solicitadas por la defensa.

Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes. Regístrese y déjese copia de la decisión para el archivo del Tribunal, vencido el lapso de Ley, remítase la causa al Archivo Judicial. Líbrese oficio a la Oficina de Alguacilazgo, a los fines de informar el sobreseimiento de la causa y por ende el cese de las presentaciones.

ABG. L.D.M.A.

JUEZA SEGUNDA DE CONTROL

SECRETARIA

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