Decisión nº 030516110102 de Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Puerto Ordaz de Bolivar (Extensión Puerto Ordaz), de 3 de Mayo de 2016

Fecha de Resolución 3 de Mayo de 2016
EmisorTribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Puerto Ordaz
PonenteJuana Leon
ProcedimientoAccidente Laboral, Daño Moral Y Lucro Cesante

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Noveno (9°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado B.E.T.P.O.

Puerto Ordaz, tres (03) de mayo de 2016

Años: 206º y 157º

ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR

MEDIACION POSITIVA

N° DE EXPEDIENTE: FP11-L-2011-000102.

PARTE ACTORA: Ciudadano: Á.C.A.R., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 10.185.667, de este domicilio.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Ciudadanos V.G. y R.G., abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 165.048 y 54.920, respectivamente de este domicilio.

PARTE DEMANDADA: CARBONES INDUSTRIALES LOS ANDES, C.A (CARBOIANCA).

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Ciudadano R.C.M., abogado en ejercicio de este domicilio e inscrito en el Instituto Previsión Social del Abogado bajo el número 33.829.

MOTIVO: COBRO DE INDEMNIZACIÓN POR ACCIDENTE DE TRABAJO Y ENFERMEDAD PROFESIONAL.

En el día de hoy, tres (03) de mayo de 2016, siendo las 11:00 de la mañana, los ciudadanos: Á.C.A.R., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 10.185.667, de este domicilio, parte actora, su cónyuge ciudadana R.R.Y.E., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 16.024.794, sus apoderados judiciales ciudadanos V.G. y R.G., abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 165.048 y 54.920, respectivamente de este domicilio, este ultimo quien funge además como asesor legal indígena de la Cámara Municipal, el ciudadano E.N.B.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 8.944.024, en su condición de Asesor de la Comisión Indígena de la Cámara Municipal, asesoria que consta en credenciales que se anexan a los autos, asimismo se deja constancia de la comparecencia del apoderado judicial de la parte demandada CARBONES INDUSTRIALES LOS ANDES, C.A (CARBOIANCA) Ciudadano R.C.M., abogado en ejercicio de este domicilio e inscrito en el Instituto Previsión Social del Abogado bajo el número 33.829, con motivo de la demanda instaurada contra su representada por el Ciudadano Á.C.A.R., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 10.185.667, por concepto de COBRO DE INDEMNIZACIONES DERIVADAS DE ACCIDENTE DE TRABAJO, solicitan a la jueza celebre audiencia a los fines de dar por terminada la presente causa, bajo la figura de la Transacción Laboral, por lo que se acordó lo peticionado constituyéndose el tribunal a los fines de la instalación de la audiencia procediéndose de seguidas a iniciar la fase de mediación en el asunto que nos ocupa. Acto continuo las partes exponen “Por medio de la presente hacemos constar que en forma voluntaria y libre de constreñimiento hemos acordado suscribir la presente TRANSACCIÓN JUDICIAL, en los términos que de seguidas pasamos a establecer:

PRIMERO

REPRESENTATIVIDAD Y CAPACIDAD

EL DEMANDANTE Y EL DEMANDADO (en lo sucesivo, conjuntamente, LAS PARTES) aceptan expresamente la representatividad y capacidad legal para este acto de cada una de las personas firmantes de esta transacción, declarando expresamente que el acuerdo fue logrado sin ninguna presión ni engaño, libre de cualquier constreñimiento y en pleno ejercicio de la autonomía de su voluntad. LAS PARTES declaran su pleno conocimiento de las implicaciones y consecuencias jurídicas del presente acuerdo, así como de las ventajas económicas que de él se derivan o pudieren derivarse para ambas, razón por la cual en modo alguno incurren en error excusable consistente en una falsa representación y, por consiguiente, un falso conocimiento de la realidad o de cualquier elemento o circunstancia de hecho o de derecho, quedando el presente acuerdo libre de cualquier vicio en el consentimiento de los establecidos en los Artículos 1.146 y siguientes del Código Civil.

SEGUNDO

POSICIÓN DEL DEMANDANTE

EL DEMANDANTE alega tener derecho al pago de las indemnizaciones según la LOPCYMAT, por consecuencia del accidente de trabajo acaecido en fecha 28 de diciembre de 2008, infortunio en el cual perdió la visión de manera definitiva. En definitiva, considera tener derecho a que LA DEMANDADA le pague la cantidad de UN MILLON TRESCIENTOS DOCE BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 1.312.000), discriminados de la siguiente forma:

  1. La cantidad de SEISCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL BOLÍVARES SIN SEIS CÉNTIMOS (Bs. 644.000.00) por concepto de INDEMNIZACIÓN ART. 83 LOTTT.

  2. La cantidad de CIENTO SESENTA Y OCHO MIL SIN CÉNTIMOS (Bs. 168.000.00) por concepto de articulo 130 ordinal 1.ibidem.

  3. La cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 500.000.00), por concepto de DAÑO MORAL.

TERCERO

POSICIÓN DE LA DEMANDADA

LA DEMANDADA, por su parte, niega y rechaza en todas y cada una de sus partes la demanda. Niega y rechaza que EL DEMANDANTE tenga derecho al pago de cantidad alguna por los conceptos demandados, u otros. Específicamente niega y rechaza adeudar a EL DEMANDANTE la cantidad de UN MILLON TRESCIENTOS DOCE MIL BOLIVARES SIN CÉNTIMOS (Bs 1.312.000.00) u otra cantidad por concepto de pagos por antigüedad, indemnización art. 83 LOPCYMAT, habida cuenta que desde la ocurrencia del infortunio, asumió lo correspondiente a las contingencias y gastos operatorios del demandante así como todos los gastos médicos y hospitalarios, traslados a la ciudad de Caracas, así como lo concerniente a la atención médica y de tratamiento.

En definitiva, LA DEMANDADA alega que nada adeuda por los conceptos demandados, u otros conceptos, por cuanto además de los montos sufragados en gastos médicos y hospitalarios, en fecha 18 de diciembre de 2013, se suscribió transacción en audiencia de mediación homologada por el Tribunal Quinto (5º) de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Laboral que ascendió a la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 60.000.00) que obra a los folios 161 y 162 de la primera pieza del expediente, suma que recibió el demandante, tal como consta de actuaciones que rielan en las actas procesales. Aunado a lo anterior mi representada en audiencia especiales celebradas por ante este Juzgado por solicitud de las mismas partes y en virtud de que fue ejercido A.L. que se encuentra en consulta en la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, le ha venido depositando al demandante en su cuenta de ahorros Nº 0105011303011330937-6 del Banco Mercantil, de manera consecutiva derivado de los acuerdos obtenidos en estas audiencia especiales la cantidad de Bs. 5.000.00, mensuales desde el mes de julio de 2015 a la presente fecha, lo cual arroja la cantidad de Bs. 50.000.00, para un total cancelado en este expediente a la fecha de Bs. 110.000.00, monto este que constituye parte indisoluble y adelantada entregada al reclamante por efecto de la presente demanda. En tal sentido, es conveniente destacar también que la empresa procedió a actualizar el proceso de inscripción y cotización del ciudadano demandante en el Seguro Social con el objeto de que goce de su pensión.-

No obstante a todo ello, LA DEMANDADA en aras de dar por concluido el juicio y resolver la controversia de manera definitiva y una vez aplicada las deducciones de Bs. 110.000.00, que corresponden en relación al monto demandado de Bs. 1.312.000.00, ofrece cancelar al demandante la cantidad restante de NOVECIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 900.000.00). a favor de EL DEMANDANTE mediante dos depósitos en su cuenta de ahorros a saber la suma de Bs. 450.000.00 el día de hoy y la suma restante de Bs. 450.000.00 el día 13 de mayo del presente año, comprometiéndose a remitirle la planilla 14100 y la planilla 1403 a fin de ser consignados en el Seguro Social a la brevedad posible.

CUARTO

ACUERDO TRANSACCIONAL

LAS PARTES han mantenido sus posiciones respecto a los puntos referidos en las Cláusulas Segunda y Tercera del presente documento y no obstante sus declaraciones anteriores, con el objeto de transigir todo reclamo, acción, procedimiento, indemnización, derecho, prestación o beneficio que EL DEMANDANTE exige en este procedimiento, los que ha exigido en todos los procedimientos que actualmente ventile en contra de LA DEMANDADA y los que pudiera exigir en el futuro a LA DEMANDADA o a cualquier otra entidad filial, matriz o relacionada conforme a la legislación laboral venezolana, y especialmente los derechos y conceptos referidos en las Cláusulas Segunda y Tercera de la presente transacción, y al mismo tiempo evitar o precaver cualquier eventual reclamo o litigio haciéndose recíprocas concesiones y procediendo libres de constreñimiento, convienen mutuamente en fijar los siguientes acuerdos:

  1. La suma total de UN MILLON DIEZ MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 1.010.000.00), cantidad que LA DEMANDADA una vez deducida la suma de Bs. 110.000.00, recibida por el demandante, ofrece depositar en la Cuenta de Ahorros perteneciente al demandante en el Banco Mercantil, la cantidad de NOVECIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 900.000.00) mediante dos depósitos por la suma de Bs. 450.000.00, el primero el día de hoy y el segundo en fecha 13-05-2016, ofrecimiento que EL DEMANDANTE acepta expresamente a su entera y cabal conformidad. Esta cantidad ha sido precisada de mutuo acuerdo por LAS PARTES con ocasión y con posterioridad a la terminación de la relación de trabajo que las unió con la finalidad de acordar las posiciones encontradas respecto a los conceptos asociados a la terminación de la relación de trabajo y con el único objeto de transigir cualesquiera derechos que le pudieran corresponder a EL DEMANDANTE, por este procedimiento, en el entendido que los conceptos derivados de la relación laboral propiamente dicha serán ventilados de manera separada.

  2. EL DEMANDANTE reconoce y acepta irrevocablemente que con la suma convenida en esta transacción, LA DEMANDADA no queda debiéndole concepto alguno con ocasión a la reclamación por infortunio laboral, daño moral y cualquier indemnización derivada del mismo y el monto de la referida indemnización única transaccional, abarca los derechos, pagos e indemnizaciones por concepto de accidente de trabajo, y daño moral; pagos y demás beneficios previstos en la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras de 2012; Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo.

QUINTO

FINIQUITO TOTAL

EL DEMANDANTE conviene y reconoce que con el pago de la cantidad señalada en la Cláusula anterior, quedan incluidas y satisfechas todas y cada una de las diferencias, derechos y acciones con ocasión de la relación de trabajo que mantuvo con LA DEMANDADA. En consecuencia, EL DEMANDANTE libera a LA DEMANDADA, su casa matriz, empresas filiales, conexas o relacionadas, dentro o fuera de Venezuela, de toda responsabilidad, directa y/o indirecta, relacionada con las disposiciones legales aplicables o que pudieran aplicar a su prestación de servicios, sin reservarse acción ni derecho alguno que ejercer en contra de LA DEMANDADA su casa matriz, empresas filiales, conexas o relacionadas, por los conceptos expresados a lo largo de este documento ni por ningún otro concepto relacionado con las pretensiones contenidas en el escrito libelar.

SEXTO

ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCIÓN POR EL DEMANDANTE

EL DEMANDANTE conviene y reconoce que la relación de conceptos mencionados en la presente transacción y el pago que se acuerda a través de la misma, no implican la obligación o el reconocimiento de derecho o pago alguno a favor de EL DEMANDANTE por parte de LA DEMANDADA, y asimismo EL DEMANDANTE expresamente conviene y reconoce que luego de esta transacción nada le corresponde ni tiene que reclamar a LA DEMANDADA por ninguno de los beneficios, derechos y conceptos contenidos en la presente transacción, ni por ningún otro. En virtud de lo expuesto, por este medio EL DEMANDANTE le otorga a LA DEMANDADA el más amplio y total finiquito de pago, liberándola de toda responsabilidad directa o indirecta relacionada con las disposiciones legales y/o convencionales que existen en materia laboral en general, incluyendo la materia relacionada con salud y seguridad laboral u ocupacional, indemnizaciones por responsabilidad objetiva, subjetiva, daños y perjuicios, daño moral, o cualquier otro tipo de indemnización, sin reserva de acción o derecho alguno que ejercitar en contra de ésta. En tal virtud, cualquier cantidad de menos o de más queda bonificada a la parte beneficiada por la vía transaccional aquí escogida. Asimismo, las partes convienen en que cada una asumirá el pago correspondiente por concepto de honorarios profesionales del abogado o abogados que los haya representado en el presente juicio o que haya realizado labores o gestiones con ocasión al mismo, no quedando a deber cantidad alguna las partes por tal concepto, u otro.

SEPTIMO

CONFORMIDAD Y EFECTOS DE LA TRANSACCIÓN

Ambas partes se comprometen a dar cumplimiento a cabalidad el compromiso contraído mediante el presente escrito transaccional, y a reconocer y mantener entre sí y frente a terceros, que la transacción celebrada no implica en forma alguna reconocimiento por parte de ellas de las pretensiones y alegatos de la contraria, y que la misma se verifica sólo con el objeto de poner fin al presente juicio y a todas las diferencias que pudieran tener con ocasión al accidente de trabajo de acuerdo a lo descrito en este acuerdo, para finiquitar y evitar cualquier reclamo o demanda presente o futura. En tal sentido, y a todo evento, las partes se autorizan mutuamente a ejercer las acciones laborales, civiles, penales, y/o de cualquier otra naturaleza, con la finalidad de resarcir los daños y/o perjuicios que pudieren ocasionarse por su incumplimiento. Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales por haber sido celebrada ante este Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras, artículos 10 y 11 de su reglamento y el artículo 1.718 del Código Civil Vigente y solicitan de este Tribunal se sirva homologar esta transacción con la finalidad de otorgarle los efectos de la cosa juzgada, proceda a dar por terminado este procedimiento y evite cualquier litigio que se presentare entre las partes y ordene el archivo definitivo del expediente.- En tal sentido este Tribunal entra a verificar el cumplimiento de los extremos legales requeridos para celebrar la transacción laboral, por lo que a los fines de determinar si el referido Acuerdo Transaccional se somete a los requisitos de ley para realizarse y al respecto observa:

  1. - Establece la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 89 que el trabajo es un hecho social y que gozará de la protección del Estado. En desarrollo de este postulado establece una serie de principios, entre los cuales, cabe mencionar el “principio de irrenunciabilidad de los derechos”, sancionando con la nulidad de toda acción, acuerdo o convenio que implique renuncia o menoscabo de estos derechos. No obstante, establece también la disposición contenida en el Ordinal 2º de la premencionada norma la posibilidad de celebrar transacción o convenimiento al término de la relación laboral, de conformidad con los requisitos que establezca la ley.

  2. - La transacción laboral prevista en el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo Los Trabajadores y Las Trabajadoras y Las Artículo 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, normas aplicables en la presente situación, son de aplicación preferente, por ser normas especiales, sobre la contenida en el del Artículo 1713 del Código Civil, según el criterio de nuestro m.T. y que este Juzgador.

  3. - Al detentar carácter de orden público y social las disposiciones contenidas en los citados artículos, se exige que la transacción se haga por escrito y contenga una relación circunstanciada de los hechos que la motiven y los derechos en ellas comprendidos, es decir, que se expresen en el texto del documento que la contiene los derechos que corresponden al trabajador para que éste pueda apreciar las ventajas o desventajas que ésta produce y estimar si los beneficios obtenidos justifican el sacrificio de alguna de las prestaciones previstas en la legislación y que cumpliendo las formalidades establecidas de contener una relación circunstanciada de los hechos que lo motivaron y de los derechos en ella comprendidos se les dé el carácter de cosa juzgada.

  4. - También es requisito la capacidad de disposición sobre las cosas comprendidas en la transacción y en caso de que esta sea celebrada por un mandatario, que este tenga facultad expresa para ello en el poder que le fuere otorgado, a tenor de lo establecido en el Artículo 1714 del Código Civil y del Artículo 154 del Código de Procedimiento Civil.

  5. - Que una vez homologada la transacción adquiere misma autoridad y eficacia de una sentencia y de los mismos atributos que la ley le confiere a ésta, a fin de garantizar la paz social y la convivencia entre los integrantes del ordenamiento jurídico nacional.

Así las cosas, antes de proceder a homologar el acuerdo transaccional la jueza procedió a leer a los presentes el contenido de la presente acta, formulándole las siguientes preguntas al actor (Trabajador) ciudadano: Á.C.A.R., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 10.185.667, de este domicilio: 1) ¿Si sabe y conoce los motivos por los cuales comparece a este Audiencia?, con relación a ello el ciudadano Á.C.A.R.; le manifiesta al Tribunal que está en conocimiento de los motivos por los cuales comparece a la presente audiencia. 2) ¿ Si comparece de manera voluntaria y sin coacción alguna?, con respecto a la segunda pregunta ciudadano Á.C.A.R., señala que comparece de manera voluntaria y sin coacción alguna y 3) ¿ Si está de acuerdo en que el monto total de la transacción es la suma de UN MILLON DIEZ MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 1.010.000.00) a la que se le dedujo la cantidad de Bs. 110.000.00, recibidos en el decurso del procedimiento para un monto restante a recibir de NOVECIENTOS MIL BOLIVARES SIN CÉNTIMOS (Bs.900.000.00) cantidad esta ofrecida por la ENTIDAD DE TRABAJO “CARBONES INDUSTRIALES LOS ANDES C.A.”, discriminada en esta acta, para ser abonada a su cuenta de ahorros Nº 0105-0113-030113-30937-6 en el Banco Mercantil en sendos depósitos cada uno por Bs. 450.000.00, el primero de ellos el día de hoy 03-05-2016 y el segundo el día 13-05-2016;? A la pregunta formulada por la jueza respondió: declaro y acepto que recibí la suma de Bs. 110.000.00 en el juicio y acepto igualmente que la suma objeto de transacción es la constituida por la cantidad de UN MILLON DIEZ MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 1.010.000.00). En tal sentido visto que los montos y conceptos cancelados de la forma detallada en esta acta de audiencia preliminar y los pendientes por cancelar, no son contrarios a derecho, se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en materia de transacciones y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo y además se expresa en el texto de la presente acta, una relación detallada de los conceptos sobre los cuales versa, contando el demandante con la asistencia de profesionales del derecho y representante indígena del municipio Caroní y por último, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de mediación dirigido por este tribunal, a su vez que se promovió la Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, dejando constancia la jueza que preside el acto que consulto expresamente al demandante sobre el contenido de la transacción quien manifestó libre y espontáneamente, su aceptación a la misma en los términos contenidos en esta acta de mediación, razón por la cual este JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN CON COMPETENCIA EN EL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, en virtud de que la MEDIACIÓN HA SIDO POSITIVA, de conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadoras y Las Trabajadores, artículos 10 y 11 del reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, articulo 130 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo (L.O.P.C.Y.M.A.T.) y articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su aprobación y homologa la TRANSACCIÓN celebrada entre las partes, en los términos y condiciones contenidos en la presente acta transaccional, dándole el carácter de sentencia pasada con autoridad de Cosa Juzgada y en tal sentido, queda terminada la acción por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES E INDEMNIZACIONES POR ACCIDENTE DE TRABAJO, incoada por el ciudadano Á.C.A.R., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 10.185.667, de este domicilio, en contra de la sociedad mercantil CARBONES INDUSTRIALES LOS ANDES, C.A (CARBOIANCA).. ASI SE DECIDE.

La parte actora declara que las documentales promovidas como pruebas en el presente proceso fueron retiradas y recibidas por ante el Juzgado Quinto (5º) de Primera Instancia del Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, extensión territorial Puerto Ordaz.-

La parte actora declara que, encontrándose pendiente una acción de amparo constitucional producto derivado de la presente reclamación, se compromete a desistir de la misma y que se cursa actualmente por ante la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (T.S.J.), dado que, el motivo o causa que dio origen al mismo, ha cesado con el presente acuerdo transaccional y así expresamente lo declaran.-

En consecuencia de ello, se da por terminado el presente litigio, se ordena agregar a los autos copia de las credenciales de los representantes indígenas que asisten al demandante dada su condición de indígena e invidente, comprometiéndose las partes a consignar soportes de los depósitos efectuados por al demanda en cumplimiento al presente acuerdo. Se deja constancia que la ciudadana Juez exhorto a las partes a dar cumplimiento cabal al convenio. Se deja constancia que el ciudadano Á.C.A.R., supra identificado, autoriza a su cónyuge ciudadana R.R.Y.E., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 16.024.794, a que suscriba junto con el la presente acta.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el compilador respectivo.-

DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO NOVENO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR. EN PUERTO ORDAZ, A LOS TRES (03) DIAS DEL MES DE MAYO DE DOS MIL DIECISEIS.- AÑOS: 206° DE LA INDEPENDENCIA Y 157° DE LA FEDERACIÓN.-

LA JUEZA,

Abg. J.L.U.

LAS PARTES COMPARECIENTES:

LA SECRETARIA,

Abg. C.G.

En esta fecha se cumplió con lo ordenado, Conste.-

LA SECRETARIA,

Abg. C.G.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR