Decisión nº 1786-08 de Tribunal Primero de Control de Zulia (Extensión Maracaibo), de 4 de Diciembre de 2008

Fecha de Resolución 4 de Diciembre de 2008
EmisorTribunal Primero de Control
PonenteSilvia Carroz de Pulgar
ProcedimientoEntrega De Vehiculo

República Bolivariana de Venezuela

Poder Judicial

Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Circuito Judicial Penal

Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control

Maracaibo, 04 de Diciembre de 2008

198° y 149°

Decisión No. 1786-08 Causa No. 1S-602-08

Visto la solicitud de de entrega de VEHÍCULO, cuyas características CLASE: AUTOMOVIL, TIPO: SEDAN, MARCA: CHEVROLET; MODELO: MALIBU, AÑO: 1977 COLOR: BLANCO; USO: TRANSPORTE PUBLICO; SERIAL DE CARROCERÍA : 1C12LGV113898, Y MATRICULADO BAJO EL NÚMERO DE PLACAS: 437-135; por parte del ciudadano A.C.F.A. Titular de la Cedula de Identidad NRO V- 10.437.790; este Tribunal con fundamento en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Resuelve de la manera siguiente:

Observa este Tribunal que en fecha 27-10-08, este Despacho recibe solicitud por parte del ciudadano A.C.F.A. titular de la cedula de identidad Nro V- 10.437.790; entrega del VEHÍCULO, cuyas características son CLASE: AUTOMOVIL, TIPO: SEDAN, MARCA: CHEVROLET; MODELO: MALIBU, AÑO: 1977 COLOR: BLANCO; USO: TRANSPORTE PUBLICO; SERIAL DE CARROCERÍA : 1C12LGV113898, Y MATRICULADO BAJO EL NÚMERO DE PLACAS: 437-135; por lo que este Tribunal requiere la investigación a la Fiscalia Trigésima Novena del Ministerio Publico en donde se evidencian las siguientes actas:

• Acta Policial: Suscrita por funcionarios adscritos al CR-3, D-35 de la Guardia Nacional Bolivariana, de fecha 09 de Octubre de 2008, donde dejan constancia que aproximadamente a las 06: 30 horas de la mañana, de comisión de seguridad en el punto de Control Móvil en el sector Los Dulces, observaron un vehículo CLASE: AUTOMOVIL, MARCA: CHEVROLET, MODELO: MALIBU, PLACA: 437-135, quedando identificado el conductor como A.C.F., presentando como documentos de propiedad un (01) Registro DE VEHICULO Nro 14166086, a nombre de M.E.P.B.. Posteriormente se procedió a realizar una revisión minuciosa de evidenciando que el documento presentado presenta características NO ORIGINALES.

• Certificado de Registro de Vehículo Nro 14166086 a nombre de M.E.P.B. del vehículo CLASE: AUTOMOVIL, TIPO: SEDAN, MARCA: CHEVROLET; MODELO: MALIBU, AÑO: 1977 COLOR: BLANCO; USO: TRANSPORTE PUBLICO; SERIAL DE CARROCERÍA : 1C12LGV113898, Y MATRICULADO BAJO EL NÚMERO DE PLACAS: 437-135

• Copia de Certificación de Datos, emitida por el Instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestre del vehículo CLASE: AUTOMOVIL, TIPO: SEDAN, MARCA: CHEVROLET; MODELO: MALIBU, AÑO: 1977 COLOR: BLANCO; USO: TRANSPORTE PUBLICO; SERIAL DE CARROCERÍA : 1C12LGV113898, Y MATRICULADO BAJO EL NÚMERO DE PLACAS: 437-135

• COPIAS DEL DOCUMENTO DE COMPRA Y VENTA autenticado ante la Notaria Publica Quinta de Maracaibo, donde el ciudadano M.E.P.B., le vende el vehículo CLASE: AUTOMOVIL, TIPO: SEDAN, MARCA: CHEVROLET; MODELO: MALIBU, AÑO: 1977 COLOR: BLANCO; USO: TRANSPORTE PUBLICO; SERIAL DE CARROCERÍA : 1C12LGV113898, Y MATRICULADO BAJO EL NÚMERO DE PLACAS: 437-135 al ciudadano A.C.F.A. (quien es el solicitante de la entrega material del vehículo)

Ahora bien, revisadas como han sido las presentes actuaciones, se observa que el vehículo reclamado, presenta: el Registro DE VEHICULO Nro 14166086, a nombre de M.E.P.B. con características NO ORIGINALES, evidenciando que el documento es FALSO, pero corre inserto al Folio (09) de la investigación C.D.C.D.D. siendo su Organo emisor el Instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestre donde especifica que las características del vehículo son las siguientes: CLASE: AUTOMOVIL, TIPO: SEDAN, MARCA: CHEVROLET; MODELO: MALIBU, AÑO: 1977 COLOR: BLANCO; USO: TRANSPORTE PUBLICO; SERIAL DE CARROCERÍA : 1C12LGV113898, Y MATRICULADO BAJO EL NÚMERO DE PLACAS: 437-135, a nombre de M.E.P.B., con el cual se puede identificar el vehículo objeto de la solicitud y con el Documento de Compra y Venta autenticado ante la Notaria Publica Quinta de Maracaibo donde el ciudadano M.E.P.B. le vende el vehículo ampliamente identificado en actas al ciudadano A.C.F.A. demostrando de esta forma el solicitante del vehículo un derecho de propiedad sobre el mismo, y tomando en cuenta que, no existe otra persona que lo reclame, y que el vehículo no es imprescindible para la investigación según el oficio Nro 24-F39-2592-08, de fecha 24 de Noviembre de 2008, considera quien aquí decide, que lo procedente en derecho es ORDENAR LA ENTREGA EN CALIDAD DE DEPOSITO del vehículo, cuyas características son: CLASE: AUTOMOVIL, TIPO: SEDAN, MARCA: CHEVROLET; MODELO: MALIBU, AÑO: 1977 COLOR: BLANCO; USO: TRANSPORTE PUBLICO; SERIAL DE CARROCERÍA : 1C12LGV113898, Y MATRICULADO BAJO EL NÚMERO DE PLACAS: 437-135; al ciudadano A.C.F.A. Titular de la Cedula de Identidad Nro V- 10.437.790, con las obligaciones siguientes: 1.- Prohibido circular fuera del territorio Nacional sin autorización del Tribunal; 2.- El vehículo de actas sólo puede ser conducido por el ciudadano A.C.F.A. Titular de la Cedula de Identidad Nro V- 10.437.790; 3.- Prohibido realizar cualquier acto jurídico que conlleve directa o indirectamente el traspaso del vehículo de actas a otra persona (natural o jurídica); y 4.- Prohibido realizar cualquier modificación en el vehículo de actas, sin previa autorización de este Tribunal y 5.- Deberá realizar todas las diligencias pertinentes por ante el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre, a los fines de solventar la irregularidad que presente el Registro del Vehículo, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Decisión esta bajo el amparo de las Sentencias de fecha 06-07-2001, 13-02-2003 y 30-06-2005, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia; las cuales son vinculantes en materia penal para decidir. Y ASÍ SE DECLARA.-

DECISIÓN

Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO DE PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: SE ORDENA LA ENTREGA EN CALIDAD DE DEPOSITO del vehículo, cuyas características son: CLASE: AUTOMOVIL, TIPO: SEDAN, MARCA: CHEVROLET; MODELO: MALIBU, AÑO: 1977 COLOR: BLANCO; USO: TRANSPORTE PUBLICO; SERIAL DE CARROCERÍA : 1C12LGV113898, Y MATRICULADO BAJO EL NÚMERO DE PLACAS: 437-135; al ciudadano A.C.F.A. Titular de la Cedula de Identidad Nro V- 10.437.790, con las obligaciones siguientes: 1.- Prohibido circular fuera del territorio Nacional sin autorización del Tribunal; 2.- El vehículo de actas sólo puede ser conducido por el ciudadano A.C.F.A. Titular de la Cedula de Identidad Nro V- 10.437.790; 3.- Prohibido realizar cualquier acto jurídico que conlleve directa o indirectamente el traspaso del vehículo de actas a otra persona (natural o jurídica); y 4.- Prohibido realizar cualquier modificación en el vehículo de actas, sin previa autorización de este Tribunal y 5.- Deberá realizar todas las diligencias pertinentes por ante el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre, a los fines de solventar la irregularidad que presente el Registro del Vehículo, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Decisión esta bajo el amparo de las Sentencias de fecha 06-07-2001, 13-02-2003 y 30-06-2005, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia; las cuales son vinculantes en materia penal para decidir. SEGUNDO: Se ORDENA la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalia Trigésima Novena del Ministerio Publico, a los fines de continuar con la investigación. Regístrese la presente decisión, Publíquese y notifíquese.-

LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL,

SILVIA CARROZ DE PULGAR.

LA SECRETARIA,

ABG. YOMAIRA CARRASCAL.

En la misma fecha, la anterior decisión quedó registraba bajo el 1786-08en el Libro de Registro de decisiones llevado por este Tribunal en el presente año. Se Ofició bajo el Nº 3919-08 y 3922-08.

LA SECRETARIA,

ABG. YOMAIRA CARRASCAL

1S-602-08

SCdP/teo.-

24-F39-1392-08

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