Decisión de Juzgado Undecimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 9 de Julio de 2007

Fecha de Resolución 9 de Julio de 2007
EmisorJuzgado Undecimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteElizabeth Breto Gonzalez
ProcedimientoDivorcio (Artículo 185 - A Del Código Civil)

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA

METROPOLITANA DE CARACAS.

Caracas, 09 de julio de 2.007

197° Y 148°

Exp. N° 24.485

Se inicia el presente juicio mediante escrito contentivo de la solicitud de Divorcio, fundamentado en el Artículo 185- A del Código Civil, presentada en fecha 27 de marzo de 2007, por los ciudadanos A.C.G.C. y R.M.A.D.G., venezolanos, mayores de edad, domiciliados en la ciudad de Caracas, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 2.784.505 y V- 3.982.278, respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio I.R.L., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 97.614, mediante la cual alegan que contrajeron Matrimonio Civil, por ante el Jefe Civil Primera Autoridad Civil de la Parroquia la P.M.B.L.d.D.C., en fecha once (11) de octubre de 1.973, según se evidencia en Acta Matrimonio. En dicha unión conyugal se procrearon tres hijos de nombres A.R.G.A., F.J.G. ABARCA Y ENMANUELLE, de treinta (30), veintiséis (26) y diecinueve (19) años de edad, respectivamente. Igualmente alegan que se encuentran separados de hecho desde hace más de cinco (5) años, sin haber ningún tipo de vida en común, y hasta la presente fecha, no ha habido entre ellos reconciliación alguna, lo que constituye por tal razón causal de Divorcio, por la ruptura prolongada de la vida en común, por lo que solicitaron de conformidad con el Artículo 185-A del Código Civil se declarara el Divorcio. Consignaron como fueron los recaudos, este Juzgado mediante auto dictado en fecha 30 de marzo de 2.007, admite la solicitud como separación de cuerpos. Por auto de fecha 17 de abril de 2007, de una revisión que conforman las actas de la presente solicitud es un Divorcio 185-A y no una Separación de Cuerpos, como se decretó, y basándose en la decisión del 18 de agosto de 2003, (TSJ – Sala Constitucional-.) declara la nulidad del auto que decreta la Separación de Cuerpos de los ciudadanos A.C.G.C. y R.M.A.D.G.., Y se acuerda proveer sobre su admisibilidad por auto separado.

Por auto de fecha de 17 de abril de 2007, se admitió la solicitud de Divorcio, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, ordenándose notificar al Fiscal del Ministerio Público. En esa misma fecha se cumplió con lo ordenado.

Mediante diligencia de fecha diecisiete (17) de mayo de 2.007, consigno el ciudadano J.R., en su carácter de alguacil titular de este Juzgado, consigno boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público, la cual fue sellada y firmada con señal de haber sido recibida.

En fecha 28 de mayo de 2007, compareció la abogada C.V.M.R., en su carácter de Fiscal Centésima Quinta del Ministerio Público, con competencia en materia de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia, mediante la cual emitió opinión favorable respecto a lo solicitado.-

II

Estando en la oportunidad para decidir, el presente procedimiento, este Tribunal observa:

El procedimiento de Divorcio fundamentado en el artículo 185-A, del Código Civil, es especial, toda vez que para su procedencia se requiere el cumplimiento de ciertos requisitos a saber:

Primero

La solicitud debe ser hecha personalmente por los interesados y por ante el Juez de Primera Instancia Civil, de la Jurisdicción del último domicilio conyugal, requisito éste que se cumplió en el caso de autos.-

Segundo

Que acrediten el Acta de Matrimonio, a fin de dejar constancia de su celebración y tiempo de vigencia del mismo, la cual cursa en las actas procésales que conforman el presente expediente.-

Tercero

La declaración de que ha permanecido separados de hecho, por el transcurso de mas de cinco (05) años; fundamento éste en el cual basaron su solicitud de Divorcio.-

Cuarto

Que el Ministerio Público, no objetare la solicitud, siendo que de las actas procésales se puede evidenciar que la Fiscal del Ministerio Público no hizo objeción alguna a la presente Solicitud.

Es así como de un estudio realizado a las actas que conforman la presente solicitud, y conforme a los requisitos de procedencia antes a.s.o.q. se han cumplido con las formalidades exigidas por la norma sustantiva del Artículo 185-A del Código Civil, para que prospere la referida solicitud de Divorcio presentada por los ciudadanos A.C.G.C. y R.M.A.D.G., antes identificados. Y ASÍ SE DECLARA.-

Conforme a los cuatros supuestos anteriores, se puede verificar claramente la procedencia de la declaratoria de Divorcio 185-A, aquí solicitada, por encontrarse satisfechos los extremos de Ley, es decir, por lo que este Tribunal declarará tal Divorcio en la parte dispositiva del presente fallo.- Y ASÍ SE DECIDE.-

Por las razones anteriormente expuestas, este JUZGADO UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace el siguiente pronunciamiento:

Primero

Se declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO, fundamentado en el Artículo 185-A, solicitada por los ciudadanos A.C.G.C. y R.M.A.D.G., venezolanos, mayores de edad, domiciliados en la ciudad de Caracas, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 2.784.505 y V- 3.982.278, respectivamente, en consecuencia, se Declara Disuelto el vínculo matrimonial que los unía, el cual fue contraído entre ellos por ante la Jefatura Civil de La Parroquia P.d.M.B.L.d.D.C., en fecha once (11) de octubre de 1.973, se evidencia en Acta Matrimonio, del Libro de Registro de Matrimonios, llevados por ese Despacho, tal y como consta del Acta de Matrimonio que obra en los autos.-

Segundo

Liquídese la comunidad conyugal.-

Publíquese y Regístrese.-

Déjese Copia del presente fallo en el copiador de sentencia llevado por este Tribunal de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-

Dada, Firmada y Sellada en el Salón de Despacho del Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los ( ) días del mes de julio del año Dos Mil Siete (2.007). Años 196º de la Independencia y 148º de la Federación.-

LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,

EL SECRETARIO,

ABG. E.B.G..

J.O.G..

En esta misma fecha, siendo las once y quince de la mañana (11:15 a.m.), Se registró y publicó la anterior decisión.-

EL SECRETARIO,

Exp. Nº 24.485

EBG/JOG/or.

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