Decisión nº 154 de Tribunal Cuarto de Protección del Niño y Adolescente de Zulia (Extensión Maracaibo), de 30 de Marzo de 2011

Fecha de Resolución30 de Marzo de 2011
EmisorTribunal Cuarto de Protección del Niño y Adolescente
PonenteMarlon José Barreto Ríos
ProcedimientoHomologacion Cesion De Custodia

República Bolivariana de Venezuela

En su nombre:

Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Sala de Juicio – Juez Unipersonal No. 4

Expediente: 15272

Causa: HOMOLOGACIÓN DE CONVENIO DE CUSTODIA.

Solicitantes: A.D.G. MORA Y M.A.I.M.

Niñas: (SE OMITEN LOS NOMBRES DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD)

PARTE NARRATIVA

Se inició el presente juicio por solicitud de HOMOLOGACIÓN DE CONVENIO DE CUSTODIA, suscrita por los ciudadanos A.D.G. MORA Y M.A.I.M., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 8.104.854 y V- 16.408.278, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada Y.V., actuando en su carácter de Defensora Pública Décima Sexta; a favor de las niñas (SE OMITEN LOS NOMBRES DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD)

En fecha 04 de mayo de 2009, fue admitida la presente causa, homologando la misma, ordenando la notificación al fiscal del ministerio público.-

En fecha 15 de marzo de 2011, éste Tribunal acordó la celebración de un acto conciliatorio entre las partes y en presencia del Juez de éste Despacho.-

Ahora bien, el día 25 de marzo de 2011, encontrándose a derecho ambas partes, vale decir, los ciudadanos A.D.G. MORA Y M.A.I.M., antes identificados, y siendo el día y la hora fijada por éste Tribunal para llevar a cabo el acto conciliatorio, en presencia del Juez de éste Despacho, llegaron a un acuerdo en relación a la custodia y al régimen de convivencia familiar, de las niñas de autos, acordaron lo siguiente:

- Se acuerda una custodia compartida entre el padre y la madre. Los días lunes, martes y miércoles, las niñas permanecerán bajo la custodia de la progenitora. Los días jueves y viernes las niñas estarán bajo la custodia de su progenitor, quien las retirará el día jueves al medio día del colegio y las reintegrará el día sábado a las nueve de la mañana (09:00 a.m.) al hogar materno, o si le corresponde compartir el fin de semana con sus hijas, las reintegrará el día lunes al colegio.

- La progenitora las retirará el día lunes al medio día del colegio, y el día jueves las llevará al colegio en la mañana para ser retiradas por el progenitor.

- Los fines de semana serán alternados comenzando con el sábado 26 de marzo de 2011 y domingo 27 de marzo de 2011, con el progenitor.

- Los días de asuetos serán compartidos de mutuo acuerdo.

- El período de vacaciones escolares del mes de agosto será compartido quince (15) días con cada progenitor de mutuo acuerdo y de manera alternada.

- En el mes de diciembre del año 2011, los días 24 y 25 serán compartidos con el progenitor y los días 31 de diciembre y 01 de enero las niñas compartirán con su progenitora de manera alternada.

- Se deja expresa constancia que se escucho la opinión de las niñas (SE OMITEN LOS NOMBRES DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD), y ambas manifestaron estar de acuerdo en pasar algunos días con su progenitor y otros con su progenitora.-

Con esos antecedentes, este Tribunal pasa a decidir en base a las siguientes consideraciones:

PARTE MOTIVA

En tal sentido, evaluados como han sido todos y cada uno de los hechos alegados por las partes, este Tribunal constituido por la Sala – Juez Unipersonal No. 04 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, pasa a decidir sobre la procedencia del presente acuerdo en materia de custodia y régimen de convivencia familiar en los siguientes términos:

El artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dispone:

El monto a pagar por concepto de Obligación de Manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva.

Por su parte el artículo 365 ejusdem establece:

La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente.

En tal sentido, este Juzgador actuando de conformidad con las normas antes trascritas, partiendo del Principio del Interés Superior del Niño, consagrado en el artículo 3.1 de la Convención Sobre los Derechos del Niño y 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de las decisiones concernientes a los niños, niñas y adolescentes por parte de los jueces para asegurarse de su desarrollo integral; así como, de las necesidades elementales, su manutención, estudio y que todo lo requerido por éstos se vea cubierto; observa del convenio suscrito por las partes, que el mismo se ajusta a las necesidades de orden material antes señaladas, consagradas en el artículo 365 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En ese sentido, se encuentra garantizado el derecho a un nivel de vida adecuado de las niñas (SE OMITEN LOS NOMBRES DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD), establecido en el artículo 30 ejusdem, por lo que considera este Juzgador que el acuerdo en materia custodia y régimen de convivencia familiar, establecido por ambas partes, debe ser aprobado y homologado en todos y cada uno de sus términos. Igualmente, este Tribunal establece que los montos acordados por los progenitores serán incrementados automáticamente cuando se verifique que el obligado de la manutención haya recibido un aumento de sus ingresos; conforme al último aparte del artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a favor y único interés del niño, antes señalados. ASÍ SE DECLARA.-

PARTE DISPOSITIVA

DECISIÓN

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal Nº 4, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

  1. APROBADO Y HOMOLOGADO, el convenio en materia de custodia y régimen de convivencia familiar, celebrado entre los ciudadanos A.D.G. MORA Y M.A.I.M., antes identificados, actuando a favor de sus hijas, en consecuencia, le da el carácter de cosa juzgada.-

  2. Queda establecido el siguiente régimen:

  3. Se acuerda una custodia compartida entre el padre y la madre. Los días lunes, martes y miércoles, las niñas permanecerán bajo la custodia de la progenitora. Los días jueves y viernes las niñas estarán bajo la custodia de su progenitor, quien las retirará el día jueves al medio día del colegio y las reintegrará el día sábado a las nueve de la mañana (09:00 a.m.) al hogar materno, o si le corresponde compartir el fin de semana con sus hijas, las reintegrará el día lunes al colegio.

  4. La progenitora las retirará el día lunes al medio día del colegio, y el día jueves las llevará al colegio en la mañana para ser retiradas por el progenitor.

  5. Los fines de semana serán alternados comenzando con el sábado 26 de marzo de 2011 y domingo 27 de marzo de 2011, con el progenitor.

  6. Los días de asuetos serán compartidos de mutuo acuerdo.

  7. El período de vacaciones escolares del mes de agosto será compartido quince (15) días con cada progenitor de mutuo acuerdo y de manera alternada.

  8. En el mes de diciembre del año 2011, los días 24 y 25 serán compartidos con el progenitor y los días 31 de diciembre y 01 de enero las niñas compartirán con su progenitora de manera alternada.

  9. Se deja expresa constancia que se escucho la opinión de las niñas (SE OMITEN LOS NOMBRES DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD), y ambas manifestaron estar de acuerdo en pasar algunos días con su progenitor y otros con su progenitora.-

Publíquese, Regístrese.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo; a los treinta (30) días del mes de marzo de 2011. Años: 200º de la Independencia y 152º de la Federación.-

EL JUEZ UNIPERSONAL Nº 04

ABOG. MARLON BARRETO RIOS LA SECRETARIA:

ABOG. LORENA RINCÓN PINEDA.

En la misma fecha, se registró y público el anterior fallo en el Libro de Sentencias Interlocutorias llevado por el Tribunal bajo el Nº 154 .-

MBR/ajrg

Exp. Nº 15272

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