Sentencia nº 1488 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala de Casación Social de 20 de Octubre de 2014

Fecha de Resolución20 de Octubre de 2014
EmisorSala de Casación Social
PonenteCarmen Esther Gómez Cabrera

Ponencia de la Magistrada C.E.G.C..

En el juicio que por indemnización derivada de accidente de trabajo, daño moral y lucro cesante sigue el ciudadano Á.D.C., representado judicialmente por el abogado F.C.D.D., contra las sociedades de mercantiles TRANSPORTE Y SERVICIOS SARAIN, C.A. (TRASAICA) Y CERVECERIA REGIONAL, representados judicialmente por los abogados A.R.D., A.R.T., Enyol Torres, F.R., J.J.Á.M., Mazerosky Portilllo, O.O., el Juzgado Quinto Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en la ciudad de Maracaibo, conociendo en alzada dictó sentencia en fecha 15 de enero del año 2013, mediante la cual declaró: 1) Sin lugar el recurso, de apelación interpuesto por la parte demandante recurrente, en contra de la decisión de fecha 09 de noviembre del año 2012, dictada por el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, 2) Sin lugar el recurso, de apelación interpuesto por la parte codemandada recurrente TRANSPORTE SARAIN, C.A., en contra de la decisión de fecha 09 de noviembre del año 2012, dictada por el Tribunal de Primera Instancia antes mencionado., 3) Con lugar, la falta de cualidad alegada por la parte demandada CERVECERIA REGIONAL, C.A., 4) Parcialmente con lugar, la demanda incoada por el ciudadano Á.D.C. en contra de las sociedades mercantiles TRANSPORTE SARAIN, C.A., y CERVECERIA REGIONAL y 5) Se confirma, la decisión de fecha 09 de noviembre del año 2012, dictada por el Tribunal de Primera Instancia antes mencionado.

Contra esa decisión de alzada, anunció recurso de casación el abogado Mazerosky Portilllo, en su carácter de apoderado judicial de la parte co-demandada Transporte y Servicios Sarain, C.A. (TRASAICA), el cual, una vez admitido, se acordó el envío del expediente a está Sala de Casación Social.

En fecha 18 de marzo del año 2013, se dio cuenta del expediente y se asignó la ponencia a la Magistrada Carmen Esther Gómez Cabrera.

Concluida la sustanciación de esta causa, y siendo la oportunidad legal para decidir, pasa esta Sala a hacerlo en los siguientes términos:

ÚNICO

El artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece un lapso de veinte (20) días consecutivos para formalizar el recurso de casación, y consagra como sanción a la inobservancia por parte del formalizante de dicho lapso, el perecimiento del recurso extraordinario. Asimismo considera esta Sala que se dejará correr además el término de la distancia correspondiente si la sede del Tribunal que dictó la decisión recurrida no se encuentra en la capital de la República y se computará a partir del día siguiente del vencimiento del término de cinco (5) días que se otorgan para el anuncio del recurso.

En el caso específico, del cómputo practicado por la Secretaría de esta Sala en fecha 14 de julio del año 2014, se evidencia que el lapso para formalizar este medio extraordinario de impugnación comenzó a correr el día siguiente a los cinco (5) días que se dan para el anuncio del mismo, es decir, en fecha 24 de enero del año 2013, y venció el 20 de febrero del mismo año, incluyendo el término de la distancia respectivo, que en el presente caso es de ocho (8) días, por estar situado el Tribunal Superior en la ciudad de Maracaibo, estado Zulia siendo que hasta la fecha no ha sido consignado el correspondiente escrito de formalización. Por tal motivo, atendiendo a lo preceptuado en el penúltimo aparte del mencionado artículo 171 de la Ley adjetiva Laboral, se declara perecido el recurso de casación anunciado y así se resuelve.

DECISIÓN

Con fundamento en lo expuesto, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara: PERECIDO el recurso de casación anunciado por la parte co-demandada contra la sentencia emanada del Juzgado Quinto Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en la ciudad de Maracaibo, de fecha 15 de enero del año 2013.

Se condena en costas a la parte demandada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Publíquese y regístrese. Remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en la ciudad de Maracaibo, a los fines pertinentes. Particípese al Juzgado Superior de origen, ya identificado, de conformidad con el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en Caracas a los veinte (20) días del mes de octubre del año 2014. Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.

El Presidente de la Sala,

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L.E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ

La Vicepresidente, Magistrado,

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CARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA OCTAVIO SISCO RICCIARDI

Magistrada, Magistrada Ponente,

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S.C.A. PALACIOS C.E.G.C.

El Secretario,

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M.E. PAREDES

R.C. Nº AA60-S-2013-000218

Nota: Publicado en su fecha

El Secretario,

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