Decisión nº WP01-R-2013-000722 de Corte de Apelaciones de Vargas, de 31 de Octubre de 2013

Fecha de Resolución31 de Octubre de 2013
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteRoraima Medina García
ProcedimientoRevoca La Decisión Dictada

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CORTE DE APELACIONES EN PENAL ORDINARIO,

RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES Y VIOLENCIA CONTRA LA MUJER CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS

Macuto, 31 de octubre de 2013

203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL WP01-P-2013-002988

RECURSO WP01-R-2013-000722

Corresponde a esta Corte de Apelación conocer de la causa seguida al ciudadano A.D.I., titular de la Cédula de Identidad Nº 19.628.743, en virtud del recurso de apelación interpuesto en EFECTO SUSPENSIVO en la audiencia para escuchar al imputado de conformidad con el artículo 374 del texto adjetivo penal, por las Abogadas Nayliz Guzmán y L.G., en su carácter de Fiscales Auxiliares de Flagrancia del Ministerio Público, contra el pronunciamiento del Juzgado Primero de Control Estadal y Municipal Circunscripcional, en el cual DECRETA LA L.S.R. al referido imputado, como COMPLICE INMEDIATO en el delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA Y POR MOTIVO INNOBLE, previsto en el artículo 406 numeral 1, en relación con el artículo 83 ambos del Código Penal y por los ilícitos de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA Y POR MOTIVO INNOBLE y AGAVILLAMIENTO, tipificados en los artículos 406 numeral 1, en relación con el 80 en su segundo aparte y 286, todos del Código Penal, por considerar que no se encuentran llenos los extremos previstos en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal. OBSERVA:

DE LA AUDIENCIA PARA OÍR AL IMPUTADO

El Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, celebró el acto de la audiencia para oír al imputado el 25 de octubre de 2013, con motivo a la detención del ciudadano A.D.I. y otros, donde levantó acta en la cual se puede leer textualmente, entre otras cosas lo siguiente:

…PRIMERO: Decreta la aprehensión en flagrancia y ordena que la presente causa sea ventilada por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con los artículos 373 y 262 del Código Orgánico Procesal Penal… CUARTO: Por lo que respecta al ciudadano A.D.I., el tribunal observa que de las actuaciones aportadas por el Ministerio Público no se evidencia su participación en los hechos punibles denunciados y precalificados por el tribunal, y en todo caso su actuación se limitó a preservar la vida de los co-imputados, al sacarlos del sitio del suceso, donde era inminente su agresión por los pobladores presentes, quienes se mostraban enardecidos. En consecuencia, al no encontrarse llenos en su contra los elementos del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, lo ajustado a derecho es ordenar su L.S.R.. Así se decide…

Cursante al folio 95 de la incidencia.

DE LA APELACION INTERPUESTA EN EFECTO SUSPENSIVO

La Representante Fiscal Abogada NAYLIZ GUZMÁN, en la audiencia para oír al imputado manifestó:

…Ejercemos en este acto el recurso de efecto suspensivo, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 del Código Procesal Penal (sic), en contra de la decisión emanada del Tribunal Primero en funciones de Control, mediante la cual le concede al imputado A.D.I.V., en cuanto acordarle L.S.R.. En este sentido, considera quien suscribe que en primer lugar se encuentran llenos todos los extremos legales exigidos en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, estamos en presencia de un hecho punible, que merece pena privativa de libertad y su acción penal evidentemente, no está prescrita, ahora bien, se desprende de la (sic) actuaciones que efectivamente que el imputado A.I.V. hizo acto de presencia con su compañero delictual, JORVIS J.M.T., en un vehículo moto marca Suzuki, modelo DR, 650, placas MCP581, color amarillo con blanco, a los fines de intermediar en los hechos, suscitado con una discusión en perjuicio de A.C.I., es decir, A.I. tenía conocimiento que iba a ese lugar a los fines de solventar un problema que estaba presentando el hermano de crianza de JORVIS MATA, lo que originó que perdiera la vida un masculino, y resultara gravemente lesionados dos personas más, luego de esta trágica situación A.Y. que era el conductor de la moto, decidió huir del lugar, conjuntamente con los imputados A.C. y JORVIS MATA, a los fines de prestarle ayuda, a los últimos mencionados, antes durante y después del ilícito penal, y de esta manera, procurar la impunidad, ya que se desprende de los testigos presenciales, que imputado A.Y. era piloto de la moto y posteriormente al momento de la huida, continuaba ocupando el puesto de conductor y llevaba como parrilleros a los hermanos de crianza, por qué motivos si YORBIS MATA y A.I. tenían conocimiento que la v.d.A.C. estaba corriendo peligro, no exigieron ayuda a funcionarios policiales del estado, a los fines de hacer acto de presencia en el lugar, y evitar esta tragedia, y más aun cuando son funcionarios activos de cuerpo de seguridad del estado y saben perfectamente cual es el proceder legal en estos casos, pretendiendo de esta manera asumir la justicia por sus propias manos; por otra parte desde el sector de Anare hasta el tigrillo (sic) lugar de aprehensión de los imputados existen módulos policiales, y /o alcabalas que perfectamente pudieron acercarse a alguna de estas y solicitar protección, considerando el Ministerio Público que al omitir esta acción, pretendían burlar la justicia venezolana, por otra parte como se desprende de las actuaciones, los imputados ejercen funciones públicas, específicamente en cuerpos de seguridad del estado, siendo las víctimas y familiares del occiso más vulnerables ya que pudiera perfectamente influir en perjuicio de estas, a los fines de que asuman una conducta pasiva en el proceso, y poner en peligro la búsqueda de la investigación y la verdad de los hechos, por lo antes expuesto, solicito muy respetuosamente que sea declarado con lugar el presente recurso y en consecuencia revoque la decisión emanada de este Tribunal. Es todo…

Cursante a los folio 95 y 96 de la incidencia.

DE LA CONTESTACION DE LA DEFENSA

La Defensora Pública Primera Penal, Abogada M.M., por su parte alegó en la referida audiencia que:

…Visto el efecto suspensivo ejercido por la fiscalía por no estar conforme con la decisión dictada por este tribunal en relación al ciudadano A.D.I.V., por haberle acordado la L.S.R., esta defensa considera que la decisión del Tribunal está ajustada a derecho, por cuanto de las actas procesales no se desprende elemento alguno de convicción que demuestre la participación de mi defendido como FACILITADOR DEL DELITO DE HOMICIDIO CALIFIADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, así como el delito de AGAVILLAMIENTO, por lo cual esta defensa le solicita a esta honorable Corte de Apelaciones que ratifique la decisión del Tribunal a-quo, en cuanto a este ciudadano, sin embargo, en relación a la decisión dictada por el Tribunal a-quo, en relación a los otros dos imputados, la defensa no está conforme con la decisión dictada, por cuanto considera que de los elementos traídos a autos no quedó demostrada la participación de mi defendido ANTHONY como facilitador, sino todo lo contrario, el mismo es víctima en la presente causa, es evidente que no se desprende de actas en qué consistió la conducta desplegada por mi defendido para encuadrarla en tal tipo penal, es decir, en qué facilitó mi defendido cuando este (sic) se encuentra herido en su rostro con un pico de botella, en dicha trifulca, así mismo, en cuanto a mi defendió JORVIS, quedó demostrado en autos, que actuó en legítima defensa, ya que viéndose en la imperiosa necesidad de salvaguardar su vida y la de su hermano, si no los mismos hubiesen sido las personas fallecidas en el día de hoy, aunado que de actas consta que en dicho sector se celebrara el día de San Rafael, y que la multitud se encontraba amanecida después de haber consumido suficiente licor o cualquier otra sustancia que les hicieron perder la cordura, lo cual se corrobora con el acta policial y acta de entrevista de los testigos presenciales del hecho, por lo cual esta defensa considera que los ajustado a derecho es otórguele a dichos ciudadanos la l.s.r. para los mismos, desestimar las precalificaciones dadas por el tribunal y revocar la decisión en cuanto a dichos ciudadanos, considerando la defensa que lo ajustado es decretar parcialmente con lugar la decisión del Tribunal a-quo. Es todo…

Cursante a los folio 96 y 97 de la incidencia.

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Ante los anteriores alegatos, este Tribunal Colegiado se permite traer a colación la sentencia de fecha 05/05/2005, Exp. 04-2615 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado PEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ, en la cual estableció: “…la Sala estima pertinente la acotación de que, en el proceso penal, conforme el principio general del efecto suspensivo que establece el artículo 374 del Código Orgánico Procesal Penal, la interposición del recurso de apelación suspende la ejecución de la decisión que otorgó la libertad o una medida sustitutiva de la privativa de libertad, con la sola excepción de que el hecho punible que se impute merezca una pena privativa de libertad menor de tres años, en su límite máximo, y el imputado no tenga antecedentes penales. En el presente asunto, la libertad que acordó la juez de control, en virtud de la apelación que fue ejercida por el representante del Ministerio Público, se encontraba sometida al referido efecto suspensivo, ya que los hechos que se imputaron a los quejosos merecen una pena privativa de libertad superior a tres años…” (Cursivas de la Corte).

Como se puede advertir de la sentencia anteriormente transcrita, el recurso de apelación con efecto suspensivo se puede interponer en el mismo momento de celebrarse la Audiencia de Presentación de Imputado, cuando el Tribunal de Control dentro de sus pronunciamientos decrete la l.s.r. o cuando imponga medidas cautelares sustitutivas, facultando al Ministerio Publico para ejercer tal recurso de manera sobrevenida cuando considere que las decisiones de dicho tribunal, no reúnen los requisitos legales para su procedencia.

En este mismo orden de ideas, el artículo 374 del texto adjetivo penal vigente, refiere entre otras cosas, que procede dicho recurso cuando se trate de delitos que merezca pena privativa de libertad que exceda de doce años en su límite máximo; siendo en el caso de marras procedente dicho recurso, ya que el Ministerio Público en la audiencia de presentación imputó al ciudadano A.D.I., la presunta comisión del delito de como COMPLICE INMEDIATO en el delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA Y POR MOTIVO INNOBLE, previsto en el artículo 406 numeral 1, en relación con el artículo 83 ambos del Código Penal y por los ilícitos de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA Y POR MOTIVO INNOBLE y AGAVILLAMIENTO, tipificados en los artículos 406 numeral 1, en relación con el 80 en su segundo aparte y 286, todos del Código Penal, siendo que el delito más grave prevé una pena de QUINCE (15) A VEINTE (20) AÑOS DE PRISION, por lo que este Órgano Colegiado es competente para conocer y decidir el recurso interpuesto bajo la figura de efecto suspensivo.

Ahora bien, este Órgano Colegiado advierte que para que resulte procedente el decreto de una MEDIDA CAUTELAR, en cualquiera de sus modalidades, es requisito indispensable que se demuestre la corporeidad material de un hecho típico, que merezca pena privativa de libertad, cuya acción penal no se encuentre prescrita, que surjan elementos de convicción para estimar que el imputado han concurrido en el hecho delictivo en cualquiera de los modos de participación criminal y que la presunción razonable de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad, puedan ser satisfechos para garantizar las resultas del proceso con la aplicación de una medida menos gravosa, conforme al principio de la proporcionalidad y con base al principio de inocencia y afirmación de la libertad, contenidos en los artículos 230, 8 y 9, todos del Código Orgánico Procesal Penal.

La afirmación anteriormente efectuada se desprende de manera clara y sin ninguna duda de interpretación del contenido del encabezamiento del artículo 242, del texto penal adjetivo, cuando establece que: “Siempre que los supuestos que motivan la privación judicial preventiva de libertad puedan ser razonablemente satisfechos con la aplicación de otra medida menos gravosa para el imputado...”, lo que implica consecuencialmente, que a los fines de imponer una medida cautelar sustitutiva de libertad, es requisito fundamental establecer la corporeidad material de un hecho delictivo, que merezca pena privativa de libertad aún no prescrita y que se determinen elementos de convicción para estimar la participación del imputado de autos en el hecho investigado.

Se advierte, que los hechos ilícitos imputados al ciudadano A.D.I., no se encuentran evidentemente prescritos, ya que fueron presuntamente cometidos en fecha 24/10/2013. Asimismo, exige el artículo 236 del Código Adjetivo Penal la existencia de fundados elementos de convicción para estimar que el imputado haya sido autor o partícipe en la comisión del hecho punible atribuido y, en este sentido observa esta Alzada:

  1. - ACTA POLICIAL de fecha 24 de octubre de 2013, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas-Sub Delegación La Guaira, donde se deja constancia de la siguiente diligencia:

    "...Encontrándome en labores de guardia en la sede de este Despacho, recibí llamada telefónica de parte del Operador Guardia del Sistema de Emergencia 171, del Estado Vargas, informando que en la CARRETERA NACIONAL. SECTOR ANARE. PARROQUIA NAIGUATÁ. ESTADO VARGAS, se encuentra el cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino presentando heridas, producidas por el paso de proyectiles, disparados por un arma de fuego, desconociéndose más detalles al respecto. Obtenida esta información, procedí a trasladarme en compañía de los funcionarios Inspector Agregado D.M., Inspector A.H. y el Detective G.P., a bordo de la unidad Toyota sin placa, de color blanco, hacia la dirección antes mencionada, a fin de realizar las primeras pesquisas para el total esclarecimiento del hecho que se investiga; De igual manera identificar a los presuntos autores o participes del mismo. Estando presentes en el lugar donde se suscitó el hecho fuimos abordados por el funcionario Oficial J.C.A., placa 8165, adscrito a la Policía del Estado Vargas, quien informó a la comisión que se encontraba en compañía de otros uniformados resguardando el lugar donde yacía un cadáver de una persona de sexo masculino, adquirida dicha información procedió el funcionario Detective G.P., a realizar la Inspección Técnica del lugar y del cadáver, quien presentaba los siguientes rasgos físicos: contextura delgada, de 1.70, de estatura, tez morena, cabello corto, negro, con bigote y escasa barba, ojos pardos oscuro y como vestimenta una camiseta blanca, un short azul con rayas y un par de zapatos deportivos negros y blancos, presentando una herida circular en la región pectoral izquierda y una herida con bordes irregulares en la región infraescapular derecha; Realizadas (sic) dichas diligencias se colecto del lugar un segmento de gasa impregnada de una sustancia de color pardo rojizo (Presumiblemente de Aspecto Hemático) y dos conchas de balas percutidas las cuales fueron fijadas fotográficamente y embaladas. Se deja constancia que dicho cadáver fue levantado en ausencia del médico forense, de conformidad a lo establecido en el artículo 200° (sic) del "Código Orgánico Procesal Penal" y trasladado en la unidad 063, tipo patrulla de la Policía del Estado Vargas, hacia la Morgue del Hospital Doctor R.M.J., ubicado en la Parroquia C.S., Estado Vargas, con la finalidad de practicarle su respectiva Necrodactilia y Autopsia de Ley. Consecutivamente se acercó a la comisión una ciudadana quien se identificó como: H.M. (DEMÁS DATOS EN CARÁCTER DE RESERVA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN LOS ARTÍCULOS 1,2,3,5 y 7 DE LA LEY DE PROTECCIÓN A LA VICTIMA, TESTIGOS Y DEMÁS SUJETOS PROCESALES) quien indicó a la comisión ser la progenitora del ciudadano occiso, logrando identificar a su hijo como H.H.J.C., de nacionalidad de venezolana de 30 años de edad, fecha de nacimiento 17/04/1983, estado civil soltero, residenciado en el en el sector Anare, Parroquia Naiguatá, Estado Vargas, profesión u oficio Obrero, cédula de identidad V-19.628.143. Obtenida dicha información se le indico a la referida ciudadana que debía ser trasladada hasta la sede de este Despacho a rendir declaraciones en torno a la muerte de su hijo, consecutivamente fuimos abordados por unos ciudadanos quienes se identificaron como: G.R., NAHILCE FREITES, CARDONA ANDRES, C.G. Y M.N.. (DEMÁS DATOS EN CARÁCTER DE RESERVA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN LOS ARTÍCULOS 1,2,3,5 y 7 DE LA LEY DE PROTECCIÓN A LA VICTIMA, TESTIGOS Y DEMÁS SUJETOS PROCESALES) quienes indicaron a la comisión que al momento que se encontraban celebrando la fiesta de San Rafael en el p.d.A., de la Parroquia Naiguatá, Estado Vargas, específicamente en el Puente de Anare, hubo una discusión entre un ciudadano a quien conocen como A.C., quien es Policía Nacional, con un muchacho de nombre C.J., ya que CARLOS le había tocado los glúteos a ANTHONY; luego de unos minutos llegó el hermano de ANTHONY de nombre J.M., quien es Policía de Caracas, con dos arma (sic) de fuego y comenzó a disparar al piso donde se encontraba parado C.J., donde recibió un tiro un ciudadano conocido en el sector con el apodado de CHAMIZO, pero en eso que la multitud se alteró más, A.C. y J.M., empezaron a retroceder, pero cuando iban una (sic) distancia de unos quinientos metros aproximadamente del puente donde había comenzado la discusión J.M., le disparo a un ciudadano conocido en el sector como J.C., a la altura del pecho causándole la muerte de inmediato y de igual manera le disparo al ciudadano A.C., quien recibió un tiro en la barriga, siendo trasladado el mismo hacia el Hospital Vargas, Seguro Social de La Guaira, Estado Vargas, luego dichos ciudadanos emprendieron la huida en compañía de otro ciudadano quien iba conduciendo una moto de alta cilindrada marca SUZUKI, modelo DR 650, placas MCP581, color AMARILLO y BLANCO. Subsiguientemente procedió la comisión en realizar un recorrido en el lugar donde comenzó a suscitarse el hecho que se investiga, lográndose colectar del mismo la cantidad de ocho conchas de balas percutidas, las cuales fueron fijadas fotográficamente. Realizadas dichas diligencias opto la comisión en realizar operativo conjunto con funcionarios de la policía de este estado, integrada por el Oficial Jefe Abrahantes JUAQUIN, placa 5070 y Oficial Agregado A.E., placa 6061, a fin de realizar un arduo recorrido por la referida parroquia, logrando ubicar a la altura de La Recta El Tigrillo, Parroquia Naiguatá, Estado Vargas, a tres sujetos que se desplazaban a bordo de un vehículo tipo moto, con características similares a las aportadas por los testigos presenciales del hecho; motivo por el cual optó la comisión en seguir a los referidos ciudadanos dándole la voz de alto, haciendo los mismo caso omiso a la comisión, por lo que se procedió a interceptarlos y bajarlos del vehículo tipo moto en el que se trasladaban, y amparados en el artículo 191 del "Código Orgánico Procesal Penal", se procedió en (sic) realizarles su respectiva revisión corporal a los referidos ciudadanos lográndole ubicar a uno de ellos entre su vestimenta un arma de fuego marca GLOCK, modelo 17, color NEGRO, serial LSM3878, con su respectivo cargador y un cargador anexo contentivo de varias balas, indicando su (sic) vez dicho ciudadano ser funcionario activo de Policía de Caracas y los otros dos se identificaron como funcionarios de la Policía Nacional Bolivariana y el conductor de la moto como Sargento Segundo de la Guardia Nacional Bolivariana, seguidamente se procedió a identificarlos a través de su cédula de identidad como: A.B.C.I.…de 25 años de edad…cédula de identidad V-19.796.941. Á.D.I. VILLAR…de 23 años de edad…cédula de identidad V-19.628.743 y JORVIS J.M.T.…de 23 años de edad…cédula de identidad V-20.290.788. Realizada la referida diligencia indicaron los mismos que procedían del sector Anare, Parroquia Naiguatá, Estado Vargas…procediéndose a practicar su aprehensión, por estar incurso en uno de los delitos contra las personas Homicidio. Motivo por el cual dichos ciudadanos fueron trasladados a la sede de este Despacho, por funcionarios policiales del estado, conjuntamente con el vehículo tipo moto marca SUZUKI, modelo DR 650, placas MCP581, color AMARILLO y BLANCO. Seguidamente opto la comisión en trasladarse al Seguro Social de la (sic) Guaira, donde fueron atendidos en el área de emergencias por el Grupo de Guardia número 02, a quien al solicitarle información de los ciudadanos heridos procedente (sic) del sector Anare, Parroquia Naiguatá, Estado Vargas, indicaron los galenos de guardia que las personas heridas respondían a los nombres de A.J.C.R., de 41 años de edad, cédula de identidad V-11.063.918 y L.A.F., apodado (CHAMIZO), de 32, cédula de identidad V-15.831.400, acotando que el ciudadano A.C. se encontraba estable, pero que se encontraba recibiendo tratamiento médico, ya que presentaba una herida en la región mesogástrica, así mismo hicieron entrega a su vez de un proyectil, de igual manera indicaron que el ciudadano L.A.F.. apodado (CHAMIZO), había sido dado de alta, ya que presentaba una herida de menor gravedad en la pierna izquierda, en la región media de la pierna, concluida dicha diligencia nos trasladamos hacia la Morgue del Hospital Doctor R.M.J., ubicado en la Parroquia C.S., Estado Vargas, donde procedió funcionario Detective G.P., a inspeccionar sobre una camilla metálica tipo rodante, el cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino, desprovisto de vestimenta, en decúbito dorsal, presentando las siguientes características físicas: Tez Morena, de un metro setenta y dos centímetros (1,72 m) de estatura, contextura delgada, cabello corto, crespo, el examen externo se le pudo apreciar las siguientes heridas: una herida circular en la región pectoral izquierda y una herida con bordes irregulares en la región infraescapular derecha. Acto seguido retornamos a la sede de este Despacho, con la finalidad de verificar ante el Sistema de Investigación e Información Policial (S.I.I.POL), los posibles registros policiales o solicitudes que pudiera presentar los citados investigados, logrando corroborar que efectivamente los números de cédulas indicados por la referidas personas corresponde a los datos aportados por dichos ciudadanos, asimismo se deja constancia que hasta la presente fecha las referidas personas no posee (sic) registro policial ni solicitud alguna...” Cursante a los folios 2 y 3 del expediente original.

  2. - ACTA DE INSPECCION TECNICA Nº 0209 de fecha 24 de octubre de 2013, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas-Sub Delegación La Guaira, donde se deja constancia de la siguiente diligencia:

    "…El lugar a inspeccionar resulta ser un sitio abierto, correspondiente a un tramo de calle ubicado en la dirección arriba mencionada, constituido por piso elaborado en asfalto, luz natural de buena intensidad y temperatura ambiental fresca, todo (sic) estos aspectos presentes para el momento de practicar la respectiva inspección técnica de ley, destinada al tránsito peatonal y vehicular y en sentido Este-Oeste y viceversa, observando a sus extremos, escasos postes de alumbrado público con sus respectivos tendidos eléctricos, seguidamente se visualiza en sentido Norte y sobre la superficie del suelo y maleza el cuerpo sin vida de una persona del sexo masculino, en decúbito Dorsal, con la región; cefálica orienta en sentido Este, su extremidad superiores (sic) semiflexionada, sus extremidades inferiores extendidas orientadas en sentido Oeste, presentando el cadáver la siguiente VESTIMENTA: Una (01) bermuda multicolor, una (01) franelilla color blanco y zapatos deportivos (sic) color negro, presentando las siguientes CARACTERÍSTICAS FÍSICAS Y FISONÓMICAS: tez morena, contextura delgada, cabello corto, tipo crespo, color negro, ojos pardos oscuros, de 1.75 mts de estatura. El Hoy occiso quedó identificado según datos aportados familiares con el Nombre de…HERNÁNDEZ H.J.C., de 30 años de edad, Titular de la cédula de Identidad V-19.628.143. Continuando con la presente inspección técnica se visualizan en sentido Oeste a una distancia de dos metro (sic) cincuenta centímetros (2.50 mts) en un radio de un metros (1 mts) con relación a las extremidades inferiores del hoy occiso se visualizan sobre la superficie del suelo dos (02) conchas de balas diseminadas entre si, que al ser movida de su posición original resultaron ser del calibre 9mm, las cuales serán colectadas y enviadas a su respectivo laboratorio a fin le sea practicado su respectiva experticia de Ley. Seguidamente nos trasladamos en sentido Este a una distancia de quinientos metros (500 mts) aproximadamente, ubicándonos al frente de un local comercial, con su fachada principal orientada en sentido Norte, el cual presenta un epígrafe donde se puede leer "Licorería" el cual fue tomado como punto de referencia, seguidamente se observa a una distancia de seis metros y en sentido Suroeste y sobre la superficie del suelo tres conchas de balas diseminadas entre si, que al ser movida de su posición original resultaron ser del calibre 9mm, próximamente se visualiza a una distancia de dos metros (2 mts) con las conchas antes descritas y en sentido Oeste dos (02) conchas de balas dispersas, que al ser movida de su posición original resultó ser del calibre 9mm, las cuales serán colectadas y enviadas a su respectivo laboratorio a fin le sea practicado su respectiva experticia de Ley. Posteriormente se observa a una distancia de un metro cincuenta (1.50 mts) con relación a las evidencias antes descritas y sobre la superficie del suelo tres (03) conchas de balas esparcidas que al ser movida (sic) de su posición original resultaron ser del calibre 9mm, las misma eran colectadas y enviadas a su respetivo laboratorio a fin le sea practicado su respectiva experticia de Ley. Se tomaron fotografías de carácter general, de detalle e identificativas en formato digital, copias de las cuales se anexaran al original del presente informe con sus respectivas leyendas, seguidamente se colecto como Evidencias De Interés Criminalístico, lo siguiente; 01.- Diez (10) conchas de balas calibre 9mm, 02.- Un (01) segmento de gasa impregnado de una sustancia de color pardo rojiza de naturaleza hematica...” Cursante a los folios 10 al 26 de la causa original.

  3. - ACTA DE INSPECCION TECNICA Nº 0210 de fecha 24 de octubre de 2013, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas-Sub Delegación La Guaira, donde se deja constancia de la siguiente diligencia:

    ...En el precitado lugar se halla, sobre una camilla propia para practicar necropsia, el cadáver de una persona del sexo masculino, de decúbito dorsal y Desprovisto de vestimenta. Es de hacer notar que al momento de practicar la presente inspección al occiso ya le habían practicado la autopsia de Ley, presentando las siguientes CARACTERÍSTICAS FISICAS: tez trigueña, contextura delgada, cabello corto, tipo crespo, color negro, ojos pardos oscuros, de 1,75 mts de estatura, EXAMEN INTERNO: 01.- Una (01) Herida de forma Circular ubicada en la región mesogastrica lado izquierdo, 02,- Una (01) herida de forma irregular ubicada en la región Escapular Infraescapular derecho. IDENTIDAD DEL CADAVER: El Hoy Occiso quedó identificado según el registro de ingreso del referido nosocomio con el nombre de: H.H.J.C., de 30 años de edad, Titular de la cédula de identidad V-19.628.143...

    Cursante a los folios 27 al 30 del expediente original.

  4. - REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA de fecha 24 de octubre de 2013, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas-Sub Delegación La Guaira, donde se deja constancia de la siguiente diligencia:

    ...01.- Una Tarjeta Modelo R-20 habilitada como R-17, con las impresiones dactilares de una persona quien en vida respondiera al nombre de: H.H.J.C., de 30 años de edad, Titular de la Cédula de identidad V-19.628.143...

    Cursante al folio 32 de la causa original.

  5. - REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA de fecha 24 de octubre de 2013, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas-Sub Delegación La Guaira, donde se deja constancia de la siguiente diligencia:

    ...01.- Un (01) Segmento de Gasa impregnado de sangre colectada de las heridas del hoy occiso quien en vida respondiera al nombre de: H.H.J.C., de 30 años de edad, Titular de la cédula de Identidad V-19.628 143 02.- Un (01) segmento de gasa Impregnado de una sustancia de color pardo rojizo impregnado de una sustancia de color pardo rojizo colectado en el (sic) CARRETERA NACIONAL, SECTOR ANARE, VÍA PUBLICA, PARROQUIA NAIGUATÁ, ESTADO VARGAS...

    Cursante al folio 34 del expediente original.

  6. - REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA de fecha 24 de octubre de 2013, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas-Sub Delegación La Guaira, donde se deja constancia de la siguiente diligencia:

    ...01.- Diez (10) conchas de balas calibre 9mm, 02.- Un (01) proyectil blindado, 03.- Un (01) arma de fuego, tipo pistola, marca Glock, Modelo 17, calibre 9mm, serial LSM336, con inscripciones en su guardamonte donde se puede leer "POL. METROPOLITANA 0.P 032" con su respectivo cargador contentivo de cinco (05) balas del mismo calibre, 04.- Una (01) cacerina color negro contentivo en su interior de Nueve (09) balas calibre 9mm. Localizados y colectados CARRETERA NACIONAL. SECTOR ANARE, VÍA PUBLICA, PARROQUIA NAIGUATÁ, ESTADO VARGAS...

    Cursante al folio 36 del expediente original.

  7. - ACTA DE INSPECCION TECNICA S/N de fecha 24 de octubre de 2013, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas-Sub Delegación La Guaira, donde se deja constancia de la siguiente diligencia:

    ...En el precitado lugar se haya aparcado un vehículo automotor, el cual presento las siguientes características: Marca Suzuki, Modelo DR 650, Color Amarillo y Blanco, Placa MCP581; el mismo al ser inspeccionado en sus PARTES EXTERNAS: El vehículo presenta su taro (sic) en regular estado de uso y conservación, su volante con sus respectivos mandos, punos (sic) y...en regular estado de uso y conservación, se visualiza el tacómetro en regular estado de uso, se encuentra desprovisto de sus retrovisores, al mismo se observa el asiento forrado con fibras naturales y sintéticas de color negro en regular estado de uso y conservación...

    Cursante al folio 37 y su vto., del expediente original.

  8. - RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL practicado en fecha 24 de octubre de 2013 al ciudadano MATA TORREALBA JORBIS JOSE y suscrito por el Doctor J.H., Médico Forense de la Medicatura del Estado Vargas, donde se deja constancia de la siguiente diligencia:

    ...Para el momento del examen externo no presenta lesiones externas que calificar desde el punto de vista médico legal...

    Cursante al folio 45 del expediente original.

  9. - RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL practicado en fecha 24 de octubre de 2013 al ciudadano C.I.A.B. y suscrito por el Doctor J.H., Médico Forense de la Medicatura del Estado Vargas, donde se deja constancia de la siguiente diligencia:

    ...Herida superficial cortante de 4cm de longitud suturada ubicada en región temporo-maxilar derecha. Estado general: Bueno. Tiempo de curación de nueve días aproximadamente, salvo complicaciones e igual tiempo de privación de ocupaciones habituales, con asistencia medica. No quedaran trastornos de función...

    Cursante al folio 48 del expediente original.

  10. - RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL practicado en fecha 24 de octubre de 2013 al ciudadano A.D.I.V. y suscrito por el Doctor J.H., Médico Forense de la Medicatura del Estado Vargas, donde se deja constancia de la siguiente diligencia:

    ...Para el momento del examen externo no presenta lesiones externas que calificar desde el punto de vista medico legal...

    Cursante al folio 51 del expediente original.

  11. - ACTA POLICIAL de fecha 24 de octubre de 2013, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas-Sub Delegación La Guaira, donde se deja constancia de la siguiente diligencia:

    ...Encontrándome en labores de Guardia en la sede de este Despacho, realizando diligencias relacionadas con las actas procesales signada con el número K-13-0372-00260, iniciada por ante esta oficina, por uno de los Delitos Contra Las Personas (HOMICIDIO) indicó el funcionario inspector H.A., haber realizado llamada telefónica hacia el (sic) la División de Microscopía Electrónica, ubicada en la Sede Principal de Parque Carabobo. Caracas, Distrito Capital, siendo atendida dicha llamada por el funcionario Detective LINCON Robert, credencial 35.821, a fin que funcionarios adscritos a dicha División se trasladen a la sede del Eje Homicidio Vargas, con la finalidad que le sea tomada muestra para el Análisis de Trazas de Disparos (ATD), a los ciudadanos 01) A.B.C.I., cédula de identidad V-19.796.941. 02) Á.D.I.V., cedula de identidad V-19.628.743 y 03) JORVIS J.M.T. cédula de identidad V-20.290.788 quienes figuran como victimarios en la presente averiguación; luego de una espera hizo acto de presencia el funcionario antes mencionado, a fin de hacerle la experticia a los precitados detenidos utilizando para ello los KITS signados con la nomenclaturas 01) E-387, 02) E-391 y 03) E-931 respectivamente; una vez realizada dicha actuación, se le informo a los Jefes de este despacho de lo antes narrado, dándose los mismos por notificados, dejando plasmado en la presente acta policial la diligencia realizada...

    Cursante al folio 53 del expediente original.

  12. - ACTA DE ENTREVISTA de fecha 24 de octubre de 2013, rendida por el ciudadano L.F. ante la Sub Delegación de la Guaira del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística, quien manifestó:

    “...Resulta ser que desde las 12:00 horas de la madrugada del día de hoy 24-10-13, me encontraba en compañía de familiares, en las fiestas patronales de Anare, nos quedamos compartiendo familiares vecinos y allegados, luego como a las 06:00 horas de la mañana aproximadamente, me entero que Carlos quien es familiar de mi esposa, había tenido un inconveniente con un chamo en el transcurso de la caminata de dichas fiestas, en ese momento que me están comentando acerca del problema de Carlos, llegó mi esposa diciéndome que un chamo estaba con dos pistolas en cada mano, cayéndole a cachazo a Carlos en la esquina del Puente de Anare, yo salgo corriendo hasta allá y cuando llegó observó a un chamo que estaba dándole cachazos con dos pistolas, una en cada mano a Carlos en la cabeza (sic) en eso le digo al chamo que deje de golpearlo que deje las pistolas y el chamo apunto hacia mis piernas y me lazo tiros, logrando herirme, yo observé en el despelote que el ciudadano que tenía las pistolas estaba acompañado de Anthonny un muchacho que es de Naiguatá y otro más que no reconocí, luego vino un muchacho que conozco como El Gocho, tratando de meterse en el problema para que el tipo soltara las pistolas y el chamo accionó las pistolas dándole en el pecho al Gocho quien cayó al piso, allí mismo se dan cuenta que también le dieron tiro a un ciudadano que conozco como morocho chiquito, los chamos huyeron del lugar en una moto, donde iban montando (sic) los tres sujetos, luego nos trasladaron hacia los diferentes hospitales a los heridos, es todo" SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR PASA A INTERROGAR AL ENTREVISTADO DE LA SIGUIENTE MANERA: PREGUNTA. ¿Diga usted, tiene conocimiento del lugar, hora y fecha dónde ocurrieron los hechos antes mencionados? CONTESTÓ: "Eso sucedió en la esquina del puente de Anare, vía pública. Parroquia Naiguatá, Estado Vargas, como a las 06:00 horas de la mañana aproximadamente, del día 24-10-13". PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento el motivo por el cual ocurrieron los hechos referidos? CONTESTO: “Todo fue motivado a la discusión que hubo entre Carlos y el muchacho que tenía las pistolas en horas de la madrugada" PREGUNTA: ¿Diga usted, que personas se encontraban presentes para el momento de los hechos? CONTESTO: "C.G., un sujeto apodado Morocho Chiquito, el Gocho, que fue a quien mataron, otros vecinos del Sector, y mi persona” PREGUNTA: ¿Diga usted, datos filiatorias del ciudadano hoy inerte? CONTESTO: "Solo se que es apodado El Gocho" PREGUNTA: ¿Diga usted el ciudadano hoy interfecto consumía algún tipo de sustancia estupefaciente o psicotrópica? CONTESTO: "Si" PREGUNTA: ¿Diga usted, el ciudadano hoy interfecto había estado detenido por algún organismo de seguridad del estado? CONTESTO: "Si, él estuvo preso, pero desconozco más detalles” PREGUNTA: ¿Diga usted, el ciudadano hoy occiso poseía algún arma de fuego? CONTESTO: “Desconozco" PREGUNTA: ¿Diga usted, alguna persona resultó herida en el hecho que menciona? CONTESTO: "Si, un sujeto a quien conozco como Morocho chiquito, Carlos, con quien fue primeramente el problema y mi persona" PREGUNTA: ¿Diga usted, donde pueden ser ubicados los sujetos que menciona? CONTESTO: "Morocho chiquito, está siendo intervenido en un Hospital por consecuencia de la herida que recibió, Carlos creo que está en el p.d.A." PREGUNTA: ¿Diga usted, conoce de vista, trato y comunicación a los sujetos que menciona como autores del hecho? CONTESTO: "Únicamente reconocí a un sujeto de nombre Anthony, quien es de Naiguatá, él acompañaba al muchacho que nos hirió a nosotros y mató al Gocho y a los otros dos no los conozco" PREGUNTA: ¿Diga usted, mencione la participación en el hecho de cada uno de los sujetos que menciona? CONTESTO: “El que disparo en varias oportunidades fue el muchacho que no sé cómo como se llama Anthony estaba allí acompañándolo a él y otro muchacho más y luego del hecho todos huyeron del lugar" PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento las características de las armas de fuego que para el momento de los hechos, portaba dicho ciudadano en cuestión? CONTESTO: “Eran dos pistolas, una de color negro y una de color plateada" PREGUNTA: ¿Diga usted, características físicas de los sujetos mencionados? CONTESTO: "01) El sujeto POR IDENTIFICAR era de tez trigueña, de estatura baja, cabello corto, negro, liso 02) Anthonny (POR IDENTIFICAR PLENAMENTE), es de tez trigueña, contextura regular, de estatura baja, cabello corto, negro, liso 03) Sujeto (POR IDENTIFICAR), es de tez blanca, contextura delgado" PREGUNTA: ¿Diga usted tiene conocimiento la vestimenta que portaban los ciudadanos para el momento de los hechos? CONTESTO: "1) Sujeto por Identificar llevaba puesto Un blue jeans, una chaqueta de cuadros, 2) Anthonny llevaba puesto una pantalón azul, camisa blanca y zapatos-marrones, eso es lo que recuerdo de ellos, del otro muchacho no recuerdo nada" PREGUNTA: ¿Diga usted, como huyeron del lugar los sujetos mencionados? CONTESTO: "un muchacho que es el tercero a quien menciono, llego en una moto y rescató a Anthonny y al otro muchacho" PREGUNTA: ¿Diga usted, a que distancia se encontraba su persona del lugar exacto donde ocurrieron los hechos? CONTESTO: "A mí me dio el tiro a un metro de distancia y cuando mata al Gocho yo me encontraba como a veinte (20) metros" PREGUNTA: ¿Diga usted, para el momento de los hechos logró oír algunas detonaciones? CONTESTO: "Fueron muchas detonaciones” PREGUNTA: ¿Diga usted, los sujetos en cuestión pertenecen a alguna banda delictiva? CONTESTO: "No se, supuestamente dos de los muchachos son policías y otro es Guardia" PREGUNTA: ¿Diga usted, el ciudadano hoy inerte fue despojado de alguna de sus pertenecías? CONTESTO: “No” PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento a que se debió la discusión que primeramente se presento entre Carlos y el sujeto por identificar? CONTESTO: “Desconozco” PREGUNTA: ¿Diga usted, asistió a algún centro asistencial? CONTESTO: “Asistí al Dispensario de Naiguata y me hice una placa en el Hospital Dr. J.M.V.” PREGUNTA: ¿Diga usted, donde resultó lesionado su persona? CONTESTO: “En la pierna izquierda...” Cursante a los folio 55 y 56 del expediente original.

  13. - RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL practicado en fecha 24 de octubre de 2013 al ciudadano FREITES L.A. y suscrito por el Doctor J.H., Médico Forense de la Medicatura del Estado Vargas, donde se deja constancia de la siguiente diligencia:

    ...Herida por arma de fuego de tipo sedal con orificio de entrada a nivel de la cara antero-interna de la pierna izquierda, con orificio de salida a nivel del gemelo interno en su tercio distal pierna izquierda. Rayos X correctamente identificados no mostraron anormalidades. Estado general bueno. Tiempo de curación de nueve días aproximadamente, salvo complicaciones e igual tiempo de privación de ocupaciones habituales, con asistencia medica. No quedaran trastornos de función...

    Cursante al folio 59 del expediente original.

  14. - ACTA DE ENTREVISTA de fecha 24 de octubre de 2013, rendida por el ciudadano R.G. ante la Sub Delegación de la Guaira del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística, quien manifestó:

    ...Resulta ser que el día de hoy 24-10-2013, me encontraba en compañía de un amigo de nombre A.C., en la fiesta de San Rafael, la cual se realiza todos los años en esta fecha en la Parroquia Naiguatá, Estado Vargas, como a las 06:00 horas de la mañana, una muchacha comenzó a gritar que había una pelea, cuando me acerque al lugar, estaba un ciudadano a quien conozco como ANTHONY, en compañía de su HERMANO de quien desconozco el nombre, el mismo portando dos armas de fuego, ambos agredían físicamente con las armas de fuego y con golpes a un ciudadano a quien conocía como EL GOCHO, en ese momento llegó un amigo del GOCHO, a quien conozco como Chamis, quien trabaja como Bombero, a tratar de separarlos, pero el HERMANO de ANTHONY le disparo en la pierna para que no se metiera, luego le disparó al GOCHO, quien falleció en el lugar, asimismo el hermano de mi compañero de nombre A.E., se metió y el hermano de ANTHONY también le disparó, huyendo posteriormente del lugar. Es todo

    SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR PASA A INTERROGAR A LA ENTREVISTADA (sic) DE LA SIGUIENTE MANERA: PREGUNTA: ¿Diga usted, lugar, hora y fecha de los hechos antes narrados? CONTESTÓ: "Eso ocurrió adyacente al Estado de Anare, vía pública, Parroquia Naiguatá, Estado Vargas, el día de hoy 24-10-2013, a las 06:00 horas de la mañana aproximadamente". PREGUNTA: ¿Diga usted, motivo por el cual se suscitaron los hechos? CONTESTO: "Desconozco" PREGUNTA: ¿Diga usted, datos filiatorios de los sujetos mencionados como ANTHONY y su HERMANO? CONTESTO: “Solo se que se llama ANTHONY y el hermano desconozco su nombre" PREGUNTA: ¿Diga usted, características fisonómicas de los sujetos mencionados? CONTESTO: “ANTHONY es de tez blanca, de contextura regular, estatura normal, cabello de color negro, tipo liso, corto, de 24 años aproximadamente y su HERMANO es de tez morena, contextura regular, estatura baja, cabello de color negro, tipo liso, corto, de 25 años aproximadamente" PREGUNTA: ¿Diga usted, los sujetos antes mencionados poseen alguna características (sic) particular (tatuaje, quemadura, deformidad, cicatriz, entre otros)? CONTESTO: "No" PREGUNTA. ¿Diga usted, de volver a ver a dicho sujetos los reconocería? CONTESTO: "Si" PREGUNTA. ¿Diga usted, a que se dedican los sujetos en mención? CONTESTO: "ANTHONY es funcionario de la Policía Nacional y, su HERMANO también es funcionario policial, pero desconozco el organismo policial" PREGUNTA: ¿Diga usted, características del arma de fuego que utilizó el sujeto mencionado como HERMANO de ANTHONY para el momento de los hechos? CONTESTO: "Eran dos (02) arma (sic) de fuego tipo pistola, calibre 9mm, una era de color negro y una era de color plata, desconozco mas detalles" PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que para el momento de los hechos los sujetos mencionados se encontraban bajo los efectos del alcohol o alguna sustancia sicotrópica (sic) o estupefaciente? CONTESTO: "Estaban ingiriendo bebidas alcohólicas" PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento donde pueden ser ubicados los sujetos en mención? CONTESTO: "ANTHONY vive en Cerro Los Blancos, Parroquia Naiguatá, Estado Vargas y su HERMANO desconozco donde reside" PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que medios utilizaron los sujetos en mención para huir del lugar? CONTESTO: "Se fueron en un vehículo tipo moto, modelo DR 250, marca Suzuki, color amarillo" PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento hacia que dirección huyeron los sujetos en mención? CONTESTO: "En dirección hacia Naiguatá" PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento donde se encuentran los sujetos en mención? CONTESTO: "Escuche que se encontraban detenido en la Sede de la Policía del Estado Vargas, ubicada en Macuto" PREGUNTA: ¿Diga usted, cómo eran las condiciones de iluminación en el lugar de los hechos? CONTESTO: "Estaba todo muy claro" PREGUNTA: ¿Diga usted, otra persona resultó lesionada para el-momento de los hechos? ONTESTO: "Sólo dos ciudadanos de nombre Chamis y A.E." PREGUNTA: ¿Diga usted, cuantos disparos escuchó su persona para el momento de los hachos? CONTESTO: "Diez (10) disparos" PREGUNTA: ¿Diga usted, en que parte resultaron lesionados los ciudadanos de nombre Chamis y A.E.? CONTESTO: "Al ciudadano Chamis lo hirieron en la pierna y al ciudadano A.E. lo hirieron en el estomago” PREGUNTA: ¿Diga usted, donde se encuentran los ciudadanos arriba mencionados? CONTESTO: "El ciudadano Chamis se encuentra en la sede de este despacho y el ciudadano A.E., se encuentra recluido en el Hospital J.M.V., (Seguro Social de La Guaira)” PREGUNTA: ¿Diga usted, cuantas heridas le observo su persona al ciudadano a quien conocía como EL GOCHO hoy occiso? CONTESTO: "Le observé tres heridas, en el estomago" PREGUNTA: ¿Diga usted, alguna persona se percató de los hecho que narra? CONTESTO: "Había mucha gente" PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que los sujetos mencionados como ANTHONY y su HERMANO hayan participado en otro hecho delictivo? CONTESTO: "Desconozco" PREGUNTA: ¿Diga usted, los sujetos mencionados, intercambiaron palabras con su con el hoy exánime? CONTESTO: "No" PREGUNTA: ¿Diga usted, datos filiatorios del ciudadano mencionado como EL GOCHO hoy occiso? CONTESTO: "Sólo lo conocía como EL GOCHO” PREGUNTA: ¿Diga usted, a que se dedicaba el hoy occiso? CONTESTO: "Era pescador" PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que el hoy inerte había estado detenido por algún organismo policial del estado? CONTESTO: "Desconozco" PREGUNTA: ¿Diga usted, él hoy examine portaba algún tipo de arma de fuego? CONTESTO: "No" PREGUNTA: ¿Diga usted, a que distancia se encontraba el sujeto mencionado como HERMANO de ANTHONY al momento de dispararle al hoy occiso? CONTESTO: “A un (01) metro aproximadamente" PREGUNTA. ¿Diga usted, desea agregar algo más a la presente entrevista? CONTESTO: "No, es todo...” Cursante a los folios 61 y 62 del expediente original.

  15. - ACTA DE ENTREVISTA de fecha 24 de octubre de 2013, rendida por la ciudadana NAHILCE FREITES ante la Sub Delegación de la Guaira del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística, quien manifestó:

    ...Resulta ser que el día de hoy 24-10-2013, me encontraba en compañía de mi primo de nombre L.F., apodado "Chamizo", en la procesión de San Rafael, la cual se realizaba en Anare, Parroquia Naiguatá, Estado Vargas, cuando se nos acerca la esposa de mi primo de nombre Dailys Sojo, informándonos que un ciudadano a quien conozco YORBIS, se encontraba golpeando con dos armas de fuego a su primo de nombre Carlos, apodado "EL GOCHO", en compañía de su hermano ANTHONY, por tal motivo nos acercamos al lugar y Leonardo le preguntó ¿qué estaba pasando?, por lo que YORBIS retrocedió unos pasos y le disparó a los pies, luego siguió retrocediendo y escuché varios disparos y comentaron que YORBIS, le disparó al "GOCHO" quien falleció en el lugar, luego le disparó a un ciudadano a quien conozco como Cardona y huyo del lugar en compañía de su hermano ANTHONY. Es todo" SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR PASA A INTERROGAR A LA ENTREVISTADA DE LA SIGUIENTE MANERA: PREGUNTA: ¿Diga usted, lugar, hora y fecha de los hechos antes narrados? CONTESTÓ: "Eso ocurrió adyacente al Estado de Anare, vía pública, Parroquia Naiguatá, Estado Vargas, el día de hoy 24-10-2013, a las 06:20 horas de la manará, aproximadamente". PREGUNTA: ¿Diga usted, motivo por el cual suscitaron los hechos? CONTESTO: "Sólo sé que los ciudadanos a quien conozco como YORBIS y su hermano ANTHONY tuvieron una discusión con Carlos, apodado '"EL GOCHO

    pero desconozco el motivo" PREGUNTA: ¿Diga usted, datos filiatorios de los sujetos mencionados como YORBIS y ANTHONY? CONTESTO: "Sólo sé que se llama YORBIS y su hermano ANTHONY BEIKER" PREGUNTA: ¿Diga usted, características fisonómicas de los sujetos mencionados? CONTESTO: “YORBIS es de tez morena, contextura regular, estatura baja, cabello de color negro, tipo liso, corto, de 25 años aproximadamente y ANTHONY es de tez blanca, de contextura regular, estatura normal, cabello de color negro, tipo liso, corto de 24 años aproximadamente" PREGUNTA: ¿Diga usted, los sujetos antes mencionados poseen alguna características particular (tatuaje, quemadura, deformidad, cicatriz, entre otros)? CONTESTO: "Si, ANTHONY tiene un tatuaje el cual es su nombre, en la pierna" PREGUNTA: ¿Diga usted, de volver a ver a dicho (sic) sujetos los reconocería? CONTESTO: "Si" PREGUNTA: ¿Diga usted, a que se dedican los sujetos en mención? CONTESTO: "YORBIS es funcionario de la Policía de Caracas y ANTHONY es funcionario de la Policía Nacional" PREGUNTA: ¿Diga usted, para el momento de los hechos quien portaba las armas de fuego? CONTESTO: "YORBIS" PREGUNTA: ¿Diga usted, características del arma de fuego que utilizó el sujeto mencionado como YORBIS para el momento de los hechos? CONTESTO: "Eran dos (02) arma de fuego, una tipo revolver de color plata y otra tipo pistola de color negro" PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que para el momento de los hechos los sujetos mencionados se encontraban bajo los efectos del alcohol o alguna sustancia sicotrópica (sic) o estupefaciente? CONTESTO: "Desconozco" PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento donde pueden ser ubicados los sujetos en mención? CONTESTO: "ANTHONY vive en Cerro Los Blancos, callejón Las Flores, Parroquia Naiguatá, Estado Vargas y YORBIS vive en la Urbanización La Llanada, Parroquia Caraballeda, Estado Vargas" PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que medios utilizaron los sujetos en mención para huir del lugar? CONTESTO: "Se fueron en un vehículo tipo moto, desconozco más detalles" PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento hacia que dirección huyeron los sujetos en mención? CONTESTO: “En dirección hacia Naiguatá" PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento donde se encuentran los sujetos en mención? CONTESTO: "Escuche que se encontraban detenido (sic) en la Sede de la Policía del Estado Vargas, ubicada en Macuto" PREGUNTA: ¿Diga usted, cuanto tiempo tiene conociendo a los sujetos mencionados como YORBIS y ANTHONY? CONTESTO: Diez (10) años aproximadamente" PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que los ciudadanos antes mencionados hayan tenido anteriormente algún problema en particular con el hoy occiso? CONTESTO: "No" PREGUNTA: ¿Diga usted, cómo eran .las condiciones de iluminación en el lugar de los hechos? CONTESTO: "Estaba todo muy claro, porque ya era de día" PREGUNTA: ¿Diga usted, otra persona resultó lesionada para el momento de los hechos? CONTESTO: "Sólo dos ciudadanos de nombre Leonardo y A.C.," PREGUNTA: ¿Diga usted, cuantos disparos escuchó su persona para el momento de los hechos? CONTESTO: "Primero sonaron aproximadamente cinco (05) disparos y luego se escucharon tres (03) disparos" PREGUNTA:-¿Diga usted, en que parte resultaron lesionados los ciudadanos de nombre Leonardo y A.C.? CONTESTO: "Al ciudadano Leonardo lo hirieron en la pierna y al ciudadano A.C. lo hirieron en el abdomen” PREGUNTA: ¿Diga usted, donde se encuentran los ciudadanos arriba mencionados? CONTESTO: "El ciudadano Leonardo se encuentra en la sede de este despacho y el ciudadano A.C., se encuentra recluido en el Hospital. J.M.V., (Seguro Social de La Guaira)" PREGUNTA: ¿Diga usted, cuantas heridas le observo su persona al ciudadano a quien conocía como Carlos, apodado "EL GOCHO" hoy occiso? CONTESTO: "Le observe una herida en el pecho" PREGUNTA. ¿Diga usted, alguna persona se percató de los hecho que narra? CONTESTO: "Había mucha gente" PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que los sujetos mencionados como YORBIS y su hermano ANTHONY hayan participado en otro hecho delictivo? CONTESTO: "No" PREGUNTA. ¿Diga usted, los sujetos mencionados, intercambiaron palabras con su con el hoy exánime? CONTESTO: "No se" PREGUNTA. ¿Diga usted, datos filiatorios del ciudadano de nombre Carlos apodado EL GOCHO hoy occiso? CONTESTO: "Se llamaba J.C.H." PREGUNTA: ¿Diga usted, a que se dedicaba el hoy occiso? CONTESTO: "Era pescador" PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que el hoy inerte había estado detenido por algún organismo policial del estado? CONTESTO: "Si, estuvo preso en el Centro Penitenciario Rodeo, pero desconozco el motivo" PREGUNTA: ¿Diga usted, el hoy examine portaba algún tipo de arma de fuego? CONTESTO: "No" PREGUNTA: ¿Diga usted, a que distancia se encontraba el sujeto mencionado YORBIS al momento de dispararle al hoy occiso? CONTESTO: "Menos de (01) metro aproximadamente" PREGUNTA: ¿Diga usted, desea agregar algo más a la presente entrevista? CONTESTO: “No, es todo…” Cursante a los folios 63 y 64 de la causa original.

  16. - ACTA DE ENTREVISTA de fecha 24 de octubre de 2013, rendida por el ciudadano CARDONA ANDRES ante la Sub Delegación de la Guaira del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística, quien manifestó:

    ...Resulta ser que el día de hoy 24-10-13 en horas de la mañana, encontrándome (sic) celebrando con familiares y amigo el cumpleaños del Patrón de Anare conocido como la caminata de San Rafael, dos sujetos conocidos como ANTONY quien es funcionario de la Policía Nacional y CARLITOS se encontraban discutiendo, una vez encontrándonos en las adyacencias del puente del pueblo, el hermano de ANTONY del cual desconozco su nombre, saco dos armas de fuego y empezó a caer a cachazos a CARLITOS, por cuanto este se encontraba discutiendo con su hermano ANTONI, en ese instante llego un conocido de nombre CHAMIZO quien en (sic) funcionario de los Bomberos y trato de mediar entre ambas partes, pero el hermano de ANTHONI se encontraba muy agresivo y le dio un tiro en la pierna izquierda, igualmente ANTONI lanzaba botellas y piedras, un segundo sujeto conocido como GOCHO MELQUIADES intentó despojar de las armas al hermano de ANTONI, pero en el intento recibió varios disparos y cayó éste al suelo, al mismo instante que mi padre de nombre A.C. se abalanzo sobre el hermano de ANTONI y recibió un disparo en el estómago, posteriormente tanto ANTONI como su hermano siguieron agresivos y un sujeto a quien conozco como DAVID quien es funcionario de la Guardia Nacional, portaba una moto de alta cilindrada y monto en su moto a ANTONI y a su hermano y huyeron del lugar, en ese instante con la ayuda de varias personas trasladamos a mi papá y a CHAMIZO en vehículos separados al dispensario de Naiguatá, donde le prestaron los primeros auxilios, posteriormente los trasladaron al Seguro Social de LA GUAIRA, donde actualmente operan a mi papá antes mencionado. Es todo" SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR PASA INTERROGAR AL ENTREVISTADO DE LA SIGUIENTE MANERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento del lugar, hora y fecha donde ocurrieron los hechos antes mencionados? CONTESTÓ: "Eso ocurrió en las adyacencias del puente de Anare, vía publica, Parroquia Naiguata Estado Vargas, a las 06:00 horas de la mañana aproximadamente del día de hoy 24-10-13

    PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento el motivo por el cual ocurrieron los hechos referidos? CONTESTO: "El hecho se originó por la discusión que tenían ANTONI y CARLITOS, posteriormente el hermano de ANTONI saco las dos armas de fuego y fue cuando ocurrió lo antes expuesto'' PREGUNTA: ¿Diga usted, que personas se encontraban presentes para el momento de los hechos? CONTESTO: "En el hecho se encontraban muchas personas por cuanto veníamos llegando de la caminata de San Rafael, pero los que estuvieron directamente vinculados con el hecho fueron: ANTONI quien es Funcionario de la Policía Nacional y quien primeramente venia de la caminada discutiendo con CARLITOS, CARLITOS quien es conocido del sector y discutía con ANTONI, el hermano de ANTONI quien portaba dos armas de fuego y responsable del hecho que narro a quien no conozco su nombre, EL GOCHO MERQUIADES a quien el hermano de ANTHONI le disparo en varias oportunidades cayendo éste muerto en el suelo, CHAMISO, quien es funcionario de los Bomberos y resulto herido de bala en una pierna, DAVID, quien es Guardia Nacional y quien huyera con ANTONI y su hermano, mi papá A.C. quien resultó herido de bala en el estómago y mi persona.'' PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de los datos filiatorios del ciudadano hoy occiso? CONTESTO: "Solo lo conozco como GOCHO MERQUIADES" PREGUNTA; ¿Diga usted, las personas arribas (sic) mencionada (sic), incluyendo su persona, se encontraban ingiriendo bebida (sic) alcohólicas? CONTESTO: "Si, a excepción de mi padre en mención" PREGUNTA: ¿Diga usted, el ciudadano hoy interfecto había estado detenido por algún organismo de seguridad del estado? CONTESTO: "El estuvo preso, pero desconozco el motivo" PREGUNTA: ¿Diga usted, para el momento de la ocurrencia de los hechos, logró observar al ciudadano hoy occiso portar algún arma de fuego? CONTESTO: "No" PREGUNTA: ¿Diga usted, alguna persona resultó herida en el hecho que menciona? CONTESTO; "Si, CARLITOS a quien golpearon en la cabeza con las armas de fuego, CHAMUSO quien recibió un tiro en la pierna y mi padre A.C. quien recibió un tiro en el estomago y GOCHO MERQUIADES quien cayo muerto en el lugar de los hechos" PREGUNTA: ¿Diga usted, donde pueden ser ubicados los sujetos que menciona? CONTESTO: "Mi padre actualmente se encuentra siendo intervenido en el Seguro Social de La Guaira, CARLITOS desconozco su paradero y CHAMUSO se encuentra en esta oficina igualmente rindiendo entrevista" PREGUNTA: ¿Diga usted, conoce de vista, trato y comunicación a los sujetos que menciona como autores del hecho? CONTETSO: "Si, tanto a ANTONI como a su hermano lo conozco de vista" PREGUNTA: ¿Diga usted, mencione la participación en el hecho de cada lo (sic) de los sujetos que menciona? CONTESTO: "ANTONI fue quien inicio la discusión y lanzaba botellas y piedras, posteriormente su hermano le dio cachazos e hirió en la cabeza a CARLITOS, posterior le disparo a CHAMUZO al GOCHO MERQUIADES y por último a mi padre A.C." PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de las características de las armas de fuego que hace mención? CONTESTO: "Eran dos pistolas, una de color negro y una de color plateada" PREGUNTA: ¿Diga usted, características físicas de los sujetos que menciona, como ANTONI y su hermano? CONTESTO: "ANTONI es de tez blanca, contextura regular, de unos (sic) 1,72 metros de estatura aproximadamente, cabello de color negro tipo liso, corte bajo, es de unos, 25 años de edad aproximadamente y su hermano AUN POR IDENTIFICAR es de tez morena, contextura regular, cabello de color negro, tipo liso, corte bajo, de unos 27 años de edad aproximadamente, de aproximadamente 1,78 metros de estatura" PREGUNTA ¿Diga usted, tiene conocimiento de la vestimenta que portaban los ciudadanos autores del presento hecho punible al momento para el momento (sic) de la ocurrencia del mismo? CONTESTO: "ANTONI vestía pantalón blue jeans y camisa manga larga, de un color claro, su hermano vestía pantalón blue jeans y un suéter de color blanco de rayas, DAVID quien fue quien los sacó del lugar vestía pantalón claro y shemis (sic) azul y la moto que portaba era un DR 650, marca Suzuki, de color amarillo" PREGUNTA: ¿Diga usted, a que distancia se encontraba su persona del lugar exacto donde ocurrieron los hechos? CONTESTO: "Como a tres o cuatro metros aproximadamente” PREGUNTA: ¿Diga usted, para el momento de los hechos, cuantas detonaciones logró oír? CONTESTO; "Alrededor de siete disparos" PREGUNTA; ¿Diga usted, los sujetos que menciona como autores del presente hecho, pertenecen o forman parte de alguna banda delictiva? CONTESTO: "Yo los conocía como personas tranquilas hasta el día de hoy" PREGUNTA: ¿Diga usted tiene conocimiento que los ciudadanos que menciona como autores del presente hecho, han estado involucrado en hechos similares al narrado por su persona? CONTESTO: "Desconozco" PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento como huyeron del lugar de los hechos, los ciudadanos que menciona? CONTESTO: "DAVID quien es Guardia Nacional les dijo a ANTONI y a su hermano que se montaran en la moto y los saco del sitio” PREGUNTA: ¿Diga usted, como era la iluminación del sitio del suceso para el momento de la ocurrencia del mismo? CONTESTO; "Era buena por cuanto ya estaba amaneciendo" PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento del estado de salud de su ciudadano Padre a quien menciona como herido en el presente hecho? CONTESTO: "Solo sé que lo estaban operando...” Cursante a los folios 65 y 66 del expediente original.

  17. - ACTA DE ENTREVISTA de fecha 24 de octubre de 2013, rendida por el ciudadano H.M. ante la Sub Delegación de la Guaira del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística, quien manifestó:

    …El día de hoy, aproximadamente a las 06:00 horas de la mañana, recibio una llamada telefónica de parte de su hija de nombre N.C., quien le informó que habían matado a su hermano JUAN, en la vía principal del p.d.A., parroquia Naiguatá, estado Vargas, por lo que de inmediato, se trasladó al lugar y efectivamente se encontraba el cuerpo de su hijo tendido en el pavimento, funcionarios de este Cuerpo detectivesco, la trasladaron a la sede de este Despacho con la finalidad de rendir declaración en torno a los hechos suscitados. Es torno (sic)- SEGUIDAMENTE LA FUNCIONARIA RECEPTORA ENTREVISTA AL EXPONENETE (sic) DE LA SIGUINETE MANERA: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, datos filiatorios de su hijo hoy occiso? CONTESTO: "Mi hijo respondía en vida al nombre de: H.H.J.C., de nacionalidad venezolana, natural de San J.d.L.M., estado Guarico, nacido en fecha 17/04/1983, estado civil Soltero de profesión u oficio Pescador Artesanal, residenciado en el sector San R.I. casa sin número, Anare, parroquia Naiguatá, estado Vargas, titular de la cédula de identidad V-19.628.143

    . SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, donde se encontraba su persona, al momento de recibir la llamada telefónica de parte de su hija N.C.? CONTESTO: "Yo me encontraba en mi residencia durmiendo”. TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, al momento de su persona llegar al sitio, donde observó a su hijo sin vida, que personas se encontraban presentes? CONTESTO: "Habían muchas personas, entre ellas mi hija NANCY y muchos funcionarios policiales” CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que persona le causó la muerte a su hijo y los motivos por el cual lo hizo? CONTESTO: "No tengo idea quien puedo haber matado a mi hijo, él era un muchacho tranquilo, dedicado a su pesca y a su familia, realmente aun no puedo entender que sucedió, él solo se encontraba compartiendo con los vecinos en la vía principal de Anare, por estarse celebrando el día de San Rafael, primera vez que durante la celebración del Santo, pasa una desgracia así", QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, donde puede ser ubicada su hija N.C.? CONTESTO: "Ella se encuentra rindiendo declaraciones en esta oficina" SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento si alguna otra persona resulto herida? CONTESTO: "Si, en ese problema resultó muerto mi hijo, resultaron heridos de balas dos personas más del sector” SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento donde se encuentran las personas que resultaron heridas? CONTESTO: "Una de las personas se encuentra declarando en esta oficina y la otra según me comentaron, está siendo intervenido quirúrgicamente en un hospital, pero desconozco en cual de ellos” OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene (sic) donde serán sepultados los restos mortales de su hijo J.C.H.H.? CONTESTÓ: "En el Cementerio de la parroquia Naiguatá, estado Vargas...” Cursante a los folios 67 y 68 del expediente original.

  18. - ACTA DE ENTREVISTA de fecha 24 de octubre de 2013, rendida por el ciudadano C.G. ante la Sub Delegación de la Guaira del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística, quien manifestó:

    “...Resulta ser que me encontraba en una caminata de las fiestas patronales de Anare, cuando de repente, se me acerca un muchacho a quien conozco como Anthony, diciéndome que yo lo había tocado que era un abusador, yo le dije que estaba equivocado, que no lo había tocado y empezamos a discutir porque él decía que yo sí lo toque, eso quedó así y yo me fui, luego yo me quede sentado en una acera en la esquina del puente de Anare y de repente llegó Anthony otra vez hasta donde yo estaba y me metió una cachetada y me lanzó al piso dándome golpes en la cabeza con una pistola y me decía que me iba a matar, que me iba a dar tiros, en el mismo alboroto yo lo que hacía era cubrirme y también vi al hermano de Anthony que me pegaba con una pistola, también diciendo que me iba a chupetear, luego no sé en que momento deje de observar entre los golpes a Anthony y me golpeaba Jorvis, quien era su hermano por la cabeza, luego llegó un familiar mío que le dicen Chamizo y empezó a discutir con Jorvis para que me dejara tranquilo y Jorvis accionó la pistola y le disparo en las piernas y empezó a caminar como para huir del lugar con las pistolas en las manos lanzando tiros e iba detrás de él su hermano Anthony, luego en el mismo alboroto un sujeto a quien conozco como el Gocho intentó también hablar con Jorvis y éste le dio el frente y le disparó al Gocho, quien Cayó al piso, luego estos empezaron a correr y luego se montaron en una moto, y se fueron los tres en la moto hacia la vía Naiguatá, también nos percatamos que entre el tiroteo habían herido a un sujeto que conozco como Morocho Chiquito, es todo" SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR PASA A INTERROGAR AL ENTREVISTADO DE LA SIGUIENTE MANERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento del lugar, hora y fecha dónde ocurrieron los hechos antes mencionados? CONTESTÓ: "Eso sucedió en la esquina del puente de Anare, vía pública, Parroquia Naiguatá, Estado Vargas, como a las 06:00 horas de la mañana aproximadamente…CONTESTO: "Todo fue motivado a la discusión que hubo entre Carlos y el muchacho que tenia las pistolas en horas de la madrugada" PREGUNTA: ¿Diga usted, que personas se encontraban presentes para el momento de los hechos? CONTESTO: "C.G. un sujeto apodado Morocho Chiquito, El Gocho que fue a quien mataron, otros vecinos del Sector y mi persona'' PREGUNTA: ¿Diga usted, datos filiatorios del ciudadano hoy inerte? CONTESTO: "Solo sé que es apodado El Gocho" PREGUNTA: ¿Diga usted, el ciudadano hoy interfecto consumía algún tipo de sustancia estupefaciente o psicotrópicas? CONTESTO: "Si" PREGUNTA: ¿Diga usted, el ciudadano hoy interfecto había estado detenido por algún organismo de seguridad del estado? CONTESTO: "Sí, él estuvo preso, pero desconozco más detalles" PREGUNTA: ¿Diga usted, el ciudadano hoy occiso poseía algún arma de fuego? CONTESTO: "Desconozco" PREGUNTA: ¿Diga usted, alguna persona resultó herida en el hecho que menciona? CONTESTO: "Si, un sujeto a quien conozco como Morocho Chiquito, Carlos, con quien fue primeramente el problema y mi persona" PREGUNTA: ¿Diga usted, donde pueden ser ubicados los sujetos que menciona? CONTESTO: “Morocho Chiquito, está siendo intervenido en un Hospital por consecuencia de la herida que recibió, Carlos creo que está en el p.d.A." PREGUNTA: ¿Diga usted, conoce de vista, trato y comunicación a los sujetos que menciona como autores del hecho? CONTESTO: "Únicamente reconocí a un sujeto de nombre Anthony, quien es de Naiguatá, él acompañaba al muchacho que nos hirió a nosotros y mató al Gocho y a los otros dos no los conozco" PREGUNTA: ¿Diga usted, mencione la participación en el hecho de cada uno de los sujetos que menciona? CONTESTO: "El que disparó en varias oportunidades fue el muchacho que no sé como se llama, Anthony estaba allí acompañándolo a él y otro muchacho más y luego del hecho todos huyeron del lugar" PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de las características de las armas de fuego que para el momento de los hechos, portaba dicho ciudadano en cuestión? CONTESTO: “Eran dos pistolas, una de color negro y una de color plateada" PREGUNTA: ¿Diga usted, características físicas de los sujetos mencionados? CONTESTO: "01) El sujeto POR IDENTIFICAR, era de tez trigueña, de estatura baja, de contextura regular 02) Anthonny (POR IDENTIFICAR PLENAMENTE), es de tez trigueña, contextura regular, de estatura baja, cabello corto, negro, liso 03) Sujeto (POR IDENTIFICAR), es de tez blanca, contextura delgado" PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento la vestimenta que portaban los ciudadanos para el momento de los hechos? CONTESTO: “1) Sujeto por identificar llevaba puesto Un blue jeans, una chaqueta de cuadros,, 2) Anthonny llevaba puesto una pantalón azul, camisa blanca y zapatos marrones, eso es lo que recuerdo de ellos, del otro muchacho no recuerdo nada” PREGUNTA: ¿Diga usted, como huyeron del lugar los sujetos mencionados? CONTESTO: "Un muchacho que es el tercero a quien menciono, llego en una moto y rescató a Anthonny y al otro muchacho" PREGUNTA: ¿Diga usted, a que distancia se encontraba su persona del lugar exacto donde ocurrieron los hechos? CONTESTO: "A mí me dio el tiro a un metro de distancia y cuando mata al Gocho yo me encontraba como a veinte (20) metros" PREGUNTA: ¿Diga usted, para el momento de los hechos logró oír algunas detonaciones? CONTESTO: "Fueron muchas detonaciones” PREGUNTA: ¿Diga usted, los sujetos en cuestión pertenecen a alguna banda delictiva? CONTESTO: "No se, supuestamente dos de los muchachos son policías y otro es Guardia" PREGUNTA: ¿Diga usted, el ciudadano hoy inerte fue despojado de alguna de sus pertenecías? CONTESTO: "No" PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento a que se debió la discusión que primeramente se presentó entre Carlos y el sujeto por identificar? CONTESTO: “Desconozco" PREGUNTA: ¿Diga usted, asistió algún centro asistencial? CONTESTO: “Asistí, al Dispensario de Naiguatá y me hice una placa en el Hospital Dr. J.m.V." PREGUNTA: ¿Diga usted, donde resultó lesionado su persona? CONTESTO: "En la pierna izquierda...” Cursante a los folios 69 y 70 del expediente original.

  19. - RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL practicado en fecha 24 de octubre de 2013 al ciudadano GUIAN R.C.J. y suscrito por el Doctor J.H., Médico Forense de la Medicatura del Estado Vargas, donde se deja constancia de la siguiente diligencia:

    ...contusión con ligero edema y excoriaciones a nivel temporal izquierdo. Estado general: Bueno. Tiempo de curación de cinco a siete días aproximadamente, salvo complicaciones e igual tiempo de privación de ocupaciones habituales, con asistencia medica...

    Cursante al folio 72 del expediente original.

  20. - ACTA DE ENTREVISTA de fecha 24 de octubre de 2013, rendida por la ciudadana N.C. ante la Sub Delegación de la Guaira del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística, quien manifestó:

    ...Resulta ser que el día de hoy 24-10-13, me encontraba en las fiestas patronales de Naiguatá, en compañía de mi hermano de nombre J.C.H.H., apodado El Gocho, siendo las 06:00 horas de la mañana, cuando íbamos caminando en la procesión, se acercó una prima de nombre S.C., y nos dijo que le habían dado una cachetada a C.D., quien es p.d.e., todos nos devolvimos a ver que había pasado, cuando llegamos estaba un muchacho de nombre JORVIN, con dos armas de fuego y le disparo a un vecino en la pierna, luego de eso Jorvin siguió caminando y disparando a lo loco, entonces todos los seguimos para tratar de decirle que se quedara tranquilo, mi hermano iba caminando cerca de él y le disparo, mi hermano cayo y se le dieron los primeros auxilios pero murió en el sitio ya que en el pueblo no había ambulancia para trasladarlo, es todo

    SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR PASA A INTERROGAR AL ENTREVISTADO (sic) DE LA SIGUIENTE MANERA: PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento del lugar, hora y fecha donde ocurrieron los hechos antes mencionados? CONTESTÓ: "Eso sucedió en la vía principal de Naiguatá, Parroquia Naiguatá, Estado Vareas, como a las 06:00 horas de la mañana aproximadamente, del día 24-10-13". PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento el motivo por el cual ocurrieron los hechos referidos? CONTESTO: "Todo fue motivado a la discusión que hubo entre Carlos y Jorvin en horas de la madrugada" PREGUNTA: ¿Diga usted, que personas se encontraban presentes para el momento de los hechos? CONTESTO: "C.D., mi p.S.C., Jorvin y su hermano, otros vecinos del pueblo y mi persona" PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de los datos filiatorios del ciudadano que conoce como Jorvin? CONTESTO: "Solo se que se llama Jorvin porque estudio en el mismo liceo donde yo estudie pero desconozco sus otros datos" PREGUNTA: ¿Diga usted, las características físicas del ciudadano que conoce como Jorvin? CONTESTO: "Es de tés (sic) morena, cabello liso, corto, de color negro, labios gruesos, de 1.75 de estatura, de contextura regular, de 27 años aproximadamente y estaba vestido con una un jeans azul y una chaqueta blanca" PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento a que se dedica el ciudadano de nombre Jorvin? CONTESTO: "Sí, él es policía de pero no se de cual" PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que al momento de suscitarse los hechos el ciudadano de nombre Jorvin se encontraba bajo los efectos del alcohol o alguna otra sustancia psicotrópica o estupefaciente? CONTESTO: "Sí, él estaba muy tomado" PREGUNTA: ¿Diga usted, el ciudadano de nombre Jorvin se encontraba en compañía de alguna persona al momento de suscitarse los hechos? CONTESTO: "Sí, estaba en compañía de su hermano y otro muchacho que tenia una moto" PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de los datos filiatorios de los ciudadanos que se encontraban en compañía de Jorvin? CONTESTO. "Solo se que el hermano se llama ANTHONY y el otro muchacho lo conozco de vista pero no se como se llama" PREGUNTA: ¿Diga usted, como huyeron del lugar los sujetos mencionados? CONTESTO: "Huyeron en una moto blanca con amarilla, que era la que tenía el muchacho que estaba con Jorvin y Anthony" PREGUNTA: ¿Diga usted, a que distancia se encontraba su persona del lugar exacto donde ocurrieron los hechos? CONTESTO: "yo me encontraba como a quince (15) metros" PREGUNTA: ¿Diga usted, su hermano hoy inerte fue despojado de alguna de sus pertenecías? CONTESTO. "No" PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento a que se debió la discusión que primeramente se presentó entre Carlos y el sujeto por identificar? CONTESTO: "Desconozco" PREGUNTA: ¿Diga usted, su persona resultó lesionada en el hecho antes narrado? CONTESTO: "No" PREGUNTA: ¿Diga usted, como era la iluminación del sitio al momento de suscitarse los hechos? CONTESTO: "Estaba claro porque ya estaba amaneciendo" PREGUNTA: ¿Diga usted, su persona logró ver las armas de fuego que utilizo el ciudadano de nombre Jorvin para cercenar la vida de su hermano? CONTESTO: "Si, una era negra y otra era plateada" PREGUNTA: ¿Diga usted, cuantas detonaciones escucho su persona al momento de suscitarse los hechos? CONTESTO: "Primero fueron bastantes pero cuando le disparo a mi hermano escuche solo uno" PREGUNTA: ¿Diga usted, alguna otra persona resultó lesionada en el hecho en el cual su hermano pierde la vida? CONTESTO: “Si, un vecino de nombre Antonio y mi primo de nombre A.C.” PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento donde pueden ser ubicados los ciudadanos que resultaron heridos en el hecho antes narrado? CONTESTO: "Antonio ya fue entrevistado y mi primo de nombre A.C. se encuentra hospitalizado ya que tuvo que ser operado de emergencia...” Cursante al folio 73 del expediente original.

  21. - ACTA DE ENTREVISTA de fecha 24 de octubre de 2013, rendida por el ciudadano M.N. ante la Sub Delegación de la Guaira del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística, quien manifestó:

    ...Resulta ser que el día de hoy me encontraba en compañía de varios vecinos en el puente del Sector Anare ya que acabábamos de llegar de la procesión que tenemos por costumbre a realizarle a San Rafael, en eso que me encuentro en el citado lugar en compañía de un vecino de nombre C.J.G.R. APODADO "LA CABRA" llegaron tres sujetos de quienes solo conozco a uno por el nombre ANTHONY "EL POLICIA NACIONAL" y de los otros dos desconozco sus nombres, mas sin embargo se que se la pasan con ANTHONY, allí el ciudadano que menciono como ANTHONY, sin mediar palabra alguna le dio una cachetada a mi amigo C.J.G.R. APODADO "LA CABRA", en ese mismo instante otro de los dos sujetos saco dos arma (sic) de fuego una de un bolso color negro y otra que tenia oculta en su chaqueta y empezó a disparar de manera desenfrenada al piso, en ese momento un amigo mió a quien conozco como "CHAMIZO" resultó herido en una pierna producto de los tiros efectuados por uno de los sujetos, mas sin embargo CAHMIZO se fue encima del sujeto que efectúo los disparos y éste continuó apuntándolo diciéndole "DALE PARA ALLÁ QUE TE VOY A DAR OTRO TIRO" en esa discusión llegaron muchos vecinos del sector, se metieron en el problema y querían buscar la manera de como agarrar a los sujetos en un momento de descuido del que estaba armada (sic) otro vecino mío de nombre J.C.H. APODADO "EL GOCHO", le propinó una patada al que estaba armado y lo tumbo al suelo, fue en ese momento que éste le disparo directamente a mi amigo J.C.H.H. APODADO "EL GOCHO

    , logrando herirlo a nivel del pecho, luego que le da el disparo a mi amigo la gente se asusto y ellos se montaron en una moto MARCA SUZUKI, MODELO DR-650, COLOR AMARILLO CON BLANCO, huyendo del lugar en veloz carrera, posteriormente a esto llegaron unos Bomberos del Estado Vargas, quienes le prestaron los primeros auxilios a mi amigo J.C.H.H. APODADO “EL GOCHO”, pero ya estaba muerto luego del paso de varios minutos nos informaron que la Policía del Estado Vargas había agarrado preso a los tres sujetos del problema antes narrado, luego llegó la PTJ realizaron su trabajo y nos manifestaron a los testigos que debíamos acompañarlos a fin de ser entrevistado. Es todo” SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR PASA A INTERROGAR A LA ENTREVISTADA (sic) DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, lugar hora y fecha de los hechos que narra? CONTESTO: “Eso sucedió específicamente en el Puente del P.d.A., vía pública, Parroquia Naiguatá Estado Vargas, el día 24-10-2013, a las 05:30 horas de la madrugada aproximadamente" SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, conoce los datos filiatorios del ciudadano hoy occiso? CONTETSO: “Solo se que el se llamaba J.C.H.H., desconozco otros datos sobre su identidad" TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento el motivo por el cual ocurrió el presente hecho? CONTESTO: “Porque supuestamente en momentos que realizábamos la procesión mi amigo de nombre C.J.G.R.A.L.C., le agarró el glúteo a ANTHONY, cosa que es totalmente falsa” CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que alguna otra persona en particular haya presenciado los hechos que narra? CONTESTO: "Si, habían muchas personas que se encuentran actualmente en la sede de este despacho rindiendo entrevista'' QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, como era la conducta del ciudadano hoy occiso? CONTETSO: “Era una persona tranquila” SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, conoce que alguna otra persona alla (sic) resultado herida en el presente hecho? CONTESTO: "Si, luego me entere que resultó otro vecino herido en el área del abdomen y lo estaban operando" SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, conoce cómo es el estado de salud de los ciudadanos heridos? CONTESTO: “Por lo que se están estables” OCTAVA PREGUNTA: “Diga usted, donde puede ser ubicado el ciudadano C.D. apodado “LA CABRA”? CONTESTO: “El está rindiendo declaraciones aquí" NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, los rasgos físicos del sujeto que accionó las armas de fuego en contra de sus amigo (sic), así como la vestimenta que portaba para el momento? CONTESTO: "Es moreno, bajito, de contextura regular, cabellos cortos de color negro, no tenia bigotes ni barba, llevaba puesto un blue jeans y una chaqueta de color blanco con rayas de color negro" DECIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, características de las armas de fuego que portaba el sujeto? CONTESTO: "Eran dos pistolas, coma las que usan los policías, pero una era de color negro y la otra era de color negro y plateado...” Cursante a los folios 74 y 75 del expediente original.

  22. - ACTA DE ENTREVISTA de fecha 24 de octubre de 2013, rendida por la ciudadana E.M. ante la Sub Delegación de la Guaira del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística, quien manifestó:

    ...Resulta ser que el día de hoy me encontraba con mi pareja de nombre Anthony en el Sector de Anare, en las fiestas de San M.A. en una miniteca que se apagó a eso de las 04:00 de la madrugada, posteriormente nos unimos a la caminata del santo y nos sentamos en una acera, estábamos descansando allí y llegó un muchacho que conozco como Carlos, se veía como drogado y le agarró el trasero a mi novio de nombre Anthony, en eso empiezan a discutir, mi esposo le dice que es un abusador y Carlos le dice que es un sapo, que se meaba en su pistola, yo imagino que lo decía porque sabia que Anthony era policía, en eso yo le digo a Anthony que se quedara tranquilo y no le hiciera caso y me lo llevo de ese sitio y caminamos más adelante, perdiéndonos de la vista del grupito que estaba con Carlos, que eran varios mala conductas del sector, luego en el transcurso de la caminata, vuelve aparecer Carlos y empieza a decirle un poco de cosas a mi pareja, diciéndole sapos y muchas groserías, mi pareja arranca a correr detrás de Carlos pero yo lo detengo, luego se me pierde de la vista y agarra su teléfono y llama a mi cuñado de nombre Jorvis, para decirte lo que estaba ocurriendo, como estábamos a pocos metros de mi casa, nos vamos hasta mi casa y posteriormente llega Jorvis en compañía de David a bordo de la moto de David, mi novio le cuenta lo sucedido y deciden irse a su casa, en eso que lo estoy acompañando para que se vayan, se vuelven a encontrar con Carlos, que se encontraba con varios malas conductas del Sector y comienza otra vez una discusión, en eso Carlos amenaza a Anthony y él le da una cachetada luego sale un muchacho que conozco como Nikelson M.A. parte una botella y le corta la cara a mi pareja Anthony, allí Jorvis empieza a pelear con ellos y llegan varias personas a defender a Carlos y la población de Anare empiezan a lanzarle piedras y botellas a Anthony, Jorvis y a David y ellos empiezan a retirarse dando pasos hacia atrás, porque todo el mundo se le iba para encima le pegaban piedras y entonces Jorvis saca la pistola y lanza unos tiros para el suelo y hiere a un señor del pueblo que es bombero, en eso se le van más personas encima tratando de hacer que se caigan en el piso y se le acerca un muchacho que se le fue encima para quitarle el arma y entonces él reacciona y dispara, y es cuando cae ese muchacho al piso, luego se dieron cuenta que también resultó herido otro señor que conozco como Morocho chiquito, luego allí las personas que querían lincharlos empiezan a ver a los heridos y es que ellos logran zafarse de la población se montan en una moto, David, Anthony y Jorvis y se van, luego los agarra la policía y Ptj (sic) es todo. SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR PASA A INTERROGAR AL ENTREVISTADO (sic) DE LA SIGUIENTE MANERA: PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento del lugar, hora y fecha dónde ocurrieron los hechos antes mencionados? CONTESTÓ: "Eso sucedió en la esquina del puente de Anare, vía pública, Parroquia Naiguatá, Estado Vargas, como a las 06:00 horas de la mañana aproximadamente, del día 24-10-13". PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento el motivo por el cual ocurrieron los hechos referidos? CONTESTO: Todo fue motivado a la discusión que empezó Carlos, agarrándole el trasero a mi pareja de nombre Anthony" PREGUNTA: ¿Diga usted, que personas se encontraban presentes para el momento de los hechos? CONTESTO: "Habían michas (sic) personas debido a la celebración, entre ellos los heridos, mi pareja Anthony, Jorvis, David, Carlos, entre los que estaba con él estaba Nikelson y muchas personas más" PREGUNTA: ¿Diga usted, donde pueden ser ubicados el (sic) sujeto que menciona como Nikelson? CONTESTO: "Él vive por la calle del río, adyacente a la morgue del Hospital de sanidad, a mano derecha, casa sin número, parroquia Naiguatá, Estado Vargas" PREGUNTA: ¿Diga usted, alguna persona resultó herida en él hecho que menciona? CONTESTO: "Si, un sujeto a quien conozco a quien conozco como Morocho chiquito, el bombero y mi pareja de nombre A.P.: ¿Diga usted, como es la conducta del sector

    CONTESTO: “Ellos son mala conducta del sector” PREGUNTA: ¿Diga usted, su pareja a quien menciona como Anthony en alguna en alguna otra oportunidad habia tenido inconveniente con el sujeto que menciona como Carlos? CONTESTO: “No” PREGUNTA: ¿Diga usted, como es la conducta del ciudadano de nombre Nikelson? CONTESTO: “CONTESTO: "Él se la pasa con el grupito de Carlos, son muchachos dañados del Sector" PREGUNTA: ¿Diga usted, con que excusa le hizo el llamado vía telefónica su pareja de nombre Anthony a su hermano de nombre Jorvis? CONTESTO: "Para decirle lo que había ocurrido y lo fue a buscar, porque sabía que Carlos andaba con un grupo de malas conductas y no quería estar más allí" PREGUNTA: ¿Diga usted, los sujetos que menciona como compañeros de Carlos pertenecen a alguna banda delictiva? CONTESTO: No banda como tal, pero son mala conducta" PREGUNTA: ¿Diga usted, en que parte lesionado pareja que menciona como Anthony? CONTESTO: "A nivel de la cara PREGUNTA: ¿Diga usted, con que objeto fue lesionado su pareja de nombre Anthony? CONTESTO: "Partieron una botella y arremetieron contra él" PREGUNTA: ¿Diga usted, asistió algún centro asistencia! su pareja de nombre Anthony? CONTESTO: "Los policías lo llevaron al ambulatorio de Caraballeda para que lo chequearan, y le entregaron una constancia que me la hicieron llegar a mí, la cual deseo consignar (EL FUNCIONARIO RECEPTOR RECIBE DE LAS MANOS DE LA ENTREVISTADA LO MENCIONADO)...” Cursante a los folios 76 y 77 del expediente original.

  23. - C.M. de fecha 24 de octubre de 2013, suscrita por la Doctora A.V., en la que consta que el ciudadano A.C. acudió a emergencia por presentar:

    ...perdida de solución de continuidad de 1 cm de profundidad con 7cm de longitud, cortante en mejilla derecha, se realiza sutura de lesión, colocación de vacuna toroide y primera dosis de antibióticos, terapia...

    Cursante al folio 79 del expediente original.

    Asimismo, en el acta de presentación de imputado de fecha 25/10/2013, levantada por el Juzgado Primero de Control Circunscripcional, se evidencia que el imputado A.D.I., se acogió al precepto constitucional.

    De todo lo antes trascrito, se puede afirmar que se encuentra demostrado que en fecha 26 de octubre de 2013, siendo aproximadamente las 06:20 horas de la mañana, en la carretera nacional, sector Anare, parroquia Maiquetía, Estado Vargas, fue localizado el cuerpo sin vida del ciudadano J.C.H. a consecuencia de heridas producidas por proyectiles de armas y según la versión de los testigos que deponen en la investigación manifestaron que se suscito una discusión entre varios sujetos, que posteriormente uno de ellos sacó a relucir dos armas que portaba, con las cuales le daba cachazos al ciudadano C.G., por lo que el ciudadano L.F. se metió a los fines de que no continuara la agresión, momento en el cual el sujeto armado accionó la misma y le causó una herida en la pierna, posteriormente el hoy difunto trató de desarmar al sujeto y es cuando éste dispara su arma, acción con la cual ocasiona la muerte de quien en vida se llamara J.C.H. y asimismo hiere al ciudadano A.C., para luego de ello huir del lugar en un vehículo moto conducida por el imputado A.D.I., el cual fue detenido por funcionarios policiales en las adyacencias del sector El Tigrito, siendo esta tripulada por tres sujetos, incautándole a uno de ellos un arma de guerra, todo lo cual se encuentra corroborado con las diversas actas de entrevistas, actas de registro de cadena de custodia, actas policiales y reconocimientos médico legales que cursan en la presente causa, pero quienes aquí deciden consideran que la participación del hoy imputado encuadra en la figura de COMPLICE NO NECESARIO en la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA en perjuicio de quien en vida se llamara J.C.H. y HOMICIDIOS CALIFICADOS FRUSTRADOS, en perjuicio de los ciudadanos L.F. y A.C., previstos y sancionados en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en concordancia con el artículo 84 numeral 1 ejusdem y los dos últimos en relación con el artículo 80 segundo aparte ibídem, ya que el autor de los hechos actúo sobreseguro, por ser la única persona que se encontraba armada y en razón de que el imputado de autos prestó su ayuda posterior a la comisión de los ilícitos al llevarse en su vehículo moto a los dos sujetos del lugar del suceso, quedando así satisfecho los requisitos exigidos en los numerales 1 y 2 del artículo 236 del Texto Adjetivo Penal.

    Igualmente, se evidencia que existe una presunción razonable del peligro de fuga, fundamentada en la pena que podría llegar a imponérsele conforme a lo preceptuado en el artículo 237 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal.

    Al respecto, el artículo 237 del Código Adjetivo Penal, dispone el presupuesto sobre el Peligro de Fuga, en los siguientes términos:

    Para decidir acerca del peligro de fuga se tendrán en cuenta, especialmente, las siguientes circunstancias: 1. Arraigo en el país, determinado por el domicilio, residencia habitual, asiento de la familia, de sus negocios o trabajo y las facilidades para abandonar definitivamente el país o permanecer oculto; 2. La pena que podría llegarse a imponer en el caso; 3. La magnitud del daño causado; 4. El comportamiento del imputado durante el proceso, o en otro proceso anterior, en la medida que indique su voluntad de someterse a la persecución penal. 5. La conducta predelictual

    (negrillas de la Corte).

    Del artículo 237 del Código Orgánico Procesal Penal, se desprende que el legislador considero necesaria la medida cautelar privativa de libertad, cuando exista el supuesto procesal acerca del PELIGRO DE FUGA por parte del imputado; constituyendo así el periculum in mora, que es a su vez uno de los requisitos requerido para dictar la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad y en síntesis, no es otra cosa que el riesgo que el retardo en el proceso penal pueda neutralizar la acción de la justicia, ante la posible fuga del imputado; en tal sentido, a los fines de fundamentarse esta presunción, se tendrá en cuenta, especialmente las siguientes circunstancias:

    Que el imputado no tenga arraigo en el país y tal supuesto, se podría determinar por el domicilio residencia habitual, asiento de la familia, de sus negocios o trabajos y las facilidades para abandonar el país o de permanecer oculto.

    También el legislador procesal penal, fijó como una de las circunstancias que determinan el peligro de fuga, la pena que podría llegar a imponérsele al imputado y la magnitud del daño causado por el hecho punible que se investiga.

    Aunado a lo anterior, se evidencia que los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA, previsto en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, establece una pena de QUINCE (15) A VEINTE (20) AÑOS DE PRISION; por lo que, es perfectamente admisible y ajustado a derecho el decreto de una Medida Privativa de Libertad, tal y como lo acordó el A quo a los fines de resguardar la finalidad del proceso.

    En este sentido, ha sostenido el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, sentencia N° 293 del 24-8-2004, lo que de seguida se trascribe:

    ...No obstante la declaratoria de improcedencia de la solicitud propuesta, la Sala debe exhortar a los Jueces de Instancia a ponderar las condiciones previstas en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal al momento de dictar medida privativa de libertad, puesto que, por una parte, el encarcelamiento preventivo es indiscutiblemente cautelar para, en caso justificado, garantizar la comparecencia del imputado o acusado a los actos del proceso siendo igualmente las medidas privativas de libertad providencias de carácter excepcional, que se apartan de la regla general, la cual es el juicio en libertad, y como corolario de ello, al efectuar el estudio del peligro de fuga o de obstaculización del proceso, deben privar, sobre los límites de la pena, los criterios de razonabilidad, proporcionalidad y necesidad, atendiendo al principio de presunción de inocencia y las posibilidades de que el proceso se realice en presencia del justiciable, de acuerdo a lo pautado en el artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal, lo que implica el análisis objetivo de la actitud del imputado o acusado en el proceso, que impliquen la intención de evadirlo…

    En consideración a todo lo anterior, quienes aquí deciden observan que la existencia de la circunstancia que dispone el numeral 3 del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, debe ser adminiculada en todo momento con lo pautado en el artículo 230 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de ser uno de los principios generales que rigen las Medidas Asegurativas Provisionales, especialmente, las que contraen la Privación Judicial de Libertad, en atención al Principio de la Proporcionalidad, tal y como lo establece el legislador de la siguiente forma:

    …Proporcionalidad. No se podrá ordenar una medida de coerción personal cuando ésta aparezca desproporcionada en relación con la gravedad del delito, las circunstancias de su comisión y la sanción probable. En ningún caso podrá sobrepasar la pena mínima prevista para cada delito, ni exceder del plazo de dos años.

    Del artículo trascrito, se evidencia que el ilícito investigado produce un verdadero daño de cierta magnitud en el campo penal y no es una simple falta o un delito de menor cuantía, tal y como ocurrió en el caso de autos.

    Asimismo es importante señalar en este punto, el contenido de la norma prevista en el artículo 239 de la ley adjetiva penal, la cual establece taxativamente que sólo se podrán imponer medidas cautelares sustitutivas de libertad en los casos de tipos penales cuya sanción no exceda de tres años y el imputado presente buena conducta predelictual; lo que significa consecuencialmente, que si el delito atribuido por la Oficina Fiscal, contempla una pena superior a la señalada precedentemente, es perfectamente admisible y ajustado a derecho el decreto de una medida privativa de libertad, la cual, por lo demás, no contradice en modo alguno los principios generales contenidos en los artículos 8 y 9 de la ley procesal penal, dado que su objetivo está dirigido no sólo a garantizar la presencia del subjudice a los actos del Tribunal sino a resguardar la finalidad del proceso, que no es más que establecer la verdad de los hechos por la vías jurídicas y la justicia en la aplicación del derecho; por lo que se concluye, que en el caso de autos aparece acreditada la existencia de todos y cada uno de los requisitos exigidos en el artículo 236 ejusdem, en consecuencia lo procedente es REVOCAR la decisión del Juzgado A-quo en la que decretó la L.S.R. del ciudadano A.D.I. y, en su lugar se DECRETA la MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD del mencionado ciudadano como COMPLICE NO NECESARIO en la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA en perjuicio de quien en vida se llamara J.C.H. y HOMICIDIOS CALIFICADOS FRUSTRADOS, en perjuicio de los ciudadanos L.F. y A.C., previstos y sancionados en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en concordancia con el artículo 84 numeral 1 ejusdem y los dos últimos en relación con el artículo 80 segundo aparte ibídem, ello por encontrarse satisfechos los requisitos exigidos en el artículo 236 del Texto Adjetivo Penal. Y así se decide.

    En lo que respecta al delito de AGAVILLAMIENTO, tipificado en el artículo 286 del Código Penal vigente, este Superior Tribunal considera que no se encuentra demostrado en las actas de la presente incidencia que el imputado A.D.I. se haya asociado con los otros dos sujetos partícipes en los hechos con anterioridad a la perpetración de los ilícitos por los cuales fue imputado, por lo que al no encontrarse satisfecho el numeral 1 del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, lo procedente será CONFIRMAR la decisión del Juzgado A quo, en la que decretó la L.S.R. del mencionado ciudadano, en lo que respecta a este delito. Y así se decide.

    Por otra parte, la defensa alegó al momento de hacer uso de la palabra posterior a la interposición del Ministerio Público del recurso de apelación bajo la figura de efecto suspensivo, que no estaba de acuerdo con la decisión del Juzgado A quo en cuanto a los ciudadanos JORVIS MATA y A.C.. En este sentido, se advierte que la defensa deberá interponer el recurso correspondiente a través del artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que el recurso por efecto suspensivo se interpone cuando el Juzgado de Primera Instancia decreta la Libertad o impone Medidas Cautelares Sustitutivas, no siendo esa la oportunidad para plantear los alegatos esgrimidos por la defensa a favor de los mencionados ciudadanos y esta la oportunidad procesal para emitir pronunciamiento en torno a ello.

    DISPOSITIVA

    Por los fundamentos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:

  24. - REVOCA la decisión dictada en fecha 25/10/2013, por el Juzgado Primero de Primera Instancia Estadal y Municipal en lo Penal en funciones de Control de este Circuito Judicial, en la que DECRETA LA L.S.R. del ciudadano A.D.I., titular de la Cédula de Identidad Nº 19.628.743 y, en su lugar se DECRETA la MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD del mencionado ciudadano como COMPLICE NO NECESARIO en la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA en perjuicio de quien en vida se llamara J.C.H. y HOMICIDIOS CALIFICADOS FRUSTRADOS, en perjuicio de los ciudadanos L.F. y A.C., previstos y sancionados en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en concordancia con el artículo 84 numeral 1 ejusdem y los dos últimos en relación con el artículo 80 segundo aparte ibídem, ello por encontrarse satisfechos los requisitos exigidos en el artículo 236 del Texto Adjetivo Penal.

  25. - CONFIRMA la decisión dictada por el Juzgado Primero de Control Circunscripcional de fecha 25/10/2013, en la que decretó la L.S.R. del imputado A.D.I., por la presunta comisión del delito de AGAVILLAMIENTO, tipificado en el artículo 286 del Código Penal, ello por no encontrarse satisfecho el numeral 1 del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal.

    Se declaran PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto con efecto suspensivo por el Ministerio Público.

    Publíquese. Regístrese. Déjese copia certificada. Remítase de inmediato el cuaderno de incidencias al Juzgado Primero de Control de este Circuito Judicial a los fines de la ejecución del presente fallo.

    LA JUEZ PRESIDENTE,

    RORAIMA M.G.

    PONENTE

    LA JUEZ, EL JUEZ,

    ROSA CADIZ RONDON LUIS E. MONCADA IZQUIERDO

    LA SECRETARIA,

    HAIDELIZA DARIAS

    En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

    LA SECRETARIA,

    HAIDELIZA DARIAS

    RECURSO: WP01-R-2013-000722

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