Decisión de Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio de Barinas, de 11 de Enero de 2011

Fecha de Resolución11 de Enero de 2011
EmisorJuzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio
PonenteNerys Odalis Carballo Jimenez
ProcedimientoAcumulacion De Causas

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia Penal de Juicio Nº 4

Circuito Judicial Penal del Estado Barinas

Barinas, 11 de Enero de 2011

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2010-004650

ASUNTO : EP01-P-2010-004650

AUTO DONDE SE ORDENA LA ACUMULACIÓN

Por recibida la presente causa, (EP01-P-2010-0010721) proveniente del Tribunal de Control N° 4 en la misma aparece como Acusado A.D.P.S., titular de la cédula de identidad N° 11.922.354, a los fines de la Acumulación, este Tribunal para decidir al respecto, observa:

PRIMERO

Cursa ante este Tribunal asunto N° EP01-P-2010-004650, seguido al acusado A.D.P.S., titular de la cédula de identidad N° 11.922.354, a quien se le sigue asunto por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, COAUTOR, previsto y sancionado en el artículo 458 en concordancia con el artículo 80 del Código Penal y en relación con el artículo 83 ejusdem, USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 264 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y ASOCIACIÓN ILÍCITA PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 6 en relación con el artículo 16 numerales 5º y 12º de la Ley contra la Delincuencia Organizada..

SEGUNDO

La causa proveniente del Tribunal de Control N° 4, seguida al acusado A.D.P.S., titular de la cédula de identidad N° 11.922.354, fue aperturada ante ese tribunal para resolver solicitud de traslado hasta la Clínica El Pilar por encontrarse este Tribunal sin despacho (asueto navideño) en el Asunto Penal N° EP01-P-2010-0010721.

TERCERO

Establece el Artículo 66 del Código Orgánico Procesal Penal: “La acumulación de autos en materia penal se efectuara en cualquier caso en que el criterio judicial dependa de la relación que guardan entre sí varios hechos enjuiciados.”

Establece el Artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal: “Unidad del proceso. Por un solo delito o falta no se seguirán diferentes procesos, aunque los imputados sean diversos, ni tampoco se seguirán al mismo tiempo, contra un imputado, diversos procesos aunque haya cometido diferentes delitos o faltas, salvo los casos de excepción que establece este Código. Si se imputan varios delitos, será competente el tribunal con competencia para juzgar el delito más grave.”

En consecuencia, quien aquí decide, tomando en consideración la normativa legal anteriormente transcrita y por cuanto en la causa que se encuentra en el Tribunal de Juicio N° 04, esta referida a los mismos hechos y este asunto fue aperturado por cuanto el Tribunal de Juicio se encontraba en asueto navideño, por tal motivo SE ORDENA LA ACUMULACIÓN DEL ASUNTO EP01-P-2010-0010721 con el asunto EP01-P-2010-004650.Corríjase foliatura de conformidad con lo previsto en el artículo 109 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA.

Por todo los razonamientos expuestos este Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Juicio N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas; en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, ORDENA LA ACUMULACIÓN DEL ASUNTO EP01-P-2010-0010721 con el asunto EP01-P-2010-004650, seguidas al acusado A.D.P.S., titular de la cédula de identidad N° 11.922.354,, por los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, COAUTOR, previsto y sancionado en el artículo 458 en concordancia con el artículo 80 del Código Penal y en relación con el artículo 83 ejusdem, USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 264 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y ASOCIACIÓN ILÍCITA PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 6 en relación con el artículo 16 numerales 5º y 12º de la Ley contra la Delincuencia Organizada..; todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 66, 73 del Código Orgánico Procesal Penal. Corríjase foliatura de conformidad con lo previsto en el artículo 109 del Código de Procedimiento Civil. Notifíquese a las partes.

En Barinas a los Once (11) días del mes de Enero de 2.011.

LA JUEZA DE JUICIO N° 04,

Abg. N.C.J.. LA SECRETARIA,

Abg. Eskarly Omaña Delgado.

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