Decisión nº 71INTERLOCUTORIA de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Zulia (Extensión Maracaibo), de 19 de Noviembre de 2007

Fecha de Resolución19 de Noviembre de 2007
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
PonenteCarlos Rafael Frías
ProcedimientoInterdicto De Obra Nueva

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, 19 de noviembre del año 2.007

197º Y 148º

Visto el informe de experticia consignado por la experto Rafaida Rigual, así como también la reconvención suscrita por el ciudadano N.M.E.C.F., este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, resuelve en base a las siguientes consideraciones:

I

El artículo 713 del Código de Procedimiento Civil señala lo siguiente: “En los casos del artículo 785 del Código Civil, el querellante hará la denuncia ante el Juez competente, expresando el perjuicio que teme, la descripción de las circunstancias de hecho atinentes al caso, y producirá junto con su querella el título que invoca para solicitar la protección posesoria. El Juez, en el menor tiempo posible, examinará cuidadosamente si se han llenado dichos extremos, se trasladará al lugar indicado en la querella, y asistido por un profesional experto, resolverá sin audiencia de la otra parte, sobre la prohibición de continuar la obra nueva, o permitirla”; (cursivas del juez).

Respecto a esta norma el Dr. E.C.B., en sus comentarios al Código de Procedimiento señala que, el interdicto de obra nueva pertenece a los denominados prohibitivos, porque su objeto es prohibir, por de pronto, que continúe la obra que

causa el perjuicio, y se considera obra nueva, no sólo la que se construye desde sus cimientos, sino también la que se verifica sobre edificio de data antigua.

El interdicto de obra nueva es la acción entablada por quien se cree perjudicado en su posesión o derecho con la construcción de una obra nueva, y tiende a que se suspenda su continuación.

Por su parte el artículo 714 ejsudem dispone: “Si el Juez prohibiere la continuación de la obra nueva, total o parcialmente, dictará las medidas que considere necesarias para hacer efectivo el decreto y exigirá las garantías oportunas al querellante conforme al artículo 785 del Código Civil para asegurar al querellado el resarcimiento del daño que la suspensión de la obra le pueda producir y que resulten demostrados en el procedimiento ordinario a que se refiere e artículo 716…”.

Con relación a esta norma el mismo autor refiere que, “En cambio, si el Juez prohibiere la continuación de la obra nueva prohibición que puede ser total o parcial, dictará las medidas que considere necesarias para hacer efectiva esa decisión y conforme al Art. 785 del Código Civil exigirá al querellante las garantías oportunas para asegurar al querellado el resarcimiento del daño que la suspensión de la obra le pueda producir y que resulten demostrados en el procedimiento ordinario a que se refiere el artículo 716 del Código de Procedimiento Civil…”; (cursivas, negritas y subrayado del tribunal).

Y el artículo 785 del Código Civil dispone lo siguiente: “Quien tenga razón para temer que una obra nueva emprendida por otro, sea en su propio suelo, sea en suelo ajeno, cause perjuicio a un inmueble, a un derecho real o a otro objeto poseído por él, puede denunciar al Juez la obra nueva, con tal que no esté terminada y de que no haya transcurrido un año después de su principio. El Juez, previo conocimiento sumario del hecho, y sin audiencia de la otra parte, puede prohibir la continuación de la nueva obra o permitirla, ordenando las precauciones oportunas; en el primer caso, para asegurar el resarcimiento del daño producido por la suspensión de la obra, si la oposición a su continuación resultare infundada por la sentencia definitiva; y en el segundo caso, para la demolición o reducción de la obra y para el resarcimiento de los daños que puedan sobrevenir al denunciante, si éste obtiene sentencia definitiva favorable, no obstante el permiso de continuar la obra”; (cursivas del juez).

Ahora bien, en el presente caso considera este juzgador, que al trasladarse este tribunal al sitio de la construcción de la obra y al revisar exhaustivamente las actas que conforman el presente interdicto lo procedente en derecho es prohibir la continuación de la obra que se está ejecutando en el lindero “este” de la vivienda de la querellante, obra esta que según la Oficina U.d.P.U.d. la Alcaldía de Maracaibo pertenece al ciudadano N.M.E.C.F..

En tal sentido y en aras de garantizar las resultas del presente decreto, este juzgador insta a la parte querellante a presentar caución por la cantidad de cien millones de bolívares (Bs. 100.000.000,00) o cien mil bolívares fuertes (Bs. F. 100.000,00), prohibiendo como se estableció anteriormente la continuación de la obra antes aludida. NOTIFÍQUESE A LA PARTE QUERELLANTE.

Así pues, con relación a la reconvención propuesta por la parte querellada, considera este juzgador que la misma debe declararse inadmisible, en el sentido de que la parte querellada debió haber planteado la misma en el acto de la contestación de la demanda y, por cuanto, el referido acto no ha ocurrido, es por lo que la reconvención propuesta se declara inadmisible. Así se decide.

EL JUEZ

CARLOS RAFAEL FRÍAS

LA SECRETARIA

MARÍA ROSA ARRIETA FINOL

CRF/ROBERT

Exp. N° 10.532

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