Decisión de Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Administrativo de Caracas, de 24 de Septiembre de 2012

Fecha de Resolución24 de Septiembre de 2012
EmisorTribunal Superior Octavo de lo Contencioso Administrativo
PonenteJosé Valentin Torres Ramírez
ProcedimientoRecurso Contencioso Administrativo Funcionarial

Exp. 1851

TRIBUNAL SUPERIOR OCTAVO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DE LA REGIÓN CAPITAL, CON SEDE EN CARACAS

202° y 153°

Revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente y siendo la oportunidad establecida en ley, este tribunal pasa a pronunciarse con respecto al escrito de Oposición de Pruebas suscrito por el representante judicial del organismo querellado, abogada A.O.M., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 23162, este Tribunal observa:

El organismo querellado se opone a la prueba de exhibición de documentos promovidas por el abogado J.d.C.B., inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 26.495, actuando en su condición de apoderado judicial de la parte querellante, en virtud de que las mismas no cumplen con los requisitos establecidos en el artículo 436 del Código de Procedimiento Civil, tal y como lo indica en el folio setenta y cinco (75) de la presente pieza judicial.

A mayor abundamiento, es oportuno para este Órgano Jurisdiccional señalar que la exhibición de documentos es una institución de carácter procesal entendida como mecanismo probatorio o como acción principal, que faculta a la parte que no dispone de un determinado documento, en el cual tiene algún interés probatorio, solicite a su tenedor, o sea la otra parte o bien un tercero, lo aporte al proceso; posibilitando así su valoración por el Juez, en cumplimiento de la carga o deber de colaboración con la función jurisdiccional y cuyo objeto es la exhibición de documentos privados, originales o en copia, o sobre copias autenticas de documentos públicos que se hallen también en poder de la otra parte o de un tercero, pero siempre que el original no se encuentre o haya desaparecido y al interesado no le fuere posible aportar copia auténtica. De allí que cuando la parte no tenga la disponibilidad material del documento, por encontrarse el mismo en poder de la otra parte o de un tercero, en la oportunidad que se tiene para solicitar las pruebas, se puede peticionar que se ordene la exhibición del documento.

La exhibición no es un medio de prueba sino un mecanismo probatorio, que sirve para traer al proceso la prueba documental, cuya presentación se solicita a través de la exhibición.

Así, se observa que el artículo 436 del Código de Procedimiento Civil establece el procedimiento a seguir para la exhibición de documentos, mencionando que la solicitud debe hacerse en forma clara y precisa con la identificación del documento que se trate, acompañando una copia del documento si fuere posible o la determinación de los datos del contenido del mismo, y presentará un medio de prueba que constituya presunción grave de que el instrumento esta o ha estado en manos de la contraparte.

Por tanto, para que nazca en el adversario la carga procesal de exhibir un documento, es menester según lo preceptuado en el artículo antes mencionado, que la parte requeriente acompañe una copia simple del documento, que bien puede ser fotostática, manuscrita o mecanografiada, la cual deberá reflejar su contenido. Si esto no fuera posible, afirmará entonces los datos que conozca acerca del texto del mismo. Además es requisito legal que el requeriente suministre un medio de prueba que indique que el instrumento se encuentra actualmente o se ha encontrado anteriormente en poder del requerido, para lograr que la prueba sea admitida por el Juez.

De lo anteriormente trascrito, este Tribunal debe declarar Procedente dicha oposición a las pruebas promovidas por el apoderado judicial de la parte querellante, por cuanto efectivamente se evidencia que las mismas no cumplen con los requisitos establecidos en ley, y consecuencialmente debe declarar Inadmisible los medios probatorios promovidos por la parte querellante referente a la exhibición de documentos.

Igualmente visto el escrito de promoción de pruebas suscrito por la abogada A.O.M., inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 23.162, representante judicial del organismo querellado, este Tribunal observa:

En cuanto al Capitulo I, denominado “PRUEBAS DOCUMENTALES “, en donde la representación judicial de la parte querellada promueve los siguientes documentos: Original de cuadro demostrativo de la clasificación del cargo del ciudadano R.Á.G.T., con sus respectivos salarios y conceptos, marcado con la letra “A”; Original de Nómina del Distrito Capital de fecha 08 de octubre de 2011 y 04 de noviembre de 2011, correspondiente al ciudadano R.Á.G.T., marcada con la letra “B”; Original de Circular Nº 01059-11 de fecha 01 de noviembre de 2011, marcada con la letra “C”; este las Tribunal Admite en cuanto a lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con el artículo 398 del Código de Procedimiento Civil.

EL JUEZ

Abg. JOSÉ VALENTIN TORRES

LA SECRETARIA ACC

Abg. LISSETTE VIDAL

Exp. 1851

JVTR/LV/fjvt

Sentencia Interlocutoria

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