Decisión de Tribunal Primero de Protección del Niño y del Adolescente de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 3 de Marzo de 2005

Fecha de Resolución 3 de Marzo de 2005
EmisorTribunal Primero de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteDiana Beatriz Carrero Quintero
ProcedimientoAutorización Judicial Para Vender Inmueble

EXP: 33192

MOTIVO: AUTORIZACION VENTA INMUEBLE

SOLICITANTE: A.E.U., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-2.893.424, de este domicilio.

EN BENEFICIO DE:

• V.H.U.R., venezolanos, adolescentes, de 16 años de edad respectivamente.

Con escrito de fecha 11 de enero de 2005, el ciudadano A.E.U.; en su carácter de padre del adolescente V.H.U.R., solicita autorización para vender los derechos y acciones que el referido adolescente tiene sobre un inmueble consistente en una oficina distinguida con la letra y número 6-C, situado en el piso 6 del Edificio “TORRE UNIÓN”, en la esquina del cruce de la calle cinco con avenida I.M.A., Jurisdicción de la Parroquia San S.d.M.S.C., Estado Táchira, con una superficie de Cuarenta y Tres Metros Cuadrados con Ochenta Decímetros Cuadrados (43,80 mts). Anexo a la solicitud presentaron recaudos.

En fecha 18 de enero de 2005, se admitió la solicitud y se acordó que la parte interesada presente copia certificada de la partida de nacimiento del adolescente V.H.U.; Oír al ciudadano A.E.U.; Oír al comprador; practicar avalúo al bien objeto a la venta nombrando como Perito al Ing. F.G.O., y notificar a la Fiscal Especializada, formalidades estas que se cumplieron cursantes a los folios 30, 31, 33, 34.

En fecha 15 de febrero de 2005, el Perito antes nombrado consignó Avalúo, folios 38-51.

Por auto de fecha 16 de febrero de 2005, se ordenó notificar a la Fiscalía del Ministerio Público, para su opinión y concepto, posteriormente, en fecha 01 de marzo de 2005, la fiscalía consigna al expediente, su opinión favorable.

Cumplidos los requerimientos exigidos por este Tribunal, esta Jueza Suplente Especial Unipersonal Nro.1, de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, AUTORIZA amplia y suficientemente al ciudadano A.E.U., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 2.893.424, de este domicilio, para que en nombre y representación su hijo V.H.U.R., venezolano, adolescente, de 16 años, titular de la cédula de identidad Nº V-13.026.173, venda los derechos y acciones que a este le corresponde sobre un inmueble consistente en una oficina distinguida con la letra y número 6-C, la cual esta situada en le Piso 6 del edificio “Torre Unión”, el cual se encuentra ubicado en la esquina del cruce de la calle cinco con Avenida I.M.A. comúnmente conocida como Avenida Séptima, Jurisdicción de la Parroquia San S.d.M.S.C.d.E.T., con una superficie de Cuarenta y Tres Metros Cuadrados con Ochenta Decímetros Cuadrados (43,80 mts), alinderada de la siguiente manera: NORTE: Fachada norte del edificio; SUR: ducto de ventilación y pasillo de circulación; ESTE: local para oficina distinguido con el Nº B-6 y ducto de ventilación; OESTE: ducto de ventilación y fachada oeste del edificio; a dicho inmueble le corresponde un puesto de estacionamiento distinguido con el Nº 3, situado en el sótano 1-A, del edificio antes citado; e igualmente un porcentaje de 0.7228% sobre las cosas y cargas comunes del edificio, según se evidencia de documento de Condominio protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito San Cristóbal, Estado Táchira, en fecha 24 de mayo de 1984, anotado bajo el Nº 10, Protocolo Primero, Tomo 4 adc; y sus planos y reglamentos, los cuales quedaron agregados al cuaderno de comprobantes llevado por antes mencionada oficina Subalterna de Registro, bajo los números 171 al 231, folios 177 al 240, lo aquí vendido fue adquirido por gananciales y herencia como cónyuge e hijo de la causante M.D.R.R., quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.623.910, fallecida en fecha 31/03/1989, según planilla de liquidación sucesoral Nº 0205 de fecha 16 de mayo de 1990. Siendo adquirido originalmente por A.E.U. y la mencionada causante por documento inserto en la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito San Cristóbal, hoy Oficina de Registro Inmobiliario del Segundo Circuito de los Municipios San Cristóbal y Torbes bajo el Nº 10, Tomo 3 adc., Protocolo Primero, Tercer Trimestre de fecha 12 de Agosto de 1986. El precio de la venta es la cantidad de (Bs.38.000.000,oo).

Es de advertir que la cuota parte correspondiente al adolescente, antes identificado es por la cantidad de (Bs. 6.333.333,33) que corresponde a la sexta (1/6) parte de los derechos y acciones, el cual debe ser remitida en Cheque de Gerencia a nombre de este Tribunal, a los fines de aperturar cuenta de ahorros en beneficio del mismo, por lo que una vez conste en autos el dinero perteneciente al adolescente, producto de la venta, se librará autorización para protocolizar. SE LE ADVIERTE AL REGISTRADOR SUBALTERNO RESPECTIVO ABSTENERSE A PROTOCOLIZAR LA VENTA DE LOS DERECHOS Y ACCIONES AQUÍ DESCRITO SIN AUTORIZACIÓN EXPRESA DE ESTE TRIBUNAL .

Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal y expídase copia certificada a la parte interesada.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. San Cristóbal a los tres días del mes de marzo del año dos mil cinco. Años 194º de la Independencia y 145º de la Federación.

ABOG. D.B.C.

JUEZA SUPLENTE ESPECIAL UNIPERSONAL Nro.1

ABOG. D.E.

SECRETARIA

En la misma fecha, se publicó, se registró y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.

La Secretaria.

Exp.Nro. 33192

Crisna.-

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