Decisión nº 1512 de Tribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente de Zulia (Extensión Maracaibo), de 27 de Mayo de 2014

Fecha de Resolución27 de Mayo de 2014
EmisorTribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente
PonenteHéctor Peñaranda Quintero
ProcedimientoOfrecimiento De Obligación De Manutención

EXP. 26120

República Bolivariana de Venezuela

En su Nombre

Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1

PARTE NARRATIVA

Consta de los autos que el ciudadano A.E.R.G., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V- 16.457.079, domiciliado en el Municipio San F.d.E.Z., asistido por la Abogada R.D.C.G.M., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 206.608, intentó solicitud de OFRECIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION, en contra de la ciudadana B.D.C.S., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V- 14.280.216, de igual domicilio, en beneficio de la niña A.P.R.S., de cuatro (04) años de edad; manifestando que acude al Tribunal por cuanto su unión conyugal está rota y es imposible ningún tipo de diálogo entre las partes, y en consecuencia la entrega personal de la pensión alimenticia correspondiente, es por lo que ocurre a ofrecer de Obligación de Manutención la cantidad de SETECIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 750,00) mensuales, para su prenombrada hija. En relación a la medicina preventiva, curativa y tratamientos, gastos de los meses Julio y Agosto por concepto de inscripción y matricula escolar, útiles y uniformes escolares serán cubiertos por su persona en un VEINTICINCO POR CIENTO (25%), los gastos de transporte seguirán siendo como actualmente lo hacen, un mes de transporte lo cancela la progenitora y el otro mes su persona; igualmente los gastos de merienda de su menor hija, así como también el juguete de temporada decembrina y ropa de vestir del mes de Diciembre bien sea la del veinticuatro (24) y veinticinco (25), o treinta y uno (31) de Diciembre y primero (01) de Enero de cada año.

Por auto de fecha 19 de Marzo de 2.014, este Tribunal admitió cuanto ha lugar en derecho la anterior demanda; en consecuencia, se ordenó librar boleta de citación a la ciudadana B.D.C.S., con el fin de que compareciera al tercer día de Despacho siguiente a la constancia en autos de practicada su citación, con el fin de celebrar en presencia del Juez, la conciliación entre las partes intervinientes en el presente procedimiento. Asimismo, ordenó librar boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas, Adolescentes y Familia de esta Circunscripción Judicial. Por último se ordenó la comparecencia de la niña A.P.R.S., a fin de que emitan opinión de conformidad con lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En fecha 31 de Marzo de 2.014, se citó a la ciudadana B.D.C.S., siendo agregada la boleta a las actas en fecha 07 de Abril de 2.014.

Mediante diligencia de fecha 11 de Abril de 2.014, los ciudadanos B.D.C.S. y A.E.R.G., asistidos la primera por la Defensora Pública Especializa.P., Abogada V.M., y el segundo por la Abogada R.G., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 206.608, acordaron lo siguiente:

PRIMERO

el progenitor depositará la cantidad de MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000,00) lo cual representa el VEINTE POR CIENTO (20%) de su salario, los cuales depositará en su cuenta signada bajo el N° 01020345730100023734 del Banco de Venezuela, a nombre de la progenitora de auto, destinados a cubrir alimentos, transporte escolar y meriendas.

SEGUNDO

en razón a la salud, acordaron cubrir un CINCUENTA POR CIENTO (50%) cada uno de los gastos generados por medicamentos y exámenes médicos; así mismo, dejan constancia que la niña es beneficiaria de una Póliza de Salud en razón a la relación laboral de la progenitora con la empresa EPISCON.

TERCERO

en cuanto a la educación acordaron que el progenitor aportará el CIEN PORCIENTO (100%) de los útiles escolares, y la progenitora el CIEN POR CIENTO (100%) de los uniformes.

CUARTO

el progenitor aportará vestimentas para la niña en el mes de Julio, por un monto no menor a DOS MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 2.500,00).

QUINTO

para la época Navideña convinieron que el progenitor aportará la vestimenta para la niña en relación a las festividades de veinticuatro (24) y veinticinco (25) de Diciembre, por un monto igual al VEINTE POR CIENTO (20%) de sus utilidades, más el juguete. La ropa para el día treinta y uno (31) de Diciembre y primero (01) de Enero, será cubierto por la progenitora.

Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional entra ahora a determinar si es procedente o no el presente Ofrecimiento de Obligación de Manutención, valorando previamente las pruebas que constan en actas:

PARTE MOTIVA

I

La Declaración Universal de los Derechos Humanos, en cuanto a la Obligación de Manutención, establece en el artículo 25, lo siguiente:

1.- Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado, que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su volunta.

2.- La maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados y asistencia especiales. Todos los niños, nacidos de matrimonio y fuera de matrimonio, tienen derecho a igual protección social

.

Asimismo la declaración de Ginebra establece:

El niño hambriento debe ser alimentado; el niño enfermo debe ser atendido; el niño deficiente debe ser ayudado; el niño desadaptado debe ser reeducado; el huérfano y abandonado deben ser recogidos y ayudados

.

El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, en su artículo 11 indica:

1.- Los Estados partes en el presente pacto reconocen el derecho de toda persona a un nivel de vida adecuado para sí y su familia, incluso alimentación, vestido y vivienda adecuados, y a una mejora continua de las condiciones de existencia. Los Estados partes tomarán medidas apropiadas para asegurar la efectividad de este derecho, reconociendo a este efecto la importancia esencial de la cooperación internacional fundada en el libre consentimiento.

2.- Los Estados partes en el presente pacto, reconociendo el derecho fundamental de toda persona a estar protegida contra el hambre, adoptarán, individualmente y mediante la cooperación internacional, las medidas, incluidos los programas concretos

.

II

Observa el Tribunal que en el caso sub-iudice se solicitó la homologación del convenimiento celebrado por los ciudadanos A.E.R.G. y B.D.C.S., con relación al Régimen de Obligación de Manutención.

En este orden de ideas según lo dispuesto por los artículos 365 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes:

Artículo 365°: Obligación de Manutención.

La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente.

Artículo 375: Convenimiento.

El monto a pagar por concepto de Obligación de Manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva.

Por las razones expuestas y como quiera que los ciudadanos A.E.R.G. y B.D.C.S., celebraron un Convenimiento de Obligación de Manutención, cumpliendo con todas las formalidades de la Ley, y vista la solicitud de Homologación solicitada por los mismos, es por lo que este Tribunal debe Aprobar y Homologar el Convenimiento celebrado entre las partes para dar fin a la presente solicitud. Así se decide.

III

La alimentación sana y equilibrada representa un reto para los niños y para los papás en muchos aspectos y es determinante para propiciar una formación integral.

Lo que más debe preocupar sobre la nutrición de los niños, es que aprendan las bases de una alimentación balanceada, que les provea todos los nutrimentos necesarios para crecer y desarrollarse física y mentalmente, sin excesos, y que promueva su salud, buscando una formación integral.

¿Cómo se puede promover la buena alimentación del niño, niña o adolescente?

* Los padres y madres deben estar informados sobre qué es una buena alimentación; debe mantener un horario de comidas ordenado y regular; planear tres comidas balanceadas al día. Es necesario aclarar que una comida balanceada es aquella en la que hay una fuente de proteínas (carne, pollo, pescado, leguminosas, huevo o lácteos), una fuente de hidratos de carbono complejos (tortilla, pan integral, pasta o arroz) y al menos una verdura o una fruta. Establece o negocia como regla que se debe de probar de todo; procurar que los platos de comida sean presentados de forma atractiva y que se incluya poca grasa en su preparación; los alimentos entre comidas deben ser controlados, porque de lo contrario los niños no tendrán hambre al momento de una de las 3 comidas principales. No obstante los alimentos entre comidas que sean controlados repercuten de manera significativa en la nutrición de los niños porque son parte importante de su dieta. Algunas ideas prácticas son: palomitas de maíz sin grasa, galletas integrales, nueces o almendras, cacahuates para pelar, fruta y/o verdura picada, yogurt o cuadritos de queso panela; cuida que en la casa se disponga de alimentos saludables. Por ejemplo: en lugar de comprar papitas o pastelitos, compra frutas y verduras diferentes y atractivas, lavadas y colócalas listas para comer, en un lugar que esté al alcance de los niños; promueve que tu hijo beba agua y sólo ocasionalmente agua de sabor o refresco. El azúcar en exceso puede provocar problemas de sobrepeso que a su vez acarrean problemas serios de salud y autoestima.

COMIDAS EN FAMILIA

Comer en familia es una costumbre agradable para los padres y sus hijos, donde los padres tienen la oportunidad de ponerse al día con sus hijos.

Las comidas en familia también ofrecen la oportunidad de introducir al niño nuevos alimentos y ver cuáles le gustan y cuáles no le gustan.

Es posible que los adolescentes no se entusiasmen con la idea de comer en familia, que es algo muy factible a esa edad, pues los adolescentes están tratando de establecer su independencia. Sin embargo, estudios han mostrado que los adolescentes desean los consejos y la opinión de sus padres; por lo cual la hora de la comida en familia debe usarse como una oportunidad para reconectarse con el adolescente. También puede tratar estas estrategias:

• Permita que el adolescente invite a un amigo a la cena; involucre al adolescente en la planificación y preparación de los alimentos; haga que la hora de la comida sea un momento donde reine la calma y la congenialidad - sin discusiones o reprimendas, que anime al adolescente a seguir comiendo en familia.

ABASTECERSE DE ALIMENTOS SALUDABLES

Los niños, especialmente los más pequeños, comen cualquier cosa que haya en la casa. Por eso es importante controlar las provisiones - los alimentos que sirve en las comidas y los que tiene a mano para meriendas.

• Incluya frutas y vegetales en la rutina diaria, tratando de servir un mínimo de cinco porciones diarias; facilite las opciones para que el niño escoja meriendas saludables, manteniendo a mano frutas y vegetales listos para comer. Otros saludables son el yogurt, los tallos de apio con mantequilla de maní, o las galletas de cereal integral con queso; sirva carnes desgrasadas y otras buenas fuentes de proteína, como los huevos y las nueces; compre pan integral y cereales, para que el niño ingiera más fibra; limite el consumo de la grasa, evitando comer comidas fritas y cocinando los alimentos en el horno, asándolos en la parrilla o cocinados al vapor; limite las comidas en restaurantes rápidos y las meriendas poco nutritivas como son las papitas y los caramelos. No los elimine por completo pero ofrézcalos "de vez en cuando" para que el niño no se sienta privado de ellos; limite las bebidas dulces como las sodas y las bebidas con sabor a fruta. Sirva agua y leche en su lugar.

Cuando toman leche, los niños aumentan el consumo de calcio, que es sumamente importante para tener huesos saludables. Eso significa 800 miligramos al día para los niños entre seis y ocho años de edad, y 1,300 miligramos al día después de los nueve años. Para llegar a la meta de 1.300 calorías, el niño puede ingerir:

• una taza (237 mililitros) de leche (300 miligramos de calcio); 1 taza (237 mililitros) de jugo de naranja fortificado con calcio (300 miligramos de calcio); 2 onzas (57 gramos) de queso (300 miligramos de calcio); 1 taza (237 mililitros) de yogurt (315 miligramos de calcio); 1/2 taza (118 mililitros) de frijoles blancos cocinados (120 miligramos de calcio).

CÓMO DAR UN BUEN EJEMPLO

La mejor manera de estimular al niño a comer saludablemente es dándole ejemplo. Los niños imitan a los adultos que ven diariamente. Al comer frutas y vegetales y consumir menos alimentos poco nutritivos, usted estará enviándole el mensaje correcto.

Otra manera de dar un buen ejemplo es limitando el tamaño de las porciones y evitando comer demasiado. Hable sobre el estar satisfecho, especialmente a los niños pequeños. Diga algo como: "esto está delicioso, pero estoy satisfecho y no voy a comer más". Al mismo tiempo, los padres que siempre están a dieta o quejándose de sus cuerpos pueden inculcar sentimientos negativos en los niños. Trate de mantener una actitud positiva en lo que se refiere a la comida.

NO BATALLEN POR LA COMIDA

Es fácil hacer de la comida una fuente de conflicto. Los padres bien intencionados pueden encontrarse en una situación donde hacen pactos con los niños o les hacen promesas para que coman alimentos saludables. Una mejor estrategia es permitir que los niños tengan cierto control; pero también limitar los tipos de alimentos que tienen en la casa.

Los niños deben decidir si están hambrientos, lo que desean comer entre los alimentos que se les sirve, y cuándo se sienten satisfechos. Los padres controlan los alimentos disponibles a los niños, tanto a la hora de la comida como entre las comidas. A continuación unas pautas a seguir:

• Establecer un horario para las comidas: A los niños les gusta tener una rutina; no forzar el niño a comer toda la comida en el plato. Eso les enseña a seguir comiendo aunque se sientan satisfechos; no sobornar o recompensar a los niños con comida. Evite usar el postre como recompensa por haber comido la comida; no usar la comida como demostración de amor. Demuestre su amor abrazando al niño, dedicándole un tiempo, o elogiándolo.

PARTE DISPOSITIVA

DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Juez Unipersonal Nº 01, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

• Consumado el Acto Procesal del Convenimiento de Obligación de Manutención celebrado por los ciudadanos A.E.R.G. y B.D.C.S., titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V- 16.457.079 y V- 14.280.216 respectivamente, en beneficio de la niña A.P.R.S., asistidos la primera por la Defensora Pública Especializa.P., Abogada V.M., y el segundo por la Abogada R.G., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 206.608, y pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, y en consecuencia QUEDA APROBADO Y HOMOLOGADO el referido convenimiento trascrito en la parte narrativa de esta decisión.

• Se ordena expedir dos (2) copias certificadas de la solicitud y del presente fallo.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los 27 días del mes de Mayo de 2.014. Años: 203º de la Independencia y 155º de la Federación.

El Juez Titular Unipersonal Nº 1 Titular,

Dr. H.R.P.Q..

La Secretaria,

Mgs. A.M.B.

En la misma fecha en horas de despacho se publicó el presente fallo bajo el Nº 1512, en la carpeta de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal durante el presente año. La Secretaria.

EXP. 26120.

HRPQ/254.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR