Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Carupano), de 26 de Marzo de 2009

Fecha de Resolución26 de Marzo de 2009
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteAbelardo Rafael Royo
ProcedimientoEntrega De Vehiculo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE

TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

EXTENSIÓN CARÚPANO

Carúpano, 26 de marzo de 2009

198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2008-004323

ASUNTO: RP11-P-2008-004323

RESOLUCIÓN DE AUDIENCIA ESPECIAL DE

ENTREGA DE VEHICULO

Realizada la Audiencia Especial del día, Dieciséis (16) de Marzo de 2009, se constituyó en la Sala de Audiencias Nº 01, de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Segundo de Control, presidido por el Juez, Abg. Abelardo Royo Henríquez y la Secretaria Judicial en funciones de sala, Abg. M.A.D.S., para el momento de la Audiencia Especial; y la Ciudadana Abg. M.S., al efecto de la Presente resolución en su condición de Secretaria Administrativa; a los fines de llevarse a cabo la resolución de la Audiencia Especial de Entrega de vehículo, en el asunto Nº RP11-P-2008-004323, en la cual aparece como solicitante el Ciudadano: Á.E.R.R..

A tales efectos se verifica la presencia de las partes, constatándose que se encuentran presentes en el acto el Fiscal Primero del Ministerio Público, Abg. J.A.F., el apoderado legal del Solicitante Abg. G.R. y el solicitante Ciudadano Á.E.R.R.. Acto seguido se le cede la palabra al Abogado Asistente G.R., quien expone: “Ratifico el escrito presentado 01-12-2008, en la cual solicito que se entregue el vehículo a mi representado sin restricción alguna o en su defecto bajo guardia y custodia de conformidad con el articulo 311 del COPP, el cual se compromete a cuidarlo como un buen padre de familia, a no venderlo y a presentarlo por ante este tribunal y la Fiscalía primera, las veces que sea requerido hasta tanto dure la investigación, tomando en cuenta que no constituye un objeto imprescindible para la investigación. Es todo.

Acto seguido expone el solicitante Á.E.R.R., quien expone: “Solicito en este acto la entrega formal a del vehículo Marca: TOYOTA, Modelo: COROLLA, Color: AZUL, Serial de carrocería: AE928815060, Serial de Motor: 4A2384896, Tipo: SEDAN, AÑO: 1992, Clase: AUTOMOVIL, Placa: XUR192, por cuanto el mismo es de mi propiedad la cual me pertenece de una compra hecha por mi persona, es todo. Acto seguido se le cede la palabra al fiscal quien expone: Ratifico el escrito de negativa de fecha 24-09-2008, en donde se expone que según la experticia S/N, de fecha 29-04-2008, la cual fue practicada al vehículo del solicitante por un funcionario Transito terrestre, se deja constancia que el vehículo Marca: TOYOTA, Modelo: COROLLA, Color: AZUL, Serial de carrocería: AE928815060, Serial de Motor: 4A2384896, Tipo: SEDAN, AÑO: 1992, Clase: AUTOMOVIL, Placa: XUR192, donde entre otras cosas se deja constancia que el chasis compacto de la carrocería alteración en sus últimos cinco dígitos; razones estas por la que la representación fiscal Niega la entrega del vehículo anteriormente descrito, es todo.

Oído lo manifestado por el Fiscal Primero del Ministerio Público Abg. J.A.F., el Solicitante: Á.E.R.R. y el abogado asistente del solicitante Abg. G.R., y revisada todas y cada una de las actuaciones que integran la presente causa, se puede evidenciar que el solicitante Á.E.R.R., consigna documentos fehacientes de venta pura y simple que realizo ante la Notaria pública décimo quinta del Municipio Libertados, en fecha 02-02-2007, bajo el numero 46, tomo 13 de los libros de autenticación, al ciudadano: Felipo Scorsone Ticale, quien a su vez compro el referido vehiculo el 29-06-2007, en la notaria Décimo Quinta la cual quedo bajo el numero 24, tomo 10 de los libros de autenticación, vendiendo este ultimo al solicitante el vehiculo objeto de la presente solicitud según consta en documento debidamente notariado por ante la Notaria XV del Municipio Libertador, ahora bien de las actas que presenta a efectos videndi el Ciudadano Fiscal del Ministerio Público se puede observar que de la Experticia realizada por el CICPC, que el vehiculo aquí analizado presenta sus seriales en su estado original y que concuerda con los datos solicitados por ante el sistema computarizado del Ministerio Popular de Infraestructura y a su vez en una nota de la referida experticia se puede determinar que a través del sistema SIPOL, el presente vehiculo no registra solicitud alguna es por lo que este Juzgador aun cuando la experticia técnica realizada por el experto de Cuerpo técnico de vigilancia y transito terrestre, refiere que uno de sus seriales de manera impronta presenta alguna alteración, mas aun no así no se refleja que el mismo no manifiesta que los seriales anteriormente indicados sean falsos, es por lo que este Juzgado Segundo de Control Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Acuerda entregar el vehículo Marca: TOYOTA, Modelo: COROLLA, Color: AZUL, Serial de carrocería: AE928815060, Serial de Motor: 4A2384896, Tipo: SEDAN, AÑO: 1992, Clase: AUTOMOVIL, Placa: XUR192 al ciudadano Á.E.R.R., Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 11.437.289, domiciliado en la Calle Regeneración Numero 93, de Río Caribe, Municipio A.d.E.S., con Numero telefónico: 0416-3243107, Sin Restricción Alguna, por considerar que no existen ningún elemento contrario a derecho y por estar llenos los extremos establecidos en el articulo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. En este estado solicita el derecho de palabra el solicitante quien expone: Yo me comprometo con el tribunal a presentar el vehiculo por ante este Tribunal o fiscalia cuando así lo requieran, por algún tipo de recurso, o para lo que el tribunal considere. Es todo. Líbrese oficio al Estacionamiento Venezuela, a los fines de que se entregue el vehículo Marca: TOYOTA, Modelo: COROLLA, Color: AZUL, Serial de carrocería: AE928815060, Serial de Motor: 4A2384896, Tipo: SEDAN, AÑO: 1992, Clase: AUTOMOVIL, Placa: XUR192, Se deja constancia que las partes quedaron debidamente notificadas de la presente decisión a los fines de ejercer los recursos de ley. Así mismo se acuerda que una vez trabajados los oficios sea remitida la presente causa al archivo Judicial a los fines de su archivo definitivo, de igual manera se acuerda dar por terminado el presente asunto. Así se decide; Cúmplase.

El Juez Segundo de Control,

Abg. Abelardo Royo Henríquez

La Secretaria

Abg. M.S..

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