Decisión de Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Tucupita, Casocoima, Pedernales y Antonio Díaz. de Delta Amacuro, de 5 de Febrero de 2015

Fecha de Resolución 5 de Febrero de 2015
EmisorTribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Tucupita, Casocoima, Pedernales y Antonio Díaz.
PonentePedro José Rauseo Zapata
ProcedimientoPartición Y Liquidación Bienes Comunidad Conyugal

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TUCUPITA, CASACOIMA, PEDERNALES Y A.D. DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO D.A..

Tucupita: 05 de Febrero de 2015

204° y 155º

Solicitud Nº 0231-2015

Sentencia Interlocutoria con Fuerza definitiva

PARTES SOLICITANTES: Á.E.S.O., venezolano, mayor de edad, residenciado en la Avenida Principal de El Jobo, casa s/n., punto de referencia, frente a la Avenida Orinoco y portones del Instituto Universitario “Delfín Mendoza y Empresa Petrolera Estatal”, Tucupita, Estado D.A., titular de la cédula de identidad Nro. 5.375.055, e IRAIMA DEL VALLE VELASQUEZ RODRIGUEZ,

venezolana, mayor de edad, residenciada en la Avenida La Rivera, casa s/n., punto de referencia al lado del auto lavado “Bolivariano” y auto lavado “Los Compadres”, Tucupita, Estado D.A., titular de la cédula de identidad Nro. 3.046.931, debidamente asistidos por el Dr. E.D., e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 16.293, y de este domicilio.

MOTIVO: PARTICION AMISTOSA DE BIENES DE LACOMUNIDAD CONYUGAL.

NARRATIVA

Se inicia la presente causa, mediante solicitud de partición amigable de bienes de la comunidad conyugal, fundamentado en lo Artículo 788 del Codigo de procedimiento Civil, presenta por los ciudadanos Á.E.S.O. e IRAIMA DEL VALLE VELASQUEZ RODRIGUEZ venezolanos, mayores de edad, residenciados el primero de los nombrados, en la Avenida Principal de El Jobo, casa s/n., punto de referencia, frente a la Avenida Orinoco y portones del Instituto Universitario “Delfín Mendoza y Empresa Petrolera Estatal”, Tucupita, Estado D.A., y la segunda residenciada en la Avenida La Rivera, casa s/n., punto de referencia al lado del auto lavado “Bolivariano” y auto lavado “Los Compadres”, Tucupita, Estado D.A., titulares de las cédulas de identidad Nros. 5.375.055 y 3.046.931, respectivamente, debidamente asistidos por el Dr. E.D., e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 16.293, y de este domicilio., de fecha 28/01/2015, donde los solicitantes entre otras cosas expusieron: “…..Primero: Declaramos formalmente que los bienes existente y adquiridos durante nuestra unión conyugal son los siguientes:

1.- Una casa de habitación, situada en la Avenida La Rivera de la ciudad de Tucupita, Parroquia San J.d.E.D.A., s/n, comprendida dentro de los siguientes linderos: Norte: Auto lavado los compadres, con 25 metros lineales, Sur: Posesión que es o fue de L.D., con 25 metros lineales, Este: Avenida la Rivera, con 13,40 metros lineales, y Oeste: C.M., con 13,40 metros lineales…..”. A tales efectos consignaron documento, debidamente protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Territorio Federal D.A., actualmente Estado D.A., bajo el Nro. 54, folios 108 al 109 del Protocolo Primero, Tercer Trimestre del año 1.994.

2.- Una casa de habitación, situada en la calle Pativilca de la ciudad de Tucupita, Parroquia San J.d.E.D.A., Nro. 85, comprendida dentro de los siguientes linderos: Norte: Fondo de la casa que es o fue del C.N., con 14 metros lineales; Sur: Calle Pativilca, con 14 metros lineales; Este: Casa que es o fue de C.N., con 40 metros lineales, y Oeste: Posesión que es o fue de p.P., con 40 metros lineales. Consignaron documento debidamente protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Estado D.a., bajo el Nro 38, Tomo 2, Protocolo Primero, Segundo Trimestre del 2.002.-

3.- El valor de la tercera parte de un inmueble, ubicado en la calle Mariño de esta ciudad de Tucupita, Parroquia San J.d.E.D.A., comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: Posesión que es o fue de E.R., con 24,85 metros lineales, Sur: Posesión que es o fue de R.R., con 24,65 metros lineales, este: Fondo correspondiente y posesión que es o fue de la Familia Vasile, con 06 metros lineales, y Oeste: Calle Mariño, con 06 metros lineales. A tales efectos consignaron documento debidamente registrado ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Territorio Federal D.A., actualmente Estado D.A., bajo el Nro. 44, folios 105 al 107, Protocolo Primero, Primer Trimestre del año 1992.

4.- Las Bienhechurias existente en una parcela de terreno municipal, ubicado en la calle Araguao, Urbanización Villa Manamo de la ciudad de Tucupita, Parroquia San J.d.E.D.A., comprendida dentro de los siguientes linderos, Norte: Posesión que es o fue de N.M. y M.A., con 12 metros lineales, Sur: Calle Araguao, con 12 metros lineales, Este: Casa que es o fue de la familia Gerdez, con 30 metros lineales, y Oeste: Posesión que es o fue de Nora Solzazo, con 30 metros lineales, consignaron documento debidamente reconocido ante el extinto Juzgado de Departamento Tucupita de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas y Territorio Federal D.A., en fecha 22 de Octubre de 1.991.

5.- Un vehiculo automotor Marca: Jeep, Modelo: Cherokee Limited, Año: 2007, Color: Azul, Clase Camioneta, Tipo: Sport-Wagon, Uso: Particular, Placas: OAP69N, serial Carrocería: 8Y4GK58K371512021, según consta de Certificado de Registro de Vehículo expedido por el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre Nro.25982782, de fecha 10 de Octubre de 2007.

Los solicitantes acompañaron, copia certificada de la sentencia de Divorcio, debidamente ejecutoriada.

El Tribunal admitió en fecha 02 de Febrero de 2015, la presente solicitud y acordó anotarla en el Libro de Solicitudes bajo el Nro. 0231-2015, tal como se evidencia al folio veintiocho (28).-

En el caso de autos se presenta a este Juzgador, un escrito solicitando se acuerde la partición o liquidación amistosa de bienes habidos en la comunidad conyugal, en virtud que quedo disuelto el vínculo matrimonial y definitivamente firme, tal como lo señala la sentencia.

Ahora bien el autor Duque Sánchez, ha señalado: “Esta partición tiene su fundamento en la facultad o libertad que tienen los coherederos o coparticipes de disponer y distribuirse los bienes de que son copropietarios o comuneros en la forma que a bien tengan, sin necesidad de intervención judicial, ni nombramiento de partidor, cuidándose solamente del cumplimiento de determinadas normas legales de obligatoria observancia….”

Así pues, la intervención del órgano jurisdiccional en caso de partición amigable está planteada en el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, cuyo tenor es el siguiente:

Artículo 788.- Lo dispuesto en este capitulo no coarta el derecho que tienen los interesados para practicar amigablemente la partición, pero si entre los interesados hubiere menores, entredichos o inhabilitados, será necesaria la aprobación del Tribunal competente, según el Codigo Civil y las leyes especiales.

Nuestro Código Civil, al tratar sobre la disolución y liquidación de la comunidad conyugal, en la segunda parte, sección segunda, capitulo XI del Titulo IV, Libro Primero, específicamente en su artículo 183, dispone que en todo lo relativo a la división de la comunidad que no existe determinado en ese Capitulo, se observará lo que se establece respecto de la partición, Ciertamente, entre las normas relativas a la partición, establecidas en nuestro Codigo de Procedimiento Civil, el artículo 788, prevé que los interesados pueden proceder amigablemente a realizar la partición y solo impone la necesidad de que tal partición sea validada por el Tribunal, cuando entre los interesados o intervinientes en la misma, hubiere menores, entredichos o inhabilitados.

De lo que puede concluir este Juzgador, adoptando plenamente el criterio expuesto, que el presente asunto puede tramitarse tal como así fue solicitado, por el procedimiento de liquidación establecido en el Código de Procedimiento Civil.

Ahora bien, en la presente solicitud los ciudadanos: Á.E.S.O. e IRAIMA DEL VALLE VELASQUEZ RODRIGUEZ, plenamente identificados, manifiestan que proceden a realizar la partición y adjudicación en forma amigable de la siguiente manera:

A la ciudadana IRAIMA DEL VALLE VELASQUEZ RODRIGUEZ, plenamente identificada, se le adjudica en plena propiedad los siguientes bienes inmuebles:…

1.-Una casa de habitación, situada en la Avenida La Rivera de la ciudad de Tucupita, Parroquia San J.d.E.D.A., s/n, comprendida dentro de los siguientes linderos: Norte: Auto lavado los compadres, con 25 metros lineales, Sur: Posesión que es o fue de L.D., con 25 metros lineales, Este: Avenida la Rivera, con 13,40 metros lineales, y Oeste: C.M., con 13,40 metros lineales…..”. A tales efectos consignaron documento, debidamente protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Territorio Federal D.A., actualmente Estado D.A., bajo el Nro. 54, folios 108 al 109 del Protocolo Primero, Tercer Trimestre del año 1.994. Dicho inmueble representa un valor de Un Millón Doscientos Mil Bolívares (Bs. 1.200.000,00)

2.- Una casa de habitación, situada en la calle Pativilca de la ciudad de Tucupita, Parroquia San J.d.E.D.A., Nro. 85, comprendida dentro de los siguientes linderos: Norte: Fondo de la casa que es o fue del C.N., con 14 metros lineales; Sur: Calle Pativilca, con 14 metros lineales; Este: Casa que es o fue de C.N., con 40 metros lineales, y Oeste: Posesión que es o fue de p.P., con 40 metros lineales. Consignaron documento debidamente protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Estado D.a., bajo el Nro 38, Tomo 2, Protocolo Primero, Segundo Trimestre del 2.002. Dicho inmueble representa un valor de Seiscientos Mil Bolívares (Bs. 600.000,00).

3.- El valor de la tercera parte de un inmueble, ubicado en la calle Mariño de esta ciudad de Tucupita, Parroquia San J.d.E.D.A., comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: Posesión que es o fue de E.R., con 24,85 metros lineales, Sur: Posesión que es o fue de R.R., con 24,65 metros lineales, este: Fondo correspondiente y posesión que es o fue de la Familia Vasile, con 06 metros lineales, y Oeste: Calle Mariño, con 06 metros lineales. A tales efectos consignaron documento debidamente registrado ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Territorio Federal D.A., actualmente Estado D.A., bajo el Nro. 44, folios 105 al 107, Protocolo Primero, Primer Trimestre del año 1.992. Dicho inmueble representa un valor de Seiscientos Mil Bolívares (Bs. 600.000,00), la tercera parte es Doscientos Mil Bolívares (Bs. 200.000,00)…

De igual manera los solicitantes, ceden a favor de su hija IRANGELYS E.S.V., venezolana, mayor de edad, residenciada en la Avenida La Rivera, casa s/n, al lado del auto lavado Bolivariano y auto lavado Los Compadres, Tucupita, Estado D.A., soltera, titular de la cédula de identidad Nro. 17.054.284, los derechos que tienen sobre el siguiente inmueble, otorgándole la plena propiedad y posesión:

1.- Las Bienhechurias existente en una parcela de terreno municipal, ubicado en la calle Araguao, Urbanización Villa Manamo de la ciudad de Tucupita, Parroquia San J.d.E.D.A., comprendida dentro de los siguientes linderos, Norte: Posesión que es o fue de N.M. y M.Á., con 12 metros lineales, Sur: Calle Araguao, con 12 metros lineales, Este: Casa que es o fue de la familia Gerdez, con 30 metros lineales, y Oeste: Posesión que es o fue de Nora Solzazo, con 30 metros lineales, consignaron documento debidamente reconocido ante el extinto Juzgado de Departamento Tucupita de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas y Territorio Federal D.A., en fecha 22 de Octubre de 1.991.Dichas bienhechurias representan un valor de Doscientos Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 250.000,00).-

Asimismo se le adjudica en plena propiedad al ciudadano: Á.E.S.O., plenamente identificado, el siguiente bien mueble:

1.-Un vehiculo automotor Marca: Jeep, Modelo: Cherokee Limited, Año: 2007, Color: Azul, Clase Camioneta, Tipo: Sport-Wagon, Uso: Particular, Placas: OAP69N, serial Carrocería: 8Y4GK58K371512021, según consta de Certificado de Registro de Vehículo expedido por el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre Nro.25982782, de fecha 10 de Octubre de 2007. El vehículo descrito representa un valor de Un Millón Quinientos Mil Bolívares (Bs. 1.500.000,00).

Del artículo 788 ejusdem, ut supra transcrito, se infiere el derecho que tienen los solicitantes para pactar amigablemente su liquidación, y en virtud de que de ni de la solicitud misma se desprende la existencia de menores o inhabilitados, éste Despacho haciendo uso de las facultades conferidas en el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, considera la presente solicitud, por aflicción de la regla de la Analogía Jurídica, como una transacción entre las partes y por consiguiente le será homologada otorgándose el efecto de Sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada, en fundamento a lo expresado en el artículo 256 ejusdem, tal como será expresado en la dispositiva de la presente decisión.-

DISPOSITIVA

Con fundamento en los razonamientos expuestos, este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Tucupita, casacoima, Pedernales y A.D. de la Circunscripción Judicial del Estado D.A., Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA la partición amigable de bienes habidos en la comunidad conyugal solicitada por los ciudadanos: Á.E.S.O., venezolano, mayor de edad, residenciado en la Avenida Principal de El Jobo, casa s/n., punto de referencia, frente a la Avenida Orinoco y portones del Instituto Universitario “Delfín Mendoza y Empresa Petrolera Estatal”, Tucupita, Estado D.A., titular de la cédula de identidad Nro. 5.375.055, e IRAIMA DEL VALLE VELASQUEZ RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, residenciada en la Avenida La Rivera, casa s/n., punto de referencia al lado del auto lavado “Bolivariano” y auto lavado “Los Compadres”, Tucupita, Estado D.A., titular de la cédula de identidad Nro. 3.046.931, debidamente asistidos por el Dr. E.D., e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 16.293, y de este domicilio. Y ASÍ SE DECIDE.

Ahora bien, vista la homologación impartida, este Juzgado debe tener y dar por definitivo que la liquidación de los bienes que fueron adquiridos durante la comunidad conyugal, conforme a la siguiente forma:

1.- Se le adjudica a la ciudadana: IRAIMA DEL VALLE VELASQUEZ RODRIGUEZ, plenamente identificada, la plena propiedad los siguientes bienes inmuebles:

1.-Una casa de habitación, situada en la Avenida La Rivera de la ciudad de Tucupita, Parroquia San J.d.E.D.A., s/n, comprendida dentro de los siguientes linderos: Norte: Auto lavado los compadres, con 25 metros lineales, Sur: Posesión que es o fue de L.D., con 25 metros lineales, Este: Avenida la Rivera, con 13,40 metros lineales, y Oeste: C.M., con 13,40 metros lineales…..”. A tales efectos consignaron documento, debidamente protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Territorio Federal D.A., actualmente Estado D.A., bajo el Nro. 54, folios 108 al 109 del Protocolo Primero, Tercer Trimestre del año 1.994. Dicho inmueble representa un valor de Un Millón Doscientos Mil Bolívares (Bs. 1.200.000,00)

2.- Una casa de habitación, situada en la calle Pativilca de la ciudad de Tucupita, Parroquia San J.d.E.D.A., Nro. 85, comprendida dentro de los siguientes linderos: Norte: Fondo de la casa que es o fue del C.N., con 14 metros lineales; Sur: Calle Pativilca, con 14 metros lineales; Este: Casa que es o fue de C.N., con 40 metros lineales, y Oeste: Posesión que es o fue de p.P., con 40 metros lineales. Consignaron documento debidamente protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Estado D.a., bajo el Nro 38, Tomo 2, Protocolo Primero, Segundo Trimestre del 2.002. Dicho inmueble representa un valor de Seiscientos Mil Bolívares (Bs. 600.000,00).

3.- El valor de la tercera parte de un inmueble, ubicado en la calle Mariño de esta ciudad de Tucupita, Parroquia San J.d.E.D.A., comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: Posesión que es o fue de E.R., con 24,85 metros lineales, Sur: Posesión que es o fue de R.R., con 24,65 metros lineales, este: Fondo correspondiente y posesión que es o fue de la Familia Vasile, con 06 metros lineales, y Oeste: Calle Mariño, con 06 metros lineales. A tales efectos consignaron documento debidamente registrado ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Territorio Federal D.A., actualmente Estado D.A., bajo el Nro. 44, folios 105 al 107, Protocolo Primero, Primer Trimestre del año 1.992. Dicho inmueble representa un valor de Seiscientos Mil Bolívares (Bs. 600.000,00), la tercera parte es Doscientos Mil Bolívares (Bs. 200.000,00)…

2.- Se le adjudica a la ciudadana: IRANGELYS E.S.V., venezolana, mayor de edad, residenciada en la Avenida La Rivera, casa s/n, al lado del auto lavado Bolivariano y auto lavado Los Compadres, Tucupita, Estado D.A., soltera, titular de la cédula de identidad Nro. 17.054.284, la plena propiedad del siguiente bien inmueble:

1.- Las Bienhechurias existente en una parcela de terreno municipal, ubicado en la calle Araguao, Urbanización Villa Manamo de la ciudad de Tucupita, Parroquia San J.d.E.D.A., comprendida dentro de los siguientes linderos, Norte: Posesión que es o fue de N.M. y M.Á., con 12 metros lineales, Sur: Calle Araguao, con 12 metros lineales, Este: Casa que es o fue de la familia Gerdez, con 30 metros lineales, y Oeste: Posesión que es o fue de Nora Solzazo, con 30 metros lineales, consignaron documento debidamente reconocido ante el extinto Juzgado de Departamento Tucupita de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas y Territorio Federal D.A., en fecha 22 de Octubre de 1.991.Dichas bienhechurias representan un valor de Doscientos Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 250.000,00).-

3.- Se le adjudica en plena propiedad al ciudadano: Á.E.S.O., plenamente identificado, el siguiente bien mueble:

1.-Un vehiculo automotor Marca: Jeep, Modelo: Cherokee Limited, Año: 2007, Color: Azul, Clase Camioneta, Tipo: Sport-Wagon, Uso: Particular, Placas: OAP69N, serial Carrocería: 8Y4GK58K371512021, según consta de Certificado de Registro de Vehículo expedido por el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre Nro.25982782, de fecha 10 de Octubre de

2007. El vehículo descrito representa un valor de Un Millón Quinientos Mil Bolívares (Bs. 1.500.000,00).

En consecuencia, otorgados como han sido los bienes cuya liquidación amistosa se solicitó, y conforme a lo establecido en el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, se declara concluida la presente partición, tal y como lo solicitaron voluntariamente los interesados, debiendo tenerse la presente decisión como documento suficiente que acredita la plena propiedad de los bienes inmueble y mueble aquí adjudicado a los ciudadanos: Á.E.S.O., venezolano, mayor de edad, residenciado en la Avenida Principal de El Jobo, casa s/n., punto de referencia, frente a la Avenida Orinoco y portones del Instituto Universitario “Delfín Mendoza y Empresa Petrolera Estatal”, Tucupita, Estado D.A., titular de la cédula de identidad Nro. 5.375.055, e IRAIMA DEL VALLE VELASQUEZ RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, residenciada en la Avenida La Rivera, casa s/n., punto de referencia al lado del auto lavado “Bolivariano” y auto lavado “Los Compadres”, Tucupita, Estado D.A., titular de la cédula de identidad Nro. 3.046.931, e IRANGELYS E.S.V., venezolana, mayor de edad, residenciada en la Avenida La Rivera, casa s/n, al lado del auto lavado Bolivariano y auto lavado Los Compadres, Tucupita, Estado D.A., soltera, titular de la cédula de identidad Nro. 17.054.284, y como documento también suficiente a los fines de su posterior protocolización e inscripción en la Oficina Subalterna del Registro Inmobiliario correspondiente. Y ASÍ SE DECIDE.-

Déjese copia de la decisión y devuélvase los originales de las actuaciones a los interesados. Cúmplase.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Tucupita, Casacoima, Pedernales y A.D. de la Circunscripción Judicial del Estado D.A., en la ciudad de Tucupita, a los cinco (05) días del mes de Febrero del año Dos Mil Quince (2015). Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.-

Dr. P.R.Z..

Juez Suplente Especial.

Abog. M.G..

La Secretaria.

En esta misma fecha siendo las 11:30 a.m., se publicó, se registro, se diarizo la anterior sentencia y se ordena devolver conforme al pedimento. Conste.-

Secretaria.

PRZ/MG/ef.-

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