Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo. de Portuguesa (Extensión Acarigua), de 13 de Agosto de 2009

Fecha de Resolución13 de Agosto de 2009
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo.
PonenteGisela Gruber Martínez
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Laboral del estado Portuguesa, sede Acarigua

Acarigua, trece (13) de agosto de 2009

Años 199° y 159°

N° DE EXPEDIENTE: PP21-L-2009-000200.

PARTE ACTORA: A.E.V., titular de la cedula de identidad Nº 4.604.138.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogado J.C.R.L., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 102.901.

PARTE DEMANDADA: Sociedad mercantil FINCA CAÑO SECO, C.A. inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial de Acarigua, estado Portuguesa, en fecha 02 de diciembre de 2.008, bajo el Nº 60, tomo 267-A.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogada E.P., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 104.210.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

ACTA TRANSACCIONAL

En horas de despacho del día de hoy, Jueves 13 de agosto de 2009, siendo las 11:30 a.m., comparecen por ante este Tribunal los ciudadanos: A.E.V. en su carácter de accionante, debidamente representado por su Apoderado Judicial abogado J.C.R.L. y la abogada E.P., en su condición de representante judicial de la parte demandada – todos ya identificados plenamente- quienes solicitan a la Juez que regenta este tribunal, la celebración de una audiencia conciliatoria por cuanto tienen la intención de lograr la realización de un acuerdo en la presente causa, a través de los medios alternativos de resolución de conflictos.

En este estado, la ciudadana Juez visto lo solicitado por ambas partes, acuerda en este mismo acto celebrar la audiencia conciliatoria, dándose acto seguido, inicio a la misma, procediendo la sentenciadora a impartir las normas que servirán de base a la misma, exponiendo ambas partes en forma sucinta las pretensiones, alegatos a la defensa y puntos de vista sobre el asunto ventilado, conviniendo partes dar por terminado el presente juicio, a través de una transacción laboral que se regirá por las cláusulas siguientes:

PRIMERA

La representación judicial de la parte demandada reconoce en este acto que le adeuda al accionante los conceptos peticionados en su escrito libelar correspondientes a prestación de antigüedad, intereses acumulados, vacaciones no disfrutadas, bono vacacional y utilidades, a excepción de la indemnización por despido injustificado prevista en el articulo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, dado el retiro voluntario del accionante. SEGUNDA: A tales efectos, toma la palabra el demandante y manifiesta que conviene en que, el motivo de la finalización de la relación de trabajo se debió a su retiro voluntario de la sociedad mercantil demandada, por lo que, desiste del reclamo efectuado en su escrito libelar referente a la indemnización por despido injustificado prevista en el articulo 125 de la ley sustantiva laboral. TERCERA: Vista la manifestación de la parte actora, la representación judicial de la parte accionada ofrece en este acto pagarle al ciudadano Á.E.V. – identificado a los autos- la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 10.000,00), por los conceptos referentes a prestación de antigüedad, intereses acumulados, vacaciones no disfrutadas, bono vacacional y utilidades, los cuales serán pagados de la siguiente manera: El primer pago será efectuado el día de hoy, por la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 5.000,00), en dinero en efectivo mediante moneda de curso legal y el segundo pago correspondiente a CINCO MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 5.000,00) será realizado en fecha 30 de septiembre de 2009, mediante un cheque a nombre del trabajador. CUARTA: La parte actora expone: visto el ofrecimiento realizado por el empleador en este acto, a los fines de concluir con el presente procedimiento y evitarse gastos futuros, acepta la cantidad de dinero anteriormente señalada y declara estar conforme con los términos establecidos en la presente acta transaccional, por tanto declara recibir en este acto a su total y entera satisfacción, la cantidad total de CINCO MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 5.000,00), los cuales fueron discriminados en la cláusula tercera. QUINTA: La parte actora conviene y reconoce que con el pago realizado la sociedad mercantil FINCA CAÑO SECO, C.A nada le adeuda por los conceptos reclamados que se encuentran establecidos en el presente acuerdo transaccional. De igual forma declara estar conforme con lo recibido, y que cualquier cantidad de dinero que generare derechos o diferencias a su favor, con el recibo del pago aquí especificado se dan por satisfechos. SEXTA: De igual forma, ambas partes declaran que están de acuerdo y reconocen expresamente en este acto que nada se debe por los conceptos reclamados, ni por honorarios profesionales generados con ocasión del presente juicio, así como tampoco por intereses moratorios, indexación, costos y costas del presente proceso. SEPTIMA: Finalmente, las partes acuerdan que cualquier cantidad de más o de menos que haya sido pagada en este acto, queda en beneficio de la parte a quien le favorezca y solicitan a la ciudadana Juez, se sirva decretar la Homologación de la transacción contenida en la presente acta.

Acto seguido este Tribunal, en vista que la promoción de medios alternativos de resolución de conflicto ha sido positiva, por ser producto de la voluntad libre y espontánea expresada por las partes, ya que los acuerdos tienden a garantizar una resolución armoniosa de la controversia a que se refiere el proceso, no siendo contraria a derecho, por no contener la misma la renuncia a derechos irrenunciables derivados de la relación de trabajo y por cuanto no vulnera normas de orden público, en uso de las atribuciones legales, la ciudadana Juez, de conformidad con lo previsto en el Artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, articulo 3, parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo, y artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el presente acuerdo y le da el carácter de cosa juzgada, haciéndose la salvedad que una vez conste en autos el pago íntegro de la cantidad total acordada por las partes se ordenará el cierre y archivo del expediente, librándose consecuencialmente el oficio al Coordinador Judicial, a los fines de su archivo. Es todo, se concluyó el acto, se leyó el acta, conformes firman.

JUEZ DE JUICIO SECRETARIA ACCIDENTAL

ABOG. G.G.A.. G.I.

EL DEMANDANTE.

EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA.

LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR