Decisión nº 86-2013 de Juzgado Decimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Maracaibo. de Zulia (Extensión Maracaibo), de 21 de Mayo de 2013

Fecha de Resolución21 de Mayo de 2013
EmisorJuzgado Decimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Maracaibo.
PonenteEdmundo Finol
ProcedimientoPrestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, Martes veintiuno (21) de Mayo de 2013.-

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

EXPEDIENTE Nº VP01-L-2013-000827

PARTE ACTORA: A.E.O.S., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 7.775.437, domiciliado en la parroquia S.B.d.Z..

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: M.R.M., ROBERTO PORRAS Y Y.M., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 84.345, 89.839 Y 57.650 respectivamente.

PARTE CO-DEMANDADAS: CONTRALORIA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO COLON DEL ESTADO ZULIA, y SOLIDARIAMENTE A LA ALCALDIA DEL MUNICIPIO COLON DEL ESTADO ZULIA.

APODERADO (A) JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: NO CONSTA EN ACTAS.

MOTIVO: DECLINATORIA DE COMPETENCIA DE OFICIO.

ANTECEDENTES PROCESALES

En fecha dieciséis (16) de mayo del año que discurre, comparece el ciudadano A.E.O.S., venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad No. 7.775.437, domiciliado en la parroquia S.B.d.Z., del Municipio Colón del Estado Zulia, debidamente asistido en ese acto por el Abogado en ejercicio M.D.J.R.M., portador de la Cédula de Identidad No. V.- 7.779.125, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 84.345, a los fines de interponer demanda por Prestaciones Sociales, en contra de la CONTRALORIA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO COLON DEL ESTADO ZULIA, Y SOLIDARIAMENTE A LA ALCALDIA DEL MUNICIPIO COLON DEL ESTADO ZULIA, ADSCRITA A LA ALCALDÍA DEL MUNICIPIO COLON DEL ESTADO ZULIA, correspondiéndole por distribución conocer a este Juzgado Décimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.

PUNTO PREVIO Y MOTIVACIONES

Antes de continuar con la tramitación de la presente demanda y dada la certidumbre que merecen los justiciables al someter sus asuntos a la jurisdicción, resulta necesario hacer un análisis breve pero preciso sobre la competencia de este Tribunal para conocer el asunto sometido a su jurisdicción, en virtud de la garantía constitucional a la “Tutela Judicial Efectiva”, prevista y sancionada en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, toda vez que la incompetencia del juzgador en dado caso es de orden público, lo que violenta las garantías constitucionales “al debido proceso” y “el derecho de ser juzgado por el juez natural”, tal como lo establece el artículo 49 eiusdem. (Subrayado de esta jurisdicción).

En este sentido, prevé el artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, lo siguiente:

La potestad de administrar justicia emana de los ciudadanos y ciudadanas y se imparte en nombre de la República y por autoridad de la Ley.

Corresponde a los órganos del Poder Judicial conocer de las causas de su competencia mediante los procedimientos que determinen las leyes, y ejecutar o hacer ejecutar sus sentencias...

(El subrayado es de la jurisdicción).

La transcrita disposición constitucional, resulta ser la norma rectora en materia competencial, pues al señalar el origen de la jurisdicción al propio tiempo nos enseña que el ámbito de actuación de esta última, viene dado por las causas que le sean atribuidas y mediante los procedimientos que determine la Ley. (Subrayado de igual manera de esta jurisdicción).

Ahora bien, de una revisión exhaustiva de las actas que conforman la presente causa, específicamente del libelo de la demanda, se observa que el demandante manifiesta ser de profesión FUNCIONARIO DE CARRERA, haber desempeñado el cargo de FISCAL DE OBRAS II, igualmente que ingresó al organismo que demanda, en fecha siete (07) de enero de mil novecientos noventa y seis (1996), y haber sido despedido el veintinueve (29) de abril del año dos mil once (2011), como “FUNCIONARIO DE CARRERA”.

Por consiguiente, en razón a las consideraciones antes esgrimidas, en virtud de lo alegado por el propio demandante en su escrito libelar, en estricta observancia con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, el cual estable: “Funcionario o funcionaria público será toda persona natural que, en virtud de nombramiento expedido por la autoridad competente, se desempeñe en el ejercicio de una función pública remunerada, con carácter permanente”; no habiendo sido alegado ni probado por parte del demandante, condición alguna que nos conlleve a la certeza de pertenecer a la categorización de personal contratado, que en dado caso se subsumiría en la jurisdicción laboral que representamos, de conformidad con lo previsto en el artículo 29 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (LOPTRA), resulta forzoso para este Juzgador, la viabilidad en derecho de declinar el conocimiento de la presente causa en la jurisdicción del Juzgado Superior en lo Contencioso Administrativo de la Región Occidental. Así se decide.- En sintonía con lo anterior, resulta pertinente destacar, que realizada como ha sido una verificación del sistema JURIS2000, se pudo observar la existencia de la causa VP01-L-2013-441, donde fungen las mismas partes que en el presente caso, incluso el mismo abogado asistente M.D.J.R.M., siendo que en dicha causa, en fecha 15/03/2013, ya previamente el Juez que conoció a los efectos, declino la competencia al Juzgado Superior en lo Contencioso Administrativo de la Región Occidental, decisión sobre la cual no se intentó el recurso respectivo; de tal manera, resulta temerario que un (01) mes después se proponga nuevamente la misma acción por ante esta Jurisdicción, por lo que se insta al colega actuante, tome en cuenta tal consideración, a los fines de que en situaciones futuras no incurra en las previsiones previstas en el artículo 48 de la ley adjetiva laboral (LOPTRA).-

DISPOSITIVO

En fuerza a los argumentos de hecho y de derecho anteriormente fundamentados, en la parte motiva de esta decisión, este JUZGADO DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: PRIMERO: DECLINA LA COMPETENCIA para conocer de la presente demanda por Prestaciones Sociales, interpuesta por el ciudadano A.E.O.S., venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad No. 7.775.437, domiciliado en la parroquia S.B.d.Z., en contra de la CONTRALORIA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO COLON DEL ESTADO ZULIA, y SOLIDARIAMENTE A LA ALCALDIA DEL MUNICIPIO COLON DEL ESTADO ZULIA, en el JUZGADO SUPERIOR EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGION OCCIDENTAL. SEGUNDO: Como consecuencia de ello, se ordena remitir la presente causa al JUZGADO SUPERIOR EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGION OCCIDENTAL, dejándose transcurrir previamente el lapso previsto en el artículo 69 de la N.C.A. (CPC), por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Adjetiva Laboral. TERCERO: No hay especial condenatoria en costas y costos del presente asunto, dada la naturaleza del fallo, y una vez que quede definitivamente firme, remítase con oficio, al Tribunal en referencia. PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.-

Déjese copia certificada por secretaría del presente fallo, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL DECIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO REGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo a los veintiún (21) días del mes de Mayo del año dos mil trece (2013).- Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-

EL JUEZ,

ABG. EDMUNDO FINOL RINCÓN. LA SECRETARIA,

ABG. M.A.P..

En la misma fecha, siendo las once y ocho horas de la mañana (11:08 a.m.), se dictó y publicó el fallo que antecede.

La Secretaria,

EFR/EXP. VP01-L-2013-000827.-

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