Decisión nº 1182-08 de Tribunal Noveno de Control de Zulia (Extensión Maracaibo), de 6 de Marzo de 2008

Fecha de Resolución 6 de Marzo de 2008
EmisorTribunal Noveno de Control
PonenteErika Carroz
ProcedimientoMedida Cautelar Sustitutiva De Libertad

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, 06 de marzo de 2008

197° y 149°

ACTA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO

DECISIÓN N° 1182-08 CAUSA No. 9C-5000-08

JUEZ 9° DE CONTROL: ABOG. E.C.P.

FISCAL CUADRAGESIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABOG. A.J.R..

VÍCTIMA(S): LA COLECTIVIDAD

IMPUTADO(S): A.E.V.V.

DELITO(S): TRASPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS PELIGROSAS.

DEFENSA: ABOG.

SECRETARIA: ABOG. V.V.

En el día de hoy, Jueves seis (06) de marzo de 2.008, siendo las Once de la mañana (11:00 a.m.) este Juzgado Noveno de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, constituido en el Palacio de Justicia, avenida 15 Las Delicias, piso 2, por la Juez Noveno de Control ABOG. E.C.P., junto con la secretaria constituida en su sede ABOG. V.V., se procede a escuchar la exposición del Fiscal del Ministerio Público.

EXPOSICIÓN FISCAL

Presente el Ciudadano ABOG. A.R., Fiscal Cuadragésimo (A) del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia Plena, expuso: “Presento y pongo a disposiciones de este Tribunal de conformidad con lo establecido ene articulo 44 ordinal 1 de la Constitución Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela al Imputado de autos A.E.V.V., titular de la Cedula de Identidad N° 17.415.246, por cuanto observa esta Representación Fiscal, que el referido ciudadano esta involucrado presuntamente en la comisión del delito TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS PELIGROSAS, previsto y sancionado en el Artículo 83 de la Ley Sobre Sustancias, Materiales y Desechos Peligrosos, en concordancia con el numeral 9° del Artículo 9, Ejusdem, así como los artículos 30. 31 y 65 de la Ley Sobres Sustancias Materiales y Desechos Peligroso, los articulo 60 y 61 de la Ley Orgánica de Hidrocarburos de fecha 02 de noviembre de 2001, publicada en gaceta oficial N° 37323 de fecha 13 de noviembre de 2001, en concordancia con el articulo 4 y 7 de la Resolución Nro. 141 emanada del Ministerio de Energías y Minas en fecha 22/04/1998, publicado en Gaceta Oficial Nro. 36.450, de fecha 11 de mayo de 1.998, esto es relativo a las normas que debe tener las Unidades de Transporte Terrestres para trasladar Sustancias Peligrosas relativas a Hidrocarburos Inflamables y Combustibles, cometido en perjuicio de la COLECTIVIDAD, toda vez que según de desprende del acta policial CR3-DF31-1RA.CIA-2DO.PTON-SPI, de fecha 04/03/08 suscrita por Funcionarios de la Guardia Nacional, el hoy imputado fue sorprendido para el momento que transportaba en el sentido Mojan-Sinamaica, en el vehículo el cual presenta las siguientes características MARCA JEEP, MODELO WAGONEER, COLOR MARRON, CLASE CAMIONETA, TIPO SPORT WAGON, PLACAS GBE-238, AÑO 1979, SERIAL DE CARROCERIA JA9A15NN146010, la cantidad de 140 litros de combustibles, presuntamente gasolina, en un tanque de metal adaptado al referido vehículo, sin encontrase en el registro de actividades susceptibles de degradar el ambiente (RASDA) emanado del Ministerio del Ambiente, ni tampoco con el permiso expedido por el Ministerio de Energía y Petróleo, subsumiéndose tal conducta en el tipo panal antes descrito, no obstante a ello en aras de garantizar las resultas del proceso, solicito se le acuerde la MEDIDA DE CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTVA DE LIBERTAD, establecida en el articulo 256 ordinal 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, igualmente se aplique el procedimiento ordinario, de igual forma solicito me sea expedida copia simple del presente acto, es todo”

IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO

Seguidamente se presento voluntariamente el ciudadano quien dijo ser y llamarse, como ha quedado escrito: A.E.V.V., titular de la cédula de identidad Nro. 17.415.246, fecha de nacimiento 28/01/87, de 21 años de edad, Casado, Nacionalidad Venezolano, natural de Maracaibo, de oficio Comerciante, hijo de JORGE VELASQUEZ Y C.V., residenciado en el Municipio Mara, Parroquia Ricaurte, Sector Nueva Lucha, Comunidad C.d.M., casa S/N, entrando por la antena de Movilnet, a cinco cuadras Municipio M.E.Z.. Seguidamente este Tribunal deja constancia de las características fisonómicas del imputado de 1,76 aproximadamente de estatura, de piel trigueña, de ojos color negros, de nariz mediana y chata, de labios guesos, de cejas pocos pobladas, de orejas medianas y abiertas, de contextura doble, de cabello negro, presenta tatuaje en la pierna derecha con la figura de un ojo y quien para el momento de su presentación, viste: Franela rojas con mangas blancas y blue Jean, Es todo.

Seguidamente examinadas las actas y demás recaudos presentados por el Fiscal del Ministerio Publico, el imputado manifestó NO tener abogado de confianza que lo asista recayendo por lo que este Tribunal procedió a designarle un defensor publico que lo asista recayendo tal nombramiento en la en la persona del ABOG. C.U., Defensor Publico N° 18 adscrito a la Unidad de Defensoria Publica del Estado Zulia, quien estando presentes en este acto, expuso: “Acepto el cargo en mi recaído, es todo”. Seguidamente el imputado de autos fue impuesto de sus Derechos previstos en el articulo 125 y el 131 del Código Orgánico Procesal Penal y de las Garantías Constitucionales previstas en el articulo 49 ordinal 5º de nuestra Carta Magna, el cual establece su Derecho a no rendir declaración sin que ello constituya perjuicio en su contra, así como del hecho que se le imputa, y el imputado A.E.V.V. manifestó su deseo de no rendir declaración y estando libre de Juramentos, prisiones, apremios y coacciones por lo que expuso: “Me acojo al Precepto Constitucional, es todo.”

EXPOSICIÓN DE LA DEFENSA

Seguidamente le fue concedida la palabra a la Defensa de autos, quien expuso: “Vista las actuaciones presentada por la Fiscal del Ministerio Publico, esta defensa requiere sea aplicada una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad establecida en el articulo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, siendo esta la presentación ante este Tribunal, consistente la misma en un lapso entre una y otra de sesenta (60) días, tomando en cuenta el domicilio manifestado a este Tribunal como lo es la Jurisdicción del Municipio Mara donde habita y trabaja, asimismo solicito copia simple de las actuaciones que conforman la presente causa y del presente acto, es todo”

Una vez escuchadas las exposiciones de las partes este JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, fundamentando en forma pormenorizada los hechos y el derecho aplicable, en forma oral; haciendo posteriormente el siguiente pronunciamiento:

PRIMERO

DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD al imputado A.E.V.V., titular de la cédula de identidad Nro. 17.415.246, fecha de nacimiento 28/01/87, de 21 años de edad, Casado, Nacionalidad Venezolano, natural de Maracaibo, de oficio Comerciante, hijo de JORGE VELASQUEZ Y C.V., residenciado en el Municipio Mara, Parroquia Ricaurte, Sector Nueva Lucha, Comunidad C.d.M., casa S/N, entrando por la antena de Movilnet, a cinco cuadras Municipio M.E.Z., por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS PELIGROSAS, previsto y sancionado en el Artículo 83 de la Ley Sobre Sustancias, Materiales y Desechos Peligrosos, en concordancia con el numeral 9° del Artículo 9, Ejusdem, así como los artículos 30. 31 y 65 de la Ley Sobres Sustancias Materiales y Desechos Peligroso, los articulo 60 y 61 de la Ley Orgánica de Hidrocarburos de fecha 02 de noviembre de 2001, publicada en gaceta oficial N° 37323 de fecha 13 de noviembre de 2001, en concordancia con el articulo 4 y 7 de la Resolución Nro. 141 emanada del Ministerio de Energías y Minas en fecha 22/04/1998, publicado en Gaceta Oficial Nro. 36.450, de fecha 11 de mayo de 1.998, esto es relativo a las normas que debe tener las Unidades de Transporte Terrestres para trasladar Sustancias Peligrosas relativas a Hidrocarburos Inflamables y Combustibles, cometido en perjuicio de la COLECTIVIDAD, conforme a las establecidas en el articulo 256 ordinales 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales se refiere a la presentación por ante este Tribunal cada Sesenta (60) días y la prohibición de salida del País.

SEGUNDO

Se ordena la aplicación del Procedimiento ORDINARIO, en la presente causa.

TERCERO

Se acuerda proveer las copias solicitadas por la defensa y por la Fiscalia.

CUARTO

Se publica por separado el texto integro de la decisión dictada signada con el N° 1182-08, de lo cual quedan legalmente notificadas todas las partes. Concluyó el acto siendo las 12:15 p.m. Se ofició al Director del Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite bajo el No. 700-08. Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades de Ley, quedando notificadas las partes de la presente decisión. Terminó, se leyó y conforme firman.-

LA JUEZ NOVENO DE CONTROL,

DRA. E.M.C.P.

LA REPRESENTACION FISCAL.

ABOG. A.R.

EL IMPUTADO,

A.E.V.V.

LA DEFENSA

ABOG. C.U.

LA SECRETARIA,

ABOG. V.V..

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