Decisión de Juzgado Décimo Cuarto De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo de Caracas, de 16 de Julio de 2014

Fecha de Resolución16 de Julio de 2014
EmisorJuzgado Décimo Cuarto De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo
PonenteAlba Torrivilla
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO DECIMO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÇON, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, dieciséis (16) de julio de dos mil catorce (2014)

204° y 155°

No. DE EXPEDIENTE: AP21-L-2014-000986

DEMANDANTE: A.O.E.M., venezolano, mayor de edad e identificado con la Cédula de Identidad número: 15.133.342.

APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDANTE: D.C. y B.P., abogadas en ejercicio, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 92.729 y 64.310, respectivamente.

DEMANDADA: BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A., Sociedad Mercantil domiciliada en Caracas, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el día 13 de junio de 1977, bajo el número 1, tomo 70-A, con cambio de domicilio según documento inscrito en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 19 de septiembre de 1997, quedando inscrita bajo el número 39, tomo 152-A, Qto.

APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDADA: G.H.C., F.S.R., R.D., J.I.A.S. y D.A.G., abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 36.225, 39.677, 27.542, 58.763 Y 118.566, respectivamente.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS

Visto el escrito presentado en fecha, 08 de julio de 2014, y suscrito por la abogada D.C., abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 97.729, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, el ciudadano A.O.E.M., venezolano, mayor de edad e identificado con la Cédula de Identidad número 15.133.342, así como por el abogado R.D., abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 27.542, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada la entidad de trabajo BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A., este Tribunal pasa a pronunciarse en los términos que a continuación se exponen:

En cuanto a la cualidad de los suscribientes, se evidencia de instrumento poder cursante a los folios 10 al 13 del expediente contentivo de la presente causa, que el ciudadano A.O.E.M., otorgó a la abogada D.C., facultades para transigir y disponer del derecho en litigio y recibir cheques o cantidades de dinero en su nombre; evidenciándose del instrumento poder cursante a los folios 24 al 28 del expediente, que la parte demandada la sociedad mercantil BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A., otorgó al abogado R.D., facultades para Transigir, con lo cual considera quien decide que los suscribientes tienen facultades para transigir en nombre de sus representados a tenor de lo dispuesto en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente en atención a lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, debiendo entenderse además que conforme a lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, las partes se encuentran en pleno conocimiento de los términos contenidos en el escrito transaccional presentado. Así se establece.

En tal sentido, y verificada la cualidad de los prenombrados abogados para suscribir el acuerdo suscrito, se observa de una revisión del mismo, que las partes de común acuerdo, a través de la autocomposición procesal y mediante recíprocas concesiones contempladas en las cláusulas Cuarta, decidieron poner fin a la presente controversia.

Del contenido del documento transaccional suscrito entre las partes y luego de una exposición circunstanciada de los argumentos sostenidos por las partes en la presente asunto (Cláusulas Primera y Segunda), el cual fue estimado por la parte actora en la cantidad de Bs. 177.361,61; se convino (cláusula Tercera), en el pago de CINCUENTA Y DOS MIL EXACTOS (Bs.52.000,00), todo ello en virtud de la terminación de la relación de trabajo alegada, que incluye el pago de los conceptos establecidos en el acuerdo transaccional y que declaró conocer la parte actora a través de su apoderada judicial.

Se evidencia del documento suscrito, que las partes convinieron en el pago de lo acordado mediante cheque de Gerencia del Banco Banesco signado con el número 00045590, por la cantidad de Bs.52.000,00, a nombre de la parte actora, el ciudadano Espinza M.A.; el cual fue así aceptado por ésta a través de su apoderada judicial, libre de constreñimiento alguno, declarando asimismo que con dicho pago nada más tendrá que reclamar a la parte demandada en virtud de la relación de trabajo que los vinculara.

Planteada así la situación y luego de un análisis exhaustivo del acuerdo al que han llegado las partes, este Tribunal evidencia la voluntad de las mismas de poner fin a la presente controversia en forma libre y espontánea, y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a la moral ni a las buenas costumbres, este Juzgado Décimo Caurto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN al acuerdo transaccional suscrito entre el ciudadano A.O.E.M. (Parte Actora) y la entidad de trabajo BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A., (parte demandada); conforme a los artículos 26, 257 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de las Trabajadoras y los Trabajadores del 07 de mayo de 2012. En consecuencia de lo antes expuesto, este Tribunal da por terminado el presente procedimiento. Se acuerda expedir copia certificada del acuerdo transaccional y de la presente decisión, para lo cual se deberán consignar los respectivos fotostatos a los fines consiguientes. Así se decide.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los dieciséis (16) días del mes de Julio de dos mil catorce (2.014). – Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.

Abg. A.T.

LA JUEZ

Abg. OSCAR CASTILLO

EL SECRETARIO

Expediente: AP21-L-2014-000986

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