Decisión nº PJ0142010000001 de Tribunal Superior Tercero del Trabajo de Carabobo, de 12 de Enero de 2010

Fecha de Resolución12 de Enero de 2010
EmisorTribunal Superior Tercero del Trabajo
PonenteKetzaleth Natera
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

JUZGADO TERCERO SUPERIOR DEL TRABAJO

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

RECURSO: GP02-R-2009-000323

DEMANDANTES: R.Á.E.L. Y OTROS

DEMANDADA: OFICINA TECNICA PARALELA C.A.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y

OTROS CONCEPTOS LABORALES

SENTENCIA Nº: PJ0142010000001

En fecha 04 de noviembre de 2009 se le dio entrada a este tribunal al expediente signado bajo el Nº GP02-R-2009-000323 con motivo del Recurso de Apelación interpuesto por la parte demandada, contra la sentencia dictada en fecha 30 de septiembre de 2009 por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, que declaró parcialmente con lugar la demanda por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales incoada por los ciudadanos R.A.E.L., F.J.F.C., R.C.G., J.G.M.V., P.A.B., O.D.H.P., URBISE A.V.A., L.M.L.E., L.G.T.R., J.A.T.R., G.A.P., E.A.C.E., Y.F.L.Q. y T.J.T.R., titulares de la cédula de identidad Nros. 7.511.061, 7.000.340, 24.973.840, 15.259.763, 9.874.063, 22.208.724, 7.905.604, 23.216.205, 12.108.152, 7.222.339, 10.314,439, 16.872.829, 13.721.856 y 11.521.986, respectivamente, representados judicialmente por las abogadas L.L.D. y LISELOTE DHAMARYS LEON DOMINGUEZ, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 11.998 y 11.997, en su orden, contra la empresa OFICINA TECNICA PARALELA C.A., originariamente inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, en fecha 20 de septiembre de 1976, bajo el Nº 25, Tomo 128-A, representada judicialmente por los abogados O.F.D., G.E.C., N.J. ROMANIELLO, THAIDIS C.P. y M.G.G.M., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado Bajo los Nros. 67.414, 110.920, 128.340, 133.881 y 135.507, respectivamente.

En fecha 11 de noviembre de 2009, este juzgado dictó auto fijando como oportunidad para la celebración de la audiencia oral y pública de apelación el décimo quinto (15°) día hábil siguiente, a las 9:00 a.m., celebrándose la misma en fecha 16 de diciembre de 2009 a la hora indicada, con la comparecencia de ambas partes.

Declarada sin lugar la apelación ejercida, de conformidad con lo establecido en el artículo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado reproduce in extenso el fallo en los siguientes términos:

I

Alegatos en audiencia

Parte demandada recurrente:

Señala que en el presente caso la accionada esgrimió la existencia de una prejudicialidad en virtud de un Recurso Administrativo de Nulidad interpuesto por ante el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte, contra la P.A. de fecha 28 de enero de 2008 dictada por la Inspectoría del Trabajo del municipio Guacara del estado Carabobo.

Que el Juez a-quo declaró que si bien existe un Recurso de Nulidad interpuesto por la accionada contra la mencionada Providencia, no existe sentencia definitiva de dicho recurso ni medida cautelar alguna dictada por el referido Juzgado Contencioso que suspenda los efectos del acto administrativo y por ende, declaró valida la P.A..

Sostiene que la P.A. constituye el único sustento probatorio utilizado por el juez para declarar la existencia de la relación laboral alegada por los accionantes lo cual condujo a la declaratoria parcialmente con lugar la demanda.

Aduce que la presente causa guarda una estrecha e intima relación con el Recurso Administrativo de Nulidad interpuesto por ante el Juzgado Contencioso Administrativo, por lo que existe una cuestión prejudicial que debe resolverse previamente mediante sentencia definitiva, tal como lo ha establecido la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de fecha 14 de mayo de 2003, caso Defensor del Pueblo vs. CMT Televisión C.A. y otras.

Indica que ciertamente no existe una medida cautelar que suspenda los efectos del acto administrativo atacado, no obstante, existe una prejudicialidad por cuanto entre la presente causa y el recurso de nulidad interpuesto, existe una estrecha vinculación, por lo que la prejudicialidad debe ser resuelta previamente y el presente caso debe suspenderse hasta tanto se dicte sentencia definitiva que la resuelva.

Que de ser declarado con lugar el Recurso de Nulidad interpuesto, no existiría para el juez aquo elementos de convicción que lo lleven a declarar la existencia de una relación laboral alegada , razón por la cual solicita sea declarada con lugar el recurso de apelación ejercido.

Parte actora:

Señala que ciertamente la accionada en su escrito de contestación alegó la existencia de un Recurso de Nulidad interpuesto por ante el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo, contra la P.A. que declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de los salarios caídos incoada por los accionantes contra la empresa demandada, no obstante, la accionada no consignó en la fase probatoria ni en la audiencia de juicio, alguna medida dictada por dicho juzgado que suspenda los efectos del acto administrativo, por lo que la mencionada p.a. está completamente firme, tiene vigor y es perfectamente valida ya que dicha resolución ordena el reenganche y pago de los salarios caídos de los accionantes lo cual no fue acatado por la demandada.

Afirma que al no existir medida cautelar que suspenda los efectos del acto administrativo atacado, dicho acto es perfectamente valido y sus efectos están completamente firmes, tal como fue declarado por la recurrida; solicita que el presente recurso de apelación se declare sin lugar.

II

Alegatos y defensas de las partes

Libelo de la demanda:

Alegan los actores que prestaron servicios para la empresa Oficina Técnica Paralela, C.A. realizando su labor en un horario comprendido de lunes a jueves de 7:00 a.m. a 12:00 m. y de 1:00 p.m. a 5:00 p.m. y los días viernes de 7:00 a.m. a 12:00 m. y de 1:00 p.m. a 4:00 p.m.; que fueron despedidos por el ciudadano J.M. en su carácter de propietario de la firma mercantil, razón por la cual interpusieron por ante la Inspectoría del Trabajo competente una solicitud de reenganche y pago de salarios caídos que fue declarada con lugar según consta de P.A. Nº 445 de fecha 28 de enero de 2008; que la accionada se ha negado a reengancharlos dejando constancia de ello el funcionario del trabajo mediante informe de actuación de fecha 28 de febrero de 2008; que en virtud del desacato de la empresa de no cumplir con lo ordenado en la P.A., se apertura en contra de la accionada el correspondiente procedimiento de multa conforme a lo establecido en los artículos 639 y 647 de la Ley Orgánica del Trabajo.

Señalan que en virtud de que el patrono no quiso cumplir con el reenganche, deciden demandar el cobro de sus prestaciones sociales y demás beneficios laborales, conforme al siguiente detalle:

1) R.A.E.L.:

Fecha de ingreso: 22 de enero de 2007

Fecha de egreso: 24 de agosto de 2007

Salario mensual: Bs. 1.388,64

Antigüedad: ocho (08) meses.

Salario diario normal: Bs. 46,29

Salario Integral: Bs. 62,87

Reclama los siguientes conceptos y cantidades:

Antigüedad: Bs. 1.164,29

Vacaciones y bono fraccionado: Bs. 1.881,14

Utilidades: fraccionadas: Bs. 2.621,75

Indemnización Art. 125: Bs. 1.886,24

Preaviso sustitutivo: Bs. 1.886,24

Dotación botas: Bs. 600,00

Dotación Braga: Bs. 800,00

Bono de asistencia puntual: Bs. 185,15

Cesta ticket: Bs. 1.909,65

Salarios caídos: Bs. 8.656,86

Intereses sobre prestaciones sociales: Bs. 31,01

Total: Bs. 21.621,33

2) F.J.F.C.

Fecha de ingreso: 06 de abril de 2007

Fecha de egreso: 24 de agosto de 2007

Antigüedad: cuatro (4) meses y dieciocho (18) días

Salario mensual: Bs. 1.241,42

Salario diario normal: Bs. 41,38

Salario Integral: Bs. 50,21

Reclama los siguientes conceptos y cantidades:

Antigüedad: Bs. 843,13

Vacaciones y bono fraccionado: Bs. 1.051,07

Utilidades: Bs. 1.464,88

Indemnización Art. 125: Bs. 562,09

Preaviso sustitutivo: Bs. 843,13

Dotación botas: Bs. 400,00

Dotación Braga: Bs. 400,00

Bono de asistencia puntual: Bs. 165,52

Cesta ticket: Bs.. 1.277,45

Salarios caídos: Bs. 1.738,18

Intereses sobre prestaciones sociales: Bs. 3,25.

Total: Bs. 14.748,74

3) R.C.G.

Fecha de ingreso: 21 de abril de 2007

Fecha de egreso: 17 de agosto de 2007

Antigüedad: tres (3) meses y veintisiete (27) días

Salario mensual: Bs. 1.034,47

Salario diario normal: Bs. 34,47

Salario Integral: Bs. 46,82

Reclama los siguientes conceptos y cantidades:

Antigüedad: Bs. 702,33

Vacaciones y bono fraccionado: Bs. 700,44

Utilidades: Bs. 975,20

Indemnización Art. 125: Bs. 468,22

Preaviso sustitutivo: Bs. 702,33

Dotación botas: Bs. 200,00

Dotación Braga: Bs. 400,00

Bono de asistencia puntual: Bs. 137,88

Cesta ticket: Bs. 1.093,111

Salarios caídos: Bs. 6.239,13

Intereses sobre prestaciones sociales: Bs. 2,70

Total: Bs. 11.622,35

4) J.G.M.V.

Fecha de ingreso: 20 de octubre de 2006

Fecha de egreso: 24 de agosto de 2007

Antigüedad: Diez (10) meses y cuatro (4) días

Salario mensual: Bs. 1.388,64

Salario diario normal: Bs. 46,29

Salario Integral: Bs. 62,87

Reclama los siguientes conceptos y cantidades:

Antigüedad: Bs. 2.569,19

Vacaciones y bono fraccionado: Bs. 2.351,43

Utilidades: Bs.3.277,19

Indemnización Art. 125: Bs. 1.886,24

Preaviso sustitutivo: Bs. 1.886,24

Dotación botas: Bs. 600,00

Dotación Braga: Bs. 800,00

Bono de asistencia puntual: Bs. 185,15

Cesta ticket: Bs. 2.780,87

Salarios caídos: Bs. 8.655,86

Intereses sobre prestaciones sociales: Bs. 80,65

Total: Bs. 25.070,81

5) P.A.B.

Fecha de ingreso: 22 de enero de 2007

Fecha de egreso: 24 de agosto de 2007

Antigüedad: Seis (6) meses y dos (2) días

Salario mensual: Bs. 1.388,64

Salario diario normal: Bs. 46,29

Salario Integral: Bs. 62,87

Reclama los siguientes conceptos y cantidades:

Antigüedad: Bs. 2.773,72

Vacaciones y bono fraccionado: Bs. 1.410,86

Utilidades: Bs. 1.966,31

Indemnización Art. 125: Bs. 1.886,24

Preaviso sustitutivo: Bs. 1.886,24

Dotación botas: Bs. 400,00

Dotación Braga: Bs. 800,00

Bono de asistencia puntual: Bs. 185,15

Cesta ticket: Bs. 2.935,95

Salarios caídos: Bs. 8.655,86

Intereses sobre prestaciones sociales: Bs. 32,67

Total: Bs. 21.933,03

6) O.D.H.P.

Fecha de ingreso: 23 de enero de 2007

Fecha de egreso: 24 de agosto de 2007

Antigüedad: siete (7) meses un (1) día

Salario mensual: Bs. 1.388,64

Salario diario normal: Bs. 46,29

Salario Integral: Bs. 62,87

Reclama los siguientes conceptos y cantidades:

Antigüedad: Bs. 2.773,72

Vacaciones y bono fraccionado: Bs. 1.646,00

Utilidades: Bs. 2.294,03

Indemnización Art. 125: Bs. 1.886,24

Preaviso sustitutivo: Bs. 1.886,24

Dotación botas: Bs. 400,00

Dotación Braga: Bs. 800,00

Bono de asistencia puntual: Bs. 185,15

Cesta ticket: Bs. 1.922,82

Salarios caídos: Bs. 8.655,86

Intereses sobre prestaciones sociales: Bs. 32,67

Total: Bs. 22.482,72

7) Urbise A.V.A.

Fecha de ingreso: 26 de noviembre de 2006

Fecha de egreso: 24 de agosto de 2007

Antigüedad: ocho (8) meses y ventiléis (26) días

Salario mensual: Bs. 1.388,64

Salario diario normal: Bs. 46,29

Salario Integral: Bs. 62,87

Reclama los siguientes conceptos y cantidades:

Antigüedad: Bs. 2.662,46

Vacaciones y bono fraccionado: Bs. 2.116,29

Utilidades: Bs. 2.944,84

Indemnización Art. 125: Bs. 1.886,24

Preaviso sustitutivo: Bs. 1.886,24

Dotación botas: Bs. 600,00

Dotación Braga: Bs. 800,00

Bono de asistencia puntual: Bs. 185,15

Cesta ticket: Bs. 2.410,11

Salarios caídos: Bs. 8.655,86

Intereses sobre prestaciones sociales: Bs. 63,83

Total: Bs. 24.211,00

8) L.M.L.E.

Fecha de ingreso: 29 de noviembre de 2006

Fecha de egreso: 17 de agosto de 2007

Antigüedad: siete (7) meses y veinte (20) días

Salario mensual: Bs. 1.536,60

Salario diario normal: Bs. 51,22

Salario Integral: Bs. 69,57

Reclama los siguientes conceptos y cantidades:

Antigüedad: Bs. 2.946,35

Vacaciones y bono fraccionado: Bs. 2.081,51

Utilidades: Bs. 2.901,10

Indemnización Art. 125: Bs. 2.087,22

Preaviso sustitutivo: Bs. 2.087,22

Dotación botas: Bs. 400,00

Dotación Braga: Bs. 800,00

Bono de asistencia puntual: Bs. 204,88

Cesta ticket: Bs. 1.922,82

Salarios caídos: Bs. 8.655,86

Intereses sobre prestaciones sociales: Bs. 63,83

Total: Bs. 24.211,00

9) J.A.T.R.

Fecha de ingreso: 26 de octubre de 2005

Fecha de egreso: 15 de agosto de 2007

Antigüedad: nueve (9) meses y veinte (20) días. (sic)

Salario mensual: Bs. 1.240,80

Salario diario normal: Bs.41,36

Salario Integral: Bs. 56,18

Reclama los siguientes conceptos y cantidades:

Antigüedad: Bs. 4.668,46

Vacaciones y bono fraccionado, año 2005: Bs. 2.398,88

Vacaciones y bono vacacional, año 2007: Bs. 2.101,09

Utilidades fraccionadas: Bs. 2.928,29

Indemnización Art. 125: Bs. 3.370,84

Preaviso sustitutivo: Bs. 2.528,29

Dotación botas: Bs. 600,00

Dotación Braga: Bs. 800,00

Bono de asistencia puntual: Bs. 165,44

Cesta ticket: Bs. 5.966,01

Salarios caídos: Bs. 8.655,86

Intereses sobre prestaciones sociales: Bs. 413,08

Total: Bs. 33.302,29

10) G.A.P.

Fecha de ingreso: 29 de noviembre de 2006

Fecha de egreso: 24 de agosto de 2007

Antigüedad: ocho (8) meses y veintiséis (26) días

Salario mensual: Bs. 1.241,40

Salario diario normal: Bs. 41,38

Salario Integral: Bs. 56,21

Reclama los siguientes conceptos y cantidades:

Antigüedad: Bs. 2.380,15

Vacaciones y bono vacacional: Bs. 1.891,89

Utilidades fraccionadas: Bs. 2.632,60

Indemnización Art. 125: Bs. 31.686,24

Preaviso sustitutivo: Bs. 1.686,24

Dotación botas: Bs. 600,00

Dotación Braga: Bs. 800,00

Bono de asistencia puntual: Bs. 165,52

Cesta ticket: Bs. 2.410,11

Salarios caídos: Bs. 7.738,06

Intereses sobre prestaciones sociales: Bs. 57,05

Total: Bs. 22.047,85

11) E.A.C.E.

Fecha de ingreso: 19 de noviembre de 2006

Fecha de egreso: 24 de agosto de 2007

Antigüedad: ocho (8) meses y veintiséis (26) días

Salario mensual: Bs. 1.107,00

Salario diario normal: Bs.36,90

Salario Integral: Bs. 50,12

Reclama los siguientes conceptos y cantidades:

Antigüedad: Bs. 2.122,52

Vacaciones y bono vacacional: Bs. 1.687,07

Utilidades fraccionadas: Bs. 2.347,58

Indemnización Art. 125: Bs. 1.503,68

Preaviso sustitutivo: Bs. 1.503,68

Dotación botas: Bs. 600,00

Dotación Braga: Bs. 800,00

Bono de asistencia puntual: Bs. 147,60

Cesta ticket: Bs. 2.410,11

Salarios caídos: Bs. 7.738,06

Intereses sobre prestaciones sociales: Bs. 57,88

Total: Bs. 20.073,40

12) Y.F.L.Q.

Fecha de ingreso: 06 de marzo de 2007

Fecha de egreso: 24 de agosto de 2007

Antigüedad: cinco (5) meses y dieciocho (18) días

Salario mensual: Bs. 1.241,40

Salario diario normal: Bs.41,38

Salario Integral: Bs. 56,21

Reclama los siguientes conceptos y cantidades:

Antigüedad: Bs. 843,12

Vacaciones y bono vacacional: Bs. 1.261,20

Utilidades fraccionadas: Bs. 1.757,82

Indemnización Art. 125: Bs. 562,08

Preaviso sustitutivo: Bs. 843,12

Dotación botas: Bs. 400,00

Dotación Braga: Bs. 400,00

Bono de asistencia puntual: Bs. 165,52

Cesta ticket: Bs. 1.580,40

Salarios caídos: Bs. 7.738,06

Intereses sobre prestaciones sociales: Bs. 9,66

Total: Bs. 15.561,03

13) T.J.T.R.

Fecha de ingreso: 20 de octubre de 2007

Fecha de egreso: 24 de agosto de 2007

Antigüedad: diez (10) meses y cuatro (04) días

Salario mensual: Bs. 1.107,00

Salario diario normal: Bs. 36,90

Salario Integral: Bs. 50,12

Reclama los siguientes conceptos y cantidades:

Antigüedad: Bs. 2.048,20

Vacaciones y bono vacacional: Bs. 1.874,52

Utilidades fraccionadas: Bs. 2.612,52

Indemnización Art. 125: Bs. 1.503,68

Preaviso sustitutivo: Bs. 1.503,68

Dotación botas: Bs. 600,00

Dotación Braga: Bs. 800,00

Bono de asistencia puntual: Bs. 147,60

Cesta ticket: Bs. 2.778,87

Salarios caídos: Bs. 7.738,06

Intereses sobre prestaciones sociales: Bs. 57,88

Total: Bs. 20.833,68

Contestación de la demanda:

Como punto previo la accionada opone la falta de cualidad de los accionantes para intentar la presente acción y de la accionada para sostenerla, de conformidad con lo establecido en el artículo 361 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto ninguno de los actores prestó servicios de manera directa y bajo dependencia y subordinación para la accionada.

Señala que en caso de no proceder la defensa de falta de cualidad opuesta, a todo evento, contesta el fondo de la pretensión en los siguientes términos:

Niega y rechaza que los demandantes hayan prestado servicios para la empresa accionada; que los demandantes P.B., L.L. y J.T., reconocen que eran contratistas y subcontratistas de la empresa, respectivamente, en la construcción de las obras El Refugio y La Ensenada.

Afirma que la empresa Oficina Técnica Paralela C.A. interpuso por ante el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte, Recurso de Nulidad y amparo cautelar que declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de los salarios caídos incoada por los accionantes contra la empresa signado con el número de expediente 12.136; que los trabajadores de la industria de la construcción que desempeñan los cargos alegados por los actores, son contratados para realizar una obra determinada cuya naturaleza no queda desvirtuada según lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica del Trabajo, y por tal motivo, los accionantes no prestaron servicios de manera directa ya que estos prestaron sus servicios para una contratista o subcontratista.

Aduce que el vinculo laboral que mantuvieron los accionantes con sus empleadores, se extinguió con la culminación del contrato de obra celebrado entre ellos, por lo que resulta improcedente que los accionantes pretendan exigir a la empresa Oficina Técnica Paralela, C.A. el pago de sus prestaciones sociales y demás conceptos laborales, así como las indemnizaciones por despido injustificado y los supuestos salarios caídos causados en el procedimiento administrativo llevado por ante la Inspectoría del Trabajo competente, ya que los vínculos laborales se originan por los contratos de obra celebrados lo que constituye el fundamento de la falta de cualidad de los accionantes previamente opuesta.

III

Pruebas aportadas al proceso

Parte actora

• Documentales:

• Exhibición:

• Informe

Parte accionada

• Documentales

• Testimoniales

• Inspección judicial

IV

Señala la demandada y recurrente que en la oportunidad de contestar la demanda opuso la existencia de una prejudicialidad en virtud de que existe una estrecha vinculación con el presente caso y el Recurso Administrativo de Nulidad interpuesto por la accionada por ante el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte, contra la P.A. de fecha 28 de enero de 2008 dictada por la Inspectoría del Trabajo de “Batalla Vigirima” de los municipios Guacara, San Joaquín, D.I. y Los Guayos del estado Carabobo que declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de los salarios caídos incoada por los demandantes contra la empresa Oficina Técnica Paralela C.A.

Que el juez aquo no consideró la prejudicialidad alegada por la demandada con fundamento a que no consta en autos medida cautelar alguna que suspenda los efectos de dicha P.A. dado el Recurso de Nulidad interpuesto por ante el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte, otorgándole pleno valor; que dicho acto administrativo es el único instrumento que creó convicción en el juez de juicio para establecer la relación de trabajo alegada entre las partes, no obstante, si bien no consta en el caso de autos una medida que suspenda los efectos del acto administrativo impugnado, existe una estrecha vinculación entre ambas causas por lo que debe resolverse previamente la cuestión prejudicial por cuanto su resolución incide sobre el objeto de la pretensión reclamada.

A tal efecto consigna copia certificada de Expediente Nº 121 contentivo del Recurso de Nulidad interpuesto por ante el Juzgado Superior Civil en lo Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte Costera, folios 492 al 797, la cual este juzgado aprecia de conformidad con el artículo 520 del Código de Procedimiento Civil aplicable por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Por su parte los accionantes señalan que si bien es cierto que la empresa demandada interpuso el mencionado Recurso de Nulidad, no existe una medida cautelar que suspenda los efectos de la Providencia opuesta, por lo que la misma es perfectamente valida y sus efectos están en pleno vigor, tal como fue establecido por la recurrida.

Para decidir este juzgado observa:

El Recurso de Nulidad tiene por efecto enervar la fuerza probatoria que tiene un acto administrativo de efectos particulares, bien sea por ilegalidad o inconstitucionalidad.

Los artículos , y 87º de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, disponen:

Artículo 7. Se entiende por acto administrativo, a los fines de esta ley, toda declaración de carácter general o particular emitida de acuerdo con las formalidades y requisitos establecidos en la ley, por los órganos de la administración pública

.

Artículo 8. Los actos administrativos que requieran ser cumplidos mediante actos de ejecución, deberán ser ejecutados por la administración en el término establecido. A falta de este término, se ejecutarán inmediatamente.

(…)

.

Artículo 87. La interposición de cualquier recurso no suspenderá la ejecución del acto impugnado, salvo previsión legal en contrario.

El órgano ante el cual se recurra podrá, de oficio o a petición de parte, acordar la suspensión de los efectos del acto recurrido en el caso de que su ejecución pudiera causar grave perjuicio al interesado, o si la impugnación se fundamentare en la nulidad absoluta del acto. En estos casos, el órgano respectivo deberá exigir la constitución previa de la caución que consideren suficiente. El funcionario será responsable por la insuficiencia de la caución aceptada

.

De acuerdo a las citadas normas, los actos administrativos tienen la característica de ejecutividad y ejecutoriedad, es decir, que deben cumplirse de manera inmediata aun en contra de la voluntad del administrado y por tanto, tal como en el caso de autos, al no haber decisión judicial que suspenda los efectos del acto cuya nulidad se pretende, el mismo es de cumplimiento obligatorio.

En el presente caso, de las copias certificadas consignadas por la recurrente en la oportunidad de la audiencia de apelación concernientes al Recurso de Nulidad interpuesto por ante el Juzgado Superior Civil en lo Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte Costera, contra la P.A. N° 445, de fecha 28 de enero de 2008, plenamente apreciado por este juzgado por tratarse de documentos públicos, se evidencia auto de admisión de la solicitud de nulidad de fecha 15 de junio de 2009, contra dicha P.A., observándose que si bien la parte interesada solicita como medida cautelar la suspensión de los efectos del acto administrativo atacado, no consta pronunciamiento por parte del referido juzgado con relación a dicha medida; por lo tanto, la referida P.A. N° 445, de fecha 28 de enero de 2008, se mantiene firme con todos sus efectos legales. Así se declara.

En la oportunidad de la audiencia de apelación la recurrente invoca y consigna copia de la sentencia Nº 323, de fecha 14 de mayo de 2003 dictada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia caso: Defensor del Pueblo vs. CMT Televisión S.A. y otras, señalando que la misma establece que la vinculación de una causa con otra causa, debe constatarse y la prejudicialidad debe resolverse previamente por la jurisdicción civil.

De la lectura del precitado criterio jurisprudencial se desprenden los elementos que determinan una cuestión prejudicial como lo son: la existencia efectiva de una cuestión vinculada con la materia de la pretensión, que esa cuestión curse en un procedimiento judicial distinto a aquel en que se vincule la pretensión y que la vinculación planteada en el otro sea necesario resolverla previamente.

Así mismo, apunta la Sala de Casación Social en dicha sentencia, que un procedimiento administrativo no puede estar vinculado con una causa judicial por lo cual no constituye una cuestión prejudicial que deba resolverse previamente, en razón de la naturaleza de los procedimientos, ya que es necesario que se trate de una controversia que se ventile ante otro tribunal y que deba decidirse previamente.

Considera quien decide que de acuerdo al criterio jurisprudencial invocado, la defensa de prejudicialidad debe ser desechada por cuanto estamos ante un procedimiento judicial que no guarda relación con la tramitación del Recurso de Nulidad de un acto administrativo, aunado al hecho que no consta a los autos que el mismo se encuentre suspendido, tal como fue señalado por esta Juzgadora previamente. Así se establece.

En consecuencia, surge sin lugar el presente recurso de apelación. Y así se declara.

Dado que la recurrente no apeló de los montos y conceptos condenados en la recurrida, los mismos quedan confirmados, en consecuencia, se condena a la accionada a cancelar a los actores los siguientes conceptos y cantidades:

1) R.Á.E.

Antigüedad: Bs. 1.953,15

Antigüedad, Cláusula 45: Bs. 628,77

Vacaciones y bono fraccionado: Bs. 1.647,15

Utilidades: Bs. 2.295,21

Indemnización Art. 125: Bs. 1.886,31

Preaviso sustitutivo: Bs. 1.886,31

Bono de asistencia puntual: Bs. 185,15

Salarios caídos: Bs. 8.702,52

Total: Bs. 19.184,57.

Con relación al beneficio previsto en la Ley de Programa de Alimentación para Trabajadores se ordena el pago de ciento cuarenta y siete (147) jornadas, según el siguiente detalle explanado en la recurrida:

Enero de 2007: 8 días; Febrero de 2007: 18 días; Marzo de 2007: 22 días; Abril de 2007: 18 días; Mayo de 2007: 22 días; Junio de 2007: 21 días; Julio de 2007: 20 días y Agosto de 2007: 18; las cuales fueron indicados por el actor como laborados y se encuentran dentro de la cantidad de días hábiles considerados como laborables en cada mes.

2) F.J.F.C.

Antigüedad: Bs. 746,72

Vacaciones y bono fraccionado: Bs. 841,60

Utilidades: 1.465,90

Indemnización Art. 125: Bs. 562,20

Preaviso sustitutivo: Bs. 843,30

Dotación Braga: Bs. 400,00

Bono de asistencia puntual: Bs. 165,56

Salarios caídos: Bs. 7.708,32

Total: Bs. 12.406,60

Con relación al beneficio previsto en la Ley de Programa de Alimentación para Trabajadores se ordena el pago de noventa y siete (97) jornadas, según el siguiente detalle explanado en la recurrida:

Abril de 2007: 16 días; Mayo de 2007: 22 días; Junio de 2007: 21 días; Julio de 2007: 20 días y Agosto de 2007: 18; las cuales fueron indicados por el actor como laborados y se encuentran dentro de la cantidad de días hábiles considerados como laborables en cada mes.

3) J.G.M.V.

Antigüedad: Bs. 2.527.58

Vacaciones y bono fraccionado: Bs.2.352,92

Utilidades: Bs. 3.278,72

Indemnización Art. 125: Bs. 1.886,40

Preaviso sustitutivo: Bs. 1.886,40

Bono de asistencia puntual: Bs. 185,16

Salarios caídos: Bs. 8.702,52

Total: Bs. 23.347,28.

Con relación al beneficio previsto en la Ley de Programa de Alimentación para Trabajadores se ordena el pago de doscientos once (211) jornadas, según el siguiente detalle explanado en la recurrida:

Octubre de 2006: 08; Noviembre de 2006: 22; Diciembre de 2006:20; Enero de 2007: 22; Febrero de 2007: 18; Marzo de 2007: 22; Abril de 2007: 18; Mayo de 2007: 22; Junio de 2007: 21; Julio de 2007: 20; Agosto de 2007: 18; las cuales fueron indicados por el actor como laborados y se encuentran dentro de la cantidad de días hábiles considerados como laborables en cada mes. Así se decide.

4) P.A.B.

Antigüedad: Bs. 1.862,68

Antigüedad complementaria: Bs. 628,80

Vacaciones y bono fraccionado: Bs. 1.643,00

Utilidades: Bs. 2.295,06

Indemnización Art. 125: Bs. 1.886,40

Preaviso sustitutivo: Bs. 1.886,40

Bono de asistencia puntual: Bs. 185,16

Salarios caídos: Bs. 8.702,52

Total: Bs. 20.956,70.

Con relación al beneficio previsto en la Ley de Programa de Alimentación para Trabajadores se ordena el pago de ciento cuarenta y siete (147) jornadas, según el siguiente detalle explanado en la recurrida:

Enero de 2007: 882; Febrero de 2007: 18; Marzo de 2007: 22; Abril de 2007: 18; Mayo de 2007: 22; Junio de 2007: 21; Julio de 2007: 20; Agosto de 2007: 18; las cuales fueron indicados por el actor como laborados y se encuentran dentro de la cantidad de días hábiles considerados como laborables en cada mes.

5) O.D.H.

Antigüedad: Bs. 1.862,68

Antigüedad complementaria: Bs. 628,80

Vacaciones y bono fraccionado: Bs. 1.647,00

Utilidades: Bs. 2.295,06

Indemnización Art. 125: Bs. 1886,40

Preaviso sustitutivo: Bs. 1.886,40

Bono de asistencia puntual: Bs. 185,16

Salarios caídos: Bs. 8.702,52

Total: Bs. 20.956,70.

Con relación al beneficio previsto en la Ley de Programa de Alimentación para Trabajadores se ordena el pago de doscientos once (211) jornadas, según el siguiente detalle explanado en la recurrida:

Enero de 2007: 07; Febrero de 2007: 18; Marzo de 2007: 22; Abril de 2007: 18; Mayo de 2007: 22; Junio de 2007: 21; Julio de 2007: 20; Agosto de 2007: 18; las cuales fueron indicados por el actor como laborados y se encuentran dentro de la cantidad de días hábiles considerados como laborables en cada mes.

6) Urbice A.V.

Antigüedad: Bs. 1.992,02

Antigüedad complementaria: Bs.314,40

Vacaciones y bono fraccionado: Bs. 1.357,69

Utilidades: Bs. 2.623,25

Indemnización Art. 125: Bs. 1.886,40

Preaviso sustitutivo: Bs. 1.886,40

Bono de asistencia puntual: Bs. 185,16

Salarios caídos: Bs. 8.702,52

Total: Bs. 20.939,86.

Con relación al beneficio previsto en la Ley de Programa de Alimentación para Trabajadores se ordena el pago de ciento ochenta y tres (183) jornadas, según el siguiente detalle explanado en la recurrida:

Noviembre de 2006: 02; Diciembre de 2006:20; Enero de 2007: 22; Febrero de 2007: 18; Marzo de 2007: 22; Abril de 2007: 18; Mayo de 2007: 22; Junio de 2007: 21; Julio de 2007: 20; Agosto de 2007: 18; las cuales fueron indicados por el actor como laborados y se encuentran dentro de la cantidad de días hábiles considerados como laborables en cada mes.

7) L.M.L.E.

Antigüedad: Bs. 2.304,61

Antigüedad complementaria: Bs. 347,95

Vacaciones y bono fraccionado: Bs. 1.502,58

Utilidades: Bs. 3.265,,91

Indemnización Art. 125: Bs. 2.087,70

Preaviso sustitutivo: Bs. 2.087,70

Bono de asistencia puntual: Bs. 204,90

Salarios caídos: Bs. 9.989,85

Intereses sobre prestaciones sociales: Bs. 63,83

Total: Bs. 24.095,82.

Con relación al beneficio previsto en la Ley de Programa de Alimentación para Trabajadores se ordena el pago de ciento setenta y ocho (178) jornadas, según el siguiente detalle explanado en la recurrida:

Noviembre de 2006: 02; Diciembre de 2006:20; Enero de 2007: 22; Febrero de 2007: 18; Marzo de 2007: 22; Abril de 2007: 18; Mayo de 2007: 22; Junio de 2007: 21; Julio de 2007: 20; Agosto de 2007: 13; las cuales fueron indicados por el actor como laborados y se encuentran dentro de la cantidad de días hábiles considerados como laborables en cada mes.

8) L.G.T.R.

Antigüedad: Bs. 1.862,68

Antiguedad complementaria: Bs. 628,80

Vacaciones y bono fraccionado: Bs. 1.647,,00

Utilidades: Bs. 2.295,06

Indemnización Art. 125: Bs. 1.886,40

Preaviso sustitutivo: Bs. 1.886,40

Bono de asistencia puntual: Bs. 185,16

Salarios caídos: Bs. 8.702,52

Total: Bs. 20.956,02.

Con relación al beneficio previsto en la Ley de Programa de Alimentación para Trabajadores se ordena el pago de ciento cuarenta y seis (146) jornadas, según el siguiente detalle explanado en la recurrida:

Enero de 2007: 07; Febrero de 2007: 18; Marzo de 2007: 22; Abril de 2007: 18; Mayo de 2007: 22; Junio de 2007: 21; Julio de 2007: 20; Agosto de 2007: 18; las cuales fueron indicados por el actor como laborados y se encuentran dentro de la cantidad de días hábiles considerados como laborables en cada mes.

9) J.A.T.R.

Antigüedad: Bs. 4.505,68

Vacaciones y bono vacacional: Bs. 1.893,59

Utilidades fraccionadas: Bs. 2.345,57

Indemnización Art. 125: Bs. 3.373,20

Preaviso: Bs. 2.529,90

Bono de asistencia puntual: Bs. 165,56

Cesta ticket: Bs. 1.030,05

Salarios caídos: Bs. 8.153,83

Cesta ticket período 26/10/2005 al 28/04/2006: Bs. 1.030,05

Total: Bs. 28.503,07.

Asimismo, se ordena el pago del cesta ticket computado a partir del 28 de abril de 2006, para un total de doscientas diecisiete (217) jornadas, según el siguiente detalle explanado en la recurrida:

Mayo de 2006: 22, Junio de 2006: 22, Julio de 2006: 19, Agosto de 2006: 23, Septiembre de 2006: 21; Octubre de 2006: 21; Noviembre de 2006: 22; Diciembre de 2006:20; Enero de 2007: 22; Febrero de 2007: 18; Marzo de 2007: 22; Abril de 2007: 18; Mayo de 2007: 22; Junio de 2007: 21; Julio de 2007: 20; Agosto de 2007: 11; las cuales fueron indicados por el actor como laborados y se encuentran dentro de la cantidad de días hábiles considerados como laborables en cada mes. Así se decide.

10) G.A.P.

Antigüedad: Bs. 1.815,06

Antigüedad complementaria: Bs. 281,10

Vacaciones y bono vacacional: Bs. 1.213,97

Utilidades fraccionadas: Bs. 2.345,57

Indemnización Art. 125: Bs. 1.686,60

Preaviso sustitutivo: Bs. 1.686,60

Bono de asistencia puntual: Bs. 165,56

Salarios caídos: Bs. 7.781,32

Total: Bs. 18.790,84.

Con relación al beneficio previsto en la Ley de Programa de Alimentación para Trabajadores se ordena el pago de ciento ochenta y tres (183) jornadas, según el siguiente detalle explanado en la recurrida:

Noviembre de 2006: 02; Diciembre de 2006:20; Enero de 2007: 22; Febrero de 2007: 18; Marzo de 2007: 22; Abril de 2007: 18; Mayo de 2007: 22; Junio de 2007: 21; Julio de 2007: 20; Agosto de 2007: 18; las cuales fueron indicados por el actor como laborados y se encuentran dentro de la cantidad de días hábiles considerados como laborables en cada mes. Así se decide.

11) E.A.C.

Antigüedad: Bs.1.618,70

Antigüedad complementaria: Bs 250,70.

Vacaciones y bono vacacional: Bs. 1.082,57

Utilidades fraccionadas: Bs. 2.091,69

Indemnización Art. 125: Bs. 1.504,20

Preaviso sustitutivo: Bs. 1.504,20

Bono de asistencia puntual: Bs. 147,64

Salarios caídos: Bs. 6.939,08

Total: Bs. 16.757,48.

Con relación al beneficio previsto en la Ley de Programa de Alimentación para Trabajadores se ordena el pago de ciento ochenta y tres (183) jornadas, según el siguiente detalle explanado en la recurrida:

Noviembre de 2006: 02; Diciembre de 2006:20; Enero de 2007: 22; Febrero de 2007: 18; Marzo de 2007: 22; Abril de 2007: 18; Mayo de 2007: 22; Junio de 2007: 21; Julio de 2007: 20; Agosto de 2007: 18; las cuales fueron indicados por el actor como laborados y se encuentran dentro de la cantidad de días hábiles considerados como laborables en cada mes.

12) Y.F.L.Q.

Antigüedad: Bs. 1.264,95

Vacaciones y bono vacacional: Bs. 1.052,13

Utilidades fraccionadas: Bs. 1.759,08

Indemnización Art. 125: Bs. 562,20

Preaviso sustitutivo: Bs. 843,30

Bono de asistencia puntual: Bs. 165,56

Salarios caídos: Bs. 7.781,32

Total: Bs. 14.693,49.

Por el beneficio previsto en la Ley de Programa de Alimentación para Trabajadores se ordena el pago de ciento veintiún (121) jornadas, según el detalle explanado en la recurrida:

Marzo de 2007: 22; Abril de 2007: 18; Mayo de 2007: 22; Junio de 2007: 21; Julio de 2007: 20; Agosto de 2007: 18; las cuales fueron indicados por el actor como laborados y se encuentran dentro de la cantidad de días hábiles considerados como laborables en cada mes. Así se decide.

13) T.J.T.R.

Antigüedad: Bs. 2.015,38

Vacaciones y bono vacacional: Bs. 1.876,14

Utilidades fraccionadas: Bs. 2.614,34

Indemnización Art. 125: Bs. 1.504,20

Preaviso sustitutivo: Bs. 1.504,20

Bono de asistencia puntual: Bs. 147,64

Salarios caídos: Bs. 6.939,08

Total: Bs. 18.616,35.

Con relación al beneficio previsto en la Ley de Programa de Alimentación para Trabajadores se ordena el pago de doscientos once (211) jornadas, según el siguiente detalle explanado en la recurrida:

Octubre de 2006: 08; Noviembre de 2006: 22; Diciembre de 2006:20; Enero de 2007: 22; Febrero de 2007: 18; Marzo de 2007: 22; Abril de 2007: 18; Mayo de 2007: 22; Junio de 2007: 21; Julio de 2007: 20; Agosto de 2007: 18; las cuales fueron indicados por el actor como laborados y se encuentran dentro de la cantidad de días hábiles considerados como laborables en cada mes. Así se declara.

DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Tercero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO

SIN LUGAR la apelación ejercida por la parte accionada.

SEGUNDO

PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda por cobro de prestaciones sociales y demás conceptos laborales incoada por los ciudadanos R.A.E.L., F.J.F.C., R.C.G., J.G.M.V., P.A.B., O.D.H.P., URBISE A.V.A., L.M.L.E., L.G.T.R., J.A.T.R., G.A.P., E.A.C.E., Y.F.L.Q. y T.J.T.R., ya identificados, contra OFICINA TECNICA PARALELA, C.A. y se condena a ésta a cancelar a los actores los siguientes conceptos y cantidades más lo que resulte de la experticia complementaria del fallo que se ordena para obtener la cantidad líquida por concepto de cesta ticket:

1) R.Á.E.

Antigüedad: Bs. 1.953,15

Antigüedad, Cláusula 45: Bs. 628,77

Vacaciones y bono fraccionado: Bs. 1.647,15

Utilidades: Bs. 2.295,21

Indemnización Art. 125: Bs. 1.886,31

Preaviso sustitutivo: Bs. 1.886,31

Bono de asistencia puntual: Bs. 185,15

Salarios caídos: Bs. 8.702,52

Cesta ticket: 147 días

Total: Bs. 19.184,57.

2) F.J.F.C.

Antigüedad: Bs. 746,72

Vacaciones y bono fraccionado: Bs. 841,60

Utilidades: 1.465,90

Indemnización Art. 125: Bs. 562,20

Preaviso sustitutivo: Bs. 843,30

Dotación Braga: Bs. 400,00

Bono de asistencia puntual: Bs. 165,56

Salarios caídos: Bs. 7.708,32

Cesta ticket: 97 días

Total: Bs. 12.406,60

3) J.G.M.V.

Antigüedad: Bs. 2.527.58

Vacaciones y bono fraccionado: Bs.2.352,92

Utilidades: Bs. 3.278,72

Indemnización Art. 125: Bs. 1.886,40

Preaviso sustitutivo: Bs. 1.886,40

Bono de asistencia puntual: Bs. 185,16

Salarios caídos: Bs. 8.702,52

Cesta ticket: 211 días

Total: Bs. 23.347,28.

4) P.A.B.

Antigüedad: Bs. 1.862,68

Antigüedad complementaria: Bs. 628,80

Vacaciones y bono fraccionado: Bs. 1.643,00

Utilidades: Bs. 2.295,06

Indemnización Art. 125: Bs. 1.886,40

Preaviso sustitutivo: Bs. 1.886,40

Bono de asistencia puntual: Bs. 185,16

Salarios caídos: Bs. 8.702,52

Cesta ticket: 147 días

Total: Bs. 20.956,70.

5) O.D.H.

Antigüedad: Bs. 1.862,68

Antigüedad complementaria: Bs. 628,80

Vacaciones y bono fraccionado: Bs. 1.647,00

Utilidades: Bs. 2.295,06

Indemnización Art. 125: Bs. 1886,40

Preaviso sustitutivo: Bs. 1.886,40

Bono de asistencia puntual: Bs. 185,16

Salarios caídos: Bs. 8.702,52

Cesta ticket: 211 días

Total: Bs. 20.956,70.

6) Urbice A.V.

Antigüedad: Bs. 1.992,02

Antigüedad complementaria: Bs.314,40

Vacaciones y bono fraccionado: Bs. 1.357,69

Utilidades: Bs. 2.623,25

Indemnización Art. 125: Bs. 1.886,40

Preaviso sustitutivo: Bs. 1.886,40

Bono de asistencia puntual: Bs. 185,16

Salarios caídos: Bs. 8.702,52

Cesta ticket: 183 días

Total: Bs. 20.939,86.

7) L.M.L.E.

Antigüedad: Bs. 2.304,61

Antigüedad complementaria: Bs. 347,95

Vacaciones y bono fraccionado: Bs. 1.502,58

Utilidades: Bs. 3.265,,91

Indemnización Art. 125: Bs. 2.087,70

Preaviso sustitutivo: Bs. 2.087,70

Bono de asistencia puntual: Bs. 204,90

Salarios caídos: Bs. 9.989,85

Intereses sobre prestaciones sociales: Bs. 63,83

Cesta ticket: 178 días

Total: Bs. 24.095,82.

8) L.G.T.R.

Antigüedad: Bs. 1.862,68

Antiguedad complementaria: Bs. 628,80

Vacaciones y bono fraccionado: Bs. 1.647,,00

Utilidades: Bs. 2.295,06

Indemnización Art. 125: Bs. 1.886,40

Preaviso sustitutivo: Bs. 1.886,40

Bono de asistencia puntual: Bs. 185,16

Salarios caídos: Bs. 8.702,52

Cesta ticket: 146 días

Total: Bs. 20.956,02.

9) J.A.T.R.

Antigüedad: Bs. 4.505,68

Vacaciones y bono vacacional: Bs. 1.893,59

Utilidades fraccionadas: Bs. 2.345,57

Indemnización Art. 125: Bs. 3.373,20

Preaviso: Bs. 2.529,90

Bono de asistencia puntual: Bs. 165,56

Cesta ticket: Bs. 1.030,05

Salarios caídos: Bs. 8.153,83

Cesta ticket período 26/10/2005 al 28/04/2006: Bs. 1.030,05

Cesta ticket: 217 días

Total: Bs. 28.503,07.

10) G.A.P.

Antigüedad: Bs. 1.815,06

Antigüedad complementaria: Bs. 281,10

Vacaciones y bono vacacional: Bs. 1.213,97

Utilidades fraccionadas: Bs. 2.345,57

Indemnización Art. 125: Bs. 1.686,60

Preaviso sustitutivo: Bs. 1.686,60

Bono de asistencia puntual: Bs. 165,56

Salarios caídos: Bs. 7.781,32

Cesta ticket: 183 días

Total: Bs. 18.790,84.

11) E.A.C.

Antigüedad: Bs.1.618,70

Antigüedad complementaria: Bs 250,70.

Vacaciones y bono vacacional: Bs. 1.082,57

Utilidades fraccionadas: Bs. 2.091,69

Indemnización Art. 125: Bs. 1.504,20

Preaviso sustitutivo: Bs. 1.504,20

Bono de asistencia puntual: Bs. 147,64

Salarios caídos: Bs. 6.939,08

Cesta ticket: 183 días

Total: Bs. 16.757,48.

12) Y.F.L.Q.

Antigüedad: Bs. 1.264,95

Vacaciones y bono vacacional: Bs. 1.052,13

Utilidades fraccionadas: Bs. 1.759,08

Indemnización Art. 125: Bs. 562,20

Preaviso sustitutivo: Bs. 843,30

Bono de asistencia puntual: Bs. 165,56

Salarios caídos: Bs. 7.781,32

Cesta ticket: 121 días

Total: Bs. 14.693,49.

13) T.J.T.R.

Antigüedad: Bs. 2.015,38

Vacaciones y bono vacacional: Bs. 1.876,14

Utilidades fraccionadas: Bs. 2.614,34

Indemnización Art. 125: Bs. 1.504,20

Preaviso sustitutivo: Bs. 1.504,20

Bono de asistencia puntual: Bs. 147,64

Salarios caídos: Bs. 6.939,08

Cesta ticket: 211 días

Total: Bs. 18.616,35.

Para la liquidación de lo que corresponda a cada uno de los demandantes por concepto de cesta ticket, se ordena experticia complementaria del fallo que deberá realizarse por el tribunal de ejecución.

A los efectos de la referida experticia deberá considerarse que el beneficio en cuestión se ha causado en función de las jornadas que fueron pasibles de ser cumplidas por el demandante en los días hábiles para el trabajo, calculadas –cada una- a razón del cero coma veinticinco (0,25) del valor de la unidad tributaria vigente para el momento de su cumplimiento efectivo, conforme a las previsiones del artículo 5 de la Ley de Alimentación para los Trabajadores y el artículo 36 de su reglamento.

Se ordena el pago de los intereses sobre la prestación de antigüedad liquidada conforme al literal “C” del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo atendiendo a las variaciones de las tasas de interés fijadas por el Banco Central de Venezuela para cada periodo, para lo cual se ordena experticia complementaria del fallo por experto nombrado por el Tribunal de ejecución, y en su defecto, por las partes.

De conformidad con lo establecido por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia Nº 1.841, de fecha 11 de noviembre de 2008, se ordena el pago de la indexación monetaria de las cantidades condenadas los cuales serán calculados mediante experticia complementaria del fallo realizada por un único experto designado por el Tribunal ejecutor, de la forma siguiente:

De los conceptos de prestación de antigüedad e intereses sobre prestación de antigüedad, desde la fecha de finalización de la relación laboral hasta que la sentencia quede definitivamente firme.

De los conceptos de utilidades, vacaciones, bono vacacional, bono por asistencia puntual, cesta ticket y salarios caídos, desde la fecha de notificación de la demandada hasta que la sentencia quede definitivamente firme.

Se ordena excluir de la indexación, la cantidad que resulte del calculo que debe realizar el Juez de ejecución los lapsos en los que la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos, fuerza mayor y por vacaciones judiciales.

En caso de no cumplimiento voluntario de la sentencia el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo competente, aplicará lo preceptuado en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Queda en estos términos confirmada la sentencia recurrida.

De conformidad con lo establecido en el artículo 60 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se condena en costas a la parte recurrente.

Notifíquese de la presente decisión al juzgado de la causa. Librese oficio.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia, a los once (11) días del mes de enero del año 2010. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.

La Juez,

Abg. Ketzaleth Natera Z

La Secretaria,

Abog.M.D.

En la misma fecha se dictó, publicó y registró la presente sentencia, siendo las 2:00 p.m.

La Secretaria,

Abog. M.D.

KNZ/MD/Mirla Barrios García

Recurso: GP02-R-2009-0000323

Sentencia N° PJ0142010000001

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