Decisión nº pj00920120000192 de Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Carabobo (Extensión Valencia), de 6 de Agosto de 2012

Fecha de Resolución 6 de Agosto de 2012
EmisorTribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteRosiris Cecilia Rodriguez Gonzalez
ProcedimientoEnfermedad Ocupacional

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,

MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, seis (06) de agosto de 2012

201º y 153º

Sentencia Interlocutoria con Fuerza definitiva

Nº de expediente: GP02-L-2012- 000869

Parte demandante: A.E.G.A., titular de la cédula de identidad número V- 11.059.858.

Apoderado de la parte demandante: Abogado: C.H., inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 24.782.

Parte Demandada: ROMERO & DELGADO, C.A.

Apoderado judicial de la Parte demandada: Abogado: S.D. , inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 22.595 .

Motivo: ENFERMEDAD OCUPACIONAL.

En el día de hoy, seis (06) de agosto de 2012, siendo las 12 :00 M., comparecen de forma voluntaria, por ante este Juzgado la sociedad ROMERO & DELGADO, C.A., identificada en autos, en lo sucesivo denominada LA DEMANDADA, representada en este acto por el Abogado S.D., inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 22.595, en su carácter de Apoderado Judicial de LA DEMANDADA, ROMERO & DELGADO, C.A., y por la otra, la ciudadana C.H., titular de la cédula de identidad número V-5.648.317, Abogado inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 24.782, en su carácter de Apoderado del ciudadano A.E.G.A., titular de la cédula de identidad número V- 11.059.858, en lo sucesivo y a los fines de este documento denominado EL DEMANDANTE. Seguidamente ambas partes solicitan al tribunal la celebración de una audiencia especial con el objeto de formalizar en ella un acuerdo que ponga fin a la presente causa, mediante mecanismo de auto composición procesal con efecto de cosa juzgada. El Tribunal oída la petición de las partes procede a la celebración de la audiencia,

en la cual las partes mediante la conciliación han llegado ACUERDO-TRANSACCIONAL, en los términos que a continuación se expresan:

I

DECLARACIONES DE EL DEMANDANTE

PRIMERO

EL DEMANDANTE sostiene que prestó servicios personales e ininterrumpidos para la demandada, con el cargo y durante el período indicado en el libelo. Manifiesta igualmente que durante el curso de la relación de trabajo que mantuvo con LA DEMANDADA sufrió enfermedad ocupacional que le incapacitó en forma parcial y permanente para el ejercicio de sus labores habituales, y que tal enfermedad se produjo como consecuencia de violaciones –por parte de LA DEMANDADA- a las normas que en materia de seguridad establece nuestro ordenamiento jurídico venezolano.

SEGUNDO

EL DEMANDANTE manifiesta que como consecuencia de la incapacidad parcial y permanente, resultado de la enfermedad ocupacional que comenzó a padecer durante el período en el cual laboró para la demandada, tiene derecho a que ésta le pague las indemnizaciones por daño moral, daño material, indemnización derivada de la incapacidad parcial y permanente contemplada en la Ley de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, todo en los montos que para cada una de éstas indemnizaciones quedaron indicados en el libelo y que aquí damos por reproducidos, más los intereses moratorios, corrección monetaria, costos y costas.

II

DECLARACIONES DE LA DEMANDADA

PRIMERO

LA DEMANDADA sostiene que no adeuda a EL DEMANDANTE los montos reclamados en el libelo por los conceptos en él indicados, ni por ningún otro concepto por tanto considera improcedente la acción laboral interpuesta en su contra por EL DEMANDANTE. LA DEMANDADA señala, igualmente, que no es cierto que EL DEMANDANTE haya padecido enfermedad alguna por causas ocupacionales y mucho menos que LA DEMANDADA haya incurrido en violaciones a las normas en materia de seguridad.

III

DE LA MEDIACIÓN Y EL ACUERDO

Este Juzgado exhorta a EL DEMANDANTE Y A LA DEMANDADA, a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias. LA DEMANDADA Y EL DEMANDANTE, no obstante sus posiciones contrapuestas expresadas en los capítulos que anteceden, con el fin de terminar total y definitivamente el presente procedimiento judicial y precaver cualquier otro litigio futuro por cualquier concepto que EL DEMANDANTE considere que le es aplicable y cualquier divergencia que pudiere existir entre EL DEMANDANTE y LA DEMANDADA o diferencia que pudiere pretender EL DEMANDANTE y que LA DEMANDADA insisten son improcedentes y, a pesar de las diferencias en sus apreciaciones, interpretaciones y aplicación de la normativa legal en el presente caso, EL DEMANDANTE y LA DEMANDADA convienen –libres de todo apremio- en hacerse recíprocas concesiones con la finalidad de llegar a una transacción judicial, sin que la celebración de ésta transacción constituya aceptación por parte de LA DEMANDADA de la posición de la parte contraria. El monto de ésta transacción judicial asciende a la cantidad única de VEINTICINCO MIL BOLÍVARES (BSF. 25.000,00) que EL DEMANDANTE declara recibir en este acto a satisfacción. LA DEMANDADA Y EL DEMANDANTE declaran que el monto de la presente transacción comprende todas y cada una de las cantidades correspondientes a los conceptos controvertidos entre LA DEMANDADA Y EL DEMANDANTE a saber: indemnizaciones por daño moral, daño material, indemnización derivada de la incapacidad parcial y permanente contemplada en la Ley de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo. En virtud de ésta transacción EL DEMANDANTE declara haber recibido, conforme, la expresada cantidad de VEINTICINCO MIL BOLÍVARES (BSF. 25.000,00) mediante cheque número 46592418 emitido a nombre de EL DEMANDANTE el 06 de agosto de 2012, con cargo a cuenta abierta en Banesco, Banco Universal. En virtud de la presente transacción,

EL DEMANDANTE declara que LA DEMANDADA ni persona jurídica alguna en la cual ésta tenga participación o mantenga cualquier otra relación, le adeuden cantidad alguna por los expresados conceptos ni por ningún otro concepto. Ambas partes declaran que las expresadas cantidades comprenden cualquier reclamo por intereses de cualquier índole y corrección monetaria, manifiestan asimismo que no hay lugar a costas y acuerdan que cada parte sufragará sus propios gastos que hayan ocasionado éste procedimiento y/o transacción, y que cada parte asumirá el pago de los honorarios profesionales de sus respectivos abogados o asesores que hayan utilizado. Finalmente, EL DEMANDANTE Y LA DEMANDADA solicita de éste Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución, imparta la respectiva homologación al acuerdo contenido en la presente acta de conciliación-mediación, a los fines de que tenga los efectos de cosa juzgada.

IV

HOMOLOGACIÓN DE LA TRANSACCIÓN

Este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Estado Carabobo, oída la exposición de las partes, considerando que la mediación ha resultado positiva, que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho ni vulneran derechos irrenunciables del trabajador demandante, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de COSA JUZGADA en los términos expuestos en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Déjese copia en el archivo. Se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Líbrese oficio.

LA JUEZA

ABG. ROSIRIS C.R.G.D.J.

ABOG. APODERADA DE LA PARTE DE DEMANDANTE

ABG. APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA

LA SECRETARIA

ABG. DAYANA TOVAR

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