Sentencia nº 00749 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Político Administrativa de 26 de Julio de 2016

Fecha de Resolución26 de Julio de 2016
EmisorSala Político Administrativa
PonenteMaría Carolina Ameliach Villarroel
ProcedimientoDemanda

Magistrada Ponente: M.C.A.V. Exp. Nro. 2008-0576

Mediante sentencia Nro. 00962 del 5 de octubre de 2010, publicada el día 6 de ese mismo mes y año, esta Sala declaró parcialmente con lugar la demanda por daños materiales y perjuicios morales interpuesta en fecha 10 de julio de 2008, por el abogado R.A.L.C. (INPREABOGADO Nro. 32.028), actuando con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos Á.E.M.A. y O.M.R. (cédulas de identidad Nros. 1.462.608 y 8.425.518, respectivamente), causahabientes del de cujus F.J.M.R. (cédula de identidad Nro. 9.277.257), contra la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, por órgano del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES INTERIORES Y JUSTICIA, hoy MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES INTERIORES, JUSTICIA Y PAZ.

El 26 de octubre de 2010, se libraron los oficios de notificación Nros. 3304, 3305 y 3306, dirigidos a los ciudadanos Á.E.M.A. y O.M.R., antes identificados, a la entonces Procuradora General de la República y al entonces Ministro del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, respectivamente.

Los días 23 de noviembre de 2010 y 17 de enero de 2011, el Alguacil de esta Sala dejó constancia de haber realizado la notificación de los ciudadanos Ministro del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia y Procuradora General de la República, respectivamente.

El 2 de marzo de 2011, el apoderado judicial de la parte demandante solicitó que se fijara un lapso para que la parte demandada diera cumplimiento voluntario a la sentencia definitiva dictada en la presente causa.

Por auto del 9 de marzo de 2011, se dejó constancia de que el 9 de diciembre de 2010 la abogada T.O.Z., se incorporó como Magistrada Principal de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia. En esa misma data, se le reasignó la ponencia del presente asunto a la mencionada Magistrada.

En fecha 16 de marzo de 2011, el abogado R.A.L.C., antes identificado, ratificó el pedimento relativo a que se fijara un lapso para el cumplimiento voluntario de la sentencia Nro. 00962 del 5 de octubre de 2010.

El 28 de marzo de 2011, el Alguacil de esta Sala consignó acuse de recibo del oficio de notificación Nro. 3304 de fecha 26 de octubre de 2010, dirigido a los ciudadanos Á.E.M.A. y O.M.R., partes demandantes en el presente juicio.

Mediante diligencia suscrita el 5 de abril de 2011, la representación judicial de los mencionados accionantes, solicitó que se decretara “(…) la ejecución de la sentencia dictada el 05 de octubre de 2010 (…)”, ratificada en fecha 25 de mayo de 2011.

En fecha 7 de junio de 2011, esta Sala dictó la sentencia Nro. 00783, (publicada el día 8 del mismo mes y año), mediante la cual decretó la ejecución voluntaria de la decisión Nro. 00962 del 6 de octubre de 2010, por tal razón ordenó a la Procuraduría General de la República que dentro del lapso de sesenta (60) días continuos contados a partir de su notificación, informara a esta Sala la forma y oportunidad en que la República Bolivariana de Venezuela, por órgano del entonces Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, cumpliría voluntariamente dicho fallo.

El 9 de agosto de 2011, el Alguacil de esta Sala consignó copia del oficio de notificación Nro. 2.624 de fecha 29 de julio de 2011, dirigido al entonces Ministro del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia.

En fecha 20 de septiembre de 2011, se recibió del mencionado Alguacil el recibo de notificación suscrito por el Gerente General de Litigio de la Procuraduría General de la República, con ocasión de la notificación del oficio Nro. 2.625 del 29 de julio de ese año.

En fecha 29 de septiembre de 2011, la Secretaría de esta Sala verificó el “(…) vencimiento del lapso establecido en decisión N° 00783 de fecha 08.06.11”.

Por auto del 14 de agosto de 2012, se dejó constancia que el 16 de enero de ese mismo año, se incorporó a esta Sala Político Administrativa la Magistrada Suplente M.M.T..

En esa misma oportunidad (14 de agosto de 2012), esta Sala dictó sentencia Nro. 01022, a través de la cual decretó la ejecución forzosa de la decisión Nro. 00962 del 6 de octubre de 2010 y, en consecuencia, de conformidad con el artículo 88, numeral 1 del entonces vigente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, ordenó al Ministro accionado “(…) incluir en el presupuesto de gastos para el ejercicio económico del año 2013, en la partida o subpartida correspondiente, la cantidad de ochenta y dos mil quinientos bolívares (Bs. 82.500,00), a los fines de hacer efectivo el pago a favor del ciudadano Á.E.M.A., y el mismo monto, en el presupuesto de gastos para el ejercicio económico del año 2014, a favor del prenombrado ciudadano. Asimismo, [ordenó] incluir en el presupuesto de gastos del ejercicio económico del año 2013, en la partida o subpartida correspondiente, la cantidad de cincuenta y cinco mil bolívares (Bs. 55.000,00), a los fines de hacer efectivo el pago a favor del ciudadano O.M.R., y el mismo monto, en el presupuesto de gastos correspondiente al ejercicio económico del año 2014, a favor del mencionado ciudadano”. (Agregado de la Sala).

El 14 de enero de 2013, se incorporó a esta Sala el Magistrado Suplente E.R.G..

Practicadas las notificaciones correspondientes, el 12 de marzo de 2013 se recibió el oficio Nro. 03222, suscrito por el Gerente General de Litigio (E) de la Procuraduría General de la República, quien acusó recibo de la notificación que le fuera practicada, con ocasión de la ejecución forzosa decretada en el presente asunto. Asimismo, señaló que remitió tal información al entonces Ministro del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, con el objeto de comunicarle sobre la referida decisión.

En fecha 14 de enero de 2014, se dejó constancia de la incorporación a este órgano jurisdiccional de la Tercera Suplente Magistrada María Carolina Ameliach Villarroel.

Mediante auto Nro. AMP-113 de fecha 2 de octubre de 2014, esta Sala, a los fines de continuar con la fase de ejecución, consideró necesario oficiar al entonces Procurador General de la República y al Ministro del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, a fin de que informaran a este órgano jurisdiccional, dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a esa notificación, acerca del cumplimiento de las sentencias Nros. 00962 del 6 de octubre de 2010 y 01022 del 14 de agosto de 2012.

Practicadas las notificaciones ordenadas, el 16 de diciembre de 2014 se dictó auto mediante el cual se señaló el “(…) vencimiento del lapso establecido en el Auto para Mejor Proveer AMP N° 113 DE FECHA 02.10.2014”.

El 8 de enero de 2015, se recibió en esta Sala el oficio Nro. 0162 de fecha 22 de diciembre de 2014, suscrito por la entonces Ministra del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, anexo al cual remitió las órdenes de pago emitidas por el “Sistema Integrado Gestión y Control de las Finanzas Públicas (SIGECOF)”, e informó que “(…) entre el 30 de Diciembre de 2012 (sic) y el 29 de Agosto de 2014 (sic), se emitieron las órdenes de pago necesarias para cumplir con el pago ordenado por ese Órgano Jurisdiccional (…)”.

Por auto de fecha 13 de enero de 2015, se dejó constancia de que el 29 de diciembre de 2014, se incorporaron a esta Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia las Magistradas María Carolina Ameliach Villarroel, Bárbara Gabriela César Siero y el Magistrado Inocencio Antonio Figueroa Arizaleta, designados y juramentados por la Asamblea Nacional el 28 del mismo mes y año. Asimismo, se ordenó la continuación de la presente causa y se ratificó como Ponente a la Magistrada María Carolina Ameliach Villarroel.

En fecha 9 de marzo de 2015, se recibió el oficio Nro. 00670 del día 5 del mismo mes y año, suscrito por el Gerente General de Litigio de la Procuraduría General de la República, mediante el cual informó a esta Sala que le envió comunicación al Ministerio del Poder para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, con el propósito de informarle del contenido del auto para mejor proveer dictado por este órgano jurisdiccional el 2 de octubre de 2014.

El 11 de marzo de 2015, se hizo constar que el 11 de febrero de ese año, fue electa la Junta Directiva de este Supremo Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, quedando integrada esta Sala de la siguiente manera: Presidente, Magistrado Emiro García Rosas; Vicepresidenta, Magistrada María Carolina Ameliach Villarroel; las Magistradas Evelyn Marrero Ortíz y Bárbara Gabriela César Siero, y el Magistrado Inocencio Antonio Figueroa Arizaleta.

Mediante diligencia del 14 de abril de 2015, el abogado C.M.A. (INPREABOGADO Nro. 15.509), actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano Á.E.M.A., ya identificado, como se evidencia del instrumento poder que corre inserto a los folios 74 y 75 del expediente judicial, solicitó que se le expidieran dos (2) copias certificadas de la decisión Nro. 01022, dictada por este órgano jurisdiccional el 9 de agosto de 2012 y publicada el día 14 de ese mismo mes y año.

El 15 de julio de 2015, esta Sala dictó auto para mejor proveer Nro. AMP-118, en el cual, visto lo planteado en el precitado oficio Nro. 0162 de fecha 22 de diciembre de 2014, suscrito por la entonces Ministra del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, consideró necesario, librar boleta de notificación a la representación judicial de los demandantes, a fin de comunicarle sobre el contenido del oficio supra mencionado, así como de las “órdenes de pago” emitidas por el “Sistema Integrado Gestión y Control de las Finanzas Públicas (SIGECOF)”, anexas al mismo, con el objeto de que manifiesten lo que estimen conveniente en relación al cumplimiento de la sentencia, concretamente, respecto a los pagos acordados a su favor.

El 24 de septiembre de 2015, a fin de dar cumplimiento a lo ordenado en al auto supra descrito, se libraron los oficios Nros. 2273 y 2274, dirigidos a la Procuraduría General de la República y al abogado R.A.L.C., ya identificado, en su carácter de apoderado judicial de los accionantes, respectivamente.

En fechas 27 de octubre de 2015 y 22 de febrero de 2016, el Alguacil consignó los acuses de recibo de las notificaciones antes descritas.

El 24 de febrero de 2016, se dejó constancia de que el 23 de diciembre de 2015, se incorporaron a esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia el Magistrado M.A.M.S. y la Magistrada Eulalia Coromoto Guerrero Rivero, designados y juramentados por la Asamblea Nacional en esa misma fecha. La Sala quedó constituida, conforme a lo dispuesto en los artículos 8 y 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, de la forma siguiente: Presidenta, Magistrada María Carolina Ameliach Villarroel; Vicepresidenta, Magistrada Eulalia Coromoto Guerrero Rivero; la Magistrada Bárbara Gabriela César Siero; y los Magistrados Inocencio Antonio Figueroa Arizaleta y M.A.M.S..

El 14 de abril de 2016, se dictó auto mediante el cual se señaló el “(…) vencimiento del lapso de diez (10) días de despacho establecidos en el Auto para Mejor Proveer N° 118 de fecha 15.07.2015”.

Realizado el estudio del expediente, pasa la Sala a decidir, conforme a las siguientes consideraciones:

I

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

A los fines de determinar si se dio cumplimiento a lo acordado por esta Sala mediante sentencia Nro. 00962 del 5 de octubre de 2010, publicada el día 6 de ese mismo mes y año, por medio de la cual se declaró parcialmente con lugar la presente demanda por daños materiales y perjuicios morales interpuesta y, en consecuencia se condenó a la República Bolivariana de Venezuela, por órgano del entonces Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia a pagar a los accionantes por concepto de indemnización por daños morales causados por la muerte del ciudadano F.J.M.R. en la forma como fue descrita en dicho fallo, la cantidad de doscientos setenta y cinco mil bolívares (Bs. 275.000,00); se observa:

El 8 de enero de 2015, se recibió en esta Sala el oficio Nro. 0162 de fecha 22 de diciembre de 2014, suscrito por la entonces Ministra del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, anexo al cual remitió las órdenes de pago emitidas por el “Sistema Integrado Gestión y Control de las Finanzas Públicas (SIGECOF)”, e informó lo siguiente:

Es propicia la ocasión para acusar recibo de su Oficio N° 3296, de fecha 06 de noviembre de 2014, recibido por este Despacho, el 14 de noviembre de 2014, mediante el cual remite copia certificada del Auto para Mejor Proveer, N° AMP-113 y las Sentencias Nros. 00962 y 010022, de fecha 06 de octubre de 2010 y 14 de agosto de 2012 respectivamente, a través de las cuales se CONDENA a la República Bolivariana de Venezuela por Órgano de este Ministerio, a pagar a los ciudadanos Á.M.A. y O.M.R., la cantidad de Bs. 165.000,00 y Bs. 110.000,00 respectivamente.

En virtud de lo expuesto éste Despacho tiene a bien informar que entre el 30 de Diciembre de 2012 (sic) y el 29 de Agosto de 2014 (sic), se emitieron las órdenes de pago necesarias para cumplir con el pago ordenado por ese Órgano Jurisdiccional, conforme a la [siguiente] relación (…)

N° orden de pago Beneficiario Fecha Cédula de Identidad Autorizado a Cobrar Cédula de Identidad Monto Bs.
18387 Á.E.M.A. 29/08/2011 14.462.608 Á.E.M.A. 14.462.608 165.000,00
N° Orden de Pago Beneficiario Fecha Cédula de Identidad Autorizado a Cobrar Cédula de Identidad Monto Bs.
35928 O.d.V.M.R. (autorizados a cobrar herederos universales). 30/12/2011 8.425.518 M.M.B. de Millán 4.186.306 27.500,00
35929 É.A.B. de Millán 19.761.399 27.500,00
35930 A.d.V.d.B. de Millán 16.817.911 27.500,00
35931 22.921.374 27.500,00
110.000,00
TOTAL Bs. 275.000,00
(…)

. (Sic). (Agregados de la Sala) (Vid. folio 59 de la segunda pieza del expediente judicial).

En razón de ello, el 15 de julio de 2015 esta Sala dictó auto para mejor proveer Nro. AMP- 118, mediante el cual se le notificó a la parte actora de la información suministrada por la Administración (vid., folios 90 y 91 de la segunda pieza del expediente), sin que a la fecha haya formulado objeciones sobre el cumplimiento del fallo.

De esa misma forma, vale acotar que del ítem denominado “Estado” del “listado de órdenes de pago” emitido el 25 de noviembre de 2014 por la Oficina Nacional de Contabilidad Pública del entonces Ministerio del Poder Popular de Economía, Finanzas y Banca Pública (vid., folios 61 y 62 de la segunda pieza del expediente), se evidencia que fueron emitidas las órdenes de pago Nros. 18387, 35928, 35929, 35930 y 35931, a nombre de los ciudadanos Á.E.M.A. y O.d.V.M.R., por el monto de ciento sesenta y cinco mil bolívares (Bs. 156.000,00) la primera y, veintisiete mil quinientos bolívares (Bs. 27.500,00) las cuatro últimas, las cuales, según se desprende del mismo listado, se pagaron los días 31 de agosto de 2011 y 11 de enero de 2012, respectivamente.

Así pues, siendo que de las actas se constata que el Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz emitió “(…) las órdenes de pago necesarias para cumplir con el pago ordenado por ese Órgano Jurisdiccional (…)” en el fallo Nro. 00962 del 5 de octubre de 2010, publicado el día 6 de ese mismo mes y año, esta M.I. considera que no existen más acciones que realizar en el caso de autos, entendiéndose como cumplida la mencionada sentencia Nro. 00962, razón por la cual se declara que ha concluido el presente juicio, y en consecuencia, se ordena el cierre y archivo del expediente. Así se establece.

II

DECISIÓN

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara que ha CONCLUIDO el presente juicio, relacionado con la demanda por daños materiales y perjuicios morales interpuesta por el abogado R.A.L.C., actuando con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos Á.E.M.A. y O.M.R., causahabientes del de cujus F.J.M.R., previamente identificados, contra la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, por órgano del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES INTERIORES Y JUSTICIA, hoy MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES INTERIORES, JUSTICIA Y PAZ. En consecuencia, se ORDENA el cierre y archivo del expediente.

Publíquese, regístrese y comuníquese. Notifíquese a la Procuraduría General de la República. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los veintiséis (26) días del mes de julio del año dos mil dieciséis (2016). Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.

La Presidenta - Ponente M.C.A.V.
La Vicepresidenta E.C.G.R.
La Magistrada, B.G.C.S.
El Magistrado INOCENCIO FIGUEROA ARIZALETA
El Magistrado M.A.M.S.
La Secretaria, Y.R.M.
En fecha veintiséis (26) de julio del año dos mil dieciséis, se publicó y registró la anterior sentencia bajo el Nº 00749.
La Secretaria, Y.R.M.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR