Decisión de Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Yaracuy, de 27 de Enero de 2011

Fecha de Resolución27 de Enero de 2011
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteWendy Yanez Rodriguez
ProcedimientoDesistimiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

San Felipe, 27 de Enero de 2011

Años. 200º y 151º

EXPEDIENTE Nº 5810

PARTE DEMANDANTE Ciudadano M.A.E.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 24.634.717, domiciliado en el Sector El Cerrito, casa Nº 45, vía Batallón Páez, diagonal al hospital de San Felipe, Municipio San F.d.E.Y..

APODERADO JUDICIAL

PARTE DEMANDANTE J.A.G.C.,

Inpreabogado Nº 92.203 (folio 12).

PARTE DEMANDADA Ciudadana B.E.F.T., de nacionalidad colombiana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E-21.404.965, domiciliada en la Avenida 10, entre calles 17 y 18, Municipio Bruzual del Estado Yaracuy.

MOTIVO DIVORCIO

Se inicia el presente procedimiento por demanda de DIVORCIO suscrita y presentada por el ciudadano M.A.E.R., debidamente asistido por el abogado en ejercicio J.A.G.C., Inpreabogado Nº 92.203 contra la ciudadana B.E.F.T., plenamente identificados, fundamentando la acción en el ordinal 2º del artículo 185 del Código Civil Vigente, recibida en este Juzgado en fecha 9 de noviembre de 2009. Admitiéndose a sustanciación en fecha 11 de noviembre de 2009, ordenándose emplazar a las partes y a la Fiscal Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.

Al folio 10 consta a su vuelto consignación por el Alguacil de este Juzgado, boleta de notificación de la Fiscal Séptima del Ministerio Público de este estado, debidamente firmada por esa representación fiscal en fecha 13 de noviembre de 2009.

Al folio 11 consta escrito contentivo de opinión favorable emitido por la Representación Fiscal Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.

Al folio 12 consta diligencia suscrita y presentada por el ciudadano M.Á.E.R., debidamente asistido por el abogado J.A.G.C., Inpreabogado Nº 92.203, mediante el cual confiere poder apud acta, al mencionado abogado, y el cual fue debidamente certificado por la Secretaria del Tribunal.

A los folios del 13 al 51, ambos inclusive, constan actuaciones relacionadas con el trámite procedimental efectuado para llevar a efecto la citación de la parte demandada, el cual resultó infructuoso.

Al folio 52 consta diligencia de fecha 26 de enero de 2011, suscrita y presentada por el abogado J.A.G.C., Inpreabogado Nº 92.203, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, donde solicita el desistimiento de la causa basándose en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil y la devolución de los originales que constan en el expediente.

A TALES EFECTOS ESTE TRIBUNAL OBSERVA:

Los procesos son una serie de actos coordinados para el logro de un fin determinado y en sentido procesal, es el camino a seguir para resolver las controversias que se llevan a los estrados judiciales. El objeto del mismo es la pretensión procesal o petición que formula el demandante al juez o jueza para que dicte una resolución que, con autoridad de cosa juzgada, ponga fin de una manera definitiva e irrevocable al litigio planteado. Siendo así que la sentencia definitiva pronunciada por el juez o jueza constituye el modo normal de terminación del proceso, sin embargo, existen otros modos de llegar a esta etapa, los cuales son excepcionales o especiales por su esencia como la transacción, conciliación, desistimiento, convenimiento o perención.

Define el tratadista E.C.V. en su obra Código de Procedimiento Civil, el término de desistir es declarar la voluntad de terminar o renunciar a la demanda, o a ésta y la pretensión según sea el caso, por lo cual siempre debe ser expreso. Por eso, no es desistimiento algún acto que parezca indicar esos fines, no se admite el desistimiento tácito.

En este orden de ideas el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil reza lo siguiente:

...En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria...

El desistimiento de la demanda sería entonces el retiro de la misma, la cual produce la extinción del proceso sin efecto alguno en la relación jurídica sustancial. El propósito de esta disposición legal, es producir efectos consuntivos para la litis del llamado DESISTIMIENTO DE LA DEMANDA, por tanto, debe entenderse la palabra “demanda” como sinónimo de pretensión.

Por ello, el Dr. RENGEL ROMBERG (Tratado de Derecho Procesal Civil, Tomo II, Pag. 329) expresa que: “...el desistimiento de la demanda es el desistimiento de la pretensión...”. Así, el desistimiento es la renuncia a esa exigencia que se le hace “…al estado de someter el interés ajeno al interés propio...”, es decir, el abandono indirecto del interés sustancial legítimo. Una de las características del desistimiento es el que puede realizarse en cualquier estado de la causa, esto es, mientras no haya concluido por sentencia firme o por cualquier otro acto que tenga fuerza tal, pues por su propia naturaleza, el desistimiento es la forma por excelencia de autocomposición procesal. Igualmente, cuando no se encuentra trabada la litis, puede el actor abandonar el procedimiento sin que el demandado pueda oponerse a ello, porque el desistimiento del actor se encuentra respaldado por la disposición contenida en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil.

En tal sentido, RENGEL-ROMBERG en su obra “Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano”, indica que el desistimiento del recurso se refiere precisamente al desistimiento o renuncia a los actos del juicio o a la declaración unilateral de voluntad del actor por el cual éste renuncia o abandona la pretensión que ha hecho valer en la demanda, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.

Ahora bien, esta Juzgadora observa que por cuanto el apoderado judicial de la parte demandante se encuentra debidamente facultado para desistir en la presente causa, tal como se desprende del poder apud acta cursante al folio 12, éste lo hace según diligencia de fecha 26 de enero de 2011, fundamentando la misma en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia y de conformidad con lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y por cuanto tal actuación no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles:

DECLARA:

PRIMERO

LA PROCEDENCIA DEL DESISTIMIENTO presentado por el abogado J.A.G.C., Inpreabogado Nº 92.203, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano M.A.E.R., en la demanda de DIVORCIO, incoada contra la ciudadana B.E.F.T., ambos plenamente identificados en autos, en consecuencia, se imparte su HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.

SEGUNDO

NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS dada la naturaleza del fallo.

TERCERO

SE ACUERDA igualmente la devolución de los originales que se encuentran en el presente expediente, dejándose copia certificada en su lugar, una vez la parte interesada provea de los emolumentos necesarios para la misma.

CUARTO

ARCHÍVESE el presente expediente.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe a los 27 días del mes de enero de 2011. Años: 200° y 151°.

La Jueza,

Abg. W.Y.R.

La Secretaria,

Abg. I.M.

En esta misma fecha y siendo las 03:00 p.m. se publicó y registró la anterior decisión.

La Secretaria,

Abg. I.M.

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