Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio de Sucre (Extensión Carupano), de 16 de Noviembre de 2012

Fecha de Resolución16 de Noviembre de 2012
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio
PonenteLourdes Salazar
ProcedimientoSentencia Condenatoria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIERCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE

EXTENSION CARUPANO

TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO

Carúpano, 16 de noviembre de 2012

202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2011-001044

ASUNTO: RP11-P-2011-001044

SENTENCIA CONDENATORIA

JUEZ: ABG. L.S.S.

FISCAL: ABG. D.M.R., FISCAL MINISTERIO PUBLICO EN MATERIA DE DROGAS

DEFENSA: ABG. AMAGIL COLON

VICTIMA: LA COLECTIVIDAD

IMPUTADO: A.E.R.A.

SECRETARIA: ABG. C.S.E.R.

Corresponde a este Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, presidido por la Juez, Abg. L.S.S., dictar el texto integro de la Sentencia, devenida del debate oral y público celebrado durante los días 14 y 29 de agosto, 05, 17, y 26 de septiembre, y 22 y 29 de octubre de 2012, en el Nº RP11-P-2011-001044, seguido en contra el acusado A.E.R.A., quien dijo ser venezolano, natural de Guarenas Estado Miranda, de 28 años de edad, estado civil: soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.976.592, nacido en fecha 08-07-81, de oficio chofer, hijo de R.R. y J.d.R., domiciliado en: Vía Tocuyito, Río Caribe, Casa S/N, a dos casa de la Granja del Turco, Municipio A.d.E.S., por estar presuntamente incurso en el delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 149, de la Ley Orgánica de Droga, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, en los términos siguientes:

I

CIRCUNSTANCIAS Y HECHOS OBJETOS DEL JUICIO

La Fiscal del Ministerio Público en Materia de Drogas, Abg. D.R., en su exposición depuso lo siguiente:

SIC

Buenos días ciudadana juez Presidente del Tribunal y a las partes, con las atribuciones que me confiere la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y las demás leyes, procedo en mi carácter de fiscal del Ministerio Publico en Materia de Drogas, de la segunda circunscripción Judicial del Estado Sucre, ante usted ocurro para ratificar en todas y cada una de sus partes el escrito acusatorio que fuera presentado en la oportunidad legal por la Fiscalia que represento, ante el Tribunal de control en contra del acusado A.E.R.A., por estar presuntamente incurso en el delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 149, de la Ley Orgánica de Droga, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; por hechos acontecidos en fecha 15-04-2011, tal como se evidencia del Acta Policial, suscrita por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Comando Regional N° 7, Destacamento N° 78, Segunda Compañía, Cuarto Pelotón, Comando Río Caribe, en la cual dejan constancia que en labores de patrullaje avistaron a un vehiculo cuyo conductor al notar la presencia de la comisión policial, asumió una actitud nerviosa por lo que le dio la voz de alto, y tomaron a una persona como testigo a los fines de realizar una revisión corporal al conductor y al vehiculo conducido por el imputado y en el asiento trasero se encontró una bolso de color azul, y donde se le la impresión lanvada y en cuyo interior se encontró dos panelas de color blanco compacta de fuerte olor de la presunta droga denominada cocaína y al realizarle el peritaje correspondiente arrojo como resultado un peso neto de dos (02) kilogramos de la droga denominada cocaína, por tal hechos e procedió a interponer acusación, por lo que este representación fiscal ratificada los medios probatorias y los medios de pruebas que fueron admitidos y solicito al Tribunal sean valoradas conforme al Art. 322 del código orgánico procesal penal, y condene al acusado presente sen sala, por lo que el Ministerio Publico demostrará que la conducta de los antes mencionas se encuentra subsumida en el tipo penal ante mencionado por lo que solicita al Tribunal se dicte una sentencia condenatoria, finalmente solcito se me expidan copias simples del presente acto. Es todo

.

DE LA DEFENSA

Por su parte el Defensor Público Abg. J.M., en nombre y representación del ciudadano A.E.R.A., alegó:

SIC

“En nombre y representación del ciudadano A.E.R.A., la ciudadana Fiscal le imputa el delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 149, de la Ley Orgánica de Droga, siendo esta la oportunidad procesal a los fines de llevarse a cabo el Juicio oral y publico, valga la pena y de manera de reflexión invocar en estos momentos el efecto invocado por el legislador patrio, a los fines de darle vida al testamento jurídico que rige el destino de esta República Bolivariana de Venezuela cuando invoca al todo poderoso a los fines de que le de sabiduría, prudencia para obrar con equidad con justicia el testamento jurídico ya referido de igual manera esta defensa invocando al dios todo poderosas para que le de sabiduría a la honorable Juez presidente de este Tribunal para que obre con justicia y verdad, la Fiscalia del Ministerio Público a narrado una circunstancia de modo, tiempo y lugar de cómo ocurrieron los hechos manifestó que comprobara con pruebas fehacientes que el justiciable es responsable por los hechos señaladas en tal sentido invoca expertos, funcionarios policiales que por supuesto son los que hacer el procedimiento policial realizado, los expertos de igual manera intervienen para corroborar la existencia de la presunta droga por supuesto que esto aunado y concatenado con la prueba de testigo demostrara de una manera fehaciente y veraz la participación del justiciable en el procedimiento y es digno de mencionar en tal sentido de que la misma no es efecto ni producto del hombre si no que la prueba testimonial es un efecto y un hecho divino dado al proyecta moisés cuando su pueblo incurría en lo que se denominada el falso testimonio que también esta incluido en los diez mandamiento y a los fines de que se hiciese una verdadera justicia el hecho delictuoso tenia que ser comprobado mediante el testimonio de dos o tres testigos, la misma referencia la encontramos en segundo de corintios en el capitulo trece cuando el apóstalo pablo, dice que provoca de dos o tres testigos será dilucidado todo controversia de manera tal que la Fiscalia del Ministerio Publico tendrá que demostrar en esta sala con la presencia de testigos y solo testigos si el justicia es responsable de los hechos señalados y todo ello para que se cumpla un a verdadera justicia ya que el testimonio de los mismos aunado al testimonio de los funcionarios sea concatenado fehacientemente y se demuestre la responsabilidad culpabilidad y participación del justicia en el hecho señalado, tendrá que demostrar las circunstancia de modo, tiempo y lugar de cómo sucedieron los hecho la defensa demostrara dados los argumentos ya expresados la inocencia de mi defendido, y este Tribunal con todo respeto deberá concluir en una absolutoria al mismo y se no ser así en el supuesto negado de una condena va a solicitar las atenuantes de ley, solicitando copias del presente acto. Es todo.

Dada la oportunidad legal al acusado A.E.R.A., una vez impuesto del delito por el cual se les acusa e impuesto del precepto Constitucional contenido en el artículo 49, numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como del procedimiento por admisión de los hechos, contenido en el articulo 375 del decreto con rango, valor y fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal (vigencia anticipada) quien manifestó no querer admitir los hechos, asimismo manifestó su voluntad de acogerse al precepto constitucional, terminada la recepción de las pruebas, dada nuevamente la oportunidad de declarar este manifestó que era inocente.

Terminada la recepción de las pruebas la Representación Fiscal expuso sus conclusiones ratificando su convencimiento en la culpabilidad del acusado y la Defensa Pública ratifico la inocencia de su defendido aduciendo que hubo contradicción en las declaraciones de los funcionarios policiales del procedimiento. Hubo replica y contrarréplica.

II

DE LAS FUENTES DE PRUEBA,

VALORACIÓN Y MOTIVOS DE LA DECISIÓN

Este Juzgado Unipersonal, atendiendo al contenido de los artículos 22 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal, habiéndose practicado las pruebas incorporadas al debate con estricta observancia de las disposiciones legales; y conforme al desarrollo del juicio oral y público observa:

Solo la representación fiscal promovió pruebas a las cuales se adhirió la defensa de conformidad con el principio de comunidad de las pruebas, y de las cuales comparecieron al Juicio las siguientes:

  1. - Compareció a la Sala el Experto H.M., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número V- 12.739.261, Sargento Mayor de Tercera de la Guardia Nacional, (Se deja constancia que se le puso de manifiesto la inspección técnica Nº A050-2011) y expuso: yo era el chofer de la patrulla estaba en un punto de control, pero de antemano se sabia que en ese vehiculo se trasportaba doga, porque ya tenia bastante tiempo que desde la población de Guaca hasta Río Caribe el trasportaba droga, como mula, ya lo estábamos esperando que pasara, incluso tenemos conocimiento que le pagaran Bs. 500,oo, cuando venia pasando lo hicimos parar a la derecha, yo fui quien revise el vehiculo, levante el cojín de la parte de atrás del vehiculo había una bolsa azul con una s letras negras y dios muñecos bailando que decía lambada en el cual se encontraban dos panelas de presunta cocaína, de allí el otro efectivo busco a un señor a quien se tomo de testigo y es al que tenemos aquí de testigo, allí se traslado al comando y se puso a la orden de la Fiscalia de droga. Es todo. Seguidamente lo interroga el Fiscal, quien solicita se deje constancia de las siguientes preguntas y respuestas: P- Diga al Tribunal lugar, fecha y hora de los hechos que narro? R- 15/04/11, entre las 11:00 y 11:30 del mediodía, en la Carretera Nacional Carúpano Río Caribe, específicamente en el morro de Puerto Santo. P- Diga al Tribunal diga los nombres como estaba integrada la comisión y si todos eran funcionarios de la Guardia. R- Estamos en el arco de la entrada de Puerto s.E. capitán V.P., comandante del Comando de Río Caribe y mi persona H.M.. P- Diga Al Tribunal de acuerdo por lo manifestado anteriormente con respecto a la información que manifestó detalle sobre lo manifestado de que a el le pagaban 500 Bs. por transportar droga? R- Nos enteramos por boca de el mismo que le estaban pagando 500 Bs. Luego que le hicimos el expediente y lo trasladábamos para la PTJ el no los comento y por el informante que nos dijo que como el tenia un carro viejo todo destartaladito no lo iban a parar y como nosotros ya teníamos la información fue que lo paramos. P- Diga al Tribunal a que se refiere cuando indica que la información que narro fue por boca de el y a cual de los funcionarios se lo manifestó? R- A mi persona porque yo soy el chofer de la patrulla y el me manifestó cuando yo lo estaba trasladando hacia la PTJ, incluso me dijo que el dejo parado el carro por un sitio para que montaran la droga y luego volvió a recogerlo pero que no sabia en que parte estaba la droga. P- Diga al Tribunal para el momento del hallazgo del contenido de la droga quienes se encontraban presenciando el procedimiento? R- El testigo que tenía. P- Diga el Lugar específico donde se encontraba la droga, la cantidad y el tipo. R- Se encontraba debajo del cojín del asiento del vehiculo, metido dentro de una bolsa azul y se presumía que era cocaína, y cunado se le hizo la experticia era cocaína y uno dice que se presumía que era cocaína porque era de color blanco. P- Diga al tribunal con respectivo a su participación como funcionario actuante al momento del hallazgo que le manifestó el? R- Que eso no era de el y que no sabia quien se lo había metido. P- Igualmente como funcionario actuante diga al tribunal cual era la orientación o sentido del vehiculo hacia el punto de control? R- De Carúpano- Río Caribe. P- Diga al Tribunal en su condición de experto practicante de la inspección en el lugar del hecho diga al tribunal la características del vehiculo donde fue localizada la droga objeto del presente juicio? R- Un failane 500, color verde, de la ruta Carúpano- Río Caribe, el pertenecía a la ruta Carúpano Río Caribe. P- Diga al Tribunal si de acuerdo a lo narrado por su persona cuando usted manifestó que ya tenían conocimiento ustedes sabían las características del vehiculo? R- la información fue clara, nos mandaron una foto por ping, donde nos indicaban que en ese vehiculo transportaban droga para Río Caribe. P- Diga al Tribunal el conocimiento que tiene sobre la propiedad del vehiculo? R- Supuestamente era de la esposa y el lo estaba trabajando. P- Diga al tribunal que tiempo tiene de experiencia en la Institución? R- Actualmente tengo 16 años en la Institución. Es todo. Seguidamente lo interroga el Defensor Público Penal Abg.- J.M.: P- Usted era el chofer de la patrulla? R- Si yo era el chofer de la patrulla. P Para el momento de los hechos que usted a narrado en esta sala donde se encontraba Usted? R- En medio de la pista, yo me encontraba en medio de la carretera esperando el vehiculo donde se encontró la droga. P- Espeficamente donde se encintraba Usted? R- En la carpa que queda en el punto de control que queda en la entrada del Morro de Puerto santo. P- Acaba de mencionar que era el chofer del Jeep? Si. Donde se encontraba el Jeep? R- Parado al lado de la carpa. Usted se encontraba dentro del Jeep? R- No, yo me encontraba en medio de la pista. P- Usted indico que usted ejecuto el procedimiento? R- si. Quien suscribe el acta de procedimiento? R- la suscribe mi persona y el capitán V.P.. P- Usted menciona que se encontraba el teniente V.P.? R- Si se encontraba. P- El teniente P.V. se encontraba con usted en ese momento? R- Si. P- Cuando Usted según sus propias palabras esta en el punto de control y esta esperando un carro que presuntamente? El teniente tenia conocimiento de ese hecho? R- Si. P- Como Ocurre la detención del vehiculo? R- Viene el carro se parao a la derecha y al efectuar la requisa se encontró debajo del cojín la droga incautada. P- En ese momento cuantos vehículos se encontraban traficando por esa vía? R- No recuerda. P- Porque se pone el punto de control en ese sitio? R- Porque es un punto de control fijo y como estábamos los dos guardias podemos pedir ayuda a la armada. P- Como era el trafico vehicular en ese momento? R- Normal. Como es cuando dice normal? R- había fluidez de vehiculo pero poca. P- Usted se encontraba única y exclusivamente esperando ese vehiculo? R- En ese momento nos encontrábamos allí para detener ese vehiculo, porque ya teníamos la información. P- Usted dice que hizo la revisión del carro? R- Si. P-Donde se encontraba el teniente? R- Era mi escolta, mi seguridad en ese momento. P- Específicamente donde se encontraba el teniente? A un lado del vehiculo. P- El teniente presencio el procedimiento? R- Claro. P- El teniente vio de donde sacaron la droga? R- Si. P- El testigo donde y quien lo localiza? R- Lo localiza el Capitán V.P.. Cuando el teniente localiza el testigo donde se encontraba usted? R- en el vehiculo que estábamos chequeando, al lado del vehiculo. P- Cuando dice en el vehiculo que estábamos revisando el carro, quienes estaban revisando el vehiculo? R- Yo estaba revisando el carro. P- Si usted estaba revisando el carro donde se encontraba el testigo y el teniente? R- Al lado del vehiculo. P- El testigo presencio el procedimiento? R- Claro. P- Una vez que usted localiza la presunta droga del vehiculo verde el chofer del vehiculo se encontraba dentro o fuera del carro? R- Fuera del carro, a un lado del vehiculo. P- Ustedes consiguen la droga en el mismo puesto de control? R- Si. P- Estamos ubicados en el puesto de control ya usted hizo la revisión, localiza la presunta droga, esta el testigo, el teniente que paso después? R- Nos trasladamos al comando de la guardia hacer el expediente respectivo y a ponerlo a la orden de la Fiscalia. P- Usted quiere decir que fueron al comando levantaron el expediente y el testigo y el teniente se encontraba en el comando? R- Claro. P- En que momento según sus palabras que menciono como es que usted se dirige a PTJ? R- Después que uno hace el expediente se lleva al imputado a la PTJ a reseñarlo. P- Usted menciono que el justiciable le había informado a usted que en reiteradas oportunidades había hecho traslados de droga y que recibía Bs. 500? R- Si lo dije. P- Se lo dijo A usted en presencia del testigo y del teniente? R- Otro guardia nacional. P- Como se llama el Guardia Nacional? R- No recuerdo como se llama el Guardia Nacional. P- Se lo dijo a usted en presencia de algún testigo? R- A mi solo. Se deja constancia que la ciudadana Jueza Segunda de Juicio realizo preguntas. P- Cuando usted traslada al detenido a la reseña al CICPC en el Jeep de la Guardia Nacional venían otras personas? R- si venia otra escolta, que es un Guardia Nacional. P- Desde cuando tenían conocimiento que el acusado trasportaba en ese carro verde hacia esos viajes desde Guaca a Río Caribe transportando sustancias ilícitas? R- Hacia de 10 a 15 minutos nos participaron por teléfono y posteriormente nos pidieron un numero de teléfono donde nos pudieran enviar la foro del carro, e incluso se ve hasta el casco. P- Esa llamada telefónica a donde la realizaron? R- Al numero telefónico del comando. P- Anteriormente a ese hecho donde resulto detenido el acusado usted lo conocía de trato o algo? R- Primera vez que lo venia. P- Para el momento de esa detención usted como funcionario donde esta adscrito? R- Al Cuarto Pelotón, segunda compañía, destacamento 78 de la Guardia Nacional de Venezuela de Río Caribe. P- Que tiempo tenia prestando servicio a ese puerto de Río Caribe? R- Por casualidad tenia mes por la carencia de chofer en ese comando. P- El testigo del procedimiento fue buscado minutos antes o una vez que hacen el hallazgo? R- Una vez que yo paro el carro a la derecha el teniente V.P. paro al primer carro que paso por allí y bajo al señor que sirvió como testigo. P- Cuando van a practicar esa detención cual fue la aptitud que tomo el hoy acusado? R- Si estaba nervioso, por imagínese. P- Chequearon al vehiculo en cuanto a la propiedad del mismo, sus otros documentos que se les piden al chofer? R- Si, le pedimos el carnet de circulación, el documento de vehiculo, la licencia. P- Esa documentación se la pidieron antes o después de la incautación? R- Después porque estábamos enfocados en el procedimiento. P- Quien recibe esa información por teléfono? R- El guardia que estaba de servicio, me manifestó la información que había recibido e incluso que necesita un número de teléfono donde pusieran mandarnos fotos.

  2. - compareció el Experto V.P.D., en su carácter de Funcionario adscrito a la Guardia Nacional Bolivariana, Destacamento 77, Cárcel de La Pica, estado Monagas, titular de la cédula de identidad Nº V.- 13.542.733 y expone: (se le puso en manifiesto su actuación) “Se tenia conocimiento de un vehiculo que venia procedente de la población de Guaca con destino hacia Río Caribe, donde presuntamente venia una cantidad de droga que no nos fue indicada, me constituí en comisión con el sargento H.M. y nos trasladamos al punto de control del Arco en la entrada de Puerto Santo, que es un punto de control de la Armada, pero en ocasiones nosotros prestamos en apoyo en ciertos procedimientos, esperamos a ver si el vehiculo que nos habían manifestado pasaba por ese lugar, posteriormente vimos un vehiculo con las características señaladas y se le indico al conductor que se detuviera a la derecha, el sargento Martínez aborda al conductor y yo Salí a buscar a un testigo que fue una persona que venia transitando en la misma vía, ya en presencia del testigo yo le presto la seguridad y el sargento Martínez en presencia del testigo se consigue dentro del carro dos panelas de color azul que en su interior se encontraba dos panelas de presunta cocaína, y se le indico que se quedaría detenido y se procedió a trasladarlo al comando y se le dio parte al Ministerio Público, posteriormente en el comando se procedió a realizar inspección técnica al vehiculo un Failane 500, color verde, bastante deteriorado, en cuanto a su uso, era utilizado como transporte publico de una línea, y en los asientos traseros se levantaban con facilidad y ese fue el lugar donde se encontró la presunta droga, es todo.” Seguidamente la Fiscal Del Ministerio Público, solicita se deje constancia de las preguntas y respuestas, realiza la siguiente pregunta: P: ¿Actualmente cual es su rango y donde se encuentra destacado? R: “Actualmente mi rango es Capitán y me desempeño como comandante de la Cárcel que se encuentra en la Pica, soy el encargado de la seguridad de las afueras, es todo.” P: ¿Diga lugar, fecha y hora de los hechos que usted narro? R: “El lugar fue el punto de control fijo que se encuentra en Puerto Santo, y los hechos ocurrieron el día 15 de abril del año 2011, aproximadamente a las 11:30 de la mañana, es todo.” P: ¿Cómo se encontraba integrada la comisión de la cual formo parte en el procedimiento? R: “Yo era el jefe al mando de la comisión y el segundo era el sargento H.M. que a su vez era el conductor del vehiculo que nos transportaba, es todo.” P: ¿Las características del testigo por cuanto el mismo no tiene la dirección de Sucre? R: “Las características físicas del ciudadano no las recuerdo por el tiempo transcurrido pero si recuerdo que por su acento es una persona maracucha y la misma nos indico como dirección Maracaibo, es todo.” P: ¿Si esa persona observo en el procedimiento, el sitio, el hallazgo, el sitio especifico dentro del vehiculo? R: “Si lo observo, es todo.” P: ¿Las características del vehiculo donde fue localizada la droga? R: “Un vehiculo marca Ford Failane 500, de color verde, es todo.” P: ¿Qué era esa información que dice que tenían de la droga que supuestamente venia de Guaca? R: “Se recibe una llamada telefónica en el comando donde nos indica las características del vehiculo y nos pasaron por multimedia una foto del vehiculo que trasladaba la presunta droga y que había salido de Guaca y que iba hasta Río Caribe, yo indique mi numero y recibí en efecto una foto del mismo vehiculo que detuvimos en el procedimiento, es todo.” P: ¿Diga las características de la droga, donde se encontraba, su presentación y el tipo d de droga? R: “Fue localizada en el cojín trasero del vehiculo, el mismo fue levantado y se encontró una bolsa azul y en su interior contenía dos envoltorios de tipo panela, envuelto en una cinta de color negro tipo y luego un envosplast y en su interior un polvo blanco de fuerte olor y penetrante lo que me hizo presumir que la misma era cocaína, es todo.” P: ¿Para el momento del hallazgo del procedimiento en si que le manifestó la persona que resulto detenida? R: “No, recuerdo si manifestó algo, es todo.” P: ¿Para el momento que es retenido el vehiculo venia alguna otra persona como pasajero? R: “es todo.” Acto seguido el Defensor Público E.V., quien realiza las siguientes preguntas al experto: P: ¿Qué específicamente le dijo ese informante y a que hora se lo dijo? R: “El informante indico que de la población de Guaca había salido un vehiculo y niños indico las características del vehiculo y que presuntamente llevaba droga y que se dirigía a la población de Rió Caribe, aproximadamente a las 10 de la mañana recibimos esa llamada, el día 15 de abril, que es el mismo día de los hechos, es todo.” P: ¿Es una práctica común se trasladen a un comando mediante una denuncia o es permanente el contacto con el informante, es decir el mismo es una persona fiable? R: “La persona que da la información no se identifico y por lo tanto no puedo decir si es una persona que realiza distintas informaciones y en virtud de la información y las características aportadas no se nos quitaba en manda procesar la información, es todo.” P: ¿Cuántas personas constaban la comisión? R: “Mi persona y el Sargento H.M., es todo.” P: ¿Dónde se encontraban en ese momento? R: “En la sede del comando del cuarto Pelotón en Río Caribe, es todo.” P: ¿A que hora aproximadamente paso el vehiculo por este punto de control? R: “como lo dije en mi exposición como a las 11:30 de la mañana, es todo.” P: ¿Motivo por el que detienen el vehiculo es por el archivo multimedia, cual fue la actitud del chofer en ese momento? R: “si, mostró nerviosismo, mostró estar nervioso, es todo.” P: ¿Esa actitud se deriva de la detención al vehiculo, antes observo alguna actitud? R: “una vez puesto a la derecha se puso nervioso y además de la información que teníamos y la actitud que el mismo presento fue lo que nos llevo a realizar la inspección al vehiculo, es todo.” P: ¿Ustedes realizaron alguna búsqueda o solo llegaron al punto? R: “Solo llegamos al punto, es todo.” P: ¿Cuándo llega el vehiculo, estaba el sargento y su persona, presentes? R: “Si, es todo.” P: ¿Cuál fue la participación del Sargento? R: “A parte de ser el conductor del vehiculo fue quien practicó la inspección al vehiculo y fue quien encontró la sustancia, yo fui jefe de la comisión, es todo.” P: ¿Dónde encuentran el testigo? R: “En el punto de control, venia en un vehiculo, es todo.” P: ¿Recuerda las características del vehiculo en el cual venia ese testigo? R: “No las recuerdo, decir las características estaría mintiendo, es todo.” P: ¿El lugar donde mandan a aparcar el vehiculo, se encontraba otro vehiculo? R: “no, solo se encontraba el vehiculo, es todo.” P: ¿El testigo venia solo? R: “No, venia con uno menores de edad, unos niños, es todo.” P: ¿Recuerda las características fisonómicas del testigo? R: “No las recuerdo, pero el ciudadano al hablar se le notaba su acento Maracucho, es todo.” P: ¿Qué tiempo duro el procedimiento? R: “20 a 25 minutos, desde el momento que se detiene el vehiculo y la revisión y es todo.” P: ¿Los niños en todo ese momento se mantuvieron en el vehiculo del testigo? R: “Si, es todo.” P: ¿Solo el sargento realizo la inspección del vehiculo? R: “Solamente Martínez, es todo.” P: ¿Por qué el solo? R: “porque yo le preste seguridad mientras revisaba y el vehiculo, es todo.” P: ¿Dónde se encontraba el imputado y el testigo? R: “Al lado del sargento Martínez presenciando el procedimiento, es todo.” P: ¿Se extrajo del vehiculo la bolsa? R: “Comenzó por la parte de adelante y luego paso a la parte de atrás, es todo.” P: ¿Qué hacen con la droga? R: “Se examina y se ve que es una sustancia blanca compacta y de olor fuerte y penetrante, se rompió el envoltorio tipo panela dentro del vehiculo con el fin de verificar que contenía el paquete, es todo.” P: ¿Cuándo se retiran donde queda el testigo? R: “se traslado en el vehiculo de la comisión manejado por el sargento Martínez, yo me fui con el detenido en el Failane y el testigo en su carro para el comando, es todo.” P: ¿Quién hace la inspección en el comando del vehiculo? R: “La realizó en conjunto con el sargento Martínez, es todo.” P: ¿En el trayecto que manifestaba el detenido? R: “No recuerdo que haya dicho nada, es todo.” P: ¿Recuerda si se le pregunto si la droga incautada era propiedad del detenido? R: “no recuerdo que se le haya preguntado nada, es todo.”

  3. - Compareció a Juicio la experto G.V.F.V. en su carácter de Funcionario adscrito a la Guardia Nacional Bolivariana, titular de la cédula de identidad Nº V.- 18.918.997 y expone: (se le puso en manifiesto su actuación) “Mi nombre es Gabriela soy farmacéutico y me desempeño como experto en el departamento de química en laboratorio del regional 07, para realizar austeras actuaciones primeramente, procedemos a la recepción de los oficios de solicitud, orden de inicio y cadena de custodia cuyos datos los verificamos y cuyo contenido lo comparamos con la evidencia, una vez verificado que todo se encuentra en orden procedemos a darle inicio al análisis que primeramente consiste en la descripción de la evidencia y en este caso se trataba de dos envoltorios rectangulares tipo panela la cual se encuentra constituido por varias capas de material sintético, tipo látex, una vez que se describe la evidencia procedemos al segundo paso que es la determinación del peso bruto y se coloca en una balanza de 20 kilogramos y la misma resulto con un peso de 2185 gramos o dos kilos 185 gramos, una vez determinado el peso bruto procedemos a destapar los envoltorios para identificar el contenido y en este caso se trataba de una polvo blanco compactada en su cara mas amplia se pudo apreciar una calavera en y en la otra una figura que parecía numero 8 compactado troquelado, nosotros procedemos a tomar una porción de cada una des panelas y procedemos a realizar un análisis colormetrico usando el reactiva scout, el ensayo consiste en colocar la muestra en un tubo de ensayo agregar agua destilada, esperar a que se disuelva para verificar si es una cocaína base o crack y en este caso se disolvió y a esa sustancio se le agrego un liquido rosado que al estar en contacto con una sustancia de cocaína pasa de color rosado a un color azul turquesa o a.d.P., luego de realizado el ensayo se procede a realizar el peso neto que es el peso sin los envoltorios y en este caso su peso fue de 2000 gramos exactos, de las panelas se toma el equivalente a 0.005 gramos para determinar su pureza, la determinación se realiza eliminando las impurezas presentes en la sustancia utilizando partes iguales de agua y de cloroformo y disolviendo la sustancia en la mezcla, se separa la solución orgánica del agua y se evapora, luego por una relación de peso se determina la pureza y en este caso si mal no leí fue un 58 % de pureza, el próximo análisis que se hace, es un estudio espectro fotométrico, que se consiste en hacer pasar la solución de la droga levemente diluida por un equipo espectro fotométrico de un espectro de luz ultravioleta visible, el equipo arroja una llamada banda de absorción de 233 manómetros que corresponde al alcaloide denominado cocaína, cuando culminamos el peritaje procedemos a colocar la evidencia en una bolsa y precintarla y todos los datos quedan asentados en una acta, se llenan las cadenas de custodia y se procede a la realización del dictamen pericial, esa básicamente son nuestras actuaciones, es todo.” Seguidamente la Fiscal Del Ministerio Público, realiza la siguiente pregunta: P: ¿Cuándo hablo del equipo fotométrico, se refiere a un equipo para el análisis de cocaína y Marihuana? R: “Si, es todo.” P: ¿Tiempo en la institución como experto? R: “Casi tres años, es todo.” Acto seguido el Defensor Público, realiza las siguientes preguntas al experto: P: ¿Al momento que te llevan las dos panelas, a parte de las características externas, estas tenían otro tipo de características, se encontraba en perfecto estado de conservación? R: “no recuerdo, es todo.” Se deja constancia que la Juez no formuló preguntas al testigo.

    PRUEBAS INCORPORADAS POR SU LECTURA:

  4. - Acta de Inspección Técnica Policial Numero A-050 de fecha 15-04-2011, suscrita por los expertos (GNB): 1TTE. V.P.D. y Sgto/ 1ro. H.M.H., adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana Comando Regional Nº 7Segunda Compañía del Destacamento Nº 78, Cuarto Pelotón, con sede en Rió Caribe, Municipio A.d.E.. Acta de Inspección Técnica Policial A-050: De esta misma fecha, siendo las 02:30 horas de la tarde del día de hoy, viernes 154-04-2011, compareció por ante este despacho el Primer Teniente V.P.D., oficial adscrito al cuarto pelotón de la segunda compañía del Destacamento Nro.78 del Comando Regional Numero 7 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, con sede en la población de Río Caribe, Municipio A.d.E.S., quien debidamente ,juramentado y de conformidad con lo establecido en los artículos 49,257 y 329 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela , Articulo Nº12, numeral 1, 14 y 15 de la Ley de los Órganos de Investigaciones Científicas Penales y Cjriminalisticas y los artículos Nro. 110, 111, 112 y 284 del Código Orgánico Procesal Penal dejo constancia de la siguiente diligencia policial efectuada: “ El día de hoy viernes 15 de Abril del 2011, siendo las 11:05 horas de la mañana , de conformidad a lo establecido en el articulo 202 ejusdem, que sobre inspecciones trata y en compañía del Sargento Primero H.M.H., procedí a efectuar Inspección Técnica Policial a un vehiculo tipo automóvil, donde se presume se oculten Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, procediendo a la revisión del mismo en presencia del ciudadano Á.E.R.A., titular de la cedula de identidad v.-14.976.592, fecha de nacimiento 08-07-1981, de 29 años de edad, de oficio chofer transportista, soltero natural de Rió Caribe y Residenciado en la vía Tocuyito, prolongación de la Calle Piar, casa sin numero de Rió Caribe, Municipio A.d.E.S., teléfono no posee, conductor del vehiculo y del ciudadano J.H.A.I. (Demás datos filiatorios se encuentran a disposición de la Fiscalia del Ministerio Publico del Segundo Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con competencia en materia de Droga del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Sucre, de conformidad a lo establecido en la Ley de Protección a la victima, testigos y demás sujetos procesales), quien fue habilitado como testigo presencial para en este procedimiento, constando que se trata de un Vehiculo marca ford, modelo fairiane, tipo sedan, año 1977 de color verde canaima, placas de alquiler (libre) 004-159, serial carrocería AJ27TT22600, uso trasporte publico, con aviso tipo casco de color blanco y anaranjado, donde se lee “ Línea Unión Conductores Arismendi”, la ruta del sol, avenida principal Puerto Santo, en cuyo interior se observan tapicería (Asiento, puerta y techo) de alfombra de color verde manzana, en regular estado de uso, se inspecciono la parte delantera, debajo del piso sin evidencias de interés criminalistico, se inspecciono la parte posterior o siento trasero, cuyo asiento (cojín) se encuentra movible, levantando el mismo, observando la estructura o soporte del mismo y debajo del asiento, sobre el piso se observo una bolsa de material sintético, (plástico) de color azul , con el logotipo de una pareja bailando y donde se lee la inscripción “lambada” , en cuyo interior se encontraron la cantidad de dos (02) envoltorios rectangulares, tipo panelas, envuelto en material sintético transparente (emvoplast) y material de goma de color negro, los cuales cubren una sustancia compacta de color blanco , aspecto homogéneo, de olor fuerte y penetrante el cual nos hace presumir que se trate de la Sustancia Estupefaciente y Psicotrópica denominada Cocaína , la cual fue pesada con una balanza electrónica, marca Dahogying, de color negro, con capacidad de 30 kilogramos, división 5 gramos , sin serial , obteniéndose como resultado que la panela que identificamos como la numero P-01, arrojo un peso bruto de 1 kilogramo con 55 gramos ( 1,055 kgs) y la panela que identificamos como la número P-02 arrojo un peso bruto de un kilogramo con ciento cinco gramos (1,105 kgs) para un total general en bruto de aproximadamente dos kilogramos con ciento cincuenta gramos (2,160 kgs) procediéndose al traslado de la sustancia incautada y del vehiculo ya descrito hasta la sede de nuestro comando a fin de dar continuada a las diligencias urgentes y necesarias ordenadas por el Ministerio Público con competencia plena en materia de Droga se deja constancia que se tomaron las respectivas reseñas fotográficas es todo en cuanto nos corresponde informar al respecto.

  5. - EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO DE VEHICULO de fecha 30-05-2011, suscrita por el experto (GNB): SM/2DA. J.B.V., adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana Comando Regional Nº 7Segunda Compañía del Destacamento Nº 78, con sede en Rió Caribe, Municipio A.d.E.S. en el cual describe las características del vehiculo marca Ford, Modelo Fairlane, clase Automóvil, tipo Sedan, Placas 004-159, color Verde, Año 1997, S/carrocería AJ27TT22600, Serial de Motor 8 Cilindro, La experticia solicitada tiene por objeto determinar la autenticidad de los seriales de identificación del vehiculo objeto de estudio, Objeto de estudio un vehiculo o marca vehiculo marca Ford, Modelo Fairlane, clase Automóvil, tipo Sedan, Placas 004-159, color Verde, S/carrocería AJ27TT22600, Serial de Motor 8 Cilindro, Año 1997. Peritación: Con el fin de dar cumplimiento al pedimento formulado, el experto designado, procedió a practicar estudio de observación microscópica en los seriales de identificación del referido vehiculo, a los efectos propuestos se traslado al estacionamiento el venezolano, ubicado en la via Carúpano Casanay, a la altura del cementerio Parque Carúpano estado Sucre, donde se encuentra el vehiculo antes mencionado procediéndose a la siguiente secuencia: Dictamen pericial del vehiculo observación microscópica de los seriales de identificación: El serial signado con los siguientes alfanuméricos AJ27TT22600, el cual se encuentra estampado en la chapa identificadora de la carrocería en su impresión troquel bajo relieve y su sistema de fijación (02) dos, remaches pequeños redondos acerados ubicado en el panel de instrumentos (tablero) lado izquierdo del conductor, objeto de estudio, se pudo determinar: que en cuanto a su material, su sistema de impresión y de fijación remache la chapa se encuentra en su estado original. El serial signado con los siguientes alfanuméricos AJ27TT22600 el cual se encuentra estampado en la chapa identificadora Dack- panel en su impresión troqué bajo relieve y su sistema de fijación dos (02), remaches grandes redondos acerados, ubicado en el paral de la puerta del lado izquierdo del conductor, objeto de estudio, se pudo determinar que en cuanto a su sistema de impresión y su sistema de fijación remache la chapa se encuentra en su estado original. El serial signado con los siguiente alfanuméricos 22600, el cual se encuentra estampado en la chapa identificadora de la chapa de la carrocería (body) en su impresión troquel bajo relieve y su sistema de fijación dos electropunto, ubicado en la parte superior izquierdo del corta fuego del vehiculo objeto de estudio, se pudo determinar que en cuanto a su material, su sistema de impresión troquel y su sistema de fijación eletropunto, la chapa se encuentra en sus estado original. El serial del chasis en el cual se encuentra estampado en su impresión troquel bajo relieve, ubicado en la parte delantera derecha del riel del chasis, objeto de estudio, se pudo determinar: que fue desincorporado, ya que el chasis fue objeto de reparación en sus puntas de igual manera se determina desincorporado

  6. - DICTAMEN PERICIAL QUIMICO Nº CO-LC-LR7-DQ/243-2011, de fecha 20-05-2011, suscrita por los expertos (GNB): G.V.F.V. e HILDANA M.P.F., adscritos al Comando de Operaciones, Laboratorio Central, Laboratorio Regional 7. Departamento de Química de la Guardia Nacional Bolivariana, con sede en Puerto La Cruz, estado Anzoátegui., es por lo que se procede en este acto a incorporar por su lectura, conforme a lo establecido en el artículo 341 del Código Orgánico Procesal Penal, y se incorpora de la siguiente manera: DICTAMEN PERICIAL QUIMICO Nº CO-LC-LR7-DQ/243-2011, de fecha 20-05-2011, suscrita por los expertos (GNB): G.V.F.V. e HILDANA M.P.F., adscritos al Comando de Operaciones, Laboratorio Central, Laboratorio Regional 7. Departamento de Química de la Guardia Nacional Bolivariana, con sede en Puerto La Cruz, estado Anzoátegui……… en la cual se continua y describe como “Motivo: La experticia ordenada tiene por objeto determinar si las muestras analizadas contienen sustancias estupefacientes y/o psicotrópicas, cantidad, peso, nombre, calidad y tipo, así como los efectos y consecuencia que estas pueden producir en quienes las consumen……. Descripción de las Evidencias Físicas: Para practicar la peritación se recibió lo siguiente: 1. Dos (02) envoltorios rectangulares tipo “panelas”, los cuales estaban elaborados de una capa de material sintético transparente, una capa de látex de color negro, dos capas de material sintético adhesivo transparente; identificados por este laboratorio con los nros 1 y 2, respectivamente. Nota: Los envoltorios presentan una identificación con material sintético adhesivo de color marrón, con una inscripción en tinta de color rojo donde se lee “P-01” y “P-02”, respectivamente….. Del Capitulo IV. Peritación: Las muestras contenían una sustancia compactada de color blanco aspecto homogéneo, olor penetrante y consistencia de polvo. Nota: En las muestras analizadas, se podía apreciar en la superficie de la sustancia compactada, las siguientes características o logotipos: Muestra 1: la figura de una “CALABERA CON DOS HUESOS CRUZADOS”, en bajo relieve. Muestra 2: Una figura similar a un “NUMERO OCHO”, en alto relieve. Determinación del peso bruto (pesaje): ……obteniendo los siguientes resultados: Muestras nros, (envoltorios tipo panela) 1 y 2 Peso Bruto (gramos) 2.185,00. De los ensayos Preliminares: Se tomo una porción de la sustancia contenida en las muestras recibidas e identificadas con los nros 1 y 2…… obteniendo los siguientes resultados: Muestras nros 1 y 2 (polvo blanco) Ensayos de coloración Scout (para cocaína) Resultados positivo (azul). Muestras Nros 1 y 2 (polvo blanco) Pruebas de Solubilidad Agua (para clorhidrato de cocaína) Resultados Positivo (soluble) Cloroformo (para cocaína base) Negativo (insoluble)………. Determinación del peso Neto (pesaje: …….obteniendo los siguientes resultados: Muestras nros, (polvo blanco) 1 y 2 Peso Bruto Recibido (gramos) 2.000,00………… Extracción. (Determinación del grado de pureza): Se tomo la cantidad colectada (0,50 g), proveniente de las muestras identificadas con los nros. 1 y 2 (polvo blanco), se sometió a un proceso de extracción, usando agua destilada y cloroformo como solvente, con la finalidad de separar el alcaloide, la cual después de someterla a secado en Baño de María dio como resultado un 58% en peso de una pasta de color blanco, el cual determinó relacionando el peso obtenido de la pasta blanca, con los gramos colectados para el análisis, mediante la aplicación de una operación matemática proporcional (regla de tres simple)…….. Conclusiones A. La sustancia contenida en las evidencias físicas analizadas a solicitud del Capitán Comandante de la Segunda Compañía del Destacamento N/8 del Comando Regional Nº 7 de la Guardia Nacional Bolivariana, identificadas con los nros 1 y 2, corresponde al alcaloide denominado CLORHIDRATO DE COCAINA……. B. Pesaje: El peso bruto de las evidencias físicas analizadas e identificas con los nros del 1 al 30, fue de DOS MIL CIENTO OCHENTA Y CINCO GRAMOS (2.185,00 gramos). El peso neto del material analizado que corresponde a CLORHIDRATO DE COCAINA (muestras nros1 y 2) fue de: DOS MIL GRAMOS (2.000,00 gramos) devolviendo a la unidad que solicito la experticia la cantidad de UN MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE GRAMOS CON CINCUENTA CENTESIMAS DE GRAMO (1.999,50)………D. El clorhidrato de Cocaína analizado (muestras nros 1 y 2) tiene un 58% de porcentaje de pureza.

    CUERPO DEL DELITO Y CULPABILIDAD

    Este Tribunal el da pleno valor a lo manifestado por el funcionario H.M., Sargento Mayor de Tercera de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, quien manifestó que “era el chofer de la patrulla que estaban en un punto de control, pero de antemano se sabia que en ese vehiculo se transportaba droga, porque ya tenía bastante tiempo que desde la población de Guaca hasta Río Caribe él transportaba droga, como mula, que lo estaban esperando, que cuando venia pasando lo hicieron parar a la derecha, que él fue quien revisó el vehiculo, levantó el cojín de la parte de atrás y que había una bolsa azul con unas letras negras y dos muñecos bailando que decía lambada, en el cual se encontraban dos panelas de presunta cocaína, que de allí, el otro efectivo busco a un señor a quien se tomo de testigo.

    Asimismo le da pleno valor probatorio a la declaración del funcionario V.P.D., adscrito a la Guardia Nacional Bolivariana, Destacamento 77, Cárcel de La Pica, estado Monagas, quien manifestó que tenia conocimiento de un vehiculo que venia procedente de la población de Guaca con destino hacia Río Caribe, donde presuntamente venia una cantidad de droga que no les fue indicada, que se constituyó en comisión con el sargento H.M. y se trasladaron al punto de control del Arco en la entrada de Puerto Santo, que es un punto de control de la Armada, que esperaron a ver si el vehiculo que les habían manifestado pasaba por ese lugar, que posteriormente vimos un vehiculo con las características señaladas y se le indico al conductor que se detuviera a la derecha, que el sargento Martínez aborda al conductor y que el salió a buscar a un testigo que fue una persona que venia transitando en la misma vía, que resultó con residencia en Maracaibo, Estado Zulia, y en presencia de éste testigo consiguen dentro del carro dos panelas de color azul que en su interior se encontraba dos panelas de presunta cocaína.

    De igual modo se da pleno valor probatorio a la declaración del experto G.V.F.V., quien con el carácter que tiene acreditado es la que da certeza y determina la naturaleza, características y peso de lo incautado.

    Así pues las declaraciones de los funcionarios H.M. y V.P.D., este Tribunal le da pleno valor probatorio, por cuanto los mismos fueron contestes y congruentes en su exposiciones en cuanto al procedimiento realizado, pues, en cuanto al tiempo, modo y lugar de los hechos, afirmaron que el hecho ocurrió en la Población del Morro de Puerto S.M.A.d.E.S., aproximadamente a las 11:30 del medio día, , debido a que tenía conocimiento mediante una persona que denunció mediante llamada telefónica al comando, informando que un vehículo con dirección de Guaca a Río Caribe donde presuntamente venia una cantidad de droga, no informándoles la cantidad.

    Asimismo fueron contestes en manifestar que se constituyeron en el punto de control del Arco en la entrada de Puerto Santo, Municipio A.d.E.S., que es un punto de control de la Armada, a esperar el vehículo con las características señaladas, por cuanto había recibido llamada telefónica y asimismo vía multimedia un mensaje con una fotografías de las características del vehículo, que cuando estaban en el lugar vieron al vehículo, solicitándole al chofer que se estacionara; asimismo fueron contestes en señalar que quien practicó la revisión del vehículo un Failane 500, color verde, fue el funcionario H.M., que en presencia del testigo que venia transitando en la misma vía el funcionario H.M. hace la revisión y consigue en la parte de atrás del vehículo debajo del cojín del asiento de atrás se consigue una bolsa azul que en su interior contenía dos envoltorios de tipo panela, envuelto en una cinta de color negro tipo y luego un envosplast el cual contenía un polvo blanco de fuerte olor y penetrante lo que le hizo presumir que la misma era cocaína, quedando detenido el ciudadano A.E.R.A..

    Aprecia esta Juzgadora que la deposición de los funcionarios no tuvieron, incongruencia entre si, por el contrario pude observar que de manera precisa y coherente expuso cada uno su participación en el procedimiento, pues el funcionario H.M., depuso que fue el quien practicó el procedimiento de revisión de vehiculo en presencia del testigo, que transitaba por la vía y que el funcionario V.P.D. les daba la seguridad al testigo y al procedimiento que se estaba efectuando, esto es claramente expuesto por el funcionario V.P., en cuanto a que su participación en el procedimiento fue la de brindar seguridad al procedimiento que se estaba efectuando y específicamente al testigo, pues dada su presencia y vivencia del hecho, puede afirmar y acreditar el modo tiempo y lugar de la incautación de la droga y de la detención del acusado quien conducía el vehiculo donde fue encontrada la droga.

    Este proceso de detención e incautación, es proporcional a las actas y experticias incorporadas al Juicio por su lectura, y de las cuales informaron los funcionarios H.M., y la experto que las suscribieron, pues resultó que tal como fue expuesto en Juicio por los funcionarios H.M. y V.P.D., la droga se encontró en un Vehiculo marca ford, modelo faylane, según el cual la experticia de reconocimiento de vehículo de fecha 30-05-2011, el cual valora este Tribunal como probatoria del delito, e incorporada en Juicio por su lectura, resultando ser descrito con características marca ford, modelo faylane tipo sedan, año 1977 de color verde canaima, placas de alquiler (libre) 004-159, serial carrocería AJ27TT22600, uso transporte publico, con aviso tipo casco de color blanco y anaranjado, donde se lee “ Línea Unión Conductores Arismendi”, la ruta del sol.

    Es menester señalar por esta Juzgadora que pese a que el Funcionario J.B.V., adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana Comando Regional Nº 7 segunda Compañía del Destacamento Nº 78, con sede en Rió Caribe, Municipio A.d.E.S., el cual practico la experticia de reconocimiento de vehículo, de fecha 30-05-2011, no asistió a juicio a rendir su declaraciòn, el valor probatorio que se le da a la misma es conforme a lo establecido en la sentencia dictada por la Sala Penal del Tribunal Supremo de Juicio, de fecha 18 de diciembre de 2007, expediente Nª 2007-316, en tal sentido dicha experticia adminiculada con las demás pruebas debatidas llevan a este Tribunal al convencimiento de que el vehículo descrito en ella, fue el utilizado por el acusado como medio para facilitar el hecho punible.

    Asimismo esta juzgadora da plena certeza y credibilidad, así como valor probatorio a la experticia química Nª CO-LC-LR7-DQ/243-2011, de fecha 20-05-2011, rendida en juicio por la experto G.V.F.V. adscrita al Comando de Operaciones, Laboratorio Central, Laboratorio Regional 7. Departamento de Química de la Guardia Nacional Bolivariana, con sede en Puerto La Cruz, estado Anzoátegui, ya que la misma es coincidente con la prueba de ensayo, orientación y precintaje, siendo concluyente para el alcaloide denominado cocaína, con un peso de dos kilogramos con ciento sesenta gramos (2,160 kgs).

    Con ello queda demostrado el objeto material del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 149, de la Ley Orgánica de Droga, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, estimándolo este Tribunal suficientemente demostrado con la experticia química rendida por la experto, quien con tal carácter es la que con certeza determina la naturaleza, características y peso de lo incautado.

    Con la deposición de estos hechos, fue posible para esta Juzgadora apreciar en su totalidad las pruebas debatidas, dándole pleno valor probatorio a las mismas para acreditar, que efectivamente estamos ante la presencia de un hecho punible, pues las mismos fueron idóneos para demostrar las circunstancias que rodearon el procedimiento policial que condujo a la aprehensión en flagrancia del acusado A.E.R.A., en fecha 15 de abril de 2011, a las 11:30 horas de la mañana, por los funcionarios, adscritos al Destacamento 78 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, en razón de ello sobre la base de las fuentes de prueba personales y documentales incorporadas durante el debate, quedó determinado la comisión del hecho punible y la autoría del acusado; por lo que este Tribunal concluye que ha quedado plenamente acreditado el fundamento de la acusación, por lo que el mismo debe declararse culpable. ASI SE DECIDE.

    FUNDAMENTO DE HECHOS Y DE DERECHO

    De acuerdo a la valoración y análisis de toda las pruebas, este Tribunal llega a la convicción fehaciente de que efectivamente en fecha 15-04-2011, siendo aproximadamente a las 11:30 de la mañana, los funcionarios H.M. y V.P.D., adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Comando Regional N° 7, Destacamento N° 78, Segunda Compañía, Cuarto Pelotón, Comando Río Caribe, esperan en el punto de Control del Morro de Puerto S.M.A.d.E.S., debido a que tenían conocimiento, por una persona que denunció mediante llamada telefónica al comando, informando que un vehículo con dirección de Guaca a Río Caribe, venía una persona en un vehículo, el cual le suministraron las características del vehiculo mediante fotografía pasada via multimedia, resultando positiva la información pues el vehiculo se trataba de un modelo marca ford, modelo faylane tipo sedan, año 1977 de color verde canaima, placas de alquiler (libre) 004-159, serial carrocería AJ27TT22600, uso trasporte publico, con aviso tipo casco de color blanco y anaranjado, donde se lee “ Línea Unión Conductores Arismendi”, la ruta del sol, en cuyo interior se encontraron la cantidad de dos (02) envoltorios rectangulares, tipo panelas, envuelto en material sintético transparente (emvoplast) con un peso general de dos kilogramos con ciento sesenta gramos (2,160 kgs) de cocaína, el cual era conducido por el ciudadano A.E.R.A., quien fue aprehendido en el momento.

    Así se establecieron los hechos con ocasión del procedimiento ejecutado y quedó plenamente demostrado en el juicio oral y público, que el acusado A.E.R.A., es autor del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 149, de la Ley Orgánica de Droga, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, por lo que debe declararse CULPABLE y en consecuencia debe dictársele sentencia condenatoria, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 349 del decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

    PENALIDAD

    Para el cálculo de la pena privativa de libertad se aprecia que la norma establece sanción de 15 a 20 años cuyo termino medio es diecisiete (17) años y seis (6) meses, pero tomando en cuenta la atenuante prevista en el artículo 74 numeral 4 del Código Penal, en virtud de que el acusado no tiene antecedentes penales, es por lo que se condena al limite inferior que son QUINCE (15) AÑOS DE PRISIÓN, mas las accesorias de ley establecidas en el artículo 16 ordinal 1 del Código Penal. Así se decide.

    DISPOSITIVA.

    Este Tribunal Unipersonal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: CONDENAR, al acusado A.E.R.A., venezolano, natural de Guarenas Estado Miranda, de 28 años de edad, estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.976.592, nacido en fecha 08-07-81, de oficio chofer, hijo de R.R. y J.d.R., domiciliado en: Vía Tocuyito, Río Caribe, Casa S/N, a dos casa de la Granja del Turco, Municipio A.d.E.S., a cumplir la pena principal de QUINCE (15) AÑOS DE PRISIÓN, mas las accesorias de ley establecidas en el artículo 16 ordinal 1 del Código Penal, por considerarlo culpable de la comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS PSICOTRÓPICAS, en la modalidad de TRANSPORTE, previsto y sancionado en el artículo 149 en su encabezamiento de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Se decreta la Confiscación Definitiva de vehículo automotor: Tipo: Automóvil, Marca: Ford, Modelo: Fairlane, Tipo: Sedan, Año: 1977, Color: Verde Canaima, Placas de Alquiler (Libre) 004-159, Serial de Carrocería AJ27TT22600, Uso Transporte Público. Dicha pena la cumplirá en el establecimiento carcelario que determine la autoridad competente. Todo de conformidad con lo previsto en los artículos 37 y 16 todos del Código Penal. La pena principal impuesta en el presente caso se vencerá aproximadamente el 15 de Abril de 2026. La presente decisión es dictada de conformidad con lo establecido en los artículos 347 y 349 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. Dada, Firmada y Sellada en la sede de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano en el Tribunal Unipersonal Segundo de Primera Instancia, en función de Juicio, Carúpano a los 16 días del mes de noviembre del año Dos Mil Doce (2012). Publíquese.

    La Jueza Segunda de Juicio

    Abg. L.S.S.

    La Secretario Judicial,

    Abg. C.S.E.

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