Decisión de Corte de Apelaciones de Trujillo, de 11 de Abril de 2014

Fecha de Resolución11 de Abril de 2014
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteRichard Pepe Villegas
ProcedimientoCon Lugar Apelación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO

CIRCUITO JUDICIAL PENAL

Corte de Apelaciones

TRUJILLO, 11 de Abril de 2014

203º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2013-012797

ASUNTO : TP01-R-2014-000003

RECURSO DE APELACIÓN DE AUTOS

PONENTE: DR. RICAHARD P.V.

De las partes:

Recurrente: ABG. D.F., en carácter de defensora Privada designada por el ciudadano: ANEGEL F.G.

Fiscalía: CUARTO (IV) DEL MINISTERIO PÚBLICO de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo

Recurrido: Tribunal de Primera Instancia Penal Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 03 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo

Delitos: Robo Agravado en Grado de Tentativa, Resistencia a la Autoridad Agravada, Porte Ilícito de Arma de Fuego y Uso de Adolescente para Delinquir.

Victima: J.L.O.

Motivo: Recurso de Apelación de Auto contra de la decisión de fecha 04/12//2013

CAPITULO PRELIMINAR

Corresponde a esta Corte conocer Recurso de Apelación Nº TP01-R-2014-000003 interpuesto por la ABG. D.F., Defensora Privada designada por el ciudadano A.F.G., imputado en la causa penal alfanumérico TP01-P-2013-012797, por la comisión del delito de Robo Agravado en Grado de Tentativa, Resistencia a la Autoridad Agravada, Porte Ilícito de Arma de Fuego y Uso de Adolescente para Delinquir, en perjuicio del ciudadano J.L.O., en contra de la decisión dictada en fecha 04/12//2013, por el Tribunal de Primera Instancia Penal Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 03 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo

Recibidas las presentes actuaciones en esta Alzada, en fecha 28/03/2014, le correspondió la ponencia al Juez Dr. R.P.V., quien con tal carácter suscribe.

En fecha primero (01) de Abril de 2014, se Admite de conformidad con lo establecido en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, el presente recurso, por lo que estando en la oportunidad de ley, se pasa a resolver en los siguientes términos:

TITULO I.- DEL RECURSO DE APELACIÓN

La abogada D.F., inscrita en el lnpreabogado bajo el número: 70.287, actuando con el carácter de defensora de confianza del imputado A.F.G., interpone Recurso de Apelación de Autos, contra la decisión de fecha 04-12-13, en la causa nomenclatura TP01-P-2013-0012797, de conformidad con lo establecido en el artículo 439.5 del Código Orgánico Procesal Penal, en los términos siguientes:

PRIMERO: En fecha 22 de Octubre del año 2013 se realizo audiencia de presentación de imputado a mi representado donde al mismo se le decreto la privación Judicial Preventiva de Libertad y posteriormente solicite una revisión de medida donde se le acordó la DETENCION DOMILIARIA por encontrarse en mal estado de salud debido a 4 impactos de bala en su cuerpo, las cuales según el examen medico forenses tienen orificio de entrada por la espalda, concordando con la versión dada por mi representado que nunca hubo un enfrentamiento con los funcionarios policiales.

SEGUNDO: Quien aquí suscribe a los fines de ejercer la garantía constitucional de mi representado como lo es el derecho a la defensa de conformidad con el artículo 49 constitucional y 125.5 y 287 del Código Orgánico Procesal Penal, en fecha 18 de Noviembre de 2013 le solicite al Fiscal IV del Min4isterio Público una series de diligencias, entre las cuales solicite la declaración de unos testigos presénciales y se practicara una Trayectoria lntraorganica, la cual es útil, pertinente y necesaria para determinar el recorrido el proyectil y donde el fiscal del Ministerio Público me declaro sin lugar la solicitud de práctica de diligencia de Trayectoria lntraorgánica sin ningún basamento legal.

TERCERO: En fecha 28 de Noviembre de 2013, consigne ante el Tribunal Control N 3 escrito mediante el cual de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal solicite se ejerciera el CONTROL JUDICIAL a e representante del Ministerio Público practicara esta prueba y le destaque que esta prueba es de trascendental importancia a los fines de determinar la inocencia de mí representado ya que la TRAYECTORIA INTRAORGANICA es una prueba útil, necesaria y pertinente a los fines de determinar el recorrido del proyectil en el interior del organismo de mi representado y DETERMINAR, DIRECCIÓN, ORIENTACIÓN y SENTIDO DEL PROYECTIL, indicando las siguientes situaciones:

Si la Trayectoria es de adelante hacia atrás o viceversa.

De arriba hacia abajo, en sentido contrario o perpendicular.

De izquierda a derecha o de derecha a izquierda.

Es decir que con esta prueba se establecería los indicadores de posición entre los funcionarios policiales y mi representado y servirá para demostrar la inocencia del mismo.

Y resaltándole además a la juez de control Nº 3 que el DERECHO A LA DEFENSA es en todo estado y grado de la causa, y sobre todo en esta etapa de investigación donde nuestro Código Orgánico Procesal Penal faculta al procesado a través de la defensa a solicitar diligencia para desvirtuar los hechos imputados, desde esta fase el Ministerio Publico maneja una TESIS, que pudiera ser parte del argumento de la negativa, donde supuestamente mi representado estuvo incurso en un delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD AGRAVADA, PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO Y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, pero que sin embargo el Ministerio Publico debe entender que la defensa trabaja en contra de la TESIS FISCAL, es decir en la ANTITESIS, por lo que para esta defensa le es importante demostrar que no se está en presencia de los delitos imputados y donde el Ministerio Publico lo da como probado, olvidando la presunción de inocencia de todo imputado y el derecho a poder defenderse, sino por el contrario, la utilidad pertinencia y necesidad de la prueba solicitada era para desvirtuar los hechos imputados y demostrar que por el contrario mi representado fue lesionado por la espalda, es decir, que se encontraba en una posición totalmente contraria a la de un enfrentamiento, sino por el contrario de espalda a estos, por ello las heridas proferidas por los funcionarios policiales tienen orificio de entrada por la parte posterior del cuerpo y no frontal.

CUARTO: En fecha 4 de Diciembre de 2013, la juez ad quo dicto decisión mediante el cual declara sin lugar dicha solicitud explanando como fondo de la decisión entre otras cosas:[

..., el informe pericial solicitado por la defensa no constituye el medio idóneo para demostrar la inocencia del imputado, por cuanto, el asunto de marras corresponde al delito en contra de la propiedad de la victima de autos, y no contra la vida del procesado, a quien se le exige responsabilidad penal directa según la manifestación de voluntad de la victima...”]

(Omissis)

En el presente caso se investiga a mi representado entre otras cosas por una supuesta resistencia y enfrentamiento con funcionarios policiales, observando 3 en las actas de investigación que rielan en el expediente que todos los disparos fueron realizados por la espalda de mi defendido, que mi representado ha manifestado que nunca existió tal enfrentamiento, que el arma presuntamente incautada no es de él y muchísimo menos jamás acciono arma alguna, y es por ello que para esta defensa es de suma importancia que se practicara la trayectoria intraorganica a los fines de determinar la inocencia de mi representado y la verdad de los hechos, por cuanto a través de esta prueba se determinara el recorrido del proyectil en el interior del organismo de mi representado y DETERMINAR, DIRECCIÓN, ORIENTACIÓN Y SENTIDO DEL PROYECTIL, indicando las siguientes situaciones: Si la trayectoria es de adelante hacia atrás o viceversa, de arriba hacia abajo, en sentido contrario o perpendicular, de izquierda a derecha o de derecha a izquierda, es decir que con esta prueba se establecería los indicadores de posición entre los funcionarios policiales y mi representado y servirá para demostrar la inocencia del mismo. …” (resaltado de alzada)

Ante este recurso, el Ministerio Público no presentó escrito de contestación.

TITULO II.- CONSIDERACIONES DE LA CORTE PARA DECIDIR:

Revisado como ha sido el escrito contentivo de recurso de apelación interpuesto esta Alzada pasa a decidir en los términos siguientes:

En concreto se observa que el motivo de impugnación lo funda la defensa recurrente al resistirse a la negativa dictada por el Tribunal A quo, quien, al igual que el Ministerio Público, niega la diligencia de investigación solicitada por la defensa, relacionada con la Trayectoria Intraorgánica, al estimar que resulta impertinente en la investigación al no constituir un medio idóneo para demostrar la inocencia del procesado Á.F.G..

Visto el motivo denunciado, revisada las actuaciones, esta Alzada estima necesario para mayor entendimiento, trascribir lo resuelto tanto por el Fiscal del Ministerio Público, como el Juez A quo. El Despacho Fiscal funda su negativa en el siguiente argumento:

… observa esta Representación Fiscal que el escrito presentado por la Defensa privada carece de fundamento, necesidad y pertinencia en relación al hecho que nos ocupa, pro cuanto se evidencia de las actuaciones que integran la presente investigación que el hecho investigado constituye un delito contra la propiedad y la cosa pública, más no un delito contra las personas en agravio del ciudadano A.F.G., aunado a ello, se desprende del escrito de diligencia que con una trayectoria intraorgánica se podrá determinar la posición de los funcionarios con respecto al imputado A.G., y ello servirá para demostrar la inocencia del mismo, en este sentido considera quien suscribe que dicha diligencia no aportaría elemento alguno que desmienta los hechos investigados pues se (sic) contenido de la investigación se desprende el dicho de la víctima quien señala al autor responsable de los delitos investigados, en tal sentido, es por su accionar el enfrentamiento del mismo con los funcionarios aprehensores que el mismo resulta lesionado, esto posterior a la comisión del hecho punible investigado…

En sintonía con lo señalado por el Ministerio Fiscal, la Jueza A quo, declara Sin Lugar el Control Judicial solicitado, señalando:

“En este mismo orden de ideas, si el Ministerio Público es el director de esta primera fase le corresponde el inicio de la investigación; que en el caso ut supra deriva la misma de la presunta ocurrencia de uno de los delitos en pluriofensivos (Robo Agravado); previsto y sancionado en el Código Penal Venezolano, que esta siendo ventilado en la presente causa en contra del ciudadano imputado A.F.G.M., venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 24.140.151. Conforme a ello, la defensa solicita en su oportunidad a la representación Fiscal la realización de la EXPERTICIA DE TRAYECTORIA INTRAORGANICA, a los fines, de determinar el recorrido del proyectil en el interior del organismo del imputado y determinar la dirección, orientación y sentido del proyectil. En efecto de ello, considera este Órgano Jurisdiccional conforme a lo establecido en los artículos 111 y 113 del Código Orgánico Procesal Penal, “…los Órganos de Policías están facultados para la practicas de diligencias necesarias y urgentes dirigidas a identificar y ubicar a los autores y demás participes del hecho punible y el aseguramiento de los objetos activos y pasivos relacionados con la perpetración del delito…” como también y de suma importancia relacionado con la evacuación de testimonios tanto presénciales (sic) como referenciales y demás declaraciones que el Ministerio Público le ordene en su correspondiente oportunidad realizar sobre los hechos investigados; con suma importancia, a los fines de que sean útiles, necesarios, legales y pertinentes a la investigación para obtener con prontitud el esclarecimiento de los hechos, lo que a todo evento, la realización del Informe Pericial solicitado por la Defensa no constituye el medio idóneo para demostrar la inocencia del imputado, por cuanto, el asunto de marras corresponde a delitos en contra de la propiedad de la victima de autos, y no contra la vida del procesado, a quien se le exige responsabilidad penal directa según la manifestación de voluntad de la victima….”

Como se observan ambos argumentos convergen en la impertinencia de la diligencia de investigación solicitada ya que, tratándose de un delito de Robo Agravado, la trayectoria balística producidas por el enfrentamiento policial verificado al momento de la aprehensión, nada aporta a la investigación.

En relación a los presupuestos de apreciación para determinar la necesidad de producir una prueba, el Dr. R.R.M., en su libro titulado “Actividad Probatoria y Valoración Racional de la Prueba”, refiere que el derecho a utilizar los medios de prueba se corresponde a las partes en el proceso y consiste en utilizar todos los elementos probatorios de que se dispone para demostrar la verdad de los hechos que fundamentan la pretensión y resistencia. Las limitantes son relativas a la obtención y en cuanto a su relación con el objeto procesal, que deben ser pertinentes y relevantes. Estando referida la Pertinencia a que el hecho a probar con ese particular medio probatorio tiene relación con el objeto probatorio de la causa y la relevancia, basada en una conexión lógica entre el enunciado que expresa el resultado positivo esperado del medio de prueba y un enunciado acerca de la existencia de un hecho litigioso. Verificándose la Pertinencia, si se verifica su conexión directa con el objeto de prueba, y la relevancia si se satisface la conexión y su utilidad para la decisión, para formar conocimiento al juez.

Observa esta Alzada, amen de la Responsabilidad del Ministerio Público de controlar la actuación de los funcionarios policiales y de la posibilidad que de manera autónoma tiene la parte para denunciar la responsabilidad policial, que la decisión sobre la Impertinencia de la prueba descansa sobre un falso supuesto, como lo es, señalar que la investigación que se sigue en contra del ciudadano A.F.G., es sólo, únicamente, por el delito de ROBO AGRAVADO, establecido en el artículo 458 del Código Penal, cuando de las actuaciones se evidencia además la imputación de los delitos de Resistencia a la Autoridad Agravada, previsto en el artículo 218.1 eiusdem, y Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto en el artículo 112 de la Ley Para el Desarme y Control de Armas y Municiones.

En atención a ello, se observa que la trayectoria Intraorgánica solicitada como diligencia de investigación, guarda conexión con la Imputación del delito de Resistencia a la Autoridad, al estar relacionada al hecho del “enfrentamiento” que como tesis fiscal contiene la imputación, señalando la defensa su necesidad y pertinencia a los fines de establecer su antitesis y desvirtuar tal delito imputado, teniendo derecho a la defensa de que la misma se practique, conforme a lo establecido en el artículo 127.5 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que si bien la carga de la prueba en materia penal recae siempre sobre el Ministerio Público como titular de la acción, nada obsta para que el procesado pueda realizar y aportar alguna actividad probatoria en su descargo o aportar la contraprueba de lo demostrado por el Ministerio Público, que tiende a desvirtuar o demostrar la inexactitud de una prueba aportada por la contraparte, cualquiera que sea su posición dentro del proceso.

Por lo que esta Alzada concluye que la Trayectoria Intraorgánica solicitada como diligencia de investigación, aparece necesaria y pertinente en la investigación llevada en contra del ciudadano A.F.G., y para el caso que la investigación se encuentre vigente, debe el Ministerio Público practicarla, debiéndose declarar, como en efecto se declara, CON LUGAR la apelación por la defensa ejercida. Así se decide.-

DISPOSITIVA

Por todas las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, dicta los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO

Declara CON LUGAR Recurso de Apelación Nº TP01-R-2014-000003 interpuesto por la ABG. D.F., Defensora Privada designada por el ciudadano A.F.G., imputado en la causa penal alfanumérico TP01-P-2013-012797, por la comisión del delito de Robo Agravado en Grado de Tentativa, Resistencia a la Autoridad Agravada, Porte Ilícito de Arma de Fuego y Uso de Adolescente para Delinquir, en contra de la decisión dictada en fecha 04/12//2013, por el Tribunal de Primera Instancia Penal Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 03 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo

SEGUNDO

Se ANULA la decisión objeto de impugnación, apareciendo necesaria y pertinente en la investigación llevada en contra del ciudadano A.F.G. la solicitud de la diligencia de Investigación negada, y para el caso que la investigación se encuentre vigente, debe el Ministerio Público practicarla.

TERCERO

Se ordena la remisión de las actuaciones al Tribunal de origen.-

Regístrese, Publíquese, Remítase. Dada, firmada y sellada en el Despacho de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, a los once (11) días del Mes de Abril de 2014.

POR LA CORTE DE APELACIONES

Dr. B.Q.A.

Juez Presidente de la Corte de Apelaciones

Dra. R.G.C.D.. R.P.V.. Jueza de Corte Juez de Corte (Ponente)

Lizyaneth Martorelli D´Santiago

Secretaria

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