Decisión de Juzgado del Municipio Paz Castillo de Miranda, de 20 de Abril de 2009

Fecha de Resolución20 de Abril de 2009
EmisorJuzgado del Municipio Paz Castillo
PonenteGilberto J Martinez A
ProcedimientoDesalojo

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DEL MUNICIPIO P.C.. CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.

Expediente Civil N° 273/2008

PARTE ACTORA: A.F.P.S., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N°. V-3.755.436.

ABOGADOS ASISTENTES DE LA PARTE ACTORA: N.D.D.V. y J.C., abogados en ejercicios e inscritos en el Inpreabogado bajo Nros. 54.264 y 30.052 respectivamente

PARTE DEMANDADA: Y.I.C.D.H., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-6.197.869, domiciliada en Calle Bolívar con Calle lo Gordito del R.d.S., Jurisdicción del Municipio P.C.d.E.M..-

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: J.L., abogado en ejercicio, inscrito en el inpre-abogado bajo N° 110.658.

MOTIVO: DESALOJO.

SENTENCIA: DEFINITIVA.

Se inicia la presente causa a través del libelo de Demanda presentado por la parte actora, ciudadano Á.F.P.S. debidamente asistido por los profesionales del derecho, Abogados N.D.D.V. y J.C., contra la ciudadana Y.I.C.D.H., de fecha 16-07-2008, constante de 03 folios útiles y 79 folios anexos.-

Por auto de fecha 21-07-08 y cursante al folio (88), el Tribunal admite en cuanto ha lugar en derecho la demanda, y ordena emplazar a la demandada Y.I.C.D.H. para que comparezca al Segundo día de Despacho siguiente a su citación, entre las horas comprendidas de 8:30 a.m., a 3:30 p.m., a fin de dar contestación a la demanda. Se libro compulsa de citación y se entrego al alguacil para que practique la misma.-

Al folio (91) y de fecha 23/07/2008, cursa diligencia estampada por el ciudadano Alguacil de este Tribunal M.P., y consigna recibo debidamente firmada por la ciudadana Y.I.C.D.H., quien se identifico con cédula de identidad N° V-6.197.869. Se agrego a los autos.

A los folios (93) y (94) cursa diligencia estampada por el ciudadano Á.F.P.S. debidamente asistido por el profesional del derecho Abg. J.C., y Otorga Poder Especial (Apud-Acta) a los abogados N.D.D.V. y J.C..

A los Folios (95), (96), (97), (98), (99), (100), (101), (102), (103) y (104) cursa escrito de CUESTIONES PREVIAS y CONTESTACIÓN A LA DEMANDA debidamente firmado por la parte demandada Y.I.C. debidamente asistida por el profesional del derecho Abg. J.L., constante de cinco (10) folios útiles y seis (06) folios anexos.

Cursa a los folios (111), (112), (113) y de fecha 28/07/2008, diligencia presentada por la ciudadana Y.I.C.D.H. debidamente asistida por el profesional del derecho Abg. J.L., mediante el cual otorga le otorga poder Apud- Acta al referido abogado.

Corriente a los folios (114), (115), (116), cursa escrito de promoción de pruebas presentado por el Profesional del derecho Abg. J.L. Apoderado Judicial de la parte demandada Y.I.C.. Constante de (03) folios útiles y (04) folios anexos.

A los folios 121, 122, 123 y 124 de fecha 29/07/2008 cursa decisión interlocutoria de Cuestiones Previas, dictada por este Tribunal declarando Sin lugar las cuestiones previas contenidas en el artículo 346, ordinal 2° del Código de Procedimiento Civil y Sin Lugar las cuestiones previas contenidas en el artículo 346, ordinal 6° del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 346 ordinal 340 ordinal 2° ejusdem; y Con Lugar las cuestiones previas contenidas en el artículo 346, ordinal 6° del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 340 ordinal 4° ejusdem.

Al folio 127 y de fecha 31/07/08 cursa escrito de subsanación de defecto de forma de la demanda presentado por los profesionales del derecho Abg. J.C. y N.D.d.V. apoderados judiciales del ciudadano Á.F.P..

Por auto de fecha 31/07/08 y cursante al folio (130), el Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 350 del Código de Procedimiento Civil, se abstiene de proveer sobre el escrito de pruebas presentado por la parte demandada por cuanto el proceso de encuentra suspendido hasta tanto la parte demandante subsane los defectos u omisiones.

A los folios 131 y 132 y de fecha 06/08/08, cursa diligencia presentada por el profesional del derecho Abg. J.L. en su carácter acreditado en autos y ratifico el escrito de promoción de pruebas consignado en fecha 29/07/08 cursante a los folios 114 y 116.

Corriente a los folios 133 al 136 cursa escrito presentado por el profesional del derecho Abg. J.L. en su carácter acreditado en autos y consigna escrito de promoción de pruebas de fecha 08/08/08. Constante de 04 folios útiles y siete (07) folios anexos.

Por auto de fecha 11/08/08 y cursante al folio (144), el Tribunal ordena fijar el tercer día de despacho siguiente al del presente auto, para la comparecencia de los testigos promovidos por la parte demandada, asimismo el tribunal admite en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación o no en la definitiva los documentos consignados.

A los folios 145, 146 y 147 y de fecha 11/08/08, cursa escrito de promoción de pruebas presentado por los profesionales del derecho Abg. J.C. y N.D.d.V., constante de tres (03) folios útiles y veinte (20) folios anexos.

Corriente a los folios 168, 169 y 170, cursa diligencia presentada por los profesionales del derecho Abg. J.C. y N.D.d.V. en su carácter acreditados en autos e impugnan y desconocen documento de propiedad que rielan a los folios 105, 106, 107, 108 y 109, asimismo impugnan y desconocen constancia de fecha 14/01/08 emitida por el C.C.E. y Compromiso, el R.d.S., que riela al folio 110; impugnan y desconocen solvencias municipales que rielan a los folios 118, 119 y 120 ; impugnan y desconocen plano marcado con la letra “A”, que riela a los folios 137, 138, 139, 140, 141, 142 y 143.

Corriente al folio (171) y de fecha 11/08/08, cursa diligencia presentada por la profesional del derecho Abg. N.D.d.V. y solicita copias certificadas de los folios 105, 106, 107, 108, 109 y su Vto., y mediante auto de la misma fecha, cursante al folio 173 el tribunal lo acuerda de conformidad.

Por auto de fecha 11/08/08 y cursante al folio 172, el Tribunal admite en cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación o no en la definitiva el escrito de pruebas presentado por la parte actora Abg. J.C. y N.D.d.V..

A los folios 174, 175 y 176 cursa diligencia presentada por el profesional del derecho Abg. J.L. en su carácter de autos y solicito el Cotejo de la autenticidad del documento que riela a los folios 105 al 109, asimismo el Cotejo de las solvencias Municipales emanadas por la Alcaldía de este Municipio P.C., que riela a los folios 118, 119 y 120; asimismo el Cotejo del Plano de Propiedad que riela al folio 117; y el Cotejo de la constancia emanada por el c.c.E. y compromiso, El R.d.S., que riela al folio 110 de la presente causa.

Al folio 177 y de fecha 13/08/08, cursa diligencia presentada por los profesionales del derecho Abg. N.D.d.V. y J.C. en su carácter de autos y realizo señalamientos en cuanto al proceso.

Por auto de fecha 13/08/08, y cursante al folio 178, el Tribunal admite en cuanto ha lugar en derecho la prueba de Cotejo de los documentos privados producidos en la presente causa, de conformidad con el artículo 452 del Código de Procedimiento Civil, y fija las 11:00 a.m., del segundo día de despacho siguiente al del presente auto para proceder al nombramiento de los expertos.

Por auto de fecha 17/09/08 y cursante al folio (179, el Dr. F.J.E.M. se avoca al conocimiento de la presente causa.

Al folio (180) y de fecha 17/09/08, cursa acta levantada por este Despacho y Declara Desierto el Acto a la testigo R.M.J.R. promovido por la parte demandada.

A los folios 181, 182, y 183, cursa acta de declaración del testigo SOTO G.J.A., promovido por la parte demandada.

Corriente a los folios 184, 185 y 186, cursa acta de declaración del testigo MEDRANO G.A. promovido por la parte demandada.

Al folio (187) y de fecha 17/09/08, cursa diligencia presentada por el profesional del derecho Abg. J.L. en su carácter de autos y solicito al tribunal fije nueva oportunidad para la evacuación de la testigo R.M.J.R., a quien se le declaro desierto el acto, y el Tribunal mediante auto de la misma fecha cursante al folio 189, lo acuerda de conformidad, ordenando fijar el segundo día de Despacho siguiente al del presente auto a las 10:00 a.m.

Al folio 191, y de fecha 18/09/08, cursa acta levantada por este despacho donde Declara Desierto el acto para el nombramiento de los expertos, en virtud de que las partes no hicieron acto de comparecencia, todo de conformidad con el artículo 457 del Código de Procedimiento Civil.

A los folios 192, 193 y 194, y de fecha 19/09/08, cursa acta de declaración del testigo R.M.J.R., promovido por la parte demandada.

Por auto de fecha 22/09/08, y cursante al folio (185) el Tribunal ordena abrir una segunda pieza en virtud de que el presente expediente presenta un estado voluminoso, ordenando cerrar en la misma fecha constante de 195 folios útiles.

Al folio (01) de la segunda pieza, y de fecha 22/09/08, la abg. Yenisver Herrera Secretaria del Despacho, certifica las actuaciones que serán insertadas en el presente expediente.

Por auto de fecha 29/09/08 y cursante al folio (02) de la segunda pieza, el Tribunal siendo la oportunidad legal para dictar sentencia en el presente juicio, ordena diferir la misma, de conformidad con el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.

A los folios 03, 04 y 05, y de fecha 29/09/08, cursa diligencia presentada por los profesionales del derecho Abg. J.C. y N.D.d.V., y solicitan al Tribunal no le de ningún valor probatorio a las pruebas de testigos, ya que los mismos no aportan nada al proceso. El Tribunal mediante auto de fecha 30/09/08 cursante al folio (06) da por recibida la diligencia presentada y ordena agregar al expediente respectivo, salvo su apreciación o no en la definitiva.

A los folios 07 y 08 de la segunda pieza y de fecha 30/09/08, cursa diligencia presentada por el profesional del derecho Abg. J.L. en su carácter acreditado en autos y consigna original recibos de liquidación de obligaciones emanadas por la Alcaldía de este Municipio P.C., dirección de hacienda, Marcado con la letra “A” constante de 3 folios útiles para su cotejo, asimismo consigna original del plano del inmueble de autos, marcado con la letra “B” para su cotejo y reproducen título supletorio de las bienhechurías en disputa el cual riela a los folios 105 al 109 para su cotejo.

Por auto de fecha 30/09/08 y cursante al folio (13) de la segunda pieza, el Tribunal no admite los documentos consignados por la parte demandada, en virtud de que el lapso de promoción y evacuación de pruebas culminó en fecha 22/09/08, asimismo el tribunal ordena se realice por secretaría el cómputo de los lapsos de promoción y evacuación de pruebas y lapso para decidir, los mismo fueron certificados en la misma fecha por la secretaria del despacho Abg. YENISVER HERRERA.

Al folio 14 de la segunda pieza y de fecha 01/10/08, cursa diligencia presentada por el profesional del derecho Abg. J.L. en su carácter de autos y Apelo al auto emitido por este Tribunal en fecha 30/09/08. El Tribunal mediante auto de fecha 02/10/08 y cursante al folio (15) segunda pieza, se oye dicha apelación a un solo efecto, se ordeno remitir las copias certificadas al juez competente, una vez que la parte demandada provea sobre las mismas.

Al folio (16) segunda pieza y de fecha 06/10/08, cursa diligencia presentada por el profesional del derecho Abg. J.L. en su carácter de autos y señalo los folios signados con los números 174 al 176, 178 de la primera pieza, y folios 07 al 14 de la segunda pieza, a los fines de que sean remitidos al juez superior.

Por auto de fecha 06/10/08 y cursante al folio (17), el Tribunal en virtud de la diligencia presentada por el profesional del derecho Abg. J.L. donde señalad los folios para que sean remitidos al juez superior, se acuerda de conformidad y asimismo ordena anexar a las referidas copias certificadas los folios 131, 132, 144, 179, 180 y 191 primera pieza, y folios 02, 15, 16 y 17 segunda pieza. En consecuencia remítase dicha apelación al Juez Tercero de Primera Instancia, Civil, Mercantil y del Tránsito con sede en Ocumare del Tuy, se libro oficio signado con el N° 2820-224/08.

Al folio (64) de la II Pieza del presente expediente, el Tribunal mediante auto ordena REPONER la causa al estado en que se realice el acto de nombramiento de expertos para la evacuación del cotejo de conformidad con el procedimiento pautado en el artículo 454 del Código de Procedimiento Civil y siguiente, a los fines de dar cumplimiento a lo ordenado por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de de esta misma Circunscripción Judicial del Estado Miranda, y se ordeno conforme a lo previsto en el articulo 452 del Código de Procedimiento Civil, fijar el Segundo día de Despacho siguiente, a las 11:00 a.m., para proceder al nombramiento de los expertos.

Al folio (65) de la II Pieza del Presente expediente, el Tribunal mediante acta y siendo la oportunidad fijada para proceder al nombramiento de los expertos, de conformidad con el artículo 457 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA DESIERTO EL ACTO, por cuanto las partes no hicieron acto de presencia.

Cursa a los folios (66) y (67) de la II Pieza del Presente expediente, diligencia estampada por la profesional del derecho Abg. N.D.D.V., en su carácter de Apoderada Judicial del ciudadano Á.F.P., y solicito al Tribunal sentencie la presente causa sin más dilación.

Corriente al folio (68) de la II pieza del Presente expediente, diligencia estampada por la profesional del derecho Abg. N.D.D.V., en su carácter de Apoderada Judicial de la parte actora, y solicito al Tribunal sentencie la presente causa.

PLANTEAMIENTO DE LA LITIS.

Alega la parte actora que en fecha: Primero (1°) de Septiembre de 2006, celebre con la ciudadana: Y.I.C.D.H., venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, de Estado civil casada, domiciliada en la casa N° 38-3, ubicada en la Calle Bolívar con Calle lo Gordito del R.d.S., S.L., Municipio P.C.d.E.M., y titular de la cédula de identidad número: V-6.197.869, un Contrato de Arrendamiento, dicho contrato fue autenticado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario “Con Funciones Notariales” Municipio Independencia del Estado Miranda, S.T.d.T., documento este de fecha: Primero (1°) de Septiembre de 2006, el cual quedó anotado bajo el número 69, tomo N° 30 de los libros de autenticaciones llevados por ese Registro en funciones notariales; el prenombrado contrato de Arrendamiento versa sobre un inmueble de mi exclusiva propiedad, ubicado en la siguiente dirección: Calle Bolívar con Calle lo Gordito del R.d.S., S.L., Municipio P.C.d.E.M.. De manera expresa se estableció en la cláusula tercera del prenombrado contrato, que el termino fijado para la fijación del presente contrato es por un año (01) fijo y comenzará a regir partir del quince (15) de agosto del dos mil siete (2007), y tiene tres (03) meses fijos de prorroga; de igual manera se deja constancia que si existiera otro contrato de arrendamiento anterior quedara nulo. Evidenciándose con este cláusula tercera que el lapso de duración del mismo esta vencido, por lo que nos encontramos en presencia de un Contrato de Arrendamiento a tiempo indeterminado. En la cláusula cuarta del precitado contrato se estableció: “…El canon de Arrendamiento que LA ARRENDATARIA” pagar a “EL ARRENDADOR” de acuerdo a lo convenido por las partes, es la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (350.000,00 Bs.), mensuales, cantidades éstas, que “LA ARRENDATARIA” se obliga a pagar puntualmente al Escritorio Jurídico Aguana y Asociados, ubicado en la siguiente dirección: Calle Bolívar, Edificio Mammana, piso número 01, oficio numero 12, S.T.d.T., Municipio Independencia del Estado Miranda, por mensualidades adelantadas, dentro de los cinco (5) primeros días de cada mes donde se le hará entrega del recibo correspondiente: Queda entendido que la falta de pago de dos (2) mensualidades dentro del plazo estipulado, dará derecho a “EL ARRENDADOR”. A disolver de pleno derecho y a exigir la entrega inmediata del inmueble objeto de este contrato ……….., Ahora bien ciudadano Juez, la ciudadana: Y.I.C.D.H., plenamente identificada en este escrito, en fecha ocho (08) de agosto de dos mil siete (2007), empezó a consignar por ante el Juzgado del Municipio P.C., Circunscripción Judicial del Estado Miranda, S.L. en forma por demás extemporánea cánones de arrendamiento correspondientes a los meses de abril, mayo, junio, agosto, septiembre y octubre del año 2007, y después de Octubre del año 2007, y después de Octubre del año 2007 hasta la actualidad sigue ocupando el inmueble en cuestión y no ha cancelado nunca más los cánones de arrendamiento que adeuda, que son: Noviembre y Diciembre del año 2007, y Enero, Febrero, Marzo, Abril, Mayo, Junio y lo que va de Julio del año 2008. Lo cual es causal suficiente para solicitar el desalojo del inmueble arrendado…”

II

ADMISIÓN DE LA DEMANDA

Mediante auto de fecha 21/07/2008, se admitió en cuanto ha lugar en derecho, se emplazó a la demandada Y.I.C.D.H. para que compareciera al SEGUNDO día de Despacho siguiente a su citación a dar contestación a la demanda.

III

CITACIÓN DE LA DEMANDADA

La citación de la demandada Y.I.C.D.H. se efectuó en forma personal mediante boleta de citación que le fue firmada al Alguacil de este Tribunal en fecha 23/07/2008 a las 9:54 a.m., y consignada por el ciudadano M.P., alguacil de este Despacho en la misma fecha.

IV

CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA.

La parte demandada, ciudadana Y.I.C.D.H., siendo la oportunidad legal para dar contestación a la demanda y asistida en este acto por el profesional del derecho Abg. J.L., abogado en ejercicio e inscrito en el inpreabogado bajo N° 110.658, opuso Cuestiones Previas contempladas en el artículo 346 ordinal 2° del Código de Procedimiento Civil, artículo 346 ordinal 6° del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 340 ordinal 2° ejusdem, y 346 ordinal 6° del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 340, ordinal 4° ejusdem.

Encontrándome en la oportunidad legal para oponer las Cuestiones Previas establecidas en el artículo 346 del Código de Procedimiento Civil la opongo de la forma siguiente: Primero: Artículo 346. dentro del lapso fijado para la contestación de la demanda, podrá el demandado en vez de contestarla promover las siguientes cuestiones previas: …2|) ilegitimidad de la persona del actor por carecer de la capacidad necesaria para comparecer en juicio…Es por ello importante acotar que las Cuestiones Previas (excepciones) debe oponerlas el demandado en la parte inicial del proceso, antes de contestar la demanda o conjuntamente con ella, conforme a lo dispuesto en los artículos 346 y 361 del Código de Procedimiento Civil, ya que el objeto esencial de las mismas reside en eliminar de la litis todos aquellos obstáculos que entorpezcan, suspendan o interrumpan el debate sobre la fundabilidad de lo pretendido, evitando así reposiciones inútiles. Esta defensa alega la cuestión previa de la ilegitimidad de la persona del actor por carecer de la capacidad necesaria para comparecer en juicio contenida en el ordinal 2° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil sostiene esta defensa que el ciudadano Á.F.P.S. plenamente identificado en auto, intentó la demanda de DESALOJO sin ningún tipo de documento que represente la propiedad del inmueble que reclama. 6° el defecto de forma de la demanda, por no haberse llenado en el libelo de los requisitos que se indica en el artículo. 340, o por haberse hecho la acumulación prohibida en el artículo 78. Por no llenar la demanda los requisitos exigidos en el artículo 340 ejusdem, específicamente los indicados en los ordinales 2° y 4°. En cuanto al ordinal 4°, por no haberse determinado con precisión el objeto de la demanda no aparece indicado los linderos y demás características del inmueble que se pretende reivindicar. Tampoco ciudadano juez con respecto al numeral 2° del artículo 340 del código de procedimiento civil la parte actora tampoco expresa el carácter que tiene.

Ahora bien ciudadana juez esta defensa con todo el debido respecto hace del conocimiento a este d.t. que la parte actora esta solicitando el desalojo de un inmueble que supuestamente yo estoy ocupando en la siguiente dirección. Casa N° 38-3, ubicada en la Calle Bolívar, con calle lo gordito del R.d.S.; S.L., Municipio P.C.d.E.M. en calidad de arrendataria por tal motivo rechazo niego y contradigo que yo estoy habitando esa casa ya que demostrare en su oportunidad legal que las afirmaciones de la parte actora son de inciertas y por tal motivo ciudadano juez es que estoy oponiendo la cuestión previa establecida en el artículo 346 del código de procedimiento civil en su ordinal 6° el defecto de forma de la demanda, por no haberse llenado en el libelo de los requisitos que se indica en el Art. 340…Ommisis, específicamente los indicados en el ordinal 4° y 2°.

Corriente a los folios 121, 122, 123 y 124 de fecha 29/07/08, cursa decisión interlocutoria de Cuestiones Previas, donde el Tribunal Declaro:

Sin Lugar las cuestiones previas contempladas en el artículo 346, ordinal 2° del Código de Procedimiento Civil.

Sin Lugar las Cuestiones Previas contenidas en el artículo 346, ordinal 6° del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 340 ordinal 2 ejusdem.

Con Lugar las Cuestiones Previas contenidas en el artículo 346, ordinal 6° del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 340 ordinal 6° ejusdem.

La parte actora debidamente representada por los profesionales del derecho Abg. J.C. y N.D.D.V., mediante escrito de fecha 31/07/08 y cursante al folio (127) y subsano el defecto de forma de la demanda de la siguiente manera: “A los fines de dar cobertura jurídica a las exigencias del artículo 346 Ordinal 6to del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente en concordancia con el artículo 340 Ordinal 4to, del Código de Procedimiento Civil es el hecho que nuestro representado ciudadano: A.F.P.S. plenamente identificado en autos, celebró contrato de Arrendamiento con la ciudadana: Y.I.C.D.H. plenamente identificada en autos, contrato el cual comenzó a surtir efectos legales a partir de la fecha: quince (15) de agosto del año dos mil seis (2006), dicho contrato de arrendamiento se refiere específicamente a un (01) inmueble constituido por un (01) local el cual tiene superficie aproximada de novecientos noventa y cinco metros cuadrados con doce centímetros (995, Mts2 12cm), distinguido con el N° Vr-38-3 del sector “El rosario de Soapire” ubicado en la calle Bolívar (hoy calle Bolívar con calle lo gordito), S.L.M.P.C.d.E.M. (ahora Estado Bolivariano de Miranda), y el cual posee los siguientes linderos; NORTE; en una línea recta de treinta y ocho metros con cuarenta centímetros con parcela que es ó fue de P.G., SUR; en una línea recta de dieciséis metros con veinticinco centímetros con parcela que es ó fue de G.R., ESTE que es su frente con calle bolívar en medio de fachada principal de la casa comunal del centro agrario el rosario y calles G.B. y S.M. en una extensión de cuarenta y cinco metros con noventa centímetros y OESTE; que es su fondo en una línea recta de veinticinco metros con sesenta y cinco centímetros con parcela que es ó fue de J.M.. Los linderos referidos anteriormente se desprenden de conformidad con documento de compra venta autenticado por ante La Oficina Subalterna de registro Público del Distrito P.C.d.E.M.S.L. en fecha doce (12) de abril del año 1994, quedando registrado bajo el N° 37 protocolo Tercero Tomo 1 que en original y copia consignamos al presente escrito de subsanación de cuestiones Previas signada con la letra y número “D1” para que ad EFECTUM VIDENDI nos sea devuelta original”…Este Juzgado da por subsanada la Cuestiones Previas opuestas y ASI SE DECIDE.

La parte demanda dio contestación a la demanda en fecha 28/08/08 en el lapso legal y lo hizo en los siguiente términos: Primero: Niego rechazo y contradigo que le e celebrado un contrato de arrendamiento de tiempo indeterminado con el ciudadano: Á.F.P.S. plenamente identificado en auto en virtud que es falso que el ciudadano me a arrendado un inmueble y que estoy actualmente ocupando como lo quiere ser ver la parte actora en su demanda temeraria por el cual desconozco y niego el documento presentado de arrendamiento ya que si bien es cierto que la parte actora presenta un cuaderno de consignaciones de un canon de arrendamiento de una inmueble el cual estuve arrendada no es meno cierto que la parte actora sabe que ya nosotros hemos disuelto esa obligación arrendataria dicho contrato en el año 2007 por tal motivo ciudadano Juez es que niego el documento presentado por la parte actora de conformidad con el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil. SEGUNDO: rechazo niego y contradigo que le adeudo a la parte actora la cantidad de Dos Mil Ochocientos bolívares Fuertes (2800,00 Bsf) en virtud que yo no estoy ocupando un inmueble que es de mi exclusiva propiedad el cual esta ubicada en la siguiente dirección Sector el R.A.P.C. el Carmen casa N° 119 el cual funciona como una Unidad Educativa que lleva por nombre P.B.M. desde hace aproximadamente 15 años el costa en documento que me fue otorgado por el Tribunal 3ro de Primera Instancia en lo Civil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas de fecha 03 de Octubre del año 2007 el cual tiene los siguientes linderos: Norte: Calle P.V.S.: Las bienhechurías que son o fueron de la Sra. A.P.. Este: Sra. P.G.. Oeste: de la Familia Morín; construcción Simplificada de usos Multifamiliar de dos Niveles Materiales de Mampostería de Bloques y concreto armado con revestimiento de friso, área de contrición 4.68.12 Mts2 constante de una (1) Sala comedor, una (1) cocina, una (1) Área de recreación y descanso, y un salón de usos Múltiples, un (1) gran salón para reuniones Familiares, Baños con Abastecimiento de tanque Fabricado de concreto con capacidad para 9.000 Lts. Ubicado en la plata techo. Estas instalaciones en la actualidad son destinadas para el uso de una Unidad Educativa que lleva por nombre P.B.M. el cual ciudadano Juez consigno en este acto el presente documento donde se evidencia que yo soy la dueña de dichas bienhechurías previa certificación de su original por la secretaria de este d.T. marcada con la letra “A”.

V

PRUEBAS PRODUCIDAS Y EVACUADAS POR LAS PARTES

Adjunto al libelo de demanda y cursante a los folios 04 al 87 Identificado con la letra “A” corre inserto copias certificadas del expediente de consignación signado con el N° 135/07 y llevado por ante este Juzgado donde aparece como consignatario la ciudadana Y.I.C.D.H. y como beneficiario el ciudadano Á.F.P.S., Dicho instrumento se tendrá como fidedigna, sino fueren impugnadas por el adversario a tenor a lo dispuesto en el Articulo 429 del Código de Procedimiento Civil, a éste instrumento se le concede todo el valor probatorio conforme a lo establecido en el artículo 1.357 del Código Civil. Y ASI SE DECIDE.-

Asimismo cursante al folio (148 al 153) cursa solicitud de inspección Judicial en original signada con el N° 4406-2008 requerida por el ciudadano Á.F.P.S. sobre un inmueble ubicado en la calle Bolívar 38-3 con calle lo Gordito del R.d.S., S.L.J.d.M.P.C.. El Tribunal las aprecia y así se decide.

A los folios 154 al 158 cursa copias simples de la solicitud de Título Supletorio signada con el N° 15432 de fecha 03/10/2007 a nombre de la ciudadana CAMERO GILGUERO Y.I., y reproducido en original en los folios 105 al 109 del presente expediente, solicitud que fue evacuada ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del área Metropolitana de Caracas, el mismo fue impugnado de forma genérica. El Tribunal observa que el referido documento se desestima, por tal motivo se desecha definitivamente por no guardar relación con los hechos que se pretenden probar en la presente demanda de desalojo. Igual suerte corre las solvencias municipales y copia del plano de construcción que riela en los folios 117, 118, 119 y 120, por no ser una prueba pertinente, y ASI EXPRESAMENTE SE DECIDE.

Asimismo marcado con la letra “D” copia simple del documento de compra venta del pre citado inmueble objeto de controversia que riela al folio (128 y 129) del presente expediente, y reproducido en original a los folios 159 y 160, el cual quedo autenticado por ante la Oficina Subalterna de registro Público del Distrito P.C.d.E.M.S.L. en fecha 12/04/1994, anotado bajo N° 37, protocolo tercero, tomo 1. El demandado lo tacho el referido documento de conformidad con lo establecido en el artículo 440 del Código de Procedimiento Civil, en fecha 22/09/08 el Tribunal apertura el Cuaderno de Tacha por cuanto el demandado formalizo la tacha por vía incidental.

Igualmente consta a los folios 161 al 167 copias certificadas Contrato de Arrendamiento suscrito entre los ciudadanos Á.F.P.S. y Y.C.D.H., debidamente autenticado ante la Oficina de Registro Inmobiliario …con funciones Notariales… Municipio Independencia S.T.d.T., Estado Miranda, anotado bajo N° 69, tomo 30 de fecha 01/09/2006. Este Tribunal le da todo el valor probatorio según lo dispuesto en el artículo 1357 del Código Civil, por cuanto no fue tachado, ni desconocido por la parte contraria, tal como lo dispone el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y ASI SE DECLARA.

PRUEBAS APORTADAS Y EVACUADAS POR LA PARTE DEMANDADA.

PRUEBAS TESTIMONIALES.

De conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código de Procedimiento Civil, promovió las pruebas testimoniales de los ciudadanos: R.M.J.R., SOTO G.J.A. y MEDRANO G.A.. La cual fue evacuada por este Tribunal en fecha 17/09/2008, y corre inserta a los folios 181, 182 y 183, donde textualmente se lee: Declaración del testigo SOTO G.J.A., promovido por la parte demandada. PRIMERO: Diga el testigo si tiene algún grado de consanguinidad, afinidad con la ciudadana Y.C.d.H.? Contestó: Ninguno. TERCERO: Diga el testigo si tiene conocimiento que la ciudadana Y.I.d.H., vive en unas bienhechurías enclavadas en la siguiente dirección: Sector el Rosario, avenida principal, calle el Carmen, casa N° 119, Municipio P.C.d.E.M. y si la ciudadana Y.I.d.H. es la propietaria de dichas bienhechurías? Contestó: Hasta donde yo tengo conocimiento, la única propietaria es ella, hasta donde yo se, tengo once años de amistad y le he hecho trabajos de albañilería, electricidad y le he remodelado los salones. CUARTO: Diga el testigo si tiene conocimiento que la ciudadana Y.I.d.H. nunca ha estado arrendada en las bienhechurías enclavadas en la siguiente dirección: sector el Rosario, avenida principal, calle el Carmen, casa N° 119, Municipio P.C.d.E.M., y diga con exactitud de que usted tenga conocimiento cuantos años tiene habitando la ciudadana Y.I.d.H. esas bienhechurías? Contestó: bueno desde que yo tengo amistad con ella, diez, once años, la única que he conocido como propietaria es ella. Seguidamente el testigo al ser repreguntado por la parte actora respondió: AL PRIMERO: Diga el testigo, como supo de este Juicio? Contestó: Porque un día le estaba haciendo un trabajo a la señora Y.C. y salio a reducir ese punto. SEGUNDO: Diga el testigo, cual es el motivo de este juicio y de saberlo dígalo? Contestó: que yo sepa ninguno, yo no se, yo estoy atestiguando en este momento de lo que yo he hecho en el inmueble, y yo conozco a la señora Yaneth desde hace diez años. CUARTO: Diga el testigo, si sabe que la ciudadana Y.C.d.H., confeso en el expediente 135-07, el cual se encuentra consignado en copia certificada en este expediente signado con el N° 273/08, que es arrendataria del inmueble propiedad del señor Á.F.P.S.? Contestó: Nunca supe eso, porque ella nunca me llego a presentar el expediente. QUINTO: Diga el testigo, si una arrendataria puede levantar un título supletorio sobre un inmueble que le fue arrendado? Contestó: no tengo conocimiento de eso, porque nunca me entregaron un documento de propiedad. El Tribunal no la aprecia por haber incurrido en contradicciones, de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. Y ASI EXPRESAMENTE SE DECIDE.

A los folios 184, 185 y 186, cursa acta de declaración levantada al testigo MEDRANO G.A., donde se lee: SEGUNDO: Diga el testigo, si tiene algún interés de que la ciudadana Y.I.d.H. o el ciudadano Á.F.P. gane el caso? Contestó: tengo interés de que lo gane el dueño, me imagino. TERCERO: Diga el testigo si le consta que la ciudadana Y.I.d.H. es la propietaria de unas bienhechurías enclavadas en la siguiente dirección: Sector el Rosario, avenida principal, calle el carmen, casa N° 119, Municipio P.C.d.E.M.? Contestó: Sí. CUARTO: Diga el testigo, de que tiempo tiene él de conocimiento de que la ciudadana Y.I.d.H. es la propietaria de las bienhechurías enclavadas en la siguiente dirección: Sector el Rosario, avenida principal, calle el carmen, casa N° 119, Municipio P.C.d.E.M., y que tiempo tiene la ciudadana Y.I.d.H. siendo propietaria de las referidas bienhechurías? Contestó: mira yo la conozco más o menos doce años, desde que esta metida allí. Seguidamente el testigo al ser repreguntado por la parte actora respondió: AL PRIMERO: Diga el testigo, como supo de este juicio, cual es el motivo de este juicio y quien le pidió que viniera a declarar en calidad de testigo en este juicio? Contestó: bueno me entero porque mis hijos estudian allí, y habían rumores de problemas que habían en el colegio, y me pidieron que viniera a declarar para que atestiguara de quien yo conozco como propietario de ese colegio, y la propietaria del colegio me dijo que viniera, y el motivo me imagino que el dueño estará reclamando sus deberes. SEGUNDO: Diga el testigo, si sabe que la ciudadana Y.C. de Honore, confeso en este Tribunal en el expediente signado con el N° 135-07 el cual se encuentra consignado en copia certificada en este expediente y cuyo N° es el 273/08, que es arrendataria del inmueble que es propiedad del señor Á.F.P.S.? Contestó: No se. CUARTO: Diga el testigo, como le consta a usted que la ciudadana Y.I.d.H. es propietaria del inmueble en controversia en este Juicio? Contestó: Mira me imagino, porque tengo doce años conociéndola y porque si esta allí me imagino es de ella. SEXTO: Diga el testigo, porque no la conoce como arrendataria y porque propietaria, como le consta? Contestó: Cuando inscribí a mis hijos no le pregunte que si era propietaria o arrendataria. El Tribunal no la aprecia por haber incurrido en contradicciones, de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. Y ASI EXPRESAMENTE SE DECIDE.

Corriente a los folios 192, 193 y 194, y de fecha 19/09/2008 cursa acta de declaración levantada al testigo R.M.J.R., donde se lee: SEGUNDO: Diga la testigo si tiene algún interés en que el ciudadano Y.I.d.H. o el Ciudadano A.F.P., gane el juicio? Contestó: Ninguno. TERCERA: Diga la testigo si le consta que la ciudadana Y.I.C.d.H., tiene unas bienhechurías enclavadas en el Sector El Rosario, Avenida Principal Calle el Carmen, Casa N° 119, del Municipio P.C.d.E.M.? Contestó: Sí lo reconozco. CUARTA: Diga la testigo si le consta o tienen conocimiento que la ciudadana Y.I.d.H., nunca ha estado arrendada ni en ningún momento en comodato en las bienhechurías enclavadas en la Avenida Principal, Calle El Carmen, Sector El R.d.M.P.C.d.E.M., diga cuanto tiempo tiene la ciudadana Y.I.d.H. ocupando las bienhechurías? Contestó: Desconozco la parte legal del inmueble, tengo aproximadamente trece años conociendo a Yaneth en ese local. QUINTA: Diga la testigo si sabe y le consta o tienen conocimiento que las hoy bienhechurías ocupadas por la ciudadana Y.I.d.H., fungen en nuestros días como un colegio privado que lleva por nombre P.V.M., y el mismo presta servicio a la comunidad? Contestó: Si me consta, lo confirmo. Seguidamente el testigo al ser repreguntado por la parte actora respondió: AL PRIMERO: Diga la testigo si saben y le consta que la ciudadana Y.I.d.H., consignaba en este mismo Tribunal asistida por el Dr. J.L. cánones de arrendamientos a favor del ciudadano Á.F.P.S., tal y como consta en el expediente de la causa, que por desalojo se le sigue a la mencionada ciudadana Y.I.d.H.? Contestó: No. Lo desconozco. SEGUNDO: Diga la testigo, si sabe y le consta que este Juzgado del Municipio P.C., solicitó al Gerente General del Banco de Venezuela, Sucursal S.L.d.T., se aperturará la cuenta de ahorro a nombre de este Juzgado y el ciudadano Á.F.P.S., beneficiario de la solicitud de consignación que cursa ante este Tribunal signado con el N° 135/07, por cuanto en la referida cuenta se realizan los depósitos correspondientes por concepto de canon de arrendamiento, a favor del ciudadano A.F.P., los cuales son consignados por la ciudadana Y.I.C.d.H.? Contestó: No. lo desconozco. TERCERA: Diga la testigo como supo de este Juicio? Contestó: Yo, soy parte de la comunidad y me informaron de lo que estaba pasando, me enteré de esta forma. SEXTA: Diga la testigo en su propio criterio si una persona, arrienda un inmueble puede después mandar hacer titulo de propiedad sobre ese inmueble que alquiló aduciendo que es suyo? Contestó: A criterio personal no quiero opinar, porque desconozco la situación SEPTIMA: Diga la testigo, desde que año esta arrendada la ciudadana Y.I.C.d.H., en el inmueble propiedad del ciudadano á.F.P., aun cuando allí lo que se esta debatiendo es un juicio de desalojo y no una reivindicación de propiedad. Contestó: Yo desconozco la fecha en que ellos hicieron el tiempo de arrendamiento, yo tengo trece años conociendo a Yaneth, desconozco el tiempo de arrendamiento si lo hay o no. El Tribunal no la aprecia por haber incurrido en contradicciones, de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. Y ASI EXPRESAMENTE SE DECIDE.

Igualmente fue solicita por la demandada en fecha 01/10/08 corriente al folio (14) de la II Pieza del Presente expediente la prueba de Cotejo, conforme el artículo 454 del Código de Procedimiento Civil, asimismo en fechas 06/04/09 y 17/04/09 mediante diligencias fue solicitada por la parte actora el desistimiento de la referida prueba por falta de impulso procesal del solicitante. El Tribunal no valora dicha prueba por cuanto la misma no fue evacuada en su oportunidad legal, en virtud de que las partes no hicieron acto de presencia. Y ASI SE DECIDE.

VI

En el libelo de demanda de Desalojo expuso: “…Primero (1°) de Septiembre de 2006, celebre con la ciudadana: Y.I.C.D.H., venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, de Estado civil casada, domiciliada en la casa N° 38-3, ubicada en la Calle Bolívar con Calle lo Gordito del R.d.S., S.L., Municipio P.C.d.E.M., y titular de la cédula de identidad número: V-6.197.869, un Contrato de Arrendamiento, dicho contrato fue autenticado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario “Con Funciones Notariales” Municipio Independencia del Estado Miranda, S.T.d.T., documento este de fecha: Primero (1°) de Septiembre de 2006, el cual quedó anotado bajo el número 69, tomo N° 30 de los libros de autenticaciones llevados por ese Registro en Funciones notariales;… y la demandada empezó a consignar por ante el Juzgado del Municipio P.C., Circunscripción Judicial del Estado Miranda, S.L. en forma por demás extemporánea cánones de arrendamiento correspondientes a los meses de abril, mayo, junio, agosto, septiembre y octubre del año 2007, y después de Octubre del año 2007 hasta la actualidad sigue ocupando el inmueble en cuestión y no ha cancelado nunca más los cánones de arrendamiento que adeuda, que son: Noviembre y Diciembre del año 2007, y enero, Febrero, Marzo, Abril, Mayo, Junio y lo que va de Julio del año 2008. Lo cual es causal suficientes para solicitar el desalojo del inmueble arrendado…”.

Por otra parte la demandada al contestar la demanda lo hace en los siguientes términos: “…Niego, rechazo y contradigo que le he celebrado un contrato de arrendamiento de tiempo indeterminado con el ciudadano: A.F.P.S. plenamente identificado en auto en virtud que es falso que el ciudadano me a arrendado un inmueble y que estoy actualmente ocupando como lo quiere ser ver la parte actora en su demanda temeraria por el cual desconozco y niego el documento presentado de arrendamiento ya que si bien es cierto que la parte actora presenta un cuaderno de consignaciones de un canon de arrendamiento de un inmueble el cual estuve arrendada no es meno cierto que la parte actora sabe que ya nosotros hemos disuelto esa obligación arrendataria dicho contrato en el año 2007 por tal motivo ciudadano Juez es que niego el documento presentado por la parte actora de conformidad con el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil…en virtud que yo no estoy ocupando un inmueble que es de mi exclusiva propiedad el cual esta ubicada en la siguiente dirección Sector el R.A.P.C. el Carmen casa N° 119 el cual funciona como una Unidad Educativa que lleva por nombre P.B.M. desde hace aproximadamente 15 años el cual consta en documento que me fue otorgado por el Tribunal 3ro de Primera Instancia en lo Civil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas de fecha 03 de Octubre del año 2007, el cual tiene los siguientes linderos: Norte: Calle P.V.S.: Las bienhechurías que son o fueron de la Sra. A.P.. Este: Sra. P.G.. Oeste: de la Familia Morín; construcción simplificada de usos Multifamiliar de dos Niveles Materiales de Mampostería de Bloques y concreto armado con revestimiento de friso, área de construcción 4.68,12 Mts2 constante de una (1) Sala comedor, una (1) cocina, una (1) Área de recreación y descanso, y un salón de usos multiples, un (1) gran salón para reuniones familiares, baños con abastecimiento de tanque fabricado de concreto con capacidad para 9:000 Lts….yo soy la dueña de dichas bienhechurías…”.

Alega el demandante “…y la demandada empezó a consignar por ante el Juzgado del Municipio P.C., Circunscripción Judicial del Estado Miranda, S.L. en forma por demás extemporánea cánones de arrendamiento correspondientes a los meses de abril, mayo, junio, agosto, septiembre y octubre del año 2007…” Por otra parte la parte demandada al contestar la demanda lo realiza en los siguientes términos: “…si bien es cierto que la parte actora presenta un cuaderno de consignaciones de un canon de arrendamiento de un inmueble el cual estuve arrendada no es meno cierto que la parte actora sabe que ya nosotros hemos disuelto esa obligación arrendataria dicho contrato en el año 2007…”

Ahora bien, en el Título VII, referente al pago por consignación, o la denominada por la doctrina oferta real arrendaticia, de los artículos 51 al 57 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, se consagra no sólo su consignación sino también, el procedimiento consignatario.

Por otra parte, como bien se deduce de la decisión en comento, el procedimiento consignatario a que se refieren artículos 51 y siguientes de la Ley, no tiene como finalidad obtener una declaración en contra del arrendador sino tutelar el derecho del arrendatario hacia su estado de solvencia.

En este sentido recuerda Hartins, que en las fuentes romanas, prístino origen de nuestro Derecho de Obligaciones, se encuentran clasificados los modos de extinción de las obligaciones en dos tipos: ipso iure y excepciones ope.

Las formas ipso iure-expresa-se tipifican por producir la extinción absoluta, definitiva absoluta, definitiva e irrefragable del derecho del acreedor, mientras que las exceptionis ope se caracterizan por enervar, paralizar temporalmente, a través del recurso de excepción, la acción del acreedor.

Son medios ipso iure: la acceptilatio (pago en materia de obligaciones verbales), el Pago, la Novación, la Confusión, la Pérdida de la Cosa Debida y el Mutuo Disentimiento.

Son medios exceptionis ope: la Compensación, el Pacto de non petendo (remisión de la deuda), la capitis deminutio. La Transacción y la Prescripción Liberatoria.

Dentro de tal marco jurídico se concibe al pago, de una forma general, como el cumplimiento de cualquier prestación (dar, hacer o no hacer), y de un modo especial como la entrega de una suma de dinero adeudada al acreedor.

Sin embargo, para que el pago produjera el efecto deseado: extinción definitiva de la obligación, era menester el cumplimiento de un conjunto de requisitos ínsitos a su validez, cuales eran: capacidad de las partes; entrega al acreedor o a su legítimo representante; identidad e integridad de la prestación; época del pago y lugar del mismo.

Para el supuesto de que el acreedor rehusare el pago, o estuviere ausente al vencimiento de la prestación, sin existir otra persona autorizada para recibirlo, y a los fines de la protección del deudor, el ordenamiento civil romano creó la figura del pago por consignación

.

En el presente caso quedo probado que entre los ciudadanos Á.F.P.S. (demandante) y la ciudadana Y.I.C.D.H. (demandada), realizaron un contrato de arrendamiento en un inmueble ubicado en la siguiente dirección: Calle Bolívar con Calle lo Gordito del R.d.S., S.L., Municipio P.C.d.E.M., y que la demandada consigno en este Tribunal pensiones arrendaticia hasta el mes de agosto de 2007, la demandada Y.I.C.D.H. quedo en posesión del inmueble operando la tácita reconducción, según lo dispuesto en el artículo 1600 del Código Civil, por cuanto quedo en posesión de la cosa arrendada y que posteriormente presenta en el folio 105 al 109 un documento de Titulo Supletorio evacuado en el Tribunal 3ro de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Ahora bien, quedo establecido que el tema desidendum es por demanda de Desalojo, fundamentando en el artículo 34 causal “a” de la ley de Arrendamiento Inmobiliario, que el arrendatario haya dejado de pagar el canon de arrendamiento correspondiente a dos (02) mensualidades consecutivas. No se discute en este juicio la propiedad o no del inmueble, sino el arrendamiento, y si la demandada ciudadana Y.I.C.D.H. cumplió con la obligación que ordena el artículo 1592 del Código Civil que es pagar el canon de arrendamiento, en los términos convenidos.

El Tribunal al respecto considera que debe conducirse a la norma rectora del artículo 1354 del Código Civil, en esta materia y la misma dispone:

Artículo 1354. Quien pida la ejecución de una obligación debe probarla y quien pretenda que ha sido libertado de ella debe por su parte probar el pago o el hecho que ha producido la extinción de su obligación.-

“Este principio básico en materia obligacional se encuentra ratificado en el artículo 506 del Código de Procedimiento Civil que textualmente expresa:

Art. 506. Distribución de la carga de la prueba. Las partes tienen la carga de probar sus respectivas afirmaciones de hecho. Quien pida la ejecución de una obligación debe probarla, y quien pretenda que ha sido libertado de ella, debe por su parte probar el pago o el hecho extintivo de la obligación. Los hechos notorios no son objeto de prueba.

Ahora bien con respecto al incumplimiento del contrato de arrendamiento demandado, observa este juzgador que la doctrina y la Jurisprudencia están acorde en admitir de manera unánime que en los contratos de ejecución progresiva, como los contratos de arrendamientos, le basta al actor demostrar la existencia autentica de esa relación jurídica que obliga al demandado, sin que pueda estar compelido a demostrar el hecho negativo del incumplimiento del mismo, esto es que probada la existencia de una obligación de ejecución progresiva en forma auténtica es el demandado quien debe probar que esta solvente en sus obligaciones de pago.

Al respecto constata este Juzgador que, no consta en autos, pruebas que desvirtúen lo alegado por la accionante, a consideración de este tribunal, la parte demandada, ciudadana Y.I.C.D.H., debió probar que ha cumplido con las obligaciones asumidas en el contrato de arrendamiento, este es el caso de autos, el pago de canon de arrendamiento desde el mes de abril del año 2007 al mes de julio del 2008, el cual no hizo durante la secuela del juicio. Y ASI SE DECIDE.

Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado del Municipio P.C.d. la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la acción que por DESALOJO intentó Á.F.P.S., titular de la cédula de identidad N°V-3.755.436 debidamente representada por sus Apoderado Judiciales, Abgs. J.C. y N.D.D.V., inscritos en el inpreabogado bajo N° 54.264 y 30.052 respectivamente, contra la ciudadana Y.I.C.D.H., titular de la cédula de identidad N°6.197.869 debidamente representada por el profesional del derecho Abg. J.L., inscrito en el inpreabogado bajo N° 110.658, todos ampliamente identificados en el texto del presente fallo.

En consecuencia, se condena a la parte demandada a:

PRIMERO

El DESALOJO inmediato del inmueble constituido por un (01) local el cual tiene una superficie aproximada de novecientos noventa y cinco metros cuadrados con doce centímetros (995, Mts2 12cm), distinguido con el N° Vr-38-3 del sector “El R.d.S.” ubicado en la Calle Bolívar (hoy calle Bolívar con calle lo Gordito), S.L.M.P.C.d.E.M. (ahora Estado Bolivariano de Miranda), y el cual posee los siguientes linderos: NORTE; en una línea recta de treinta y ocho metros con cuarenta centímetros con parcela que es ó fue de P.G., SUR; en una línea recta de diecisiete metros con veinticinco centímetros con parcela que es ó fue de G.R., ESTE; que es su frente con calle bolívar en medio de fachada principal de la casa comunal del centro agrario el rosario y calles G.B. y S.m. en una extensión de cuarenta y cinco metros con noventa centímetros y OESTE; que es su fondo en una línea recta de veinticinco metros con sesenta y cinco centímetros con parcela que es ó fue de J.M..

SEGUNDO

Se condena en costas a la parte perdidosa conforme a lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.

TERCERO

Al pago por concepto de cánones de arrendamiento atrasados a la presente fecha, la cual representa la cantidad de DOS MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs.2.800,00), calculados de la siguiente manera: ocho (08) meses por TRESCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (350,00 Bs.) cada uno (8 meses x 350,00 Bs.).

CUARTO

Notifíquese a las partes, por cuanto la presente decisión sale fuera del lapso legal.

Publíquese, y regístrese la presente decisión, siendo las 11 :00 a.m., se público la anterior sentencia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Municipio P.C.d. la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en S.L.d.T., a los veinte (20) días del mes de Abril del año dos mil nueve (2009). AÑOS: 198° de la Independencia 149° de la Federación.-

EL JUEZ,

Dr. G.J.M.A..

LA SECRETARIA,

Abg. YENISVER HERRERA.

GJM/YH

Exp. Civil N° 273/08

Francis

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR