Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Sucre (Extensión Carupano), de 25 de Octubre de 2012

Fecha de Resolución25 de Octubre de 2012
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteLuis Marcella Hernandez
ProcedimientoAuto Acordando Lo Solicitado

CIRCUTIOJUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE

EXTENSION CARUPANO

TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION

Carúpano, 25 de Octubre de 2012

202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2005-000086

ASUNTO: RP11-P-2005-000086

Recibido como ha sido en esta misma fecha, escrito presentado por el Abg. E.B., en su carácter de defensor Público Penal a cargo de la defensa del Penado A.D.M.F., mediante el cual, solicita a este tribunal, se deje sin efecto orden de aprehensión, librada en fecha 14 de Febrero de 2005 por el Tribunal Primero de Control de esta extensión judicial en contra de su defendido, toda vez que la misma fue materializada en su oportunidad y su defendido en los actuales momentos se encuentra bajo la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo y aún sigue latente dicha orden, solicitando igualmente que se designe como correo especial a la ciudadana Lolysmar Sorzano, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.192.669, a los fines de que por su conducto se envíen los oficios que se libren al efecto; Este Tribunal pasa a resolver en los siguientes términos: Efectivamente mediante auto de fecha 14 de Febrero de 2005; el Tribunal Primero de Control ordenó la aprehensión del ciudadano ordenó la aprehensión del ciudadano Á.D.M.F., venezolano, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.256.409, nacido el 10-05-1982, Mayor de edad, soltero, de profesión comerciante, y residenciado en Caserío El Limón, Calle Principal, Casa S/N, Río Casanay, Municipio A.M.d.E.S., por su presunta participación en la comisión de los delitos de Homicidio y Lesiones Personales de Carácter grave, mediante oficio Nº: 1358-2005 de fecha 14 de Febrero de 2005. Así mismo se evidencia que en fecha 24 de Abril del mismo año dicha orden de aprehensión fue materializada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Estadal Carúpano. Así mismo se evidencia que la causa siguió sus tramites procesales correspondientes, estando en principio el referido penado bajo Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad y luego bajo Medida cautelar sustitutiva de Libertad de detención domiciliaria conforme al ordinal 1º del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal , siendo condenado definitivamente a cumplir la pena de Diez (10) años de presidio, mas las accesorias de Ley, por la comisión de los delitos de: Homicidio Intencional Simple y Lesiones Personales Graves, previstos y sancionados en los artículos 407 y 416 en relación con los artículos 65 ordinal tercero y 66 todos del Código Penal vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, en perjuicio de L.J.L. (Occiso) y A.J.G.. Igualmente de la revisión de la causa se evidencia, que por auto de fecha 01 de Agosto del año en curso este Tribunal decretó a favor del mismo la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo ; sin embargo se evidencia que desde que materializó la orden de aprehensión, se omitió por los tribunales que tuvieron conocimiento posterior de la causa, el dejar sin efectos la misma, lo que equivale a decir que dicha orden aún se encuentra latente, significando un riesgo para el penado que se encuentra bajo una Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena , razón por la cual previniendo que se materialice una privación ilegitima de libertad, toda vez que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su artículo 72 dispone que Ninguna persona continuara en detención después de dictada orden de excarcelación por la autoridad competente….; este tribunal acuerda sacar del sistema SIPOL las orden de aprehensión librada en contra del ciudadano Á.D.M.F., venezolano, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.256.409, nacido el 10-05-1982, Mayor de edad, soltero, de profesión comerciante, y residenciado en Caserío El Limón, Calle Principal, Casa S/N, Río Casanay, Municipio A.M.d.E.S., según oficio Nº: 1358-2005 de fecha 14 de Febrero de 2005, librado por el Tribunal Primero de Control de esta extensión Judicial , respectivamente . Líbrense los oficios respectivos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, departamento de consultoría jurídica oficina central a los fines de la desincorporación del sistema SIPOL de la Orden de Aprehensión respectiva. Finalmente, conforme a lo solicitado por la defensa, se designa como correo especial para entregar los oficios respectivos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, a la ciudadana Lolysmar Sorzano, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.192.669. Cúmplase.

El Juez Primero de Ejecución.

Abg. L.M.M..

La Secretaria.

Abg. C.M..

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