Sentencia nº 01090 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Político Administrativa de 26 de Septiembre de 2012

Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2012
EmisorSala Político Administrativa
PonenteTrina Omaira Zurita
ProcedimientoDemanda

ACCIDENTAL

Magistrada Ponente: T.O.Z.

Exp. Nº 2011-0909

Mediante escrito presentado ante esta Sala el 10 de agosto de 2011, el abogado M.Á.F.L., titular de la Cédula de Identidad N° 8.948.214, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 57.014, actuando en nombre propio, interpuso recurso contencioso administrativo conjuntamente con medida cautelar innominada contra la COMISIÓN JUDICIAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, en virtud de la “…abstención que ha observado, consistente en no restituir[lo] en el cargo de Juez de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito, [del cual es] titular, omisión que, a su vez, ha causado la vía de hecho en la cual ha incurrido y que se ha traducido en [su] exclusión de facto del Poder Judicial, desde el día 16/02/2011…”. (Corchetes añadidos).

El 20 de septiembre de 2011, se dio cuenta en Sala y se designó ponente a la Magistrada Trina Omaira Zurita, a los fines de pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso.

En fecha 13 de diciembre de 2011, el accionante presentó diligencia en la cual solicitó “…a la honorable Magistrada Evelyn Marrero Ortíz valorar lo atinente a su competencia subjetiva, dada su condición de integrante del órgano judicial accionado…”. Asimismo, consignó escrito en el que ratificó la medida cautelar innominada peticionada en el libelo y, adicionalmente, pidió que se “…decret[ara] medida cautelar de suspensión de los efectos del acto administrativo dictado por la Comisión Judicial en fecha 11 de agosto de 2011, mediante el cual se designa Juez Provisorio del referido Tribunal al abogado Trino Torres…”.

Vista la incorporación de la abogada M.M.T., en fecha 16 de enero de 2012 como Magistrada Suplente, la Sala quedó integrada de la siguiente manera: Presidenta, Magistrada Evelyn Marrero Ortíz; Vicepresidenta, Magistrada Yolanda Jaimes Guerrero, el Magistrado Emiro García Rosas y las Magistradas Trina Omaira Zurita y M.M.T..

El 9 de febrero de 2012, la Magistrada Evelyn Marrero Ortíz manifestó su voluntad de inhibirse del conocimiento de la presente causa con fundamento en el artículo 42, numeral 5 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, por cuanto forma parte de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia.

Por auto N° AVP-013 de fecha 7 de marzo de 2012, se declaró procedente la inhibición propuesta por la Magistrada Evelyn Marrero Ortíz y se acordó practicar la convocatoria del respectivo suplente, de conformidad con lo establecido en el artículo 59 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

En fecha 10 de abril de 2012, se emitió el Oficio N° 1188, a través del cual se convocó al abogado E.R.G. en su carácter de segundo suplente para constituir la Sala Accidental que habría de seguir conociendo de la causa. Posteriormente, el día 16 de abril de 2012, el Alguacil de la Sala dejó constancia de que el referido abogado recibió el Oficio de convocatoria.

El 17 del mismo mes y año, el prenombrado abogado manifestó su aceptación a la convocatoria realizada.

En fecha 9 de mayo de 2012, la parte accionante solicitó que se constituyera la Sala Accidental y se emitiera pronunciamiento sobre la admisión de la demanda y la medida cautelar solicitada; petición que ratificó el 7 de junio de 2012.

El 12 de junio de 2012, se constituyó la Sala Político-Administrativa Accidental, la cual quedó integrada de la siguiente manera: Presidenta, Magistrada Yolanda Jaimes Guerrero, Vicepresidente, Magistrado Emiro García Rosas, Magistradas Trina Omaira Zurita y M.M.T., y Magistrado Suplente E.R.G.. Se ratificó como ponente a la Magistrada Trina Omaira Zurita.

Por diligencia del 12 de julio de 2012, el recurrente desistió de la acción ejercida.

Realizado el estudio de las actas procesales que integran el expediente, procede la Sala a decidir con base en las siguientes consideraciones:

I

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Corresponde a la Sala pronunciarse sobre el desistimiento de la acción planteado por el abogado M.Á.F.L., parte recurrente en la presente causa y, a tal efecto, observa:

Los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, normas procesales de aplicación supletoria por disposición del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, establecen lo siguiente:

Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.

El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal

.

Artículo 264. Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones

.

Como puede apreciarse del artículo 263 antes transcrito, la parte actora en una causa puede manifestar su voluntad de abandonar la pretensión hecha valer ante el Órgano Jurisdiccional, correspondiendo al Juez proceder a la homologación de esa actuación siempre que se satisfagan los requisitos a que se refiere el artículo 264 del mismo Código, a saber:

  1. - Que quien formule el desistimiento tenga la capacidad o esté facultado para desistir.

  2. - Que el desistimiento verse sobre materias disponibles por las partes.

Precisados los requisitos legalmente previstos para que proceda la homologación del desistimiento de la acción por parte de este M.T., corresponde a la Sala determinar si en el presente caso se verifican tales extremos y, en ese sentido, se observa:

a.- Cursa en el expediente, diligencia de fecha 12 de julio de 2012, suscrita por el recurrente M.Á.F.L., quien actuando en nombre propio, desistió de la acción señalando que la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia “…acordó que (…) asumiera el Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, cargo que ya [se] encuentra ejerciendo…”. (Folio 69).

b.- La materia sobre la cual versa la controversia es disponible por la parte accionante, toda vez que no se trata de un asunto en que se encuentren prohibidas las transacciones ni que atente contra el orden público.

Siendo ello así, la Sala estima satisfechos los requisitos para el desistimiento de la acción por parte del abogado M.Á.F.L..

Por las razones que anteceden, considera la Sala que en el presente caso se encuentran satisfechos los extremos a que se refiere el artículo 264 del Código de Procedimiento Civil, motivo por el cual resulta procedente la homologación del desistimiento de la acción planteado por la parte actora. Así se declara.

II

DECISIÓN

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa Accidental, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO DEL RECURSO POR ABSTENCIÓN incoado por el abogado M.Á.F.L., actuando en nombre propio, contra la COMISIÓN JUDICIAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA.

Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los veinticinco (25) días del mes de septiembre del año dos mil doce (2012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.

La Presidenta Y.J.G.
El Vicepresidente E.G.R.
Las Magistradas,
T.O.Z. Ponente
M.M. TORTORELLA
El Magistrado Suplente, E.R.G.
La Secretaria, S.Y.G.
En veintiséis (26) de septiembre del año dos mil doce, se publicó y registró la anterior sentencia bajo el Nº 01090.
La Secretaria, S.Y.G.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR