Decisión de Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de Anzoategui, de 19 de Octubre de 2011
Fecha de Resolución | 19 de Octubre de 2011 |
Emisor | Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo |
Ponente | Mirna Mas Y Rubi Sposito |
Procedimiento | Recurso De Hecho |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental.
Barcelona, diecinueve de octubre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: BP02-R-2011-000589
Visto el anterior Recurso de Hecho y sus anexos, interpuesto por el ciudadano A.F.S.T., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro: 15.178.040 y domiciliado en El Tigre, Estado Anzoátegui, debidamente asistido por la abogada J.S., inscrita en el inpreabogado bajo el Nro: 106.310; contra el auto dictado por el Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en El Tigre, en fecha 29 de septiembre de 2.011, mediante el cual acordó oír en un solo efecto la apelación interpuesta por el recurrente; el Tribunal, a los fines de su admisión previamente observa:
Alega el recurrente en su libelo de demanda lo siguiente:
“Yo A.F.S.T. (…). De conformidad con el dispositivo del artículo 305 del Código de Procedimiento Civil y estando en la oportunidad legal, recurro de hecho contra el auto dictado por el Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en El Tigre, de fecha 29 de Septiembre de 2.011, mediante el cual acordó oír en un solo efecto, la apelación interpuesta por mí, en fecha 11 de Agosto del 2.011, contra la sentencia interlocutoria declarada por ese Tribunal en fecha tres (3) de agosto del año Dos Mil Once (2.011) en el juicio de Partición de Bienes de la comunidad Conyugal que existió entre mi persona y la ciudadana L.C.R. AGUILERA (…).-“
En este sentido, dispone el contenido del artículo 305 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“Negada la apelación, o admitida en un solo efecto, la parte podrá recurrir de hecho, dentro de cinco (5) días, más el término de la distancia, al Tribunal de alzada, solicitando que se ordene oír la apelación o que se la admita en ambos efectos y acompañará copia de las actas del expediente que crea conducentes y de las que indique el Juez si éste lo dispone así.- También se acompañará copia de los documentos o actas que indique la parte contraria, costeándolos ella misma.- El auto que niegue la apelación o la admita en un solo efecto, fijará el término de la distancia, si fuere procedente, a los efectos del recurso de hecho.-“
De la norma en comento se aduce que el Tribunal competente para interponer el recurso de hecho, es el Tribunal de alza.d.J. que niegue oír la apelación o la oiga en un solo efecto, y siendo que de actas se evidencia que el presente Recurso de Hecho es contra un auto que acordó oír en un solo efecto, la apelación interpuesta por el recurrente, en fecha 11 de Agosto del 2.011, dictada por el Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en El Tigre, es por lo que considera quien aquí decide que el Juzgado competente para conocer de dicho recurso es el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, Extensión El Tigre, debiendo por ende declararse Incompetente este Juzgado por el territorio para conocer del presente recurso, y declinar su conocimiento al mismo, como en efecto.- Así se declara.-
En consecuencia, en base a los razonamientos de hecho y de derecho que anteceden este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se declara:
INCOMPETENTE para conocer del presente Recurso de Hecho, interpuesto por el ciudadano A.F.S.T., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro: 15.178.040 y domiciliado en El Tigre, Estado Anzoátegui, debidamente asistido por la abogada J.S., inscrita en el inpreabogado bajo el Nro: 106.310; contra el auto dictado por el Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en El Tigre, en fecha 29 de septiembre de 2.011, en razón del territorio.-
Se declina la competencia de conocer en el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, Extensión El Tigre, Remítase de inmediato el presente expediente. Líbrese oficio.
La Juez.,
Dra. M.M. y R.S..- El Secretario.,
Abog. J.A.L..-
Cz.-