Decisión de Juzgado del Municipio Bermudez de Sucre, de 5 de Abril de 2011

Fecha de Resolución 5 de Abril de 2011
EmisorJuzgado del Municipio Bermudez
PonenteSergio Sanchez Duque
ProcedimientoTercería

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO DEL MUNICIPIO BERMUDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.

Carúpano, cinco (05) de abril de 2011.

200° y 152°

ASUNTO: Expediente N°. 5.144-A.-

PARTE ACTORA: Ciudadano: A.J.F.L.R., titular de la cédula de identidad N° V-8.238.120.

ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: abogado J.L.D., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 29.737.

PARTE DEMANDADAS: ciudadanos L.E.R., titular de la cédula de identidad N°. 1.918.239, (apoderados judiciales J.M. y R.M., inscritos en el IPSA bajo los nros. 47.312 y 63.397. respectivamente) y la firma personal “DOLKA MOTORS (Representante legal ciudadana: DOLKA J.R.R. titular de la cédula de identidad N°. 10.220.719)

MOTIVO: TERCERÍA (INTIMACIÓN AL PAGO).

Se inicia la presente causa, por escrito presentado en fecha 24 de febrero de 2011, por el ciudadano A.J.F.L.R., titular de la cédula de identidad N°. 8.238.120, asistido por el abogado J.L.D. inscrito en el Inpreabogado con el N°. 29.737.-

Que en fecha 26 de noviembre de 2010, se comisionó al Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Bermúdez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, a los fines de practicar medida preventiva de Embargo sobre bienes propiedad de la firma personal “DOLKA MOTORS”, parte demandada en la causa que sigue en su contra por motivo de INTIMACIÓN AL PAGO el ciudadano L.E.R..-

Que en fecha 09 de diciembre 2010, el Tribunal Ejecutor de Medidas, de este Circuito, se trasladó y constituyó en el domicilio de la parte demandada, encontrándose presente el accionante en su condición de gerente y quien a objeto de evitar la practica del embargo de la referida firma personal, ofreció en garantía en cumplimiento de la obligación del deudor un vehículo de su propiedad, de la siguientes características: Marca: Fiat, Modelo: Siena ELX 1.6.A/A, Serial Carrocería: 8AP17217416829491, Serial Motor: 84239884, Color: A.B., Placas: BAY-63Z, Clase: Automóvil.-

Que el Tribunal Ejecutor de Medidas embargó el vehículo antes descrito, el cual no era propiedad de la parte demandada en el proceso, razón por la cual la medida recaída sobre ese bien no tiene ningún efecto.

Que la medida iba destinada a embargar bienes propiedad de la parte demanda firma personal “DOLKA MOTORS”.

Que para que la medida recaiga sobre sus bienes necesita ser parte, lo cual no es y por ende no puede convenir, desistir, transigir en el juicio, porque adolece de legitimación suficiente para actuar.

Que demanda de conformidad con lo establecido en el artículo 370 del Código de Procedimiento Civil ordinales: 1, 2, 3, 371 y 379 ejusdem, en TERCERÍA como en efecto lo hace al ciudadano L.E.R., titular de la cédula de identidad N°. 1.918.239 y la firma personal “DOLKA MOTORS, representada por la ciudadana: DOLKA J.R.R. titular de la cédula de identidad N°. 10.220.719, para que reconozcan que el bien embargado es de su exclusiva propiedad y oponerse a la medida decretada y practicada sobre el vehículo en cuestión.-

Que solicita se Suspenda y Revoque la medida preventiva de embargo decretada por el Tribunal Ejecutor recaída sobre el bien de su propiedad.

Por auto de fecha 25 de febrero de 2011, se admitió la presente demanda y emplazó a las partes demandadas ciudadano L.E.R. titular de la cédula de identidad N°. 1.918.239 y a la firma personal “DOLKA MOTORS en la persona de su representante legal, ciudadana: DOLKA J.R.R. titular de la cédula de identidad N°. 10.220.719, a comparecer por ante este Tribunal al Segundo (2°) días de despacho siguientes a su citación a dar contestación a la demanda (folio 03).

En fecha 02 de marzo de 2011, la parte demandante solicitó la celebración de Audiencia Conciliatoria con la finalidad de llegar a un convenimiento de pago entre las partes.

En fecha 10 de marzo de 2011, oportunidad fijada para que tuviera lugar la Audiencia Conciliatoria entre las partes, fue diferida para el segundo día de despacho siguiente, por cuanto una de las partes demandada no compareció al acto (folio 10)

Al folio 16 riela escrito de contestación a la demanda suscrito por el ciudadano L.E.R., titular de la cédula de identidad N°. 1.918.239, asistido por la abogada en ejercicio, J.M., inscrita en el Inpreabogado con el Nº. 47.312.

El accionado rechaza, niega, contradice y se opone a que se suspenda y revoque la medida preventiva de embargo practicada por el Tribunal Ejecutor de Medidas de este Municipio.

Que la demanda de Tercería intentada es temeraria, tiene como propósito engañar y conseguir que se revoque y suspenda la medida de embargo, sin tomar en cuenta que en el juicio principal el actor se opuso a la medida y este Tribunal se la negó por improcedente.

Que acepta que el bien embargado en la presente causa es propiedad del demandante Á.F.L.R., y afirma que en el acta que levantó el Tribunal Ejecutor de Medidas al momento de practicar la medida, la parte demandada reconoció la totalidad de la deuda, solicitando se le concediera un lapso de tiempo para efectuar la cancelación y para que no le fuesen a embargar los bienes que se encontraban en el local de la empresa. Los ciudadanos Á.F.L.R. y Dolka Rosario, por ser concubinos y responsables de la firma personal demandada, ofrecieron el vehículo en garantía para que fuese embargado, ofrecimiento que la parte demandante acepto.-

Que desde el momento que se practicó la medida la parte demanda le han hecho ofrecimientos de pago para tratar de ponerle fin al proceso, pero hasta la fecha han no ha cumplido.-

Finalmente solicitó se declare Sin Lugar la demanda de Tercería incoada en su contra, con todos los procedimientos de ley.-

Al folio 17 el Secretario del tribunal deja expresa constancia de que la parte demandada contestó la demanda en su oportunidad legal.-

En fecha 14 de marzo de 2011, oportunidad fijada para que tuviera lugar la Audiencia Conciliatoria entre las partes, se realizó la misma y luego de oídas las exposiciones de las partes, no lograron llegar a acuerdo alguno. (folios 18 y 19).-

Riela al folio 20, diligencia suscrita por la ciudadana Dolka J.R.R., asistida por el abogado J.A.M.N., inscrito en el Inpreabogado con el N°. 33.415, mediante la cual solicitó, se revoque y deje sin efecto la medida de embargo practicada sobre el vehiculo propiedad de Á.J.F.L.R., realizada en fecha 09 de diciembre de 2010. Asimismo, manifiesta que los seriales de chasis y del motor descritos en el acta de embargo levantada no coinciden con los datos del Certificado de Registro del vehículo, por lo que la tercería debe prosperar y revocada la medida de embargo.-

Riela al folio 21 diligencia suscrita por el ciudadano Á.J.F.L.R., parte accionante en la causa seguida por Tercería, asistido por el abogado J.L.D., inscrito en el Inpreabogado con el N°. 29.737, solicita proceda a levantar la medida de embargo.-

En fecha 16 de marzo de 2011, por diligencia que riela al folio 24, el ciudadano L.E.R., asistido de la abogada J.M., inscrita en el Inpreabogado con el N°. 47.312, solicita al Tribunal que reponga la causa al estado de admitirla nuevamente por cuanto la misma se admitió por el procedimiento breve, siendo lo correcto que se siga por el procedimiento ordinario.-

Mediante auto dictado en fecha 17 de marzo de 2011, este Tribunal se abstiene de acordar lo solicitado por los ciudadanos Dolka Rosario y Á.J.F.L.R., en diligencias de fecha 14 de marzo de 2011. (folios 20 y 21).-

Mediante auto dictado en fecha 22 de marzo de 2011, este Tribunal niega lo solicitado por el ciudadano L.E.R., antes identificado, en diligencias de fecha 16 de marzo de 2011.-

Llegada la oportunidad para promover pruebas, solo una de las partes codemandadas hizo uso de este derecho, tal como se observa a los folios 31 al 35 del presente expediente.-

Por diligencia de fecha 24 de marzo de 2011, la abogada J.M., inscrita en el Inpreabogado con el N° 47.312, apoderada judicial del ciudadano L.E.R., apeló del auto dictado por este Tribunal en fecha 22 de marzo de 2011 inserto al folio 30.-

En fecha 28 de marzo de 2011, este Tribunal oye a un solo efecto la apelación hecha por la abogada J.M., inscrita en el Inpreabogado con el N° 47.312, apoderada judicial del ciudadano L.E.R., y ordena remitir las copias certificadas al Juzgado Superior en lo Civil y Mercantil de este Circuito y Circunscripción Judicial.-

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Siendo la oportunidad legal para dictar sentencia, este Tribunal pasa a emitir su pronunciamiento de la siguiente manera:

Se inicia el presente caso en virtud de la demanda de Tercería intentada por el ciudadano Á.J.F.L.R., asistido por el abogado J.L.D., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 29.737, en virtud de la medida de embargo practicada por el Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, A.M., Benítez, Libertador y Arismedi del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, sobre un vehículo de su propiedad, siendo que el no es parte en el proceso que por motivo de Intimación al Pago interpuso la abogada J.M., endosataria en procuración del ciudadano L.E.R. en contra de la Sociedad Mercantil, Dolka Motors.-

La parte accionante solicita se suspenda y revoque la medida preventiva de embargo decretada sobre el vehículo de su propiedad y como prueba de ello consigna copia del Certificado de Registro de Vehículo, N° 28520188, 8AP17217416029491-1-1, de fecha 23 de agosto de 2010, emanado del Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre, del Ministerio del Poder Popular para la Infraestructura, donde se evidencia la titularidad que tiene el ciudadano Á.J.F.L.R., sobre un vehículo Marca: FIAT; Tipo: SEDAN; Modelo:2001; Clase: AUTOMOVIL; Modelo: SIENA ELX 1.6 1/PALIO; Color: AZUL; Placa: BAY63Y; Serial de Carrocería: 8AP172174160029491; Serial Motor: 0425984, marcado “A”, que cursa al folio 2 del expediente y que en original corre inserto al folio 22; documento que este sentenciador lo aprecia como plena prueba ya que el misma guarda relación con la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y que concatenado con la copia el acta de embargo levantada por el Tribunal Ejecutor de Medida de los Municipios Bermúdez, A.M., Benítez, Libertador y Arismedi del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en el cual se evidencia que el referido vehículo pertenece al ciudadano Á.J.F., y que le merece a este sentenciador pleno valor probatorio.-

Así las cosas y aun y cuando lo que se perseguía con la práctica de la medida de embargo decretada por este Tribunal es evitar que quede ilusoria la ejecución de un viable futuro fallo, es decir, asegurar el posible resultado favorable de la sentencia de condena en el juicio de Intimación al Pago, no puede este Tribunal vista las pruebas presentadas y cursante en autos, mantener la medida de embargo practicada por el Tribunal Ejecutor de Medida de los Municipios Bermúdez, A.M., Benítez, Libertador y Arismedi del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, sobre el bien mueble ya descrito, en virtud que fue suficientemente probado que el vehículo embargado es propiedad del ciudadano Á.J.F.L.R., y se le estaría lesionando intereses particulares al mismo, por cuanto no se encuentra relacionado con el procedimiento que se sigue por Intimación al Pago y siendo que el mismo ciudadano L.E.R., en su escrito de contestación reconoce que el bien objeto de embargo es propiedad del ciudadano Á.J.F.L.R., quien no es parte en la causa principal que se sigue por Intimación al Pago, por lo tanto, considera este sentenciador que la acción de Tercería propuesta debe prosperar, ya que se encuentran llenos los extremos del ordinal 1° del artículo 370 del Código Procesal Civil; en consecuencia, se declara Con Lugar la Acción de Tercería intentada por el ciudadano Á.J.F.L.R. y se ordena levantar la medida de embargo practicada por el Tribunal Ejecutor de Medida de los Municipios Bermúdez, A.M., Benítez, Libertador y Arismedi del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en fecha 09 de diciembre de 2010, sobre el vehículo Marca: FIAT; Tipo: SEDAN; Modelo:2001; Clase: AUTOMOVIL; Modelo: SIENA ELX 1.6 1/PALIO; Color: AZUL; Placa: BAY63Y; Serial de Carrocería: 8AP172174160029491; Serial Motor: 0425984, propiedad del accionante. Así se decide.-

D I S P O S I T I V A

Por todo lo ante expuesto este Juzgado del Municipio Bermúdez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR, la demanda de ACCIÓN DE TERCERÍA, propuesta por el ciudadano A.J.F.L.R., asistido por el abogado J.L.D., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 29.737, en contra de los codemandados, ciudadano, L.E.R. y la Sociedad Mercantil, DOLKA MOTOR, representada por la ciudadana DOLKA JULISSSA R.R..-

SEGUNDO

SE ORDENA levantar la medida de embargo que recae sobre el vehículo Marca: FIAT; Tipo: SEDAN; Modelo:2001; Clase: AUTOMOVIL; Modelo: SIENA ELX 1.6 1/PALIO; Color: AZUL; Placa: BAY63Y; Serial de Carrocería: 8AP172174160029491; Serial Motor: 0425984, propiedad del ciudadano A.J.F.L.R., titular de la cédula de identidad N° 8.238.120; en consecuencia, se ordena la liberación del descrito vehículo.-

TERCERO

SE ORDENA notificar de la presente decisión al ciudadano J.D.D.G., titular de la cédula de identidad N° 5.861.794, en su condición de Depositario y encargado del Estacionamiento y Transporte El Venezolano, SRL. Líbrese oficio.-

Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Bermúdez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Carúpano a los cinco (05) días del mes de abril del año dos mil once (2011). Años 200º de la Independencia y 152 ° de la Federación.-

EL JUEZ,

DR. S.S.D..-

EL SECRETARIO,

ABG. OSMAN MONASTERIOS B.-

Nota: En la misma fecha (05/04/2011), siendo las (11:30 a.m.), previo cumplimiento de las formalidades de ley, se publicó y registró la anterior decisión. Conste.-

EL SECRETARIO,

ABG. OSMAN MONASTERIOS B.-

Exp.: 5.144-A.-

SSD/OM

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