Decisión de Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Anzoategui (Extensión El Tigre), de 9 de Noviembre de 2006

Fecha de Resolución 9 de Noviembre de 2006
EmisorTribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteMercedes Sanchez
ProcedimientoTransacción

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal De Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.

El Tigre, nueve (09) de Noviembre de dos mil seis (2006)

195º y 147º

ASUNTO: BP12-S-2006-003690

Vista la transacción presentada en fecha seis (06) de los corriente y con ocasión al auto dictado por este Tribunal en esa misma fecha, comparecieron ante la sede de este Tribunal, el ciudadano A.F., venezolana, mayor de edad y titular de Cédula de Identidad Nº 4.909.470, debidamente asistido por la ciudadana ROSALIA LEDEZMA ALVAREZ, Abogado en Ejercicio, de este domicilio, e inscrito en el IPSA bajo el Nro. 86.703; por una parte, y por la otra, el ciudadano G.R., mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 6.848.118, inscrito en el IPSA bajo el Nº 29.331, actuando en su carácter de Apoderado Judicial según poder autenticado el cual se encuentra consignado en autos, de la Empresa Mercantil CONSTRUCCIONES GMA, C.A., identificada ampliamente en autos, este Tribunal Observa:

Al ser revisada la motivación del la transacción la misma se encuentra circunstanciada, las partes establecieron que la relación de trabajo culminó el día 17 de Marzo del 2006, por mutuo acuerdo, y para suscribir la Transacción, el ciudadano A.F., está debidamente asistido de Abogado de su confianza, verificando el Tribunal la cantidad a cancelar comprendida en cheque, Signado con el N° 00208145, de la Cuenta Corriente Nº 0108-0158-31-0900000014, del Banco Provincial, por la cantidad de Bolívares ONCE MILLONES SIN CENTIMOS (Bs. 11.000.000,00)

Al respecto, es preciso señalar que una vez terminada la relación de trabajo, el trabajador pueden disponer sobre sus derechos laborales, y la transacción no es contraria a derecho ni está prohibida por la ley, ni viola derechos irrenunciables del trabajador, por cuanto la representación legal de la demandada está suficientemente facultada para transigir, este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN a la transacción celebrada entre las partes, dándole carácter de Cosa Juzgada. Y verifica ante su presencia el Cheque identificado ut-supra.

Publíquese y Regístrese. Déjese constancia de la anterior decisión en el copiador respectivo. Expídase copia certificada de la presente decisión a cada una de las partes.

Firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En el Tigre, a los nueve (09) días del mes de Noviembre del año dos mil seis (2006). Años 195° de la Independencia y 147° de la Federación.

La Juez Temporal,

Abg. M.S.R.

El Beneficiario y su Abogado Asistente,

Por la Empresa,

La Secretaria,

Abg. MARINES SULBARAN

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se registró la anterior decisión en el copiador respectivo y se expidieron las copias certificadas acordadas, Conste.-

La Secretaria,

Abg. MARINES SULBARAN

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