Decisión nº 937 de Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Vargas, de 21 de Septiembre de 2016

Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2016
EmisorTribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteGioconda Cacique
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL

CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO VARGAS

Maiquetía, veintiuno (21) de septiembre del año dos mil dieciséis (2016),

206º y 157º

ACTA

Nº DE EXPEDIENTE: WP11-L-2016-000144

PARTE DEMANDANTE: A.F., TITULAR DE LA C.I. N° 6.800.692,

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: E.B., Abogado en ejercicio Inscrito en el Inpreabogado bajo el Números 81.555

PARTE DEMANDADA: ECOASOCIADOS, C.A

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: SARAHEVELI M.A. en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 45.642

MOTIVO: COBRO PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.

En el día hábil de hoy, veintiuno (21) de septiembre del año dos mil dieciséis (2016), comparecen por ante este Tribunal el ciudadano A.F., parte actora debidamente representado por el Profesional del derecho E.B., por una parte y por la otra la profesional del derecho SARAHEVELI MENDOZA, en representación de la accionada, a los fines de solicitar el adelanto de la Audiencia Preliminar con la intención de llegar a un acuerdo, por lo que la accionada renuncia al lapso de notificación, y en consecuencia solicita se habilite el tiempo necesario dentro de la presente causa. Acto seguido quien suscribe y preside el Tribunal una vez redistribuido el expediente acuerda lo solicitado y en consecuencia apertura la presente Audiencia Preliminar, de seguidas siendo las dos (02) de la tarde se da inicio a dicha Audiencia. una vez aperturada la misma se deja constancia que los representantes Judiciales de ambas partes discutieron en mesa de trabajo con fundamento a los recibos de pago, calculo de Prestaciones Sociales que le corresponden a la trabajadora, los cuales ya fueron discutidos ampliamente de manera conjunta, en consecuencia manifiestan al Tribunal que de mutuo y amistoso acuerdo han llegado a una mediación de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y de acuerdo a los siguientes términos: PRIMERO: Las partes aceptan expresamente la representatividad y capacidad para este acto por cada una de las personas firmantes del acuerdo, el cual no se encuentra viciado por incapacidad legal de ellas o por alguno de los vicios del consentimiento establecidos en los artículos 1.146 y siguientes del Código Civil, declarando expresamente que el acuerdo fue logrado sin ninguna presión, ni engaño, teniendo las partes pleno conocimiento de las ventajas económicas que de él se derivan para ambas. SEGUNDO: Las partes han conciliado y reconocen como ciertas las cantidades a favor del trabajador demandante, que resultaron del cálculo de Prestaciones Sociales trabajado de manera conjunta. Dichos cálculos dieron un total de: noventa y dos mil cuatrocientos sesenta y tres mil bolívares con nueve céntimos bolívares (BS. 92.463,00). TERCERO: Dicha cantidad cancelada en este acto a través de cheque no endosable girando a favor del ciudadano A.J.F.T., contra el Banco Fondo Común, signado con el numero 44-33771235, el cual es recibido por el mismo ex trabajador a su entera y cabal disposición. CUARTO: La parte actora así como su representación manifiestan estar satisfechos con el presente acuerdo, reconociendo y aceptando los salarios utilizados para calcular el concepto demandado por lo cual otorgan total, amplio y definitivo finiquito a la demandada en nombre de su representado, declarando que no tienen más que reclamar por algún otro monto o concepto derivado del anterior concepto QUINTO: Ambas partes consignan en este acto escrito transaccional constante de cinco (05) folios útiles a los fines de que el mismo forme parte del presente acuerdo. SEXTO: Por último: AMBAS PARTES solicitan al JUEZ se sirva HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO y otorgarle efecto de COSA JUZGADA. En este Estado, este Tribunal Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución, por cuanto el acuerdo alcanzado no es contrario a derecho, y se adapta a los criterios jurisprudenciales establecidos por la Sala Social de nuestro Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia alguna a ningún derecho derivado de la relación de trabajo; y, por ser la conclusión de un p.d.M. dirigido por este Tribunal Sexto de Sustanciación, Mediación, y Ejecución a fin de promover la Mediación como mecanismo para la resolución de disputas; este Juzgado, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de sus atribuciones legales previstas en los artículos 255, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil y en el artículo 19 ° de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras le imparte la correspondiente HOMOLOGACIÓN a los acuerdos alcanzados por las partes en el presente proceso, se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la referida acta, y en consecuencia se otorga EFECTO DE COSA JUZGADA, por lo cual se ordenará el cierre del expediente transcurrido cinco días contados a partir del día de hoy. Es todo terminó se leyó y conformen firman.

LA JUEZ

Dra. GIOCONDA CACIQUE

APODERADO JUDICIAL

PARTE ACTORA

APODERADA JUDICIAL PARTE

ACCIONADA

SECRETARIA

Ab g. MARIANA GONZALEZ

WP11-L-2016-000144

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