Decisión nº PJ0142015000045 de Juzgado Superior Primero del Trabajo de Zulia, de 21 de Abril de 2015

Fecha de Resolución21 de Abril de 2015
EmisorJuzgado Superior Primero del Trabajo
PonenteOsbaldo José Brito Romero
ProcedimientoRecurso De Apelación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior Primero del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del estado Zulia

Maracaibo, martes veintiuno (21) de abril de dos mil quince (2015)

205º y 156º

ASUNTO: VP01-R-2015-000078

PARTE DEMANDANTE: A.F.G.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.069.586 con domicilio en el municipio Mara del estado Zulia.

APODERADOS JUDICIALES

PARTE DEMANDANTE: BENITO VALECILLOS, YETSY URRIBARRI, A.R., A.P., EDELYS ROMERO, K.R., ODALYS CORCHO, GLENNYS URDANETA, K.A., J.O., A.S., J.B., M.G.R., C.D.P. y M.F.L., abogados e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Números 96.874, 105.484, 51.965, 105.261, 112.536, 123.750, 105.871, 98.646, 109.506, 116.517, 98.061, 114.708, 103.094, 126.431, Y 141.670 respectivamente, actuando con el carácter de Procuradores de Trabajadores del estado Zulia.

PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE RODGHER C.A., sociedad mercantil e inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, el día 11 de mayo de 1992, anotada bajo el numero 34. Tomo 5-A- Sgdo.

APODERADOS JUDICIALES

PARTE DEMANDADA: M.C.P. y F.D.D., abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 49.326 y 140.624 respectivamente, con domicilio en la ciudad de Maracaibo del estado Zulia.

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES y DEMAS CONCEPTOS LABORALES.

PARTE RECURRENTE EN

APELACIÓN: PARTE DEMANDADA: antes identificada.

-I-

ANTECEDENTES

Han subido a esta Alzada las siguientes actuaciones, en virtud del recurso de apelación ejercido por la parte demandada contra la sentencia dictada por el Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en fecha dos (2) de marzo de dos mil quince (2015), la cual desestimó la solicitud de intervención de terceros solicitada por la parte demandada.

-En fecha diecinueve (19) de marzo de 2015, se recibió la presente causa la cual se indicó que al quinto (5°) día hábil siguiente se fijaría la oportunidad para celebrar la audiencia pública y contradictoria de apelación.

-En fecha veintiséis (26) de marzo de 2015 se fijó la celebración de la audiencia para el décimo cuarto (14) día hábil siguiente a las nueve (9:00 a.m.), de la mañana.

Posteriormente, se recibió en fecha 17 de abril de 2015, por ante la U.R.D.D., diligencia suscrita por la parte demandada en la cual desiste de la apelación.

Este Juzgado para resolver observa:

-II-

DEL DESISTIMIENTO DE LA APELACIÓN

El desistimiento es uno de los medios de auto composición procesal, previstos en la norma adjetiva, que ponen fin al juicio y existe el abandono unilateral de la propia pretensión procesal, en beneficio de la contraparte, causado dicho abandono en la declaración de inexistencia de su fundamento sustancial, produciéndose una sentencia de mérito que en ningún caso aprovecha al autor del acto dispositivo, se trata de una acto irrevocable, la cual se extendió por vía jurisprudencial al desistimiento de los recursos, y en tales casos, el apelante o el recurrente reconoce tácitamente que es cierto el derecho que el fallo impugnado atribuyó a su contraparte, y equivale, por tanto, el desistimiento, a una sentencia con fuerza de cosa juzgada.

En este sentido, evidencia esta Alzada que el ciudadano profesional del Derecho F.D., ya identificado, esta facultado para ello, según se evidencia de poder la cual riela al folio 81 del expediente,…”convenir en la demanda, desistir; transigir...”, por ende se encuentra configurado en el caso sub iudice el supuesto previsto en el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en el dispositivo del fallo este Juzgado declarará desistido el recurso intentado por la parte demandada y como consecuencia se HOMOLOGA dándole el carácter de Cosa juzgada. Así se decide.-

-III-

DISPOSITIVO

Por lo expuesto, este JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: SE HOMOLOGA, el desistimiento del recurso interpuesto por la parte demandada en contra de la decisión dictada por el Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en fecha dos (2) de marzo de dos mil quince (2015). En consecuencia se le otorga el carácter de Cosa Juzgada. SEGUNDO: QUEDA EN CONSECUENCIA FIRME, el fallo apelado. TERCERO: SE CONDENA EN COSTAS, a parte demandada recurrente, de conformidad con el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

La presente decisión fue dictada en el lapso legal correspondiente.-

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-

Déjese copia certificada por secretaría del presente fallo, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo previsto en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, siendo las dos de la tarde (2:00 p.m.). En Maracaibo; a los veintiún (21) días del mes de abril de dos mil quince (2015). AÑO 205 DE LA INDEPENDENCIA Y 156 DE LA FEDERACIÓN.

JUEZ SUPERIOR,

ABG. O.J.B.R.

EL SECRETARIO,

ABG. O.J. RIVAS MARTINEZ

Nota: En la misma fecha, se dictó y publicó el fallo que antecede, siendo las dos de la tarde (2:00 p. m.). Anotada bajo el N° PJ0142015000045

EL SECRETARIO,

ABG. O.J. RIVAS MARTINEZ

VP01-R-2015-000078

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