Decisión nº PJ0092014000141 de Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Falcon (Extensión Coro), de 27 de Marzo de 2014

Fecha de Resolución27 de Marzo de 2014
EmisorTribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteAlfredo Campos Loaiza
ProcedimientoEjecutoriedad De Fallo Y Cómputo De Pena

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón

S.A.d.C., 27 de Marzo de 2014

203º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2013-002653

ASUNTO : IP01-P-2013-002653

EJECUTORIEDAD Y CÓMPUTO DE LA PENA.

Recibidas las presentes actuaciones judiciales provenientes del Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, en virtud de la sentencia condenatoria dictada y declarada firme mediante la cual condenó a cumplir la pena de DIECIOCHO (18) AÑOS y OCHO MESES (08) mas las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código penal vigente al ciudadano A.G.U.T., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.558.853 ,actualmente recluido en la comunidad penitenciaria San Agustín de esta ciudad de, Coro, estado Falcón; por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO previsto y sancionado en el articulo 406 del Código Penal en concordancia con el artículo 65 parágrafo 1° de la Ley sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, en perjuicio de la ciudadana I.C.M.G..

Definitivamente firme como ha quedado la sentencia, según declaratoria expresa del referido Tribunal, conforme a lo dispuesto en el artículo 472 de la norma adjetiva penal, este Tribunal de Ejecución de Sentencias y Medidas de Seguridad acorde con sus atribuciones y competencia procede de conformidad con los artículos 472 y 474 eiusdem, a la ejecución de la sentencia y a practicar el cómputo definitivo.

Se aprecia del expediente que el penado fue detenido por primera y única vez el día 12 de Mayo de 2013 y en fecha 31 del mismo mes y año se celebra audiencia de presentación del imputado en donde el tribunal tercero de control de este circuito judicial decreta medida de privación judicial preventiva de libertad, medida esta que se mantiene hasta la fecha de hoy. Siendo así y en atención a lo pautado en el artículo 474 del Código Orgánico procesal Penal, es evidente precisar que el precitado penado ha estado efectivamente privado de su libertad durante DIEZ (10) MESES y QUINCE (15) DÍAS, por lo que resta por cumplir la pena de DIECISIETE (17) AÑOS, NUEVE (09) MESES y QUINCE (15) DÍAS pena esta que cumpliría para el 12 de Diciembre de 2031.

Es imperioso acotar que de conformidad con el articulo 488, del Código Orgánico Procesal Penal de fecha 15 de junio de 2012, Gaceta Oficial Nº 60078, extraordinaria, que entró en vigencia anticipada para las sentencias proferidas posterior a la fecha de su publicación, se tiene que, respecto a las formulas alternativas de cumplimiento de pena y el confinamiento, tendrán la posibilidad de optar luego de cumplida las respectivas cuotas partes exigidas por la ley, según sea el caso. Sin embargo el parágrafo segundo del artículo 488 relativo a las excepciones señala:

PARAGRAFO SEGUNDO: Excepciones.

Cuando el delito que haya dado lugar a la pena impuesta, se trate de homicidio intencional, violación; delitos que atenten contra la libertad, integridad e indemnidad sexual de niños niñas y adolescentes; secuestro, trafico de drogas de mayor cuantía, legitimación de capitales, contra el sistema financiero y delitos conexos, delitos con multiplicidad de victimas, delincuencia organizada, violaciones graves a los derechos humanos, lesa humanidad, delitos graves contra la independencia y seguridad de la nación y crímenes de guerra, las formulas alternativas previstas en el presente articulo solo procederán cuando se hubiere cumplido efectivamente las tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta

.

Trata el caso de marras de uno de los tipos delictivos que se contempla en la excepcionalidad referida en el segundo parágrafo de la norma in commento por lo que inobjetablemente el penado solo opta por el beneficio post condena de libertad condicional o por la gracia de confinamiento.

En tal sentido opta por libertad condicional a partir del cumplimiento de las 3/4 partes de la pena impuesta, que corresponde a Catorce (14) años el cual se cumple a partir de la fecha 12 de Mayo de 2027, lo que ocurre igual para la conmutación de la pena que restaría por cumplir por confinamiento, previo cumplimiento de los requisitos de ley.

Complemento de lo antepuesto se procede a declarar formalmente ejecutada la sentencia definitivamente firme dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en contra del ciudadano A.G.U.T., antes identificado, de conformidad con el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Primero de Ejecución de la Circunscripción Judicial Penal del estado Falcón con sede en la ciudad de Coro, DECLARA PRIMERO: FORMALMENTE EJECUTADA LA SENTENCIA DECRETADA en contra del penado, ciudadano ANGELGABRIEL UGARTE TELLERÍA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.558.853 ,actualmente recluido en la comunidad penitenciaria San Agustín de esta ciudad de, Coro, estado Falcón; por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO previsto y sancionado en el articulo 406 del Código Penal en concordancia con el artículo 65 parágrafo 1° de la Ley sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, en perjuicio de la ciudadana I.C.M.G.. SEGUNDO: Se practica el cómputo de pena correspondiente conforme a lo previsto en el artículo 474 del Código Orgánico procesal penal, determinándose que el precitado penado opta por libertad condicional a partir del cumplimiento de las 3/4 partes de la pena impuesta, que corresponde a Catorce (14) años el cual se cumple a partir de la fecha 12 de Mayo de 2027, lo que ocurre igual para la conmutación de la pena que restaría por cumplir por confinamiento, previo cumplimiento de los requisitos de ley.

Regístrese, déjese copia de la presente decisión. Notifíquese a las partes. Líbrense oficios al Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores, anexo copia de la sentencia dictada y del cómputo definitivo y a su vez requiriendo el certificado de antecedentes penales que pueda tener el penado. Se acuerda el traslado del tribunal a la Comunidad penitenciaria de San Agustín de esta Ciudad para la fecha 31 de Enero de 2014 a las 09:00 horas de la mañana, a los fines de la imposición del presente auto. Ofíciese.

EL JUEZ

ALFREDO ANTONIO CAMPOS LOAIZA

EL SECRETARIO,

ELY JOSÉ HIDALGO CURIEL

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