Decisión de Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Anzoategui (Extensión El Tigre), de 22 de Diciembre de 2010

Fecha de Resolución22 de Diciembre de 2010
EmisorTribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteUnaldo José Atencio
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI

El Tigre, 22 de Diciembre de 2010

Año 200° y 151°

N ° DE EXPEDIENTE: BP12-L-2010-0000623

PARTE ACTORA: A.G.N.P.

APODERADO DE LA PARTE ACTORA: NO CONSTITUYO

PARTE DEMANDADA: VENEZOLANA DE SERVICIOS PETROLEROS C.A.-

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: N.T.M.

MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES

HOMOLOGACIÓN-ACTA TRANSACCIONAL

A las 11:30 a.m. del día hábil de hoy, miércoles 22 de diciembre de 2010, habilitado el tiempo necesario previa solicitud formulada por las partes, en la demanda que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, ha intentado A.G.N.P. venezolano, mayor de edad, soltero, de este domicilio, titular de Identidad número V- Nº 8.966.992, asistido en este acto por la Abogada NARKIS CHIARELLI, con INPREABOGADO bajo el Nº 41.890 en contra de la empresa VENEZOLANA DE SERVICIOS PETROLEROS C.A, sociedad mercantil domiciliada en la ciudad de San J. deG., Municipio Guanipa del estado Anzoátegui, inscrita ante el Registro Mercantil del Estado Anzoátegui, bajo el Nº 72, Tomo 7-A del 18-07-2001, con sede en Prolongación Calle El Carmen, Zona Industrial San J. deG., Galpón VSP San J. deG., se deja constancia que comparecieron la parte demandante ciudadano A.G.N., ya identificado, asistido de la abogada en ejercicio NARKIS CHIARELLI, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N ° 63.459, quien a los efectos del presente instrumento se denominará “EL DEMANDANTE”, y por la demandada VENEZOLANA DE SERVICIOS PETROLEROS, C.A., compareció la abogada en ejercicio N.T.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 8.970.826, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 41.890, representación que se evidencia según poder acompañado en este acto en original y copia para su vista y devolución previa certificación del mismo, otorgado por ante la Notaría Pública Primera de El Tigre, estado Anzoátegui, otorgado en fecha: 26 de Julio de 2007, bajo el Nº 44, Tomo 50 de los libros de autenticaciones llevados ante ese despacho, quien se denominará “LA DEMANDADA”, y exponen:

Que después de haber sostenido varias reuniones extrajudiciales y de haber revisado exhaustivamente la documentación se ha llegado a un acuerdo transaccional de conformidad con el contenido de las siguientes cláusulas:

PRIMERA

EL DEMANDANTE, A.G.N.P. venezolano, mayor de edad, soltero, de este domicilio, titular de Identidad número V- Nº 8.966.992 en lo sucesivo EL DEMANDANTE, , hace constar lo siguiente: A.) Que comenzó a prestar servicios en fecha 05-11-2008, como ayudante para la empresa VENEZOLANA DE SERVICIOS PETROLEROS C.A, sociedad mercantil domiciliada en la ciudad de San J. deG., Municipio Guanipa del estado Anzoátegui, inscrita ante el Registro Mercantil del Estado Anzoátegui, bajo el Nº 72, Tomo 7-A del 18-07-2001, con sede en Prolongación Calle El Carmen, Zona Industrial San J. deG., Galpon VSP San J. deG., bajo el régimen de la Ley orgánica del Trabajo hasta el pasado el pasado 12-12-2010, cuando la empresa le ha comunicado que ha decidido prescindir de sus servicios, por cuanto razones económicas le obligan a efectuar ajustes en su plantilla de personal y no puede seguir manteniéndole en el cargo. B). Que la terminación de la relación laboral se produce luego de que en fecha: 12-12-2009, fuera intervenido quirúrgicamente por presentar trastornos de enfermedad no profesional, posterior a lo cual le fue dado un largo reposo médico, durante el cual la empresa cumplió con el pago del salario y demás conceptos fiel y regularmente, e incluso colaboró con los gastos de intervención quirúrgica, no obstante que esta no era su obligación, por la preexistencia de su padecimiento.

Al término de la convalecencia y cumplido el año de la intervención quirúrgica, al vencimiento del reposo, se produce la terminación de la relación laboral, durante cuyo lapso de duración, de de 02 AÑOS y UN (01) mes de servicio.C). Que durante el curso de la relación laboral devengaba al ingreso un salario diario de Bs. 26,65, luego desde el 01-05-2009 Bs. 29,31, seguidamente, desde el 01-09-2009, Bs. 3,97, a continuación, desde el 01-03-2010, Bs. 35,49 y finalmente, desde el 01-05-2010, Bs. 40,80 diarios, hasta el egreso, todo conforme al régimen previsto en la Ley Orgánica del Trabajo vigente (LOT), D). Que durante el curso de la relación laboral disfrutó y le fueron canceladas sus vacaciones vencidas y bono vacacional, correspondientes al primer año de servicio, conforme a la Ley Orgánica del Trabajo, recibió pago de utilidades a razón de 30 días por año de servicio y recibía regularmente la cesta tickets conforme a la ley.E).- De acuerdo con lo antes expuesto, las partes han conversado en reiteradas oportunidades extrajudicialmente y considerando la posibilidad de que no sea procedente su pretensión, tomando en cuenta a las circunstancias en que se produjo la terminación de las mismas, tomando como base de cálculo el tiempo efectivo de servicios, y la remuneración mencionada así como el bono vacacional, consideró que podría tener derecho a recibir los siguientes beneficios: (i) la prestación de antigüedad a que se refiere el artículo 108 de la LOT por todo el tiempo de servicio efectivo a la fecha de terminación por acto unilateral d l patrono, menos los anticipos ya recibidos; (ii) los intereses sobre las prestaciones sociales correspondientes a todo el tiempo de servicio; (iii) la participación anual en las utilidades legales y/o convencionales y su incidencia en las prestaciones e indemnizaciones sociales durante todo el tiempo de servicio; (iv) las vacaciones vencidas y fraccionadas con su correspondiente bono vacacional y descansos incluidos por todo el tiempo de servicio de las cuales ya se hizo pago y disfrutó el primer período correspondiente, (v) Que no existió en el curso de la relación laboral infortunio laboral alguno que le involucrase y tampoco presenta ni presentó a su retiro secuela de infortunio laboral alguno. (vi) Las indemnizaciones por despido y sustitutiva de preaviso conforme al artículo 125 de la LOT, estimando que en total se le adeuda la cantidad de ONCE MIL QUINIENTOS VEINTE BOLIVARES CON CUARENTA Y OCHO CENTIMOS (BS. 11.520,48); por concepto de pago de diferencia de las prestaciones sociales, y demás derechos y beneficios laborales, detallados supra, solicitando finalmente la indexación e intereses moratorios.

SEGUNDA

La apoderada de la demandada VENEZOLANA DE SERVCICIOS PETROLEROS C.A alega lo siguiente: A. Que efectivamente la relación laboral existió y termino conforme queda expuesto. B. Que conviene en el cargo que “EL DEMANDANTE” ocupaba al momento de la culminación del contrato de trabajo, al igual que la remuneración diaria alegada. C. Que tal como lo expresó “EL DEMANDANTE” mientras existió la relación laboral no tuvo accidente de trabajo o enfermedad profesional alguna ni estuvo expuesto a riesgos laborales por la naturaleza de su cargo. D. Que rechaza los pretendidos conceptos indemnizatorios, por cuanto la terminación de la relación no obedece al despido. E. Que EL DEMANDANTE recibió anticipo de antigüedad en fecha: 15 de Diciembre de 2009 por Bs. 1.229,10 el cual debe deducirse del monto de su liquidación.

TERCERA

Ahora bien, después de haber procedido a la realización de los cálculos respectivos, por ambas partes, de acuerdo a la información suministrada, las partes han llegado a la conclusión que los montos contenidos en la demanda son improcedentes al igual que las indemnizaciones por despido demandadas,

CUARTA

En consecuencia, para poner fin al presente litigio así como para evitar futuras reclamaciones, tanto contra VENEZOLANA DE SERVICIOS PETROLEROS como contra cualquiera contratante, contratista, relacionada o subsidiaria de estas empresas, por cualquier diferencia que hubiese podido quedar de manera inadvertida por las partes, y, para cubrir cualquier concepto no señalado de manera expresa en los anteriores, la empresa, con el fin dar por terminado el proceso judicial en curso, así como precaver o evitar cualquier actual o futuro reclamo o litigio en Venezuela y/o en cualquier otro país, relacionado con el contrato de trabajo y/o relación de servicios que existió entre ella y el “EL DEMANDANTE” y durante el período mencionado, propone y ambas convienen, de común acuerdo por medio del presente documento y mediante recíprocas concesiones, en uso pleno de sus facultades, libres de toda violencia o coacción, convienen en fijar como arreglo total y definitivo de todos los conceptos que le correspondan o puedan corresponder al “EL EXTRABAJADOR ” por el servicio prestado”, a cuyo efecto corresponde por el servicio prestado los siguientes montos y conceptos:

ASIGNACIONES DIAS SAL/DIA BS. F TOTAL BS.

Mar-09 108 LOT 5,00 38,04 190,20

Abr-09 5,00 45,04 225,20

May-09 5,00 42,60 213,00

Jun-09 5,00 32,95 164,75

Jul-09 5,00 34,81 174,05

Ago-09 5,00 40,31 201,55

Sep-09 5,00 34,71 173,55

Oct-09 5,00 34,71 173,55

Nov-09 5,00 34,71 173,55

Dic-09 5,00 35,34 176,72

Ene-10 5,00 35,34 176,72

Feb-10 5,00 35,34 176,72

Mar-10 5,00 39,23 196,13

Abr-10 5,00 39,23 196,13

May-10 5,00 45,11 225,53

Jun-10 5,00 45,11 225,53

Jul-10 5,00 45,11 225,53

Ago-10 5,00 45,11 225,53

Sep-10 5,00 45,11 225,53

Oct-10 5,00 45,11 225,53

Nov-10 7,00 45,11 315,75

Dic-10 5,00 45,11 225,53

TOTAL ANTIGÜEDAD 117,00 Bs. 4.506,30

Vacaciones 2009-2010 16,00 40,80 652,80

Bono Vacacional 2009-10 8,00 40,80 326,40

Descanso Vacacional 09-10 6,00 40,80 244,80

Vacaciones Fracc. 10-11 1,42 40,80 57,80

Bono vacacional Fracc.10-11 0,75 40,80 30,60

Descanso vacacional 10-11 0,58 40,80 23,80

Utilidades 2010 1.167,31

Intereses sobre antigüedad 535,00

A la suma anterior, corresponde efectuar las deducciones siguientes y resulta el saldo a favor, de la manera siguiente:

DEDUCCIONES

Anticipo antigüedad Dic-2009 1.229,10

INCES 5,84

TOTAL DEDUCCIONES Bs. 1.234,94

TOTAL A PAGAR Bs.

6.309,88

Adicionalmente, EL EXPATRONO propone cancelar, como bono otorgado y convenido por vía transaccional por la cantidad de TRECE MIL SEISCIENTOS NOVENTA BOLIVARES CON DOCE CENTIMOS (Bs. 13.690,12) , por lo que la suma correspondiente a las asignaciones junto al bono transaccional ofrecido, suman la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES EXACTOS (BS. 20.000,00) constituye un finiquito total superior al que aspiraba inicialmente EL(A) EXTRABAJADOR(A).

QUINTA

EL DEMANDANTE conviene en las deducciones señaladas como aplicables, declara haber recibido el anticipo de antigüedad otorgado a su solicitud, la causa de terminación de la relación laboral y considera beneficioso el arreglo propuesto por el expatrono, entendido y aceptado que el bono otorgado lo es de manera extraordinaria y por vía transaccional aplicable a cualquiera de los conceptos derivados de la relación laboral que vinculó a las partes, mencionada o no en la presente, por todo el tiempo de servicio, ni por diferencia y/o complemento de: prestaciones e indemnizaciones sociales y sus intereses, antigüedad contractual, adicional o legal; remuneraciones pendientes; salarios; anticipos de salarios; salarios caídos; bonos compensatorios; comisiones; incentivos; vacaciones; permisos o licencias remuneradas; pagos por instalación o establecimiento; remuneraciones; bonos anuales, y su incidencia en las prestaciones e indemnizaciones sociales y demás beneficios laborales; ingresos fijos; ingresos variables; gastos de representación, participación anual en las utilidades legales y/o convencionales y su incidencia en las prestaciones e indemnizaciones sociales y demás beneficios laborales; aumentos de salario y gastos de manutención por el de costo de la vida; cualquier valor salarial reconocido, aportes a la caja de ahorros, plan de ahorros, fondo de ahorros, plan de jubilación, uso de vehículo, plan de acciones (junto con sus dividendos), tanto Venezuela y/o cualquier otro país y su incidencia en las prestaciones e indemnizaciones sociales y demás beneficios laborales; vacaciones vencidas, fraccionadas y/o bono vacacional; honorarios profesionales; gastos de transporte o de mudanza, comida y/u hospedaje cláusula diplomática por concepto de vivienda, indemnización sustitutiva de vivienda y su incidencia en los beneficios, indemnizaciones y prestaciones de carácter laboral; salarios dejados de percibir; horas extraordinarias o de sobretiempo, diurnas y/o nocturnas; bono nocturno; trabajos y/o salarios correspondientes a días feriados, sábados, domingos y/o de descanso, tanto legales como convencionales; viáticos; honorarios de abogados; incidencia de los referidos conceptos en el cálculo de las prestaciones sociales y demás beneficios laborales; seguro; reintegro de gastos cualquiera que fuera su naturaleza; diferencia en el pago y/o complemento de los días de descanso y feriados; diferencia y/o complemento de salarios y otros conceptos; por promoción, sustitución de patronos, sustitución o nuevas obligaciones; vacaciones de años anteriores; vacaciones que le fueron pagadas y no disfrutadas; daños y perjuicios incluyendo daños morales, consecuenciales y materiales, y/o por responsabilidad civil; indemnizaciones por incapacidad de cualquier tipo, derechos; pagos y demás beneficios previstos en la legislación laboral, ordinaria o de seguridad social, honorarios de abogados, gastos de cobranza judicial o extrajudicial, ajustes por indexación, daños y perjuicios, intereses de mora y por cualquier otro concepto o beneficio relacionado con los servicios prestados por EL DEMANDANTE, las siguientes cantidades

SEXTA

“LAS PARTES” convienen y acuerdan en que la anterior Suma Neta de TRECE MIL SEISCIENTOS NOVENTA BOLIVARES CON DOCE CENTIMOS (Bs. 13.690,12) identificada como bono transaccional, es pagada y concedida como bono transaccional a cualquier monto o diferencia reclamado o por reclamar, en su propio nombre y representación, ha sido acordada transaccionalmente con posterioridad de la terminación de la relación laboral por voluntad de ambas partes, y demás relaciones de cualquier índole que existió entre el “EL DEMANDANTE” y la demandada e incluye el monto correspondiente a las prestaciones sociales, así como los intereses sobre las prestaciones sociales; las utilidades, vacaciones vencidas y fraccionadas, bono vacacional vencido y fraccionado, descansos incluidos en periodo vacacional, indemnizaciones, y los demás conceptos, beneficios e indemnizaciones mencionados en cualquier clausula en la presente transacción, así como por cualquier otro concepto, por todo el tiempo de servicio prestado para V ENEZOLANA DE SERVICIOS PETROLEROS, de manera que la suma estipulada en esta transacción incluye y comprende todos y cada uno de los planteamientos y demás conceptos mencionados por el “EL DEMANDANTE” en las cláusulas precedentes, así como todos los costos, complementos y/o diferencias, gastos, derechos, reclamos y acciones que tenga y/o pudiera tener contra la demandada o sus representantes, todos los cuales han quedado transigidos al igual que cualquier otro derecho que pudiera corresponderle por cualquier concepto, en los términos señalados en las cláusulas siguientes, por cualquier período anterior y/o posterior al señalado en la cláusulas precedentes del presente acuerdo, el cual entre el finiquito y el bono transaccional propuesto, alcanza un acuerdo total por la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES CON 00 CENTIMOS (Bs. F. 20.000,00) que es el monto total y definitivo que se debe pagar la demandada, en las condiciones ya señaladas, al accionante.-

SEPTIMA

EL DEMANDANTE, debidamente asistido, ACEPTA LA PROPUESTA PATRONAL y ambas partes después de analizar con detenimiento todos y cada uno de los argumentos presentados, con el ánimo de dar por terminado este litigio que solamente traería perdidas de tiempo y con el fin de precaver la continuación de este o cualquier otro litigio, han convenido en celebrar, libres de todo tipo de presión, como efectivamente celebran este contrato de transacción, libres de constreñimiento y coacción, a su propia voluntad, en los términos que anteceden el presente acuerdo transaccional, el cual se regirá por lo establecido en el ordinal Segundo del Artículo 89 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo dispuesto en el Parágrafo Único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, con lo establecido en los Artículos 9 y 10 de su Reglamento y de los Artículos 1.713 al 1.723 del Código Civil vigente, de acuerdo a las siguiente cláusulas: A) A los efectos de esta Transacción se denominará LA EMPRESA, LA COMPAÑÍA , EXPATRONO O DEMANDADA a la sociedad mercantil VENEZOLANA DE SERVICIOS PETROLEROS C.A representada en este acto por la abogada N.T.M., ya identificada, y se denominará RECLAMANTE, ACTOR, EXTRABAJADOR Y/O ACCIONANTE al ciudadano ABGEL G.N.P., amplia y suficientemente identificado.- B) EL DEMANDANTE conviene a titulo de transacción en recibir por la presente demanda como pago único y definitivo y en este mismo acto la suma Neta establecida de VEINTE MIL BOLIVARES EXACTOS (BS. 20.000,00) mediante cheque Nº 94448248 girado contra la cuenta Nº 01040053880530022609 del Banco Venezolano de Crédito, de fecha: 07-12-2010, No endosable, a nombre de A.N., recibido por el beneficiario en este mismo acto, por concepto de pago único, total y definitivo de los conceptos y cantidades especificados en este documento y nada más se le queda a deber por concepto alguno relacionado con su contrato y/o relación de servicios de cualquier índole, incluyendo el contrato de trabajo alegado por él en la cláusula SEGUNDA y el tiempo de servicios, ni por la terminación de los mismos e igualmente reconoce que a su egreso, conforme a los exámenes realizados, excepto por lo atinente a la enfermedad no profesional que presentó, egresa en perfecto estado de salud, sin nada que reclamar hasta el presente por tal concepto, entendiendo que durante el último año de servicio estuvo de reposo y por no tanto no tuvo ninguna exposición a riesgo alguno en el puesto de trabajo desempeñado, y acepta que la Suma Neta acordada y pagada en este acto constituye un finiquito total y definitivo entre “LAS PARTES”, declara su total y absoluta conformidad con la presente transacción y declara recibir a su satisfacción la Suma indicada, recibiendo el cheque que la ha sido entregada. En tal virtud, cualquier cantidad de menos o de más, queda bonificada a la parte beneficiada por la vía transaccional aquí escogida.conforme se señala, con la indicación NO ENDOSABLE demandante.- C) En tal sentido las partes declaran que nada quedan a deberse una a la otra, ni contra cualquier otra contratante, contratista, conexa, solidaria, sustituto o relacionada con VENEZOLANA DE SERVICIOS PETROLEROS C.A ni con sus accionistas o representantes, por los conceptos aquí transados ni por cualquier otro derivado de la relación de trabajo que existió entre ellos, debiendo extenderse los efectos de la presente transacción a los sucesores, causahabientes, cónyuges y representantes de EL DEMANDANTE y a entes solidarios, vinculados, relacionados, sustitutos, grupo económico, empresas relacionadas, contratantes o contratistas, representantes, accionistas o apoderados, de las empresas ya mencionadas.- D) La presente transacción es absoluta, irrevocable e irreversible.- Ambas partes se abstendrán de cualquier reclamación, recurso o acción que tenga por objeto impugnar la validez y efectos de la transacción o de controvertir puntos o derechos que constituyan parte de su objeto. En tal virtud ambas partes se comprometen a abstenerse de formular nuevas reclamaciones vinculadas con la materia objeto de esta transacción.- E) La suma transada en este acto constituye la cancelación total y definitiva de todos y cada uno de los conceptos a los que pudiera haberse hecho acreedor frente al patrono o.- En consecuencia EL DEMANDANTE reconoce que con dichas cantidades, los derechos o beneficios no especificados en esta transacción están comprendidos por ella , pues para tales fines se han analizado los instrumentos legales que las contienen aún cuando no se señale en forma expresa dicho derecho o beneficio.- F) EL DEMANDANTE con la firma de la presente transacción desiste expresa e irrevocablemente a cualquier reclamo, demanda o acción, de carácter laboral, civil, mercantil, penal o de cualquier otra naturaleza en relación con la materia objeto de la presente transacción laboral contra la empresa VENEZOLANA DE SERVICIOS PETROLEROS C.A o contra sus asociados, representantes o directivos, sucesoras, causahabientes o cesionarias, contratantes o contratistas, por cuanto reconoce recibir en este acto todos los beneficios previstos en la Ley Orgánica del Trabajo, convenciones, acuerdos privados, resoluciones, decretos, reglamentos. En los términos expuestos damos por terminado el presente juicio y solicitamos del Tribunal se sirva impartirle su aprobación con la homologación del mismo por cuanto el negocio celebrado tiene autoridad de cosa juzgada.- De la misma manera pedimos el archivo del expediente y que se nos expidan dos (2) copias certificadas de la presente acta y del auto que ordena su homologación.-

En este estado el Tribunal expone: “El tribunal constata que el ciudadano A.G.N., se encuentra asistido de abogada en ejercicio, y que recibe la suma ofrecida mediante cheque Nº 94448248 girado contra la cuenta Nº 01040053880530022609 del Banco Venezolano de Crédito, de fecha: 07-12-2010, por la cantidad de Bs. F. 20.000,00. No endosable, a nombre de A.N., y procede a suscribir los finiquitos respectivos, siendo que después de terminada la relación de trabajo, los derechos laborales discutidos en juicio son disponibles, así como se verifica que el representante de LA DEMANDADA, tiene amplias facultades para transigir, por lo que, a juicio del tribunal, el acuerdo suscrito no es contrario a derecho ni a ninguna disposición legal, ni versa sobre materias en las cuales esté prohibida la transacción ni el desistimiento, ni viola o cercena derechos irrenunciables del trabajador. En vista de ello, siendo el monto total cancelado es la cantidad de. VEINTE MIL BOLIVARES EXACTOS (BS. 20.000,00), estando la causa en la etapa de Sustanciación, este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de cosa juzgada, en consecuencia, se declara terminado el proceso y se ordena el archivo del expediente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 89 numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y por aplicación analógica el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil con remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. El tribunal ordena certificar el acta transaccional a los fines de su archivo en el copiador de sentencias y acuerdos transaccionales. Es todo, termino, se leyó y conformes firman.

El Juez,

Abg. Unaldo J.A.R.

POR LA DEMANDADA,

EL DEMANDANTE Y ABOGADA ASISTENTE,

La Secretaria Accidental,

Abg. M.C.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se hicieron las certificaciones correspondientes y se registró en el copiador de sentencias.

La Secretaria,

UJAR/ua BP12-L-2010-000623

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