Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de Nueva Esparta, de 29 de Marzo de 2011

Fecha de Resolución29 de Marzo de 2011
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
PonenteAhisquel del Valle Avila
ProcedimientoCobro De Pretaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del

Estado Nueva Esparta

La Asunción, veintinueve (29) de marzo de dos mil once (2011).-

200º y 152º

ASUNTO: OP02-L-2010-000285.-

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

PARTE ACTORA: Ciudadano J.G., venezolano mayor de edad de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 9.309.399

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogado en ejercicio H.M.B.S.J., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 43.773.-

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil “LA POSADA DEL REINO, C.A.” debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta , en fecha 09 de Noviembre de 2005, inscrita bajo el Nº 46, Tomo 55-A. Modificada en fecha 16 de Febrero de 2010, bajo el Nº 39, tomo 16-A.-

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado en ejercicio L.A.M.B., Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 45.168.-

MOTIVO: Prestaciones Sociales.-

Se inició el presente juicio, en fecha 03 de Junio de 2010, mediante demanda interpuesta por el Ciudadano J.G., asistido por el Abogado en ejercicio H.M.B.S., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Número 43.773; contra la empresa La Posada del Reino C.A., por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, siendo admitida en fecha 07 de Junio de 2010, ordenándose la notificación de la demandada, verificándose la misma en fecha 29-07-2010, a los fines de la celebración de la Audiencia Preliminar, siendo prolongada en ocho oportunidades.

En fecha 10 de Diciembre de 2010, el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, siendo la oportunidad legal fijada para que tuviera lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en la presente causa, dejó constancia de que, no obstante el Juez personalmente trató de mediar y conciliar las posiciones de las partes sin lograrse la mediación, da por concluida la Audiencia Preliminar, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 74 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se ordenó incorporar al expediente las pruebas promovidas por las partes, a los fines de su admisión y evacuación ante el Juez de Juicio, emplazando para que tenga lugar la Contestación a la Demanda, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a dicho acto.-

En fecha 13 de enero de 2011, se da por recibido el expediente en este Juzgado, siendo debidamente admitidas las pruebas promovidas por las partes en fecha 18-01-2011, y en consecuencia, este Tribunal fijó fecha y hora para la celebración de la Audiencia Oral, Pública y Contradictoria, la cual se apertura en fecha 23 de febrero de 2011, solicitando las partes la suspensión de las mismas, a los fines de llegar a un posible acuerdo, la cual se celebró el día 15 de marzo de 2011, difiriéndose el dispositivo del fallo, para el día 22-03.11, de conformidad con lo establecido en el artículo 158 de la ley Orgánica procesal del Trabajo, en su tercer aparte, por lo que este Tribunal en cumplimiento a lo establecido en el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo procede a publicar el texto íntegro del fallo definitivo en base a las siguientes consideraciones:

ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA: Manifiesta la parte actora tanto en su escrito inicial como en la audiencia de juicio que comenzó a prestar servicios en fecha 15 de febrero del 2007, para la empresa LA POSADA DEL REINO C.A.; ocupando el cargo de Gerente de Ventas; devengando un sueldo de Bs. 16.345,75; y que el día 15 de Noviembre de 2009, es obligado por la empresa a firmar un finiquito o de lo contrario seria despedido, y ese mismo día le hicieron firmar una liquidación de prestaciones sociales, las cuales nunca recibió, por el orden de bolívares noventa y cinco mil cuatrocientos treinta y tres, con dieciséis céntimos (Bs. 95.433,16); manifestando que a pesar que en el prenombrado finiquito y en la liquidación antes nombrada, se estableció que el motivo de la supuesta terminación de la relación laboral era la renuncia, el actor continuó laborando para la empresa, y al día siguiente, 16 de noviembre de 2009, le hacen firmar un contrato de trabajo, para que continúe laborando para la empresa, como se encontraba anteriormente, si aceptaba firmar dichos finiquitos, liquidación y contrato, pero todo lo contrario, le obligaron a firmar distintos recibos de pago, pero no le daban dinero alguno, bajo la amenaza de ser despedido y no cancelarle nada, pero a pesar de ello, el actor continuó laborando para la empresa en las mismas condiciones, pero no le cancelaban el 3% de las comisiones y ahora le estaban cancelando solo el 2% y hasta el 1%, debiéndole en comisiones la cantidad de bolívares veinticinco mil (Bs. 25.000,00), por lo que el día 21 de febrero, hizo un reclamo por que no le estaban pagando sus comisiones debidamente y la empresa le manifestó que en dos o tres días le solucionarían el problema, pero es el caso que el actor acepta tal irregularidad por el temor de ser despedido, y en fecha 23 de febrero de 2.010, la empresa le pasa una carta de despido alegando no haber pasado una evaluación de perfil; y señala que hasta la fecha no le han cancelado sus prestaciones sociales y otros conceptos laborales, en este sentido solicita el pago de antigüedad por un monto de Bs. 90.595,18; vacaciones de los períodos años 2007, 2008, 2009 por Bs. 25.000,92; utilidades de los años 2007, 2008, 2009, por un monto de Bs. 24.518,70; la indemnización del Artículo 125, por un monto de Bs. 32.691,60, los sueldos retenidos por un monto de Bs. 60.000,00; mas los intereses sobre prestaciones sociales por un monto de Bs. 25.000,00, para un total de Bs. 282.806,40, de los cuales la empresa le ha cancelado con anticipación la cantidad de Bs. 25.897,64; debiendo la empresa al actor la cantidad de Bs. 257.008,76, por lo que demanda a la empresa a fin de que le cancele y sea condenado al pago de dicha cantidad, según los conceptos laborales explanados, estimando la demanda por la cantidad de Bs. 257.008,76, más las costas y costos del proceso. Así mismo en la audiencia de juicio alego que ganaba por porcentaje de las ventas, que se realizaba un promedio de 16.667 Bs. Que en fecha 15 de noviembre del 2009,la empresa demandada, reúne al equipo de venta, para firmar un finiquito, en el cual iban a pagar sus prestaciones y luego iban a celebrar un contrato de trabajo, que hubo descontento y se les dijo que si no firmaba iba a ser despedido; el actor firma el finiquito y unos recibos de pagos y un día después firma el contrato pero nunca le pagaron, luego cuatro meses después el 23 de febrero de 2010 le pasan una carta, en la cual le dicen que no había pasado una evaluación y que estaba despedido, después de tres meses de estar produciéndole a la empresa, setecientos millones mensuales, y el actor ganaba un salario de Bs. 16.345,75 y por ultimo señalo que no se le puede vulnerar sus derechos y que la demanda es de Bs. 282.806,40, que le deben y no le han cancelado.

ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDADA: El apoderado judicial en su escrito de contestación conviene en los siguientes hechos: que el trabajador J.G., existió una relación de índole laboral, que dicha relación fue en dos tiempos, desde que inicio y hasta el día 31 de octubre de 2.009 y desde el 01 de noviembre de 2009 hasta el día 23 de febrero de 2010, que en el termino de los periodos de la terminación se le cancelo todos los conceptos, que se desempeño como Gerente de Ventas, que en fecha 31 de Octubre de 2009, suscribió transacción con la demandada, donde ponía fin a la relación laboral y recibía todos los conceptos que se mencionan en la referida transacción, que en el mes de febrero de 2010, se desincorporó al accionante de la nomina de la empresa, pero se le depositaron sus prestaciones sociales, que el salario era la cantidad de Bs. 6.183.05, mensuales, que su representada adeuda la cantidad de Bs. 35.000, por concepto de antigüedad.

En la contestación al Fondo, rechaza y contradice, la acción intentada por el actor, que la fecha cierta de la prestación del servicio fue desde el 01 de marzo de 2007 hasta el 31 de octubre de 2009, fecha en la que suscribió de motus propio y sin ningún tipo de constreñimiento transacción, en la cual se pactaron todos y cada uno de los términos para poner fin a la relación laboral, y en fecha 01 de noviembre de 2009, suscribió un nuevo contrato, por lo cual su relación se dividen en el periodo desde que inicio y hasta el mes de octubre de 2009 y luego desde noviembre de 2009 y hasta febrero de 2010; niega, rechaza y contradice que el actor el 15 de noviembre del 2009 fue obligado a firmar un finiquito y una liquidación, lo cierto es que el finiquito es del 31 de octubre de 2009 y el nuevo contrato es de fecha 01 de Noviembre de 2009, así mismo niega el salario alegado por el actor de Bs. 16.345,75, niega rechaza y contradice la pretensión del actor en cuanto a pretender establecer que fue una supuesta renuncia, ya que en la transacción la parte actora establece que la transacción fue por renuncia, niega, rechaza y contradice la pretensión del actor en cuanto a pretender negar haber recibido cantidad alguna por concepto de prestaciones sociales, que lo hayan obligado a firmar el finiquito y unos recibos, y que le ofreciera firmar un contrato de trabajo y si no firmaba seria despedido; que el actor firmaba los recibos y no recibía pago alguno, pues hubo un convenio entre las partes, y de las pruebas aportadas por el actor demuestran una gran cantidad de depósitos en la cuenta del actor; que una vez firmada la transacción, siguió laborando en las mismas condiciones para la demandada y que al día siguiente firmo un contrato, ya que al suscribir al día siguiente un nuevo contrato, existen nuevas condiciones, niega y rechaza que se le adeude al actor concepto alguno por el 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, ya que el actor no tiene inamovilidad y no intento procedimiento alguno de estabilidad laboral, que se le adeude vacaciones, ya que era un hecho notorio que el parque temático Musipan, salen de vacaciones colectivas en el período comprendido entre el 15 de mayo y el 15 de junio de cada año, pues las vacaciones ya fueron cobradas y disfrutadas, que tenga salario retenido alguno, ya que cobro todas y cada una de las quincenas que se le adeudaban. Finalmente solicita se declarada parcialmente con lugar la demanda; así mismo en la audiencia de juicio, la representación de la parte demandada alego que la relación se da en dos tiempos, desde el 15 de febrero del 2007 hasta el 31 de octubre de 2009 y desde octubre hasta febrero del 2010, que no es cierto que se le violaron derechos, que no solo al actor sino a otros trabajadores asistidos por abogados también firman, que es cierto que el actor ganaba un salario de 14 millones aproximadamente, que el actor reunía las condiciones, que era un gerente de ventas, pero había un desorden, las cuentas con los empleados no estaban claras, no había LPH, Seguro Social y en virtud a ello los vendedores acordaron firmar ese acuerdo, había mucha confianza y el actor negocio hasta un carro, se le cancelo de acuerdo a la transacción, alega que si hubiese habido constreñimiento, por que no acudió a un tribunal, que se despide por el hecho del desorden, no hubo ningún procedimiento en cuanto a eso, por lo que solicita que se pronuncie en cuanto a la transacción que firmo y la que puso sus huellas, se le hicieron unos pagos y fueron depositados, que se le cancelo los dos períodos, por lo que considera que no se le adeuda nada, por lo que solicita se declare sin lugar la demanda.

LIMITE DE LA CONTROVERSIA

Trabada la litis en los términos antes expuestos y admitida como fue la relación laboral, el cargo que ejerció el actor, la fecha de inicio y la fecha de terminación, la controversia a solucionar se circunscribe en determinar cual era realmente el salario devengado por el actor ya que la empresa demandada alega un salario distinto, así mismo se deberá verificar si el actor recibió por parte de la demandada adelanto de prestaciones sociales, para así establecer si se adeudan o no los conceptos y montos reclamados en el escrito inicial; puntos éstos controvertidos en la presente litis, los cuales deberán ser dilucidados durante el debate probatorio con las pruebas aportadas por ambas partes.

Considera esta Juzgadora traer a colación el criterio de la Sala de Casación Social en sentencia de fecha 21 de septiembre de 2006, con ponencia de la Magistrada Dra. C.E.P.D.R. la cual estableció:

… El demandado tiene la carga de probar todos aquellos alegatos nuevos que le sirven de fundamento para rechazar las pretensiones del actor; es decir, que habrá una modificación en la distribución de la carga de la prueba en el proceso laboral y por tanto, el actor quedará eximido de probar sus alegatos en los siguientes casos: 1) cuando en la contestación de la demanda el accionado admita la prestación de un servicio personal aun cuando el demandado no la califique como relación laboral-presunción iuris tantum establecida en el artículo 65 de la Ley Orgánica del Trabajo; 2) Cuando el demandado no rechace la existencia de la relación laboral se modificará la distribución de la carga de la prueba en lo que se refiere a todos los restantes alegatos contenidos en el libelo que tengan conexión con la relación laboral; por tanto, es el demandado quien deberá probar, por tener en su poder las pruebas idóneas sobre el salario que percibía el trabajador, el tiempo de servicio, vacaciones pagadas y utilidades, entre otros conceptos…

. Negritas y Cursivas del Tribunal.

Tomando en consideración lo antes expuesto la distribución de la carga de la prueba corresponde a la empresa demandada lo que respecta a los alegatos negados y alegados por la parte actora y por cuanto la demandada al fundamentar el rechazo de los alegatos esgrimidos en el libelo se convierten en hechos negativos, es por lo que corresponde a la parte que los alego aportar las pruebas que considere pertinentes a fin de demostrar tales hechos, criterio éste que ha sido reiterado por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia.

PRUEBAS APORTADAS POR LA PARTES:

PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE ACTORA: En su escrito de prueba consignado en su oportunidad legal promovió:

El merito favorable de los autos. En cuanto al mérito de autos ha sido reiterada la Doctrina y la Jurisprudencia al considerar que no constituye éste un medio de prueba sino una solicitud que está obligado el Juez a analizar sin necesidad de petición, por lo que no se pronuncia este Tribunal al respecto. Así se establece.

DOCUMENTALES :

Marcado con la letra “A”, carpeta contentiva de quinientos veintiséis (526) del (A1 al A 526) Anexos u hojas de trabajos, con la el actor realizabas sus labores. Consta en folios (48) al (569) de la primera pieza. Documental esta que consta las labores que realizaba el actor, y que se desprende las afiliaciones que realizo en el año 2007 y selladas por la empresa la posada del reino, como promotora. En tal sentido, observa este tribunal que la relación de trabajo se encuentra admitida, por lo que estas documentales no aportan nada a los hechos controvertidos, por lo que la misma se desecha del proceso. Así se establece.-

Marcado con la letra “B”, carpeta contentiva de cuatrocientos setenta y seis (476) anexo hojas de trabajos, del (B1 al B 476), con la que el actor realizaba sus labores. Consta en los folios (02) al (487) de la segunda pieza.- Documentales estas que la parte demandada señalo que no aparece el nombre del actor, que no aportaban nada al proceso; alegando la parte actora, que se demuestra las labores realizadas por el actor, que se desprende el 3% por ciento de las ventas y no se le desconozca. En tal sentido, observa este tribunal que la relación de trabajo se encuentra admitida, por lo que estas documentales no aportan nada a los hechos controvertidos, por lo que la misma se desecha del proceso. Así se establece.-

Marcado con la letra “C”, carpeta contentiva de quinientos cuarenta y ocho (548) anexos u hojas de trabajo, del (C1 al C 548), con la que el actor realizaba sus labores. Cursante a los folios 03 a la 564 de la tercera pieza. Documentales estas que la parte demandada señalo, que no aportaba nada al proceso en virtud que no esta negada la relación laboral, señalando la parte actora que la finalidad de la misma era para demostrar la relación laboral, la cual quedo reconocida.- En tal sentido, observa este tribunal que la relación de trabajo se encuentra admitida, por lo que estas documentales no aportan nada a los hechos controvertidos, por lo que la misma se desecha del proceso. Así se establece.-

Marcado con la letra “D”, carpeta contentiva de sesenta (60), del (D1 al D60), facturas correspondientes al año 2.007, con las cual el actor solicitaba la cancelación de sus comisiones. Consta en los folios (02) al (61), de la Cuarta pieza. Documentales estas, que la parte demandada señalo, que era practica común elaborar talonarios para luego decir que la relación es mercantil, sirven para ilustrar y demostrar las comisiones, no tiene valor por cuanto no desconocemos la relación laboral, señalando la parte actora, que la misma la promovió con la finalidad de que le pagaran las comisiones, salario real. En tal sentido, por cuanto las mismas no fueron desconocida ni impugnada por la parte demandada, se le otorga pleno valor probatorio de conformidad con el artículo 10 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.-

Marcado con la letra “E”, del (E-1 al E-115), carpeta contentiva de ciento quince (115), facturas correspondientes a los años 2008-2009, con la cual el actor solicitaba la cancelación de sus comisiones. Documentales estas, que señalo la parte demandada, que la metodología eran las facturas y luego se dijo que no tenía sentido, hay dos etapas no esta negada la relación laboral, señalando la parte actora la finalidad de la prueba era para probar cual era el salario que ganaba por comisiones, observando este tribunal que de las mismas se desprenden, que son facturas pagadas por la demandada la posada del reino C.A, al actor J.Á.G.V., por comisiones por ventas años 2009. En tal sentido, por cuanto las mismas no fueron desconocida ni impugnada por la parte demandada, se le otorga pleno valor probatorio de conformidad con el artículo 10 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.-

Marcado con la letra “F”, carpeta contentiva de ciento dieciséis (106), del (F-1 al F116), de nominas de pago correspondiente a los años 2.007 al mes de febrero del 2.010. Cursante a los folios 189 al 304 de la cuarta pieza. Documentales estas que se desprenden, relación de ingresos y pagos de comisiones de los años 2007 al mes de febrero 2010. En tal sentido esta documentales no fueron desconocida ni impugnada, por lo que se le otorga pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 10 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.-

Marcado con la letra “G”, carpeta contentiva veinte y cinco (25), folios útiles del (G1 al G-25), de informes de pagos e ingresos del 01/03/2007 al 15/11/09, enviados por la demandada al actor vía email. Cursante a los folios 305 al 329 de la cuarta pieza.- Documental esta que la parte demandada señala que son hojas de computadora que nada aporta al proceso, haciéndola valer el apoderado de la parte actora, que las mismas son las que de deben cancelar a su representado. En tal sentido esta documental no fue desconocida ni impugnada por lo que se le otorga pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 10 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.-

Marcado con la letra “H”, constante de cuarenta y un (41), folios útiles, del (H-1 al H41), con distintos memorando, carta de trabajo, constancias de trabajo, comprobantes de retención de impuestos, premios y distintos memos y cartas enviadas por la empresa y recibida por el actor. Cursante a los folios 02 al 42 de la quinta pieza. Documentales estas que la parte demandada señala, que no tienen que ver con un cobro de prestaciones sociales y que deben ser desechados, alegando el representante del actor, que la mismas demuestran que el actor no era un empleado de dirección, que el debía ser autorizado, observando el tribunal que de dichas documentales, se desprenden tanto constancia de trabajo, donde consta el salario promedio mensual que le cancelaban por los distintos cargos que paso en los años 2006, 2007, 2008, 2009, así como los contratos que le realizaron. En tal sentido esta documental no fue desconocida ni impugnada por lo que se le otorga pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en los artículos 10 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.-

Marcado con la letra “I”, del (I-1 al I-14), carpeta contentiva de catorce (14), folios útiles, vouchers de depósitos bancarios, que la empresa cancelaba al actor. Cursante a los folios 43 y 56 de la quinta pieza. Documentales estas, que la parte demandada señalo, que son depósitos realizados por J.G.; alegando la representación del actor, que los cheques están reflejados en los depósitos con que la empresa le pagaba. Observando este tribunal que son depósitos realizados por un tercero en cuenta corriente del actor. En tal sentido, por cuanto la misma no aportan nada a los hechos controvertidos se desechan del proceso.- Así se establece.-

Marcado con la letra “J”, del (J-1 al J23), carpeta contentiva de copias de cheques correspondiente al año 2007, constantes de veinte y tres (23), folios útiles. Cursante a los folios 57 al 79 de la quinta pieza. Documental esta que señala la parte demandada, que debió ser comisiones, esos son los salarios que el actor recibía, se reflejan los pagos que su representada le hacia al actor; alegando el representante del actor, que son cheques emitidos por la empresa para pagar comisiones, demuestra el salario. De estas documentales se desprende que los mismos son emitidos a favor del actor por la empresa la Posada del Reino C.A. por distinta entidades bancarias. En tal sentido esta documental no fue desconocida ni impugnada por lo que se le otorga pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en los artículos 10 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.-

Marcado con la letra “K”, del (K-1 al K-6), carpeta contentiva de copias de cheques correspondientes al año 2008, constante de seis folios útiles, Cursante a los folios 80 al 85 de la quinta pieza. Documental esta, que señala la demandada que igual son cheques que demuestra el pago que se le hacían al actor; señalando la representación del actor que no había observación. En tal sentido, se le otorga el mismo valor Ut Supra.-

Marcado con la letra “L”, carpeta contentiva de finiquito y planilla de liquidación de prestaciones sociales, realizado por la empresa demandada y entregado al actor, constante de nueve (9), folios útiles, del (L-1 al L-9). Cursante a los folios 86 al 94 de la quinta pieza.- Documental ésta, que señala la representación de la demandada que es la transacción de la que a hablado desde el principio; la cual puso fin la relación de trabajo desde el ultimo día del mes de octubre y recibió sus prestaciones en dos pagos, señalando la representación del actor que se demuestra la astucia que quiso hacer la empresa para no pagarle, le descontó el preaviso no laborado, renuncio un día y comenzó al día siguiente. En este sentido, observa este tribunal que cursa comunicación dirigida al actor de la cual se desprende que se deja sin efecto el contrato de fecha 15-11-2010, por reprobar evolución de perfil, así mismo constan dos hojas de liquidaciones una por Bs. 4.609,89 y otra por Bs. 21.187,75, las cuales se toman de manera referencial, y cursa al folio 89 otra liquidación por Bs. 95.433,16 y transacción laboral la cual este tribunal se reserva el análisis de la misma para pronunciarse más adelante, en virtud que la parte demandada también la aportó a los autos. En este sentido, por cuanto las documentales aquí señaladas no fueron desconocidas, ni impugnadas por la parte demandada se les otorga pleno valor probatorio. Así se establece.-

Marcado con la letra “M”, del (M-1 al M-2), contrato individual de trabajo, realizado por la empresa y debidamente suscrito por ambas partes en noviembre del 2.009. Cursante a los folios 95 y 96 de la quinta pieza. En virtud que la demandada, también aportó a los autos dicha documental, este tribunal se reserva su análisis para realizarlo más adelante.

Marcado con las letra “N”, del (N-1 al N9), recibos de pago correspondiente al periodo del 9 de noviembre 2009 a febrero del 2010.Cursante a los folios 97 al 105 de la quinta pieza. Documentales estas que la representación de la parte demandada señalo, que queda plenamente evidenciado que el actor cobro la totalidad de sus prestaciones, el cual fuera depositado en su cuenta personal, señalando la representación de la parte actora que reconoce que se le pago y hace el descuento del 1% y que le depositaron Bs. 15.000,00; observando este tribunal que las documentales son cheque y recibos de pagos por la cantidad de Bs. 10.000,00, correspondiente a liquidación y el vaucher de los cheques un por bs. 10.000,00 y otro por bs. 1.756,00. En tal sentido, siendo estas documentales reconocidas por ambas partes, se le otorga pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en los artículos 10 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.-

PRUEBAS INFORMES:

Al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). Cursa respuesta al folio Nº 150 al 166 de la quinta pieza. Documental esta que la representación de la parte demandada señalo, que nada aporta a este proceso; alegando la representación de la parte actora, que por no saber demostrar que si tenia empleado y declaraba, no tiene ninguna influencia; observando este tribunal que la prueba de informe solicitada al Seniat, fue para informar las declaraciones del Impuesto sobre la renta, correspondiente a los ejercicios fiscales años 2007,2008 y 2009, presentadas por la empresa LA POSADA DEL REINO C.A. constando respuestas de las mismas y verificando sus respectivas declaraciones de dichos años. En tal sentido, considera este juzgado que la misma no aporta nada a los hechos controvertidos, por lo que no se le otorga valor probatorio alguno.- Así se establece.-

PRUEBAS TESTIMONIALES DE LOS CIUDADANOS:

Nagen A.P.V. CI: 13.865.129.

R.U. CI: 18.551.259.

En cuanto a estas testimoniales las mismas quedaron desiertas, por la incomparecencia de estos a la audiencia de juicio. En tal sentido, este tribunal no tiene materia sobre la cual decidir. Así se establece.-

PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDADA: En la oportunidad legal correspondiente la representación judicial de la empresa demanda promovió:

DOCUMENTALES:

Marcado “B” en seis (06) folios útiles transacción judicial suscrita con el demandante y la empresa demandada, con hoja de liquidación. Cursante a los folios 109 al 114 de la quinta pieza.- Documental esta, que señaló la representación de la demandada en la oportunidad de evacuación de las pruebas del actor que es la transacción de la que a hablado desde el principio; señalando la representación del actor que se demuestra la astucia que quiso hacer la empresa para no pagarle, le descontó el preaviso no laborado, renuncio un día y comenzó al día siguiente. Observando el tribunal que se desprende de la misma, los datos de quines suscriben la transacción, es decir J.G. y POSADA EL REINO C.A. ambas partes debidamente asistidos de abogados, estableciéndose en la misma algunos aspectos como no controvertidos y están de acuerdo en la que la fecha de inicio es 01-03-2007 al 15-11-2009, el cargo y el salario, el motivo de la terminación por renuncia, y los conceptos y montos que se le adeudan y entre ellos reconocen días abonados articulo 108 L.O.T, Días adicionales articulo 108 L.O.T., diferencia de antigüedad, intereses sobre prestaciones sociales, vacaciones y bono vacacional anuales, bono vacacional fraccionado, utilidades, bonificación temporada vacacional Julio-Agosto. así mismo reconoce los montos que le adeuda por préstamo y el preaviso no trabajado, los cuales están de acuerdo que se deben descontar, quedando a favor del actor la cantidad de Bs. 95.433,16, y señala que acepta y conviene que los mismos corresponden a la totalidad de los conceptos laborales, así mismo acuerdan la forma de pago y al momento de la firma de la transacción recibe dos cheques por la cantidad de 50.000,00 y Bs. 27.604,16, quedando una diferencia de 17.829,00, pagaderos en treinta días siguientes, se desprende que la misma fue celebrada en fecha 15 de noviembre de 2009, así como la firma y huellas dactilares del actor y de su abogado asistente, en original, en este sentido por cuanto ésta documental, no fue impugnada, ni desconocida quedando reconocida por ambas partes, se le otorga pleno valor probatorio de conformidad con lo previsto en los artículos 10 y 78 de la Ley Orgánica procesal del Trabajo.- Así se establece.-

Marcado con la letra “C” en doce folios útiles las copias certificadas de los adelantos de prestaciones sociales. Cursante a los folios 115 -126 de la quinta pieza.- Documentales éstas que la parte actora señaló que son copias simples y que son las mismas a las promovidas por él e indica que la cursante al folio 115 es exacta a la factura 031 marcada con la D44, la del folio 116 es exacta a la factura 036, marcada D50; la del folio 118 es exacta a la factura 046, marcada E113; la del folio 119 es exacta a la factura 048, marcada con la letra E111; la del folio 120 es exacta a la factura 051, marcada E107; la del folio 121 a la factura 63, marcada E95; la del folio 122 a la, marcada G23; la del folio 123 a la marcada G23 y E90; la del folio 124 a la factura 117, marcada E69; la del folio 125, a la factura 134, marcada G24 y E48; la cuales señala que fueron pagadas por comisiones y no como adelanto de prestaciones, por su parte la representación de la empresa demandada conminó a la parte a que manifestara si eran sus firmas reconociendo éste la misma, e indicó que esos fueron adelantos realizados al actor. En este sentido este Tribunal observa que visto lo alegado por el actor se procedió a revisar minuciosamente cada uno de los recibos señalados cotejándose los mismos y se desprende que efectivamente coinciden los montos y fechas, por lo que considera quien decide que los mismos fueron recibidos por el actor como comisiones y no como adelanto de prestaciones. Así se establece.-

En relación a la documental marcada “C 11”, la cual corre inserta al folio 126, la misma quedó reconocida por ambas partes, evidenciándose de la misma que es abono a liquidación por un monto de Bs. 27.604,16; monto este que coincide con lo pactado en la transacción laboral por lo que debe ser tomado en cuenta como pago al monto pactado en la misma, en tal sentido se le otorga pleno valor probatorio de conformidad con lo previsto en los artículos 10 y 78 de la Ley Orgánica procesal del Trabajo. Así se establece.-

Marcado con la letra “D”. en dos folios útiles Contrato de trabajo suscrito entre el actor y la demandada. Cursante a los folios 127-128 de la quinta pieza.- Documental ésta, que la representación de la demandada en la oportunidad de la evacuación de las pruebas del actor, no hizo ninguna observación, señalando la representación de la parte actora que la finalidad de la promoción fue para demostrar que la fecha 16/11/2009, un día después, firmo el finiquito y continuo la relación laboral; observando el tribunal que de dicha documental se desprende el contrato individual de trabajo que suscribieron las partes en fecha 16 de noviembre de 2009, y que lo obligaron a firmar. Indicando la demandada que el actor acepto todas las condiciones, observando este tribunal que se desprende que es un contrato individual a tiempo indeterminado, suscrito por la empresa Posada el Reino C.A., y el ciudadano J.G., estableciéndose las condiciones bajo las cuales se desarrollaría el mismo, el cargo que de gerente De Ventas, la remuneración a recibir en base a comisiones por ventas, que la empresa hará evaluaciones periódicas para verificar los servicios prestados, establecen el pago de utilidades en base a 15 días anuales, las vacaciones conforme a lo previsto en el articulo 219 y 223 de la Ley Orgánica procesal del Trabajo, la inscripción ante el Instituto venezolano de los Seguros Sociales, finalmente se evidencia que el mismo fue suscrito el 16 de Noviembre de 2009 y las firma de cada una las partes. En tal sentido, siendo esta documental, reconocida por la parte actora, se le otorga pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en los artículos 10 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.-

EXHIBICION DE DOCUMENTOS:

De los recibos de pagos que el actor fue obligado a firmar.- En relación a esta exhibición la representación judicial del actor manifestó que jamás los tuvo, que los firmaba y la empresa se quedaba con ellos, y los que tenían han sido promovidos, en este sentido, se observa que el actor promovió tres legajos de recibos de los año 2007, 2008 y 2009, en este sentido, se desprende que los mismos fueron reconocidos por ambas partes y los cuales fueron previamente valorados.-

DECLARACIÓN DE PARTE

De conformidad con lo previsto en el articulo 103 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual le da la facultad a los jueces de preguntar a las partes, en este sentido la parte actora manifestó entre otras cosas lo siguiente: Que en noviembre de 2007, comenzó a trabajar con una empresa Delfines del caribe, la cual se va y en febrero de 2007, le dicen que sacara sus facturas y buscara su personal de ventas y se lo presentara a J.L.O., que por cada factura iba a ganar 1.5 %. Que a finales del 2008, quisieron hacer una firma personal, en la cual él (actor ) se hacia cargo de todas las prestaciones sociales de 17 trabajadores y no aceptó.- Luego le trajeron un finiquito y le hicieron firmar un recibo por cincuenta millones, nunca le pagaban al día, le acumulaban deudas, que trabajo desde febrero de 2007 hasta marzo 2010, En cuanto a la transacción manifestó que le dijeron o firma o te vas para tu casa, y con la presión de todos los días accedieron, de los cuales seis trabajadores salieron y dos todavía están allí, le pagaron las comisiones que le tenían retenidas Bs. 17.00, 00 más Bs. 25.000,00, le dieron 34.000,00 millones en efectivo y dos cheques, que antes le habían dado 50 millones, la deuda que le tenían por comisión, y le dieron esos 94.000,00, que los 95.433,16 señalados en la transacción no los recibió, lo que recibió fueron comisiones, le pagaron 50 millones y después 34.000,00; que a veces ganaba 1.000,00 Bs., 2.000,00 Bs. ó 30.000,00, el pago era en cheques y que no ganaba salario, el sueldo era por comisión, que desde el 2007 al 2009 siempre presentó facturas, que le daban vacaciones pero nunca se las pagaron.

Que al final en los últimos tres meses le hicieron una liquidación, que bajaron de un 3% a un 2% le sacaron la cuenta del 1% y le pagaron 25.000,00 Bs. de diciembre 2009, enero y febrero 2010; reclama todas las utilidades y 25 millones que le falta de comisiones.-

Por su parte la empresa demandada al ser preguntado entre otras cosas manifestó lo siguiente: Que el actor ganaba mucho dinero, que recibió el pago de 10.000,00 Bs., y 15.000,00 Bs. que son los 25.000,00 que recibió, que le pagaron con una laptop, con euros, que devengaba un salario de Bs. 14.250, que era especie de un paquete, todo era comisión, que disfrutó las vacaciones, musipan daba vacaciones colectivas, que se le canceló todo, que se despidió porque las ventas estaban bajando.-

FUNDAMENTOS PARA DECIDIR

Ahora bien, encontrándose admitida la relación laboral, la fecha de inició y de terminación, el cargo desempeñado por el actor, quedando como hechos controvertidos el salario, el motivo de terminación de la relación de trabajo, después de celebrado el contrato de trabajo, así como el hecho de que el actor haya recibido pago alguno por concepto de sus prestaciones sociales, de acuerdo como ha quedado establecida la carga de la prueba observa esta sentenciadora que ha quedado como hecho cierto alegado por las partes en la audiencia de juicio que la relación laboral se dio en dos periodos desde el 15 de febrero de 2007 hasta el 31 de octubre de 2009, fecha en la cual celebran acuerdo transaccional y desde el 16 de Noviembre 2009 hasta febrero de 2010, mediante contrato de trabajo.

En tal sentido es oportuno citar al tratadista mexicano M.D.L.C., señala:

…los efectos fundamentales del derecho del trabajo principian únicamente a producirse a partir del instante en que el trabajador inicia la prestación del servicio, de manera que los efectos jurídicos que derivan del derecho del trabajo se producen, no por el simple acuerdo de voluntades entre el trabajador y el patrono, sino cuando el obrero cumple, efectivamente, su obligación de prestar un servicio. En otros términos expresado: El derecho del trabajo, que es un derecho protector de la vida, de la salud y de la condición económica del trabajador, parte del supuesto fundamental de la prestación del servicio y es, en razón de ella, que impone al patrono cargas y obligaciones.

En virtud a ello se evidencia que hubo continuidad laboral, desde el 15 de febrero del año 2007 hasta el 23 de febrero del año 2010, en virtud de las consecuencias jurídicas que emanan del derecho del trabajo, la cual no se dan por el simple acuerdo de voluntades entre el trabajador y el patrono, sino cuando el trabajador presta el servicio, tal y como ocurrió en el presente caso.-

Establecido lo anterior entra a conocer esta sentenciadora los puntos centrales del presente juicio tal como la transacción celebrada entre las partes, de la cual manifiesta el actor que fue obligado a firmar la misma que la firmó bajo, presión por su parte la representación de la empresa demandada alega que éste no fue obligado ni constreñido a firmar la misma; en este sentido se desprende de ésta las condiciones bajo las cuales fue celebrada en este particular hay que destacar que se desprende del texto de la transacción, que el trabajador ciudadano J.G., estaba asistido por una profesional del derecho Abogada Juneima Cordero, y se presume que la misma, en un cabal y honesto ejercicio de su profesión, informó al trabajador los alcances del acuerdo que se suscribía, los beneficios que obtenía y los derechos a los que renunciaba, por lo que se debe considerar como cierto que el trabajador y hoy demandante conocía cuáles son los derechos comprendidos en la transacción antes de suscribirla y pudo evaluar su conveniencia, aunado a ello el actor en la declaración de parte reconoció que sabia a que estaba renunciando, en este sentido, observa quien decide, que de acuerdo al análisis realizado a la transacción se observa que las partes incluyeron todos los conceptos que se generaron durante el periodo de 15 de febrero de 2007 hasta el 31 de octubre de 2009, por motivo de renuncia del actor ; señalando expresamente que convenían y reconocían con la firma del acuerdo que se satisfacían todos los beneficios legales, de la cual no se desprende vicios de consentimiento, por lo que se debe concluir que estamos frente a un convenimiento celebrado entre las partes de mutuo acuerdo, donde la parte actora recibió un anticipo de prestaciones sociales por los conceptos y montos allí establecidos por la cantidad de Bs. 95.433,16; los cuales admitió el actor en la declaración de parte, la cual de acuerdo a lo previsto en el articulo 103 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se tiene como una confesión; señaló que había recibido en pagos fraccionados, que primeramente recibió la cantidad de Bs. 50.000,00 y posteriormente recibió la cantidad de Bs. 27.000,00 y de 17.000,00; motivado a la transacción, alegando como que fueron pagos de comisiones pendientes, teniendo éste la carga de demostrar que la empresa demandada le adeudaba dicha cantidad por comisiones pendientes, en es sentido al reconocer que recibió estas cantidades, al firmar la transacción; evidenciando igualmente al folio 126 documental marcada con la “C11”, el pago de Bs. 27.604,16; como parte de pago de lo acordado en la transacción; considera quien decide que el actor recibió la cantidad de Bolívares Noventa y Cinco Mil Cuatrocientos Treinta y Tres con Dieciséis Céntimos (Bs. 95. 433,16) , como adelantos de prestaciones Sociales, los cuales deben ser descontados del total de sus prestaciones sociales.- Así se establece.-

Así mismo tenemos que el actor celebró contrato de trabajo con la demandada el cual aparece que fue sucrito el 16 de Noviembre del 2009, y en virtud a las condiciones bajo las cuales fue celebrado el mismo, estableciéndose en su cláusula sexta: Que el TRABAJADOR se obliga a prestar sus servicios en alto grado de eficiencia y calidad, desempeñando su trabajo en el mayor orden y cuidado de conformidad con lo establecido en el articulo 69 de la Ley Orgánica del Trabajo, siendo tal circunstancias parte de las obligaciones que le impone la relación de trabajo. Asimismo y en consecuencia, La EMPRESA hará evaluaciones periódicas para verificar los servicios prestados por EL TRABAJDOR. , en virtud a ello, la empresa demandada alegó que realizó evaluación al actor quien no aprobó la misma, tal y como le fue notificado al actor mediante comunicación de fecha 23 de Febrero de 2010, cursante al folio 86, mediante la cual señala que tiene incidencia directa en el plan de desarrollo trazado para el 2010, por lo que en virtud a que se estableció en el contrato de trabajo en su cláusula sexta que el servicio debía ser prestado en alto grado de eficiencia y calidad, y por cuanto la empresa demandada, alego en la declaración de parte que las ventas habían bajado; considera quién decide que el despido realizado fue justificado. Así se establece.-

En este orden de ideas, tenemos que en virtud, de la celebración del contrato de fecha 15 de Noviembre del 2009, la empresa demandada le realizó al actor una liquidación en base al tiempo laborado desde el 15-11-2009 al 23-02-2010, reconociendo el actor que efectivamente la empresa demandada le había cancelado sus prestaciones sociales por ese periodo la cantidad de Bs. Veinticinco Mil Ochocientos Noventa y Siete con sesenta y Cuatro (Bs. 25.897,64), por lo que dicha cantidad deberá ser tomada en cuenta al momento de revisar los montos y conceptos.- Así se establece.-

Establecido lo anterior de acuerdo a lo previsto en el artículo 6 de al Ley Orgánica Procesal del Trabajo y al principio Ire Nuvit Curia, se procede a revisar y analizar los conceptos y montos que el actor reclama, debiéndose establecer el salario para calcular dichos conceptos en este sentido, por cuanto el actor alegó que tenia un salario promedio de 16.345,75; y la parte demandada manifestó que el salario devengado era de Bs. 14.520,00, se procedió a analizar cada uno de los recibos aportados y valorados en autos, desprendiéndose de los mismo como salario promedio mensual la cantidad de Bs. 14.161,06, por lo que le corresponde los siguientes conceptos y montos:

Antigüedad e incidencias de conformidad con el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo a razón de 171 días, para un total de Bs. 86.153,91,.-

Vacaciones y Bono Vacacional año 2007-2008, de conformidad con el artículo 225 de la Ley Orgánica del Trabajo a razón de 22 días, para un total a cancelar de Bs. 10.384,78;

Vacaciones y Bono Vacacional año 2008-2009 de conformidad con el artículo 225, Ley Orgánica del Trabajo, a razón de 24 días, para un total de Bs. 11.328,85.-

Vacaciones y Bono Vacacional año 2009-2010, de conformidad con el artículo 225 de la ley orgánica del trabajo, a razón de 26 días, para un total de Bs. 12.272,92.-

Utilidades año 2007, de conformidad con el artículo 174 de la ley orgánica del trabajo, a razón de 12, 5 días, para un total de Bs. 7.129,14;

Utilidades año 2008, de conformidad con el artículo 174 de la ley orgánica del trabajo, a razón de 15 días, para un total de Bs. 5.499,46.-

Utilidades año 2009 de conformidad con el artículo 174 de la ley orgánica del trabajo, a razón de 15 días, para un total de Bs. 8.152,62.-

Utilidades fraccionadas de conformidad con el artículo 174 de la ley orgánica del trabajo, a razón de 1,25 días, para un total de Bs. 590,04.-

Para un total de Bolívares Ciento Cuarenta y Un Mil Quinientos Once con Setenta y Dos Céntimos (Bs. 141.511,72); debiéndose descontar de dicho monto la cantidad de Noventa y Cinco Mil Cuatro Ciento Treinta y Tres con Dieciséis Céntimos (Bs. 95.433,16), recibidos como adelanto de prestaciones mediante transacción laboral celebrada entre las partes, en fecha 15 de noviembre de 2010; así mismo se deberá descontarse la cantidad de Veinticinco Mil Ochocientos Noventa y Siete Bolívares (Bs. 25.897,00), recibidos por el actor mediante depósitos los cual admitió haber recibido después que culminó la relación laboral, para un total a descontar de Ciento veinte un Mil Trescientos Treinta Bolívares con Dieciséis Céntimos. (Bs. 121.330,16); quedando un total a cancelar a favor del actor la cantidad de Veinte Mil Ciento Ochenta y Un Bolívares con Cincuenta y Seis Céntimos (Bs. 20.181,56), por prestaciones sociales.-

En consecuencia, resulta forzoso para quien decide declarar en el Dispositivo del presente fallo Parcialmente con lugar la demanda interpuesta.-

DISPOSITIVO

En virtud de las consideraciones precedentes y por los razonamientos antes expuestos este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal Del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda por Cobro de prestaciones sociales, incoada por el ciudadano J.A.G., contra la empresa LA POSADA DEL REINO C.A. ambas parte plenamente identificada en autos.

SEGUNDO

Se condena a la empresa demandada al pago de los siguientes conceptos: Antigüedad e incidencias de conformidad con el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo a razón de 171 días, para un total de Bs. 86.153,91, Vacaciones y Bono Vacacional año 2007-2008, de conformidad con el artículo 225 de la Ley Orgánica del Trabajo a razón de 22 días, para un total a cancelar de Bs. 10.384,78; Vacaciones y Bono Vacacional año 2008-2009 de conformidad con el artículo 225, Ley Orgánica del Trabajo, a razón de 24 días, para un total de Bs. 11.328,85, Vacaciones y Bono Vacacional año 2009-2010, de conformidad con el artículo 225 de la Ley Orgánica del Trabajo, a razón de 26 días, para un total de Bs. 12.272,92; Utilidades año 2007, de conformidad con el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo, a razón de 12,5 días, para un total de bs. 7.129,14; Utilidades año 2008, de conformidad con el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo, a razón de 15 días, para un total de Bs. 5.499,46; Utilidades año 2009 de conformidad con el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo, a razón de 15 días, para un total de Bs. 8.152,62; Utilidades Fraccionadas de conformidad con el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo, a razón de 1,25 días, para un total de Bs. 590,04; para un total de Bs. 141.511,72; debiéndose descontar de dicho monto la cantidad de Bs. 121.330,16 quedando un total a cancelar a favor del actor la cantidad de Bs. 20.181,56, por prestaciones sociales.

TERCERO

No hay condenatoria en costas, en virtud del carácter parcial de la presente demanda.-

CUARTO

Se ordena la cancelación de los intereses sobre prestaciones sociales, en base al monto condenado a pagar, intereses moratorios e indexación, que se calcularan mediante experticia complementaria del fallo, para tal fin, se ordena al Tribunal de Ejecución, según lo dispuesto en el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la designación de un único perito, el cual tendrá las siguientes directrices: 1) Los interés moratorios serán calculados desde la terminación de la relación laboral, es decir, 23-02-2010 (fecha a partir de la cual el crédito es exigible), sin la capitalización e indexación de los mismos. 2) Estos intereses más los intereses sobre prestaciones sociales, se calcularan según las tasas fijadas en el literal “c” del articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, hasta la ejecución definitiva del fallo.3) La indexación será calculada en caso de que la parte demandada no cumpliere voluntariamente con la misma, es decir para el caso de ejecución forzosa se solicitara al juzgado ejecutor, o éste de oficio ordenará nueva experticia complementaria de la decisión para calcular la indexación a partir del decreto de ejecución hasta el pago efectivo del mismo, debiendo excluir de dichos lapso los períodos de tiempo en el cual la causa estuvo suspendida por acuerdo de las partes, caso fortuito, fuerza mayor y receso judicial. Para el cálculo de los intereses se deberá descontar de las cantidades recibidas por concepto de antigüedad por el actor establecido en la transacción de fecha 15-11-2009.-

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, en la ciudad de la Asunción, a los Veintinueve (29) días del mes de Marzo del año dos mil once (2011). Años: 200º de la Independencia y 152º de la Federación.-

LA JUEZA

Dra. AHISQUEL DEL VALLE AVILA

LA SECRETARIA

En esta misma fecha (29/03/2011), siendo las tres de la tarde (3:00 p.m.), se publicó y registró la anterior decisión, previos los requisitos de Ley.- Conste.

LA SECRETARIA

AA/yvr

Esa

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