Decisión de Juzgado Primero de Municipio de Caracas, de 18 de Diciembre de 2007

Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2007
EmisorJuzgado Primero de Municipio
PonenteZobeida Romero
ProcedimientoCobro De Bolívares

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 18 de diciembre de dos mil siete (2007).

196º y 147º

Expediente N°: AP31-M-2007-000278.

Parte Actora: Á.R.G..

Parte Demandada: J.E.H.V..

Motivo: Cobro de Bolívares y Honorarios Profesionales.

Decisión: Interlocutoria.

Visto el escrito que antecede, suscrito por los abogados H.R. CEDEÑO GUERRERO y L.R.C., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 5.360 y 31.133, respectivamente, quienes manifestaron actuar en sus condiciones de apoderados judiciales del ciudadano Á.R.G., titular de la Cédula de Identidad N° 3.340.765, facultad está que consta de instrumento poder acompañado a dicho escrito, mediante el cual afirman demandar al ciudadano J.E.H.V., titular de la Cédula de Identidad N°.4.820.675.

De la revisión del escrito in comento, este Tribunal observa que los representantes judicial del demandante, interpusieron una acción mercantil de Cobro de Bolívares, reclamando igualmente el pago de Honorarios Profesionales, tal como se desprende del petitorio que ha continuación se transcribe: “…demandamos formalmente al ciudadano: J.E.H.V.…para que cancele en forma voluntaria a nuestro representado y de no ser así sea obligado por este Tribunal a pagar las siguientes cantidades: PRIMERA: La suma de Veintidós Millones de Bolívares Exactos (Bs.22.000.000,oo), capital que dejó de cancelar el demandado por concepto de suspensión de dos (02) cheques emitidos por el mismo demandado, cuya suma es objeto de la presente demanda. SEGUNDA: Los intereses calculados a la rata del 1% mensual, el primero por la suma de Doce Millones de Bolívares (Bs.12.000.000,00), calculados desde el tres de Abril del presente año, hasta el 23 de noviembre de 2007, la cantidad de Novecientos veinte mil bolívares con 00 céntimos, (Bs.920.000,00) y la suma de: Diez Millones de Bolívares (Bs.10.000.000,00), desde el Veinte de Abril hasta el 27 de Noviembre de 2007, la cantidad de Bs.Setecientos sesenta y siete mil bolívares con 00 céntimos, (Bs.767.000,00), lo que suman un total de Un millón seiscientos ochenta y siete mil bolívares con 00 céntimos (Bs.1.687.000,00), más los intereses que se sigan causando hasta el cobro efectivo de las cantidades demandas. TERCERA: Las costas y costos del proceso, calculados de conformidad con lo previsto en el nuestra Ley Adjetiva Civil estimados prudencialmente en la suma de Bs.Cinco millones Quinientos mil con 00 céntimos (Bs.5.500.000,00). CUARTA: Los Honorarios Profesionales, calculados en un 25 %, de conformidad con lo previsto en la Ley Adjetiva Civil, estimados prudencialmente en la cantidad de Bs. Cinco millones Seiscientos Ochenta y tres mil setecientos cincuenta con 00 céntimos, (Bs.5.683.750,00). QUINTA: La corrección monetaria conforme a los índices establecidos por el Banco Central de Venezuela. (Negrillas del Tribunal)

Respecto a dicha actuación, el Tribunal observa que la pretensión al Cobro de Honorarios Profesionales, es una acción autónoma de índole civil que legalmente debe ser interpuesta en otro proceso judicial distinto a éste. En efecto, el artículo 78 del Código de Procedimiento Civil, establece en su encabezado lo siguiente: “No podrán acumularse en el mismo libelo pretensiones que se excluyan mutuamente o que sean contrarias entre sí; ni las que por razón de la materia no correspondan al conocimiento del mismo Tribunal; ni aquellas cuyos procedimientos sean incompatibles entre sí…”.

La acumulación de acciones es de eminente orden público y la alteración de los trámites esenciales del procedimiento quebranta el concepto de orden público, cuya finalidad tiende a hacer triunfar el interés general de la sociedad y del Estado sobre los intereses particulares del individuo, porque su violación acarrea la nulidad del fallo y las actuaciones procesales viciadas, todo ello en pro del mantenimiento de la seguridad jurídica y la igualdad entre las partes, que es el interés primario en todo juicio.

En consecuencia, aplicando las consideraciones precedentemente expuestas al caso en estudio, forzoso es para este Tribunal, concluir que habiéndose acumulado acciones distintas, que son incompatibles por excluirse mutuamente, se está en presencia de lo que la doctrina ha llamado “Inepta Acumulación de Acciones o Pretensiones”, lo cual está prohibido por imperio de la ley procesal civil, como se desprende de la interpretación de la norma citada.

En base a lo antes expuesto, se considera procedente declarar la inadmisibilidad de la presente demanda; y así se decide.

No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza de la presente decisión.

Publíquese y regístrese la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los dieciocho (18) días del mes de diciembre de dos mil siete (2007). Años 197º de la Independencia y 148º de la Federación.

EL JUEZ SUPLENTE,

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Dr. R.M..

LA SECRETARIA,

________________

Abg. V.R..

En la misma fecha de hoy, 18 de diciembre de 2007, siendo las_______, se deja constancia de haberse publicado y registrado la presente decisión.

LA SECRETARIA,

________________

Abg. V.R..

RM/VR/Gabriela

Asunto: AP31-M-2007-000278

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