Decisión de Juzgado Segundo del Municipio Miranda de Falcon, de 19 de Noviembre de 2013

Fecha de Resolución19 de Noviembre de 2013
EmisorJuzgado Segundo del Municipio Miranda
PonenteZeneida Ramona Mora de López
ProcedimientoDivorcio 185-A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON

S.A.d.C.; 19 de Noviembre de 2013

Años: 203º y 154º

EXPEDIENTE: 1564

SOLICITANTES:

R.A.G.O., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.691.459, domiciliado en la Urbanización Monseñor Iturriza, Calle 10, casa N° 249, de la ciudad de S.A.d.C., Municipio M.d.E.F. y YUNEIDA A.G., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.082.858, domiciliada en la Avenida 33, Sector Los Hornitos, Casa S/N.

ABOGADO ASISTENTE: I.D.L.R.M.O., Inpreabogado N° 197.221

MOTIVO: DIVORCIO 185-A

Se inicia el presente juicio, mediante solicitud presentada para su distribución en fecha 09/08/2013 por los ciudadanos R.A.G.O., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.691.459, domiciliado en la Urbanización Monseñor Iturriza, Calle 10, casa N° 249, de la ciudad de S.A.d.C., Municipio M.d.E.F. y YUNEIDA A.G., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.082.858, domiciliada en la Avenida 33, Sector Los Hornitos, Casa S/N; asistidos por el (la) Abogado I.D.L.R.M.O., Inpreabogado N° 197.221; quienes solicitaron el Divorcio por separación de hecho por más de cinco (5) años, fundamentados en el artículo 185-A del Código Civil, alegando ruptura prolongada de la vida en común.

En tal sentido, los solicitantes manifiestan en su escrito, que contrajeron matrimonio civil en fecha 17 de Marzo del año 1989, ante el P.d.M.D.d.E.F., tal como se evidencia de Acta de Matrimonio que acompaña la presente solicitud, distinguida con el N° 09; que fijaron su domicilio conyugal en la Urbanización Monseñor Iturriza, Calle Diez, casa N° 249 de la ciudad de S.A.d.C., Municipio M.d.E.F.; que durante su unión matrimonial procrearon tres hijos de nombres: G.A., I.A. y A.L.C.V.; que durante su unión matrimonial no procrearon hijos y no existen bienes de la comunidad que liquidar; que a partir del mes de Octubre del año 1997 hasta la fecha, por distintas razones decidieron no continuar con la vida en común, por cuanto la misma resultaba imposible de sostener lo que se traduce en una ruptura prolongada de la vida en común; por lo que, solicitan se decrete su Divorcio con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil.

A la solicitud se le dio entrada Y se admitió en fecha el día 12/08/2013; y en esa misma fecha se libró la correspondiente boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Pùblico.

Se desprende de las actas, que la representación del Ministerio Pùblico, habiendo sido legal y oportunamente notificada, no formuló oposición ni objeción alguna a la presente solicitud de Divorcio.

En este estado el Tribunal observa: Consta del examen de los autos, que se han cumplido todas las formalidades previstas en el artículo 185-A, del Código Civil, en consecuencia, procede el DIVORCIO solicitado y ASÍ SE DECIDE.

Por las razones expuestas este Juzgado Segundo del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, en ejercicio de la competencia conferida según Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha 02/04/2009, actuando con conocimiento de causa y dejando a salvo los derechos de terceros declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio realizada por los ciudadanos R.A.G.O. y YUNEIDA A.G., antes identificados. En consecuencia queda DISUELTO el vínculo matrimonial contraído por ellos en fecha 17 de Marzo del año 1989, ante el P.d.M.D.d.E.F.. Y ASÍ SE DECIDE.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DIARÍCESE, déjese copia certificada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dado firmado y sellado, en la sala de despacho del Juzgado Segundo del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, a los Diecinueve (19) días del mes de Noviembre de 2013. Años: 203 de la Independencia y 154 de la Federación.

La Juez Titular, La Secretaria Titular,

Abg. Z.M. de L.A.. M.R.A.

NOTA: La presente Sentencia se dictó y Publicó a las 1:00 de la TARDE y se dejó copia certificada en el archivo. Conste. S.A.d.C.. Fecha: UT-Supra,

La Secretaria Titular,

Abg. M.R.A.

EXP. 1564

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