Decisión de Juzgado del Municipio Lagunillas de Zulia, de 23 de Diciembre de 2010

Fecha de Resolución23 de Diciembre de 2010
EmisorJuzgado del Municipio Lagunillas
PonenteElías Jésus García Lugo
ProcedimientoCobro De Bolivares Intimacion

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO DEL MUNICIPIO LAGUNILLAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN

JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Ciudad Ojeda

EXPEDIENTE N°. 7009

PARTE ACTORA L.A.G.H., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.815.177, domiciliado en Ciudad Ojeda, Municipio Lagunillas del Estado Zulia.

ABOGADO ASISTENTE

DE LA PARTE ACTORA T.S.V.C., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado Nº 45.526, de igual domicilio.

PARTE DEMANDADA N.F.U.S., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-6.535.580, domiciliada en la Urbanización Nueva Venezuela, Avenida “AG”, entre calles 12F y carretera “K”, casa Nº 14-03, Ciudad Ojeda, Municipio Lagunillas del Estado Zulia.

ABOGADO DE LA

PARTE DEMANDADA SIN REPRESENTACIÓN LEGAL.

MOTIVO COBRO DE BOLÍVARES (Procedimiento por Intimación)

SENTENCIA DEFINITIVA

ANTECEDENTES

El día veintiuno (21) de octubre de dos mil nueve (2009), el ciudadano L.A.G.H., titular de la cédula de identidad Nº V-2.815.177, asistido por el profesional del derecho T.S.V.C., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado Nº 45.526, presentó demanda de COBRO DE BOLÍVARES (Procedimiento por Intimación), en contra de la ciudadana N.F.U.S., titular de la cédula de identidad N°. V-6.535.580, la cual fue admitida en fecha tres (03) de noviembre de dos mil nueve (2009), por este JUZGADO DEL MUNICIPIO LAGUNILLAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Ciudad Ojeda, por ser competente para ello, librándose en la misma fecha los correspondientes Recaudos de Intimación a la parte demandada, los cuales, fueron recibidos por el Alguacil de este Tribunal en fecha 06 de noviembre de 2009.

En fecha diez (10) de noviembre de dos mil nueve (2009), la parte actora suscribe consigna los recaudos de intimación para los fines legales consiguientes.

En fecha doce (12) de noviembre de dos mil nueve (2009), el Alguacil Natural de este Tribunal expone que la ciudadana N.F.U.S., titular de la cédula de identidad N°. V-6.535.580, se negó a firmar la Boleta de Intimación y a recibir la Compulsa el día 11 de noviembre de 2009, a las tres de la tarde (03:00 p.m), en la Dirección: Avenida “G” entre Calles 12F y carretera “K”, casa No. 14-03 de la Urbanización Nueva Venezuela de Ciudad Ojeda, Municipio Lagunillas del Estado Zulia.

En fecha trece (13) de noviembre de dos mil nueve (2.009), la parte actora, solicita la Notificación de la parte demandada, de conformidad con lo establecido en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha dieciséis (16) de noviembre de dos mil nueve (2.009), el Tribunal ordenó librar Boleta de Notificación a la parte demandada, de conformidad con lo establecido en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha veintitrés (23) de noviembre de dos mil nueve (2.009), el Secretario de este Tribunal, expone que en fecha veinte (20) de noviembre de 2009, fue entregada una Boleta de Notificación en la siguiente dirección: Urbanización Nueva Venezuela, Av. “G”, entre Calles 12F y Carretera “K”, casa N° 14-03 en Ciudad Ojeda, Municipio Lagunillas del Estado Zulia, la cual fue recibida a las tres y cuarenta y cinco minutos de la tarde (03:45 p.m), por una ciudadana que se identificó como N.F.U.S., titular de la cédula de identidad No. V-6.535.580, negándose a firmar la Copia de la Boleta, dando cumplimiento al artículo 218 de l Código de Procedimiento Civil.

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Delimitado el problema corresponde a esta jurisdicción y al efecto observa:

Artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, que trascrito literalmente expresa:

Artículo 651. El intimado deberá formular su oposición dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación personal practicada en la forma prevista en el artículo 649, a cualquier hora de las fijadas en la tablilla a que se refiere el artículo 192. En el caso del artículo anterior, el defensor deberá formular su oposición dentro de los diez días siguientes a su intimación, en cualquiera de las horas anteriormente indicadas. Si el intimado o el defensor en su caso, no formulare oposición dentro de los plazos mencionados, no podrá ya formularse y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada

.

COMENTARIOS:

  1. El procedimiento por intimación (también llamado monitorio o de inducción en la legislación italiana), tiene marcada semejanza con el ya conocido para nosotros juicio de ejecución de hipoteca: El mismo esquema de la ejecución de hipoteca es general para distintos tipos de pretensiones. La exposición de Motivos es prolija en explicar la naturaleza, el alcance y la dinámica de este procedimiento.

  2. Mientras el procedimiento se inicia, según el principio del contradictorio, con la citación del demandado, de manera que el Juez no emite su pronunciamiento sino después de haber sido el adversario (o haber tenido este la oportunidad de ser oído) y haber transcurrido el lapso de pruebas; en el procedimiento por intimación ocurre cosa distinta. El Juez emite sin previo contradictorio (inaudita altera parte), una orden de pago (intimación) dirigido al demandado, señalándose un término dentro del cual éste puede, si le interesa, provocar el debate mediante la oposición. De este modo, el juicio de conocimiento tal cual ocurre en la ejecución de hipoteca y en el cobro judicial de honorarios profesionales de abogado: Artículo 22 in fine Ley de Abogados – resulta contingente y eventual, pues depende en todo caso de la actitud del ejecutado. El carácter típico de esta categoría de procesos, consiste en que ellos tienen la finalidad de llegar con celeridad a la creación del título ejecutivo, se alcanza desplazando la iniciativa del contradictorio del actor al demandado. La prueba escrita de la obligación justifica que no sea necesario sino meramente contingente – y a iniciativa del demandado – la fase de conocimiento, en razón de que el interés procesal versa más sobre la satisfacción del derecho subjetivo que sobre su reconocimiento o declaración judicial. Si el Intimado no hace oposición, la finalidad propia de este procedimiento – creación del título de ejecución – se habrá logrado; si por el contrario, formulará oposición, la finalidad de simplificación habrá fracasado.

  3. La intimación al pago no contiene una in ius vocatio; pues no se llama al demandado para que acuda a contestar una demanda, sino a pagar. Sólo tiene el valor de una provocación a la contraparte para que ejerza la oposición. La no-oposición hace precluir automáticamente toda posibilidad de disputa ulterior, procediéndose el “pase en cosa juzgada” del decreto de intimación que tiene por causa motiva el documento exhibido.

  4. El día veintitrés (23) de noviembre del año dos mil nueve (2009), fue Intimada la demandada, ciudadana N.F.U.S., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.-6.535.580, cuando el Secretario Natural de este Tribunal consignó la boleta de su notificación ya suscrita, para el perfeccionamiento de la intimación como parte demandada; a tal efecto, al no existir oposición alguna a dicho Decreto, dentro de lapso transcurrido de diez (10) días hábiles, contados a partir del día siguiente a la constancia en actas, de la exposición de la antes referida exposición del Secretario de este Tribunal, quedando firme el Decreto in comento, de conformidad con lo establecido en el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, considerando necesario este Administrador de Justicia, y a los fines de una mejor ilustración del lapso transcurrido, realizar un Cómputo de los días de despacho contados a partir del día siguiente en que se perfecciono la Intimación de la demandada, en fecha veintitrés (23) de noviembre del año dos mil nueve (2009):

    DIAS AÑO AUDIENCIA

    Martes 24 de noviembre 2.009 HUBO DESPACHO

    Miércoles 25 de noviembre 2.009 HUBO DESPACHO

    Jueves 26 de noviembre 2.009 HUBO DESPACHO

    Viernes 27 de noviembre 2.009 HUBO DESPACHO

    Lunes 30 de noviembre 2.009 HUBO DESPACHO

    Martes 01 de diciembre 2.009 HUBO DESPACHO

    Miércoles 02 de diciembre 2.009 HUBO DESPACHO

    Jueves 03 de diciembre 2.009 HUBO DESPACHO

    Lunes 07 de diciembre 2.009 HUBO DESPACHO

    Martes 08 de diciembre 2.009 HUBO DESPACHO

  5. Aún cuando normalmente se denomina título ejecutivo o guarenticia, a aquel capaz de incoar el juicio de intimación (o la vía ejecutiva), tal significado se entiende en sentido traslaticio, pues en propiedad, el título ejecutivo es, según el artículo 1930 Código Civil, la sentencia ejecutoriada o cualquier otro decreto judicial (homologación de acto dispositivo o intimación de pago no adversada oportunamente) contra los cuales no procede recurso ni impugnación (artículo 263 del Código de Procedimiento Civil).

    DISPOSITIVA

    Por todos los fundamentos expuestos y los dispositivos legales antes enunciados, este TRIBUNAL DEL MUNICIPIO LAGUNILLAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Ciudad Ojeda, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR la presente acción o demanda judicial de COBRO DE BOLÍVARES mediante el PROCEDIMIENTO POR INTIMACIÓN y se procede como en SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, EL DECRETO INTIMATORIO DICTADO por este Tribunal en fecha tres (03) de noviembre de dos mil nueve (2.009), seguido por el ciudadano L.A.G.H., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.815.177, en contra de la ciudadana demandada, N.F.U.S., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-6.535.580, domiciliada en la Urbanización Nueva Venezuela, Avenida “G”, entre calles 12F y carretera “K”, casa Nº 14-03, Ciudad Ojeda, Municipio Lagunillas del Estado Zulia.

    En consecuencia, se condena a pagar a la ciudadana demandada, N.F.U.S., antes identificada, el monto de la Obligación intimada que comprende:

     El Capital reclamado por la cantidad de: DOS MIL CUATROCIENTOS BOLÍVARES CON CERO

    CÉNTIMOS DE BOLÍVAR (Bs. 2.400,00); y

     Los Honorarios Profesionales calculados al 25% del valor del capital de la demanda, por un monto de SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 600,00).

    Haciendo una sumatoria total por la cantidad intimada de TRES MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS DE BOLÍVAR (Bs. 3.000,00), conforme a lo ordenado en los artículos: 640, 641, 642, 644, 647, 649 y 651, todos del Código de Procedimiento Civil.

    CERTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y NOTIFÍQUESE

    Déjese por secretaría copia certificada de este fallo de conformidad con lo establecido en los artículos 1.384 del Código Civil, 248 del Código de Procedimiento Civil y 72 Ordinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-

    Dado, Sellado y Firmado en la Sala de Despacho del JUZGADO DEL MUNICIPIO LAGUNILLAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Ciudad Ojeda, a los veintitrés (23) días del mes de Diciembre del año dos mil diez (2010). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

    EL JUEZ;

    ABG. E.J.G.L.

    EL SECRETARIO,

    ABG. J.R..

    En la misma fecha se dictó y publicó la anterior Sentencia Definitiva, siendo las diez horas y treinta minutos de la mañana (10:30, a.m.).

    EL SECRETARIO,

    ABG. J.R..

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