Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen del Trabajo de Yaracuy, de 20 de Febrero de 2008

Fecha de Resolución20 de Febrero de 2008
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen del Trabajo
PonenteArlec Lucena
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL

DEL ESTADO YARACUY

San Felipe, Once (11) de Febrero de 2008

197° Y 148°

ASUNTO: UP11-L-2007-000210.-

Vista la diligencia que riela al folio Ciento Cuarenta y Uno (141) de este asunto, suscrita por los Abogados en ejercicio O.A. HENRIQUEZ H, JHENNYS M. MEJIAS, y C.M., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 102.394, Nº 101.903, y Nº 70.007 respectivamente, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandante, Apoderada Judicial de la parte demandada y Apoderado Judicial de la Procuraduría General del Estado Yaracuy, respectivamente, y la diligencia que riela al folio Ciento Cuarenta y Tres (143), suscrita por la Abg. YUSMARY CARABALLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 64.868, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la Asociación Civil Apoyo solidario, quienes solicitaron del Tribunal el diferimiento de la Audiencia Preliminar, fijada para el día 20 de Febrero del año en curso a las 9:00 AM, y que la misma sea fijada luego del 20-02-2008 . En consecuencia éste Tribunal en aras de cumplir con la finalidad de la primera fase del proceso laboral, la cual es la Mediación y Conciliación, acuerda DIFERIR esta Audiencia Preliminar para el día MIERCOLES 27-02-2008 a las 9:00 (AM), no se notifica a las partes por cuanto las mismas se encuentran a derecho de conformidad con el articulo 7 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

LA JUEZ,

Abg. ARLEC V.L.H.

La Secretaria,

Abg. NORAYDEE REVEROL

AVLH/NR/lisbethcamacaro

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