Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en función de Control, Audiencias y Medidas con competencia de delitos de violencia contra la mujer de Trujillo, de 5 de Octubre de 2012

Fecha de Resolución 5 de Octubre de 2012
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en función de Control, Audiencias y Medidas con competencia de delitos de violencia contra la mujer
PonenteSarelis Aguilar
ProcedimientoAuto

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO

CIRCUITO JUDICIAL PENAL

Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas

TRUJILLO, 5 de Octubre de 2012

202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2012-001946

ASUNTO : TP01-S-2012-001946

Visto el escrito presentado por la Abogada M.C.P.P., en su carácter de Fiscal Novena Auxiliar Interina del Ministerio Público, mediante el cual solicita AUTORIZACIÓN JUDICIAL a los fines de realizar Experticia de VACIADO DE CONTENIDO, Este Tribunal de Control 02 del Circuito Judicial Penal del estado Trujillo, a los fines de resolver Solicitud de la Fiscalia del Ministerio Público, hace las siguientes consideraciones:

PRIMERO

Plantea la Representante del Ministerio Público en su escrito los siguiente: “Esta Representación Fiscal, recibe actuaciones emanadas de la Estación Policial N° 2.4, Escuque, de las Fuerzas Armadas Policiales del estado Trujillo, de fecha: 03-10-2012, la investigación signada con el Nº 21-DPIF-F9-542-2012 iniciada en fecha 02-10-2012, por esta Representación del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, por uno de los delitos previstos en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en agravio de la adolescente E. C. C. A. (Identificación omitida de conformidad con el Parágrafo Segundo del Articulo 65 de La Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), presuntamente por el ciudadano Á.G.M.M..

Es el caso honorable Juzgadora, que de las diligencias de investigación adelantadas por el Ministerio Público, conjuntamente con los funcionarios adscritos a la Estación Policial Nº 2.4, Escuque, de las Fuerzas Armadas Policiales del estado Trujillo, se presume que el ciudadano Á.G.M.M. le envió mensajes de texto amenazantes a la adolescente E. C. C. A., por lo que en el procedimiento mediante el cual se practicó la aprehensión en flagrancia del mencionado ciudadano se le incautó su teléfono celular así como el teléfono celular de la víctima, en virtud de lo cual se hace necesario practicar el vaciado de contenido de dichos teléfonos celulares descritos en las planillas de cadena de custodia sin número de fecha 02-10-2012.

En tal sentido, con la venia de estilo, estimo pertinente requerir autorización judicial para la práctica de la Experticia de VACIADO DE CONTENIDO, a los teléfonos celulares que a continuación se describen:

. Un teléfono celular, marca ZTE, color negro, SIN: 900203911648.

. Un equipo celular, marca huawei, color cromado, SIN: PV9MAA19B1002540.

En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, de conformidad con lo previsto en los Artículo 197, 219 Y 220 del Código Orgánico Procesal Penal, concatenado con lo dispuesto en el Artículo 20 de la Ley de los Órganos de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, solicito respetuosamente AUTORIZACIÓN JUDICIAL, a los fines de realizar Experticia de VACIADO DE CONTENIDO, a los teléfonos celulares que a continuación se describen:

. Un teléfono celular, marca ZTE, color negro, SIN: 900203911648.

. Un equipo celular, marca huawei, color cromado, SIN: PV9MAA19B1002540.

A tales efectos, solicito de ese Despacho se comisione amplia y suficientemente al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub. Delegación Valera, a los fines de llevar a cabo la diligencia en mención”.

SEGUNDO

En fecha 04 de Octubre de 2012, este Tribunal en audiencia de presentación de imputados acordó: “…Por las razones antes expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decide:

1º) La declaratoria de la aprehensión en flagrancia y la aplicación del Procedimiento Especial en la presente causa conforme al artículo 93 y 94 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V..

2º) Llenos como se acreditaron los extremos de los numerales 1, 2 y 3 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 92 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., se acuerdan las siguientes condiciones: PROHIBICIÓN DE ACERCARSE A LA VÍCTIMA PARA AGREDIRLA FÍSICA NI VERBALMENTE Y PROHIBICIÓN DE REALIZAR ACTOS DE PERSECUCIÓN NI ACOSO A LA VÍCTIMA NI POR SÍ NI POR INTERPUESTA PERSONA, de conformidad con el artículo 5º y 6° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., a los ciudadanos A.G.M.M., titular de la cédula de ciudadanía Nº V- 1.007.274.963, Colombiano, de 21 años, nacido en fecha 18/10/1990 de ocupación obrero hijo de M.d.C. y C.M., estado civil soltero, domiciliado en VIA A SABANA LIBRE, EL PENSIL, BARRIO ESZEQUIEL ZAMORA, PRIMERA ENTRADA A MANO DERECHA CASA S/N CERCA DE LA BODEGA MUNICIPIO ESCUQUE DEL ESTADO TRUJILLO, por la comisión del delito AMENAZA, delitos previstos y sancionados en los artículos 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., y artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en agravio …………………….. Ofíciese lo conducente…”.

DEL DERECHO

Artículo 26. De la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela: Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos, a la tutela judicial efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente.

El estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles.

Artículo 48 “Se garantiza el secreto e inviolabilidad de las comunicaciones privadas en todas sus formas. No podrán ser interferidas sino por orden de un Tribunal competente, con el cumplimiento de las disposiciones legales y preservándose el secreto de lo privado que no guarde relación con el correspondiente proceso”. Subrayado del Tribunal.

Artículo 49. Debido Proceso. “El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas; inconsecuencia: 1.- La defensa y la asistencia jurídica son derechos inviolables en todo estado y grado de la investigación y del proceso. Toda persona tiene derecho a ser notificada de los cargos por los cuales se investiga de acceder a las pruebas y de disponer destiempo y de los medios adecuados para ejercer su defensa. Serán nulas las pruebas obtenidas mediante violación del debido proceso…”

El Código Orgánico Procesal Penal establece:

Artículo 13.- Finalidad del Proceso. El proceso debe establecer la verdad de los hechos por las vías jurídicas, y la justicia en la aplicación del derecho, y a esta finalidad deberá atenerse el Juez al adoptar su decisión.

Artículo 282. Control Judicial. A los jueces de esta fase les corresponde controlar el cumplimiento de los principios y garantías establecidos en este Código, en la Constitución de la República, tratados y convenios o acuerdos internacionales suscritos por la República; y practicar pruebas anticipadas, resolver excepciones peticiones de las partes y otorgar autorizaciones.

Siendo que la Experticia de vaciado de Contenido solicitada por el Ministerio Público a ser practicada sobre dos (02) teléfonos celulares incautado durante el procedimiento descrito en el Registro de cadena de C.d.E.F. sin número de fecha 02-10-2012, el cual tiene las siguientes características: Un teléfono celular, marca ZTE, color negro, SIN: 900203911648 y Un equipo celular, marca huawei, color cromado, S/N PV9MAA19B1002540, es considerada como necesaria para el esclarecimiento de los hechos que le son imputados y corroborar o no así la denuncia formulada por la supuesta víctima; considera este Tribunal de Control, Audiencias y Medidas Nº 02 con Competencia en Materia de delito de Violencia Contra la Mujer, procedente acordar la solicitud del Ministerio Público, consistente la misma Experticia de Vaciado de Contenido a DOS (02) Teléfonos Celulares con las siguientes características: Un teléfono celular, marca ZTE, color negro, S/N: 900203911648 y Un equipo celular, marca huawei, color cromado, S/N PV9MAA19B1002540, incautado durante el procedimiento descrito en la cadena de c.d.E.F. sin número de fecha 02-10-2012; Investigación Penal 21-DPIF-F9-542-2012 nomenclatura del Tribunal TP01-S-2012-001946; para lo cual deberán conforme al artículo 48 Constitucional preservar el secreto de lo privado que no guarde relación con el correspondiente proceso, todo ello en respeto al derecho constitucional de toda persona del secreto e inviolabilidad de las comunicaciones privadas en todas sus formas. ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todas las razones antes expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control, Audiencias y Medidas Nº 02 con Competencia en Materia de delito de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. ACUERDA: PRIMERO: Declara Con Lugar la Solicitud Fiscal de Autorización para que los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Subdelegación Valera Expertos en el área de Informática, practiquen Experticia de Vaciado de Contenido a DOS (02) Teléfonos Celulares con las siguientes características: Un teléfono celular, marca ZTE, color negro, S/N: 900203911648 y Un equipo celular, marca huawei, color cromado, S/N PV9MAA19B1002540, incautado durante el procedimiento descrito en la cadena de c.d.E.F. sin número de fecha 02-10-2012; Investigación Penal 21-DPIF-F9-542-2012 nomenclatura del Tribunal TP01-S-2012-001946; para lo cual deberán conforme al artículo 48 Constitucional preservar el secreto de lo privado que no guarde relación con el correspondiente proceso, todo ello en respeto al derecho constitucional de toda persona del secreto e inviolabilidad de las comunicaciones privadas en todas sus formas. SEGUNDO: Se ordena notificarle a la Defensa Privada, imputado y víctima con respecto a lo solicitado por el Ministerio Público. Decisión que se toma en base a la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Artículos 26; 48; 49. Código Orgánico Procesal Penal, en sus artículos 13; 282 y 373. ASI SE DECIDE. Notifíquese a las partes.

Sarelys Aguilar

La Jueza de Violencia Contra La Mujer

en Funciones de Control, Audiencia y Medidas Nº 02

K.C.

La Secretaria

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